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Document 52007PC0515
Proposal for a Council Decision implementing Regulation (EC) No 168/2007 as regards the adoption of a Multiannual Framework for the European Union Agency for Fundamental Rights for 2007-2012
Propuesta de decisión del Consejo para la aplicación del Reglamento (CE) n° 168/2007 por lo que se refiere a la adopción de un marco plurianual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el período 2007-2012
Propuesta de decisión del Consejo para la aplicación del Reglamento (CE) n° 168/2007 por lo que se refiere a la adopción de un marco plurianual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el período 2007-2012
/* COM/2007/0515 final - CNS 2007/0189 */
Propuesta de Decisión del Consejo para la aplicación del Reglamento (CE) n° 168/2007 por lo que se refiere a la adopción de un marco plurianual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el período 2007-2012 /* COM/2007/0515 final - CNS 2007/0189 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 12.9.2007 COM(2007) 515 final 2007/0189 (CNS) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO para la aplicación del Reglamento (CE) n° 168/2007 por lo que se refiere a la adopción de un marco plurianual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el período 2007-2012 (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA | Motivación y objetivos de la propuesta El 15 de febrero de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 168/2007 (en lo sucesivo, "el Reglamento")[1], por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, "la Agencia"). La Agencia empezó a ser operativa el 1 de marzo de 2007. El objetivo de la Agencia será proporcionar a las instituciones y a las autoridades competentes de la Comunidad y de los Estados miembros, cuando apliquen el Derecho comunitario, información, ayuda y asesoramiento sobre los derechos fundamentales para ayudarles a respetarlos plenamente cuando, en sus ámbitos de competencia respectivos, adopten medidas o definan líneas de actuación. Para lograr este objetivo, la Agencia desempeña sus tareas en el marco de las competencias comunitarias contempladas por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en el ejercicio de sus funciones, debe referirse a los derechos fundamentales en el sentido del artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, incluidos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta Social Europea. Estos derechos fundamentales se reflejan, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, teniendo presente su estatuto jurídico y las explicaciones que la acompañan. Las tareas confiadas a la Agencia se refieren a la recopilación y al análisis de información y datos, a la prestación de asesoramiento a través de informes y dictámenes, a la cooperación con la sociedad civil y a la sensibilización del público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento, el Consejo definirá los ámbitos temáticos de actividad de la Agencia a través de un marco plurianual. Dentro de los límites de estos ámbitos temáticos, la Agencia llevará a cabo sus cometidos con total independencia. Ello se entenderá sin perjuicio de las respuestas de la Agencia a las peticiones que le formulen el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento fuera de esos ámbitos temáticos, siempre que lo permitan sus recursos financieros y humanos La presente propuesta tiene por objeto establecer el marco plurianual de la Agencia en aplicación del artículo 5 del Reglamento. | Contexto general El Reglamento establece los elementos básicos del marco plurianual en el apartado 2 de su artículo 5, que precisa en primer lugar que el marco tendrá una duración de cinco años. En segundo lugar, el marco plurianual debe incluir entre los ámbitos temáticos de actividad la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos. El preámbulo del Reglamento especifica que, en paralelo a los fenómenos de racismo, xenofobia y antisemitismo, la labor de la Agencia como sucesora del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia[2] debería seguir cubriendo la protección de los derechos de las personas que pertenecen a minorías, así como la igualdad de género, como elementos esenciales para la protección de los derechos fundamentales. En tercer lugar, el marco plurianual debe respetar las prioridades fijadas por la Unión teniendo en cuenta las orientaciones que se derivan de las Resoluciones del Parlamento Europeo y de las Conclusiones del Consejo en materia de derechos fundamentales. En esta materia, las Resoluciones del Parlamento Europeo se han referido en los últimos años a los siguientes ámbitos[3]: el racismo y la xenofobia; la no discriminación y la igualdad; las discriminaciones basadas en la orientación sexual; la homofobia en Europa; las discriminaciones basadas en la discapacidad y otras cuestiones relacionadas con la discapacidad; la libertad de expresión, de reunión y de asociación y pensamiento; la libertad