Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las Decisiones de la Comisión de 7 de julio de 2004 en relación con los planes nacionales de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de Dinamarca, Alemania, Irlanda, los Países Bajos, Austria, Eslovenia, Suecia y el Reino Unido de acuerdo con la Directiva 2003/87/CE /* COM/2004/0500 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre las Decisiones de la Comisión de 7 de julio de 2004 en relación con los planes nacionales de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de Dinamarca, Alemania, Irlanda, los Países Bajos, Austria, Eslovenia, Suecia y el Reino Unido de acuerdo con la Directiva 2003/87/CE 1. Introducción La lucha contra el cambio climático es un importante objetivo de la Unión Europea. La UE ha decidido participar en esta lucha cumpliendo las obligaciones que le impone el Protocolo de Kioto, acuerdo multilateral para tratar este problema mundial mediante la cooperación multilateral. En estrecha colaboración con los Estados miembros, la industria, la sociedad civil y las universidades, se ha elaborado un Programa Europeo sobre el Cambio Climático (PECC) para ayudar a la UE a encontrar maneras rentables de cumplir sus compromisos derivados del Protocolo de Kioto. Una propuesta clave del PECC fue la creación de un régimen de comercio de derechos de emisión, a fin de facilitar a la UE la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero en condiciones rentables. En 2003, el Consejo y el Parlamento adoptaron la Directiva 2003/87/CE, en la que se contempla el comercio, en toda la UE, de derechos de emisión a partir de enero de 2005. La primera fase de este comercio se refiere a las emisiones de CO2 procedentes de más de 12 000 instalaciones. Cada Estado miembro debe redactar un plan nacional de asignación de derechos negociables, y notificarlo a la Comisión para que esta lo evalúe. La Directiva establece criterios para la evaluación por la Comisión, que queda autorizada para rechazar, total o parcialmente, un plan nacional de asignación. A fin de ayudar a los Estados miembros a preparar sus planes, la Comisión adoptó unas Orientaciones [1] sobre la aplicación de los criterios de la Directiva. [1] Comunicación «Orientaciones para los Estados miembros sobre la aplicación de los criterios del anexo III de la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo», COM(2003) 830 final, de 7 de enero de 2004. Apartados 48 a 64. La presente Comunicación expone la evaluación de ocho planes por la Comisión y va acompañada por las Decisiones dirigidas a cada Estado miembro. Una de las razones por las que, en virtud de la Directiva, se dio a la Comisión la responsabilidad de evaluar los planes nacionales de asignación fue para velar por la correcta aplicación de los criterios de la Directiva en la distribución de los derechos negociables, antes del inicio del comercio. Con un mercado interior único de la UE y un régimen único para el comercio de derechos de emisión de la UE, es importante evitar el falseamiento de la competencia debido a una aplicación incorrecta de las disposiciones de la Directiva o del Tratado. Es la primera vez que la UE inicia el comercio de derechos de emisiones a nivel europeo, y el primer periodo de comercio, de 2005 a 2007, se ha designado «fase de aprendizaje». Sin embargo, si los Estados miembros expidieran unos derechos superiores a la cantidad probable de emisiones reales de las instalaciones reglamentadas, el beneficio que supondría la Directiva para el medio ambiente sería escaso o nulo. Se dificultaría el desarrollo de nuevas tecnologías limpias, así como la aparición de un mercado dinámico y fluido. 