52005PC0038

Propuesta de Directiva del Consejo que modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad /* COM/2005/0038 final */


Bruselas, 07.02.2005

COM(2005) 38 final

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

que modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 2000/29/CE del Consejo, modificada en particular por la Directiva 2004/102/CE de la Comisión, recoge nuevos requisitos para la importación de productos de madera en la UE a partir del 1 de marzo de 2005.

Las medidas relativas a los embalajes de madera y los maderos de estibar ajustan las normas comunitarias a la publicación nº 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), titulada «Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional», que fue adoptada en marzo de 2002. Dicha Norma establece que los embalajes de madera deben someterse a tratamiento térmico o fumigación y deben marcarse. La Norma menciona, asimismo, que los países pueden exigir que los embalajes estén fabricados con madera en rollo descortezada, siempre que exista una justificación técnica para ello.

Puesto que expertos de los Estados miembros consideran que dicha justificación existe, este requisito opcional se ha incluido ahora en la Directiva 2000/29/CE (modificada mediante la Directiva 2004/102/CE).

Entre tanto, una serie de terceros países, en particular los EE.UU., se ha puesto en contacto con los servicios de la Comisión para manifestar sus dudas con respecto a la justificación técnica. La Comisión estima oportuno aplazar las medidas relativas al descortezado durante doce meses a fin de permitir prolongar el debate y la investigación específica.

El 21 de enero de 2005, el Comité fitosanitario permanente no se pronunció con respecto al proyecto de Directiva de la Comisión cuyo objeto era modificar la Directiva 2000/29/CE y, en particular, aplazar la aplicación de las medidas relativas al material de embalaje y los maderos de estibar del 1 de marzo de 2005 al 1 de marzo de 2006 94 votos a favor (BE, EE, EL, CY, LT, LU, NL, PL, SI, FI), 215 en contra ( DK, DE, ES, FR, IE, IT, LV, HU, MT, AT, PT, SK, SE, UK) y 12 abstenciones (CZ). Todos los Estados miembros que votaron en contra señalaron que la justificación técnica existente es suficiente para mantener las disposiciones vigentes. CZ se abstuvo por razones legales, ya que le resultaría imposible aplicar a tiempo un aplazamiento.

Con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 18 de la Directiva 2000/29/CE, la Comisión presenta inmediatamente al Consejo la propuesta de Directiva del Consejo adjunta e informa al Parlamento Europeo.

La propuesta de Directiva del Consejo no tiene repercusiones financieras para el presupuesto comunitario.

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

que modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad[1], y, en particular, su artículo 14, apartado 2, letra d),

Vista la propuesta de la Comisión,[2]

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2004/102/CE modifica los anexos II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y debe aplicarse en los Estados miembros a más tardar el 1 de marzo de 2005.

(2) La Directiva 2004/102/CE recoge disposiciones relativas a la madera y los productos de madera. Las medidas relativas a las paletas, cajas y maderos de estibar ajustan las normas comunitarias a la publicación nº 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), titulada «Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional», que fue adoptada en marzo de 2002 por la Cuarta Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias.

(3) La Norma nº 15 especifica que los embalajes de madera (incluidos los maderos de estibar) fabricados a partir de madera en bruto de coníferas y no coníferas, deben someterse a medidas aprobadas, tales como el tratamiento térmico (56 ºC durante un período mínimo de 30 minutos) o la fumigación con bromuro de metilo. Además, en la madera debe figurar una marca especificada que certifique que la madera ha sido sometida a una medida aprobada.

(4) La Norma prevé, asimismo, que los países puedan exigir que todo embalaje de madera importado sujeto a una medida aprobada esté constituido de madera descortezada, previa «justificación técnica», y contenga una marca.

(5) Determinados terceros países han solicitado que la Comunidad considere métodos alternativos que permitan lograr el mismo objetivo. A tal fin, se están investigando los aspectos técnicos del descortezado de la madera, en particular, la efectividad del descortezado, en combinación con otras medidas de tratamiento, para mitigar los riesgos de plagas.

(6) A la espera de los resultados de dicha investigación, conviene aplazar la aplicación del requisito del descortezado de la madera.

(7) Por lo tanto, la Directiva 2000/29/CE debe modificarse en consecuencia.

(8) El Comité fitosanitario permanente no ha emitido un dictamen en el plazo de tiempo establecido por su Presidente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2000/29/CE se modificará tal como se indica a continuación:

1. En el anexo IV, parte A, capítulo I, punto 2, al final de la columna de la derecha se añadirá el párrafo siguiente:

«El primer guión, en el que se especifica que los embalajes de madera deberán estar fabricados con madera en rollo descortezada, sólo será aplicable a partir del 1 de marzo de 2006.»

2. En el anexo IV, parte A, capítulo I, punto 8, al final de la columna de la derecha se añadirá el párrafo siguiente:

«La primera línea de la letra a), en la que se especifica que los embalajes de madera deberán estar fabricados con madera en rollo descortezada, sólo será aplicable a partir del 1 de marzo de 2006.»

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 28 de febrero de 2005, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de marzo de 2005.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO L 169 de 10.7.2000, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/102/CE (DO L 309 de 6.10.2004, p. 9).

[2] DO C […] de […], p. […]