de expresión en Internet; el derecho a participar en los procesos electorales en igualdad de condiciones; el derecho a la enseñanza, la libertad de enseñanza y la formación de niñas y mujeres; la solidaridad y los derechos sociales; los derechos del menor; la igualdad de género, los derechos de las mujeres y la violencia contra las mujeres; la mutilación genital femenina; la trata de seres humanos; los derechos de los ciudadanos y la justicia; el derecho de asilo; la inmigración; la integración de los inmigrantes; la protección de las minorías nacionales, los derechos de las minorías y las cuestiones relativas a la comunidad romaní; el respeto a la diversidad cultural, religiosa y lingüística; la pena de muerte; la salud mental. Sobre la base de las Conclusiones de los recientes Consejos Europeos[4], las orientaciones prioritarias del Consejo en la materia son: la política europea de migración, incluida la política de integración y asilo; las cuestiones de visado y los controles fronterizos; la trata de seres humanos; la igualdad de género; la lucha antiterrorista; la juventud. El marco plurianual debe tener en cuenta los recursos financieros y humanos de la Agencia. Sus recursos financieros para el período cubierto por el presente marco plurianual se fijaron en el marco financiero anejo al Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 [5], y se presentaron en el documento " V Programación financiera 2008 - 2013" del estado de previsiones de la Comisión para 2008[6]. Por último, el marco plurianual debe incluir disposiciones destinadas a garantizar una complementariedad con las misiones de los otros órganos, organismos y agencias de la Comunidad y de la Unión, así como con el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales activas en el ámbito de los derechos fundamentales. Los organismos y agencias comunitarios más relevantes desde el punto de vista de su relación con el presente marco plurianual son el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, creado en virtud del Reglamento (CE) n° 1922/2006[7], y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, instituido por el Reglamento (CE) n° 45/2001[8]. Dado que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género será quien trate las cuestiones relacionadas con la igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1922/2006, se celebrará un protocolo de acuerdo entre la Agencia y el Instituto, una vez que éste empiece a funcionar, que permita garantizar una adecuada coordinación según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento. Estos elementos constituyen los criterios en los que debe basarse el marco plurianual, teniendo asimismo en cuenta el ámbito de aplicación fijado para la Agencia en el artículo 3 del Reglamento. | CONSULTA A LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO | El 25 de octubre de 2004, la Comisión publicó una Comunicación sobre la Agencia de los Derechos Fundamentales, lanzando con ella una consulta pública que abordaba asimismo la cuestión de los ámbitos temáticos. Se recibieron cien respuestas a la consulta escrita. Entre los contribuyentes figuraban organismos de diez Estados miembros, organismos europeos e internacionales, organismos nacionales de defensa de los derechos humanos, de lucha contra la discriminación y de promoción de la igualdad de oportunidades, miembros del sector académico, ciudadanos privados y unas sesenta organizaciones no gubernamentales. Se celebró una audiencia pública el 25 de enero de 2005. Se registraron más de doscientos participantes, que representaban a los citados agentes sociales. Los agentes consultados acordaron una serie de prioridades temáticas para la Agencia, citándose, en particular, los siguientes ámbitos: las discriminaciones (inclusive en el lugar del trabajo) la protección de datos el derecho de asilo la inmigración la integración de los derechos fundamentales en todas las políticas comunitarias los derechos de las víctimas los derechos de las minorías el acceso a la justicia las condiciones de detención las medidas de lucha antiterrorista los derechos sociales fundamentales las cuestiones de género. La consulta formaba parte de la evaluación del impacto[9], que respaldaba la opción de crear una "agencia de evaluación y observación especializada en las políticas de la Unión". Esta opción se concretó en el Reglamento en el que fijaban los criterios para definir una serie de ámbitos en los que la intervención de la Agencia resulta más necesaria para el desarrollo de las políticas comunitarias. Por otra parte, para la elaboración de su propuesta, la Comisión consultó al Consejo de Administración de la Agencia de los Derechos Fundamentales en su reunión de los días 12 y 13 de julio, y recibió observaciones por escrito mediante carta de 25 de julio de 2007. En la presente propuesta, la Comisión ha tenido en cuenta las observaciones formuladas en el marco de la consulta. Todos los documentos relativos a la consulta y a la evaluación del