2. Número de planes nacionales de asignación presentados Hasta el 25 de junio de 2004, son dieciséis los Estados miembros que han notificado a la Comisión un plan nacional de asignación. De éstos, ocho (véase el cuadro 1 más abajo) son lo bastante completos para que la Comisión pueda tomar una decisión sobre su compatibilidad con la Directiva. Estos planes suponen prácticamente la mitad de la cantidad total estimada de derechos para el primer periodo de comercio. Cuadro 1 Estado miembro // Cantidad total prevista para el periodo (en toneladas) Dinamarca // 100 500 000 Alemania // 1 499 000 000 Irlanda // 66 960 000 Países Bajos // 285 900 000 Austria // 98 242 719 Eslovenia // 26 329 969 Suecia // 68 700 000 Reino Unido // 736 000 000 Total // 2 881 632 688 3. Evaluación de los planes nacionales de asignación Se ha analizado a fondo cada uno de los planes nacionales de asignación recibidos. La Directiva exige a la Comisión que los evalúe según los criterios indicados en el anexo III de la Directiva; al analizarlos, la Comisión ha señalado varios puntos cuya compatibilidad con dichos criterios se ha evaluado a fondo según los siguientes encabezamientos principales: - coherencia con los compromisos de cada Estado miembro respecto al Protocolo de Kioto («propósito de Kioto»), - adaptaciones a posteriori, - reglas de transferencia, - creación y gestión de reservas para nuevos entrantes, - otros temas específicos de los distintos planes (incluida la coherencia con el resto de la legislación comunitaria). Cada uno de estos puntos se explica con más detalle en las secciones siguientes. 3.1. Coherencia con el propósito de Kioto La Directiva se adoptó a fin de contribuir al cumplimiento, de manera rentable, de los compromisos de los Estados miembros para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Por tanto, los criterios 1 y 2 del anexo III son los pilares centrales de la elaboración de un plan nacional de asignación. Para el periodo 2005-2007, el criterio 1 establece que cada Estado miembro presente un plan con una cantidad total de derechos «compatible con el propósito de alcanzar o superar el objetivo correspondiente a cada Estado miembro de conformidad con la Decisión 2002/358/CE y el Protocolo de Kioto». Al determinar la cantidad total de derechos, deben tenerse en cuenta los criterios 1 a 5. La cantidad total no será superior a la que probablemente resulte necesaria para aplicar estrictamente los criterios del anexo III, y ningún Estado miembro debe asignar más de lo necesario, o justificado, por el más exigente de los criterios. Ninguna aplicación de criterios o elementos opcionales puede desembocar en un aumento de la cantidad total. Si el uso de mecanismos de Kioto está integrado en la determinación del propósito de Kioto, las Orientaciones indican que el «Estado miembro tiene que motivar su intención de recurrir a los mecanismos de Kioto. La Comisión basará su evaluación en el estado de aplicación de la legislación correspondiente o de las disposiciones de aplicación pertinentes a nivel nacional». Al evaluar la coherencia con un propósito, la Comisión ha tenido en cuenta: - el avance real y previsto del Estado miembro; - la fiabilidad y el estado de preparación y aplicación de las medidas relativas a la adquisición, financiada por el gobierno, de unidades de Kioto; - la fiabilidad y el estado de preparación y aplicación de las medidas relativas a los sectores no participantes en el régimen, incluido el transporte. Cuatro de los planes evaluados tienen prevista la adquisición, financiada por el gobierno, de unidades de Kioto. Dinamarca, Irlanda, los Países Bajos y Austria tienen previsto adquirir hasta 172 millones de unidades de Kioto [2]. [2] Dinamarca, 18,5 millones; Irlanda, 18,5 millones; Países Bajos, 100 millones; Austria, 35 millones; . De acuerdo con las Orientaciones, la Comisión ha evaluado si está motivado el uso previsto de los mecanismos de Kioto, fundamentando dicha evaluación en el estado de aplicación de la legislación correspondiente y de las disposiciones de aplicación a nivel nacional. La Comisión ha evaluado el estado de aplicación según los aspectos siguientes: a) ¿Indica el plan cuántas unidades de Kioto tiene previsto adquirir el Estado miembro para el periodo 2008-2012? b) ¿Indica el plan qué unidades de Kioto (aplicación conjunta (AC), mecanismo para un desarrollo limpio (MDL) y comercio internacional de derechos de emisión) se utilizarán y en qué medida? c) ¿Presenta el plan información sobre el estado de aplicación de la legislación correspondiente? d) El Estado miembro, ¿ha establecido y notificado a las Naciones Unidas una autoridad nacional designada? e) ¿Muestra el plan que están vigentes a nivel nacional las disposiciones de aplicación (programas operativos, decisiones institucionales)? f) ¿Se ha firmado algún contrato de adquisición