52004PC0245

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas de baño (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2004/0245 final - COD 2002/0254 */


Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la calidad de las aguas de baño (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

2002/0254 (COD)

Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la calidad de las aguas de baño

El 21 de octubre de 2003, el Parlamento Europeo votó en primera lectura las enmiendas presentadas a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas de baño (COM(2002) 581 final, de 24 de octubre de 2002).

El apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE establece que, en tanto que el Consejo no se haya pronunciado, la Comisión podrá modificar su propuesta mientras duren los procedimientos que conduzcan a la adopción de un acto comunitario.

La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo.

1. ANTECEDENTES

Transmisión de la propuesta al Consejo y al Parlamento Europeo (COM(2002) 581 final - 2002/0254(COD)) con arreglo al apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE: 24 de octubre de 2002.

Dictamen del Comité Económico y Social: 19 de junio de 2003.

Dictamen del Comité de las Regiones: 9 de abril de 2003.

Dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: 21 de octubre de 2003.

2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

La protección de las aguas de baño ha sido uno de los elementos principales y de más éxito de la política europea de las aguas. La Directiva de 1976 sobre las aguas de baño fijó las normas obligatorias para las aguas de baño en el conjunto de la Unión Europea. El informe anual sobre las aguas de baño muestra la gran preocupación pública por las aguas de baño y los progresos esenciales que se han logrado

Ahora bien, la Directiva de 1976 sobre las aguas de baño es un claro reflejo del estado de los conocimientos y de la experiencia a principios de la década de 1970, desde el punto de vista técnico y social. Desde 1976, los conocimientos epidemiológicos han progresado y los métodos de gestión han mejorado. Los ciudadanos desean estar más informados y participar más en las cuestiones medioambientales.

Tras considerar los resultados de un proceso de amplias consultas a expertos y ciudadanos, en octubre de 2002 la Comisión publicó la propuesta de la nueva Directiva relativa a la calidad de las aguas de baño, con la referencia COM(2002) 581.

Dicha propuesta mantiene la definición existente de agua de baño. A pesar de las considerables presiones ejercidas para ampliar la definición a otras aguas destinadas a usos recreativos como el surfing y el windsurfing, se consideró que la inclusión de todas estas actividades recreativas supondría unos costes desproporcionados para los Estados miembros.

Frente a los 19 parámetros que controla la Directiva de 1976, la Directiva modificada de las aguas de baño, además de las inspecciones visuales del lugar de baño, impone el control de dos indicadores de bacterias que científicamente han demostrado ser indicadores fiables de la presencia de contaminación fecal.

La experiencia de la aplicación de la actual Directiva sobre las aguas de baño indica que los métodos de evaluación y gestión a largo plazo permiten reducir tanto la frecuencia como los costes de control y alcanzar niveles más altos de protección. Una gestión bien aplicada de las aguas de baño y la información amplia a los ciudadanos sustituyen al enfoque basado en el mero control a posteriori del cumplimiento de las normas.

3. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS APROBADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO

El 1 de octubre de 2003, el Parlamento Europeo aprobó 37 enmiendas de las 75 presentadas. Dos de las enmiendas aprobadas - las números 19 y 65 - se votaron por partes. En la enmienda 19, los parlamentarios sólo apoyaron el concepto de contaminación transitoria, no las condiciones específicas ni las modalidades propuestas en la enmienda. La votación por partes de la enmienda 65 no la modificó.

La Comisión considera que muchas de las enmiendas del Parlamento son aceptables en principio o en su totalidad, ya que aclaran y mejoran la propuesta de la Comisión, especialmente en el ámbito de la comunicación con los ciudadanos y en aspectos técnicos como el análisis de muestras.

Algunas enmiendas pretenden una mayor integración en la Directiva marco sobre las aguas. A este respecto, la Comisión acepta los elementos que conducen a informar mejor a los ciudadanos, pero desea evitar la duplicación de los esfuerzos en el ámbito de los productos químicos y las sustancias peligrosas. La Directiva marco fija las normas de calidad químicas y ecológicas para todas las aguas, y la Directiva sobre las aguas de baño las completa con sus normas microbiológicas para las aguas de baño. Al mismo tiempo, el marco único de gestión establecido en la Directiva marco también integra a la Directiva sobre las aguas de baño.

La Comisión no es favorable a las enmiendas que puedan alterar o reducir el ámbito de aplicación de la Directiva propuesta, como la enmienda 5, que limita el alcance de las actividades recreativas a una zona de 100 m.

La postura detallada de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo es la siguiente:

3.1. Enmiendas totalmente aceptadas por la Comisión

Las enmiendas 6, 10, y 11 aclaran las definiciones y las condiciones operativas y, por lo tanto, pueden facilitar y hacer más sistemáticas la gestión y la presentación de informes.

Las enmiendas 15, 17, 18, 22, 23, 24, 26 y 34 mejoran la información destinada a los ciudadanos y permiten una mejor gestión de los riesgos. La enmienda 20, en particular, permite una mejor participación de los ciudadanos en las aguas de baño y cumple plenamente el segundo pilar de la Convención de Århus.

La enmienda 52 es aceptable porque contribuye a la buena gestión de las aguas de baño.