impacto pueden consultarse en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/justice_home/fsj/rights/fsj_rights_agency_en.htm | ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA | Resumen de la acción propuesta Sobre la base de los criterios fijados por el Reglamento, la Comisión propone incluir los siguientes ámbitos temáticos en el marco plurianual de la Agencia para los años 2007-2012: a) el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos; b) las discriminaciones por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual o pertenencia a una minoría; c) la indemnización a las víctimas, la prevención de la delincuencia y los aspectos conexos relativos a la seguridad de los ciudadanos; d) la protección de los menores, incluidos sus derechos; e) la inmigración y la integración de los inmigrantes; f) el derecho de asilo; g) los visados y los controles fronterizos; h) la participación en el funcionamiento democrático de la Unión; i) las cuestiones de derechos humanos vinculadas a la sociedad de la información; y j) el acceso a una justicia eficaz e independiente. Esta lista se basa en cuestiones de actualidad o políticas, lo que debería permitir a la Agencia examinar todos los problemas de derechos fundamentales que pueden plantearse en un determinado ámbito temático. Con la inclusión de estos ámbitos temáticos en el marco plurianual se abarcarán hasta cierto punto todos los capítulos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aunque limitando a un número apropiado los ámbitos temáticos. | Base jurídica La base jurídica de la propuesta de Decisión del Consejo es el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 168/2007 del Consejo. | Instrumentos elegidos | Instrumento propuesto: Decisión del Consejo, que constituye el instrumento jurídico adecuado para establecer el marco plurianual de una agencia comunitaria. | REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS | La propuesta no tiene ninguna incidencia directa en el presupuesto de la UE. | EXPLICACIÓN DETALLADA DE LA PROPUESTA Los ámbitos temáticos de la actividad de la Agencia (artículo 2) permiten a la Agencia examinar todos los problemas relacionados con los derechos fundamentales que pueden plantearse en un determinado ámbito temático. El racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos: este ámbito temático ya se establece en el propio Reglamento. Las discriminaciones por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual o pertenencia a una minoría: casi todos los agentes sociales esperan que la Agencia aborde los motivos de discriminación a que se refiere el artículo 13 del Tratado CE, a saber, además del origen racial o étnico, el sexo, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual. El último motivo de discriminación, la pertenencia a una minoría, figura en el preámbulo del Reglamento. Dado que los otros ámbitos están vinculados al "origen racial o étnico", la Agencia podrá conseguir economías de escala por lo que se refiere a la experiencia y a los métodos de recopilación de datos. Además, este ámbito temático permitirá cubrir, por ejemplo, la "discriminación múltiple", la discriminación en el lugar del trabajo o aspectos relacionados con las cuestiones de "integración social". Por lo que se refiere específicamente a la "orientación sexual", tanto los recientes avances en la UE como la importante atención que las Resoluciones del Parlamento Europeo prestan al fenómeno de la homofobia abogan por la inclusión de este ámbito en el marco plurianual. Bajo esta rúbrica, la Agencia podría también examinar las "cuestiones de género, incluida la integración de esta dimensión en las distintas políticas", desde un enfoque complementario y en estrecha cooperación con la labor del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, sobre la base de un protocolo de acuerdo a celebrar entre la Agencia y el Instituto. La indemnización a las víctimas, la prevención de la delincuencia y los aspectos conexos relativos a la seguridad de los ciudadanos: la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia hizo que la política de seguridad revistiera también un papel esencial a nivel de la CE, en la perspectiva de favorecer la libre circulación de personas pero garantizando al mismo tiempo la seguridad tanto de los ciudadanos como en general. La prevención de la delincuencia es un aspecto esencial de esta tarea. Los "derechos de las víctimas" deberían incluirse en los ámbitos temáticos correspondientes a la legislación comunitaria que regula las indemnizaciones estatales en favor de las víctimas de la delincuencia o de las víctimas del tráfico de seres humanos. Existe un indiscutible interés de los agentes sociales por estos ámbitos. La protección de los menores, incluidos sus derechos: este ámbito cubriría los derechos del menor, cuya vinculación con las prioridades comunitarias resulta obvia. La acción abordaría, en particular, los ámbitos de la libre circulación, la enseñanza, la integración social y