de créditos o se ha lanzado alguna licitación para adquisición de créditos? g) ¿Ha establecido el Estado miembro algún fondo de adquisición de carbono o ha efectuado alguna aportación financiera a uno de ellos? h) ¿Especifica el plan cuánto dinero se ha comprometido en esta fase? En el cuadro 2 siguiente se resumen los resultados. Cuadro 2 >SITIO PARA UN CUADRO> La Comisión opina que el uso previsto de los mecanismos de Kioto no está motivado si el Estado miembro no ha firmado ningún contrato ni lanzado ninguna licitación de adquisición de carbono, no ha designado ninguna autoridad nacional, no tiene vigente ningún programa operativo y no ha comprometido los recursos presupuestarios suficientes. Si un Estado miembro no ha motivado el uso previsto de los mecanismos, no se cumple el criterio 1 respecto al elemento de la cantidad total prevista de derechos correspondiente al propósito y asignada como resultado del uso previsto. Para determinar este elemento, es pertinente la proporción de emisiones totales que representa el régimen de comercio en comparación con las emisiones procedentes de fuentes no incluidas en el ámbito de la Directiva. La Comisión considera que Dinamarca, los Países Bajos y Austria han motivado el uso previsto de los mecanismos. Irlanda, aunque indica su intención de adquirir 18,5 millones de unidades de Kioto, todavía no ha señalado qué mecanismos va a utilizar y en qué medida, no tiene vigente ningún fundamento jurídico, no ha designado ninguna autoridad nacional, no tiene en aplicación ningún programa operativo, no ha firmado ningún contrato ni lanzado ninguna licitación de adquisición de carbono, no ha efectuado ninguna aportación a fondos de adquisición de carbono, y tampoco ha comprometido ningún recurso presupuestario. Las autoridades irlandesas notificaron el 6 de julio a la Comisión su compromiso de establecer un programa operativo para el 30 de noviembre de 2004, establecer y notificar a la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas una autoridad nacional designada para el 30 de noviembre de 2004, y comprometer recursos económicos en el presupuesto de 2005. Teniendo en cuenta los cambios descritos y la reducida cantidad total de derechos, la Comisión considera que el plan irlandés cumple el criterio 1. De acuerdo con la Decisión 2002/358/CE del Consejo, Dinamarca está obligada legalmente a reducir sus emisiones durante el periodo 2008-2012 en un 21 % respecto a sus emisiones de 1990. El plan danés señala que, según los conocimientos actuales, esto corresponde a unas emisiones anuales medias de 54,9 millones de toneladas equivalentes de CO2 en 2008-2012. Sin embargo, Dinamarca ha indicado unas hipótesis a las que se refiere una declaración conjunta del Consejo y de la Comisión sobre la Decisión 2002/358/CE, según las cuales se calcula un objetivo alternativo que asciende a una media anual de 59,7 millones de toneladas equivalentes de CO2 [3]. En caso de que no se conviertan en realidad las hipótesis danesas respecto al objetivo, Dinamarca se ha comprometido a efectuar las reducciones adicionales necesarias mediante medidas nacionales o el uso de mecanismos flexibles. [3] Véase el cuadro 0.1 del PNA danés Cuando un Estado miembro ha basado su plan nacional de asignación en la evolución prevista de las emisiones en el periodo 2005-2007 respecto a actividades incluidas en el régimen, la Comisión ha evaluado cuidadosamente esta evolución prevista, con inclusión de las principales hipótesis. La Comisión ha comparado las tasas de crecimiento de la producción y de las emisiones del sector participante en el régimen respecto a las tasas de crecimiento económico general, según se indica en el plan o se deduce de fuentes independientes fiables. En caso de que una tasa de crecimiento del sector participante en el régimen supere la tasa de crecimiento económico general, la Comisión ha evaluado la justificación de suponer un crecimiento más rápido del sector participante en el régimen que de la economía general, a la vista del cambio estructural que hay en marcha en muchos Estados miembros y que va del sector secundario al terciario. La Comisión ha hecho grandes esfuerzos para comparar de forma equitativa los datos de los distintos Estados miembros, a pesar de las