Las enmiendas 29, 30, 31, 35, 57 y 75 aportan una contribución positiva en relación con las técnicas de análisis, y contribuyen a mejorar la protección de la salud.

3.2. Enmiendas aceptadas parcialmente o en principio por la Comisión

La Comisión es favorable a la enmienda 28, pero desearía añadir una referencia al progreso científico y técnico. El texto debería decir:

La Comisión revisará la presente Directiva, a más tardar, una vez transcurridos 15 años desde su entrada en vigor, dedicando especial atención a los parámetros de la calidad de las aguas de baño, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo que haga especial hincapié en el progreso técnico y científico. El informe estará acompañado, en su caso, de las propuestas de revisión de las disposiciones relevantes de la Directiva.

La primera parte de la enmienda 21 es aceptable para la Comisión, ya que ofrece más información y permite disponer de una mejor descripción de las aguas de baño destinada a los ciudadanos. No obstante, la Comisión es consciente de que esta información será con frecuencia superflua, ya que en determinadas circunstancias la situación a que se refiere la Directiva marco no afecta a los bañistas (como en el caso de las dársenas)

La Comisión está a favor de los símbolos normalizados que indican la calidad de las aguas de baño, pero la Comisión prefiere que la elección de estos símbolos se haga con arreglo al principio de subsidiariedad. Para abordar este asunto, la Comisión deberá obtener el apoyo de los Estados miembros para una estrategia de aplicación similar a la aplicada con éxito en el caso de la Directiva marco de las aguas.

En consecuencia, la enmienda 21 deberá limitarse a lo siguiente:

(a) un resumen (que no presente un carácter técnico) sobre el perfil de las aguas de baño y su clasificación en los 3 últimos años, incluyendo el estado de las aguas de conformidad con la Directiva 2000/60/CE.

La Comisión sería favorable a la enmienda 8, pero cree que no contribuirá a mejorar la Directiva. A la vista de la letra a) del apartado 1 del artículo 16, la enmienda 8 puede considerarse redundante. Conduciría a discusiones interminables sobre el significado de "actual". La definición de "actual" podría generar una regulación excesiva.

La enmienda 25 introduce mejores prácticas de información, al indicar que Internet es uno de los medios de comunicación y de las tecnologías utilizado para la información, pero la Comisión desea que el uso de las lenguas se resuelva conforme al principio de subsidiariedad y, por lo tanto, no puede aceptar la referencia al francés ni al inglés.

La enmienda 32 de la letra a) del Anexo III pretende lograr un perfil más completo y la Comisión está de acuerdo. No obstante, la Directiva marco se centra en unas características (macro) de gran escala como las de los estuarios. La Directiva de aguas de baño se aplica a lugares topográficos más pequeños, como los lugares de baño. Es preciso evitar una regulación excesiva. Sólo deberían incluirse en el perfil los elementos relevantes para la comprensión y la gestión de las aguas de baño. Las enmiendas deberían redactarse como sigue:

a) una descripción de las características físicas, geográficas e hidrológicas de las aguas de baño en relación con la Directiva marco 2000/60/CE, en la medida en que estos elementos sean relevantes para las aguas de baño;

3.3. Enmiendas no aceptadas por la Comisión

Las enmiendas 1 y 12 no pueden aceptarse por razones formales. En el caso de la enmienda 1, el texto de la propuesta original procede del Tratado y debe mantenerse. La enmienda 12 hace referencia a una disposición de la Directiva 76/160 que no existe.

La enmienda 5, que reduce el ámbito de aplicación de la Directiva, no es aceptable. La regulación de los deportes acuáticos dentro de un límite de 100 metros no es una disposición práctica. El límite de 100 m sería difícil de fijar y la disposición sería imposible de controlar.

La enmienda 7 no es aceptable porque amplía el ámbito de aplicación a las aguas de las actividades recreativas expuestas a la contaminación, y excluye las aguas con poco riesgo de contaminación.

La enmienda 19 no puede aceptarse en su actual redacción. Después de la votación por partes ha dejado de ser funcional. No obstante, la Comisión está dispuesta a admitir el concepto de contaminación transitoria.

Con relación a las enmiendas 2, 4, 16 y 65, la Comisión no puede aceptar la duplicación de las normas químicas, recogidas en la Directiva marco, en la Directiva sobre las aguas de baño. Sólo se admite la inserción de "para proteger" que propone la enmienda 65.

La enmienda 27 no puede aceptarse porque la Comisión opina que los símbolos de la calidad de las aguas deben elegirse con arreglo al principio de subsidiariedad.

La enmienda 33 no puede aceptarse en su redacción actual, por razones de escala. La Directiva marco de las aguas se centra en unas características a gran escala, mientras que la Directiva de las aguas de baño se refiere a lugares topográficos mucho más pequeños.

La enmienda 54 no puede aceptarse porque una ventana de muestreo de cuatro días es demasiado amplia y podría influir en el resultado de las estadísticas.

La enmienda 58, que se refiere al considerando 7, no puede aceptarse. Esta idea está en contradicción con el espíritu de la Directiva propuesta, que postula un alto nivel de protección.

3.4. Propuesta modificada

Con respecto al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta tal como se ha expuesto anteriormente.