las políticas para la juventud, los medios de comunicación y las políticas comunitarias relevantes. La inmigración: es evidente el interés de los interlocutores sociales por las cuestiones de inmigración. El trato que los inmigrantes reciben en las fronteras y las condiciones de los centros de detención para inmigrantes ilegales, así como los aspectos vinculados a las víctimas de la trata de seres humanos, suscitan preocupaciones específicas desde el punto de vista de los derechos fundamentales. La integración de los emigrantes está estrechamente vinculada a la inmigración. Se trata de un ámbito en el que los derechos fundamentales revisten una gran importancia y en el que la Unión Europea también tiene un papel que desempeñar. En este ámbito temático, la Agencia podría abordar asimismo los aspectos relevantes de la integración social y de la "libertad religiosa", así como de las "mutilaciones genitales femeninas" o de los "matrimonios forzados". El derecho de asilo: obviamente, se trata de un ámbito temático que entra dentro del campo de actuación de la Agencia puesto que afecta a un grupo de personas especialmente vulnerables y es objeto de una extensa legislación comunitaria en que los derechos fundamentales son un componente esencial. Todos los agentes sociales expresaron su deseo de que la Agencia se ocupe del derecho de asilo. La política en materia de fronteras y visados: representa la vertiente concreta de ese derecho fundamental que es la libertad de circulación. Se sugirió este ámbito por entenderse que el comportamiento de los agentes nacionales en este contexto puede afectar no sólo a los nacionales de terceros países, sino también los ciudadanos de la Unión. La mayoría de los instrumentos legislativos en materia de fronteras y visados contienen cláusulas específicas relativas al respeto de los derechos y libertades fundamentales. La participación en el funcionamiento democrático de la Unión. Este ámbito temático se refiere al derecho de los ciudadanos de la Unión a participar en las elecciones locales y en las elecciones al Parlamento Europeo. Las cuestiones de derechos humanos vinculadas a la sociedad de la información: este ámbito cubre cuestiones esenciales, como la vida privada y la protección de los datos. Tales cuestiones se incluyen por estar estrechamente vinculadas a la transparencia de la administración comunitaria y de sus políticas y a los derechos de privacidad. Los agentes sociales mencionaron este ámbito temático en sucesivas ocasiones. Se aludió también a cuestiones como Internet y otros instrumentos de comunicación electrónica, la identificación por radiofrecuencia, la libertad de expresión y los intereses generales en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, así como a los problemas relacionados con la propiedad intelectual. El acceso a una justicia eficaz e independiente: existe una legislación comunitaria destinada a facilitar el acceso a la justicia (asistencia judicial, procedimientos civiles simplificados, legislación para la protección de los consumidores, etc.) que constituye una parte importante del ámbito europeo de la justicia civil. | 1. 2007/0189 (CNS) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO para la aplicación del Reglamento (CE) n° 168/2007 por lo que se refiere a la adopción de un marco plurianual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el período 2007-2012 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [10], y, en particular, su artículo 5, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión[11], Visto el dictamen del Parlamento Europeo[12], Considerando lo siguiente: (1) Para permitir a la Agencia desempeñar correctamente sus funciones, los ámbitos temáticos precisos de su actividad deben fijarse en un marco plurianual a cinco años, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 168/2007. (2) Este marco debe incluir, entre los ámbitos temáticos de actividad de la Agencia, la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos. (3) El marco plurianual debería respetar las prioridades fijadas por la Unión, teniendo en cuenta las orientaciones que emanan de las Resoluciones del Parlamento Europeo y de las Conclusiones del Consejo en materia de derechos fundamentales. (4) El marco plurianual debería asimismo tener en cuenta los recursos financieros y humanos de la Agencia. (5) El marco debería incluir disposiciones que garanticen la complementariedad con el mandato de otros órganos, organismos y agencias de la Comunidad y de la Unión, así como con el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de los derechos fundamentales. Los organismos y agencias comunitarios más relevantes desde el punto de vista de su relación con el presente marco plurianual son el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, creado en virtud del Reglamento (CE) n° 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género[13], y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, instituido por el Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos[14], cuyos objetivos deberían por lo tanto ser tenidos en cuenta. (6) Para la elaboración de su propuesta, la Comisión consultó al Consejo de Administración de la Agencia de los Derechos Fundamentales en su reunión de los días 12 y 13 de julio y recibió observaciones por escrito mediante carta de 25 de julio de 2007. (7) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento, la Agencia puede responder a las peticiones que le formulen el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento fuera de los ámbitos temáticos de actividad fijados por el presente marco plurianual. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Marco plurianual 1. Se establece un marco plurianual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, "la Agencia") para el período 2007-2012. 2. La Agencia realizará las tareas definidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 168/2007 dentro de los ámbitos temáticos fijados en el artículo 2. Artículo 2 Ámbitos temáticos Los ámbitos temáticos serán los siguientes: a) el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos; b) las discriminaciones por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual o pertenencia a una minoría; c) la indemnización a las víctimas, la prevención de la delincuencia y los aspectos conexos relativos a la seguridad de los ciudadanos; d) la protección de los menores, incluidos sus derechos; e) la inmigración y la integración de los inmigrantes; f) el derecho de asilo; g) los visados y los controles fronterizos; h) la participación en el funcionamiento democrático de la Unión; i) las cuestiones de derechos humanos vinculadas a la sociedad de la información; y j) el acceso a una justicia eficaz e independiente. Artículo 3 Complementariedad y cooperación con otros organismos 1. A los efectos de aplicación del presente marco, la Agencia deberá garantizar la adecuada coordinación con los órganos, organismos y agencias competentes de la Comunidad, los Estados miembros, las organizaciones internacionales y la sociedad civil, en las condiciones establecidas en los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento (CE) n° 168/2007. 2. En particular, la Agencia deberá coordinar sus actividades con las del Consejo de Europa, en las condiciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 168/2007 y en el Acuerdo a que se refiere dicho artículo. 3. La Agencia tratará las cuestiones relacionadas con la discriminación por motivos de sexo en la medida pertinente y sólo como parte del trabajo que deba realizar con respecto a los problemas generales de discriminación contemplados en la letra b) del artículo 2, teniendo en cuenta que los objetivos generales del Instituto Europeo de Igualdad de Género creado en virtud del Reglamento (CE) n° 1922/2006 son contribuir a la promoción y el refuerzo de la igualdad entre hombres y mujeres - en particular mediante la integración de la dimensión de género en todas las políticas comunitarias y en las políticas nacionales resultantes, y mediante la lucha contra las discriminaciones basadas en el sexo -, y sensibilizar a los ciudadanos de la UE ante la igualdad de género, proporcionando una asistencia técnica a las instituciones comunitarias, y especialmente a la Comisión y a las autoridades de los Estados miembros. 4. La Agencia realizará sus tareas relativas a las cuestiones de derechos humanos vinculadas a la sociedad de la información sin perjuicio de las responsabilidades que incumben al Supervisor Europeo de Protección de Datos en cuanto a garantizar el respeto de las libertades y derechos fundamentales de las personas físicas, y, en particular, de su derecho a la vida privada, por parte de las instituciones y órganos comunitarios, de acuerdo con sus misiones y poderes definidos en los artículos 46 y 47 del Reglamento (CE) n° 45/2001. Hecho en Bruselas, el [...] Por el Consejo El Presidente [1] DO L 53 de 22.2.2007, p. 1. [2] La Agencia se ha construido sobre la base del antiguo OERX instituido por el Reglamento (CE) n° 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997 (DO L151 de 10 de junio de 1997, p.1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1652/2003 (DO L 245 de 29 de septiembre de 2003, p. 33). [3] Resoluciones de 17.1.2006, 18.1.2006, 2.2.2006, 16.2.2006, 15.3.2006, 1.6.2006, 14.6.2006, 15.6.2006, 6.7.2006, 6.9.2006, 28.6.2006, 26.10.2006, 15.11.2006, 16.11.2006, 30.11.2006, 26.5.2005, 18.1.2007, 1 .2.2007, 13.3.2007 y 26.4.2007. [4] Consejos Europeos de Bruselas de 22-23.3.2005, 16-17.6.2005, 15-16.12.2006, 23-24.3.2006, 15-16.6.2006 y 14-15.12.2006. [5] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [6] SEC (2007) 500 final, de 2 de mayo de 2007. [7] DO L 403 de 30.12.2006, p. 9. [8] DO L 8 de 12.1.2001, p. 1. [9] Véase el informe SEC(2005)849 de 30 de junio de 2005. [10] DO L 53 de 22.02.2007, p. 1. [11] DO C de , p. . [12] DO C de , p. . [13] DO L 403 de 30.12.2006, p. 9. [14] DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.