diferencias de calidad entre los datos de los distintos planes. Cuando la evolución prevista muestra un incremento de la producción y de las emisiones de actividades incluidas en el régimen, la Comisión ha evaluado cuántos derechos se prevé asignar a las instalaciones actuales en relación con emisiones reales recientes, cuántos derechos se prevé asignar a nuevos entrantes conocidos de acuerdo con el apartado 54 de las Orientaciones, y cuántos derechos se prevé asignar a una reserva para nuevos entrantes. Cuando una evaluación de este tipo ha mostrado que el Estado miembro tiene previsto asignar a instalaciones existentes más derechos que emisiones había en el periodo de referencia, la Comisión ha evaluado en qué medida es realista y está motivado el crecimiento previsto de la producción y de las emisiones en las instalaciones existentes, teniendo en cuenta el grado medio real y supuesto de utilización de la capacidad al nivel de actividad para hacer realidad el crecimiento previsto. La Comisión considera que todos los planes evaluados, incluido el de los Países Bajos con los cambios notificados a la Comisión el 23 de junio, se basan en previsiones suficientemente justificadas. La Comisión ha evaluado si los planes favorecen indebidamente a determinadas empresas o actividades en contra de lo que exige el Tratado. Según la información presentada por los Estados miembros, la Comisión opina que las medidas confieren una ventaja selectiva a determinadas empresas, lo que puede falsear la competencia y afectar al comercio intracomunitario. También parece que las medidas son atribuibles a los Estados miembros e implican el uso de recursos estatales en la medida en que se dé gratuitamente más del 95 % de los derechos. Aunque la Comisión no puede descartar, por tanto, que el plan suponga una ayuda estatal según el apartado 1 del artículo 87 del Tratado, las eventuales ayudas concedidas en virtud de los planes (salvo los planes rechazados por no ajustarse al criterio 1) son coherentes con el objetivo ecológico general de la Directiva expresado en los criterios 1 y 2, e incluso necesarias para conseguirlo. Los beneficiarios tendrán todavía un incentivo para mejorar su comportamiento ecológico. Las eventuales desigualdades de tratamiento han sido justificadas por los Estados miembros con motivos objetivos y transparentes. 3.2. Adaptaciones a posteriori La Directiva dispone en el criterio 10 de su anexo III y en su artículo 11 que los Estados miembros tienen que tomar una decisión previa (antes del inicio del periodo de comercio) sobre la cantidad absoluta de derechos asignados en total y al titular de cada instalación. Esta decisión no puede modificarse y no es posible reasignar derechos mediante adición a la cantidad determinada (o sustracción de la misma) para cada titular según una decisión gubernamental o una norma predeterminada. La Directiva permite expresamente las adaptaciones a posteriori en caso de fuerza mayor, siguiendo el procedimiento establecido en su artículo 29. Además: - estas Decisiones permiten que se efectúen correcciones de las asignaciones previstas respecto a la calidad de los datos en cualquier momento antes de que se adopte la decisión sobre las asignaciones contemplada en el apartado 1 del artículo 11; - la Directiva no excluye, en caso de que una instalación se cierre durante el periodo, que los Estados miembros determinen que ha dejado de haber un titular al que se vayan a asignar derechos; y - en caso de que se asignen derechos a nuevos entrantes a partir de una reserva, la asignación exacta a cada nuevo entrante se decidirá después de que se haya tomado la decisión sobre las asignaciones contemplada en el apartado 1 del artículo 11. El criterio 10 establece que se indique en el plan, antes del inicio del periodo de comercio, la cantidad de derechos de emisión que se prevé asignar a las instalaciones existentes. La Comisión ha evaluado la admisibilidad de las adaptaciones a posteriori, independientemente de si una adaptación prevista, o su magnitud, puede atribuirse al comportamiento del titular (o ser independiente de este) al que se refiere el cambio propuesto de asignación durante el periodo. Según el criterio 5 del anexo III, el mismo principio es aplicable a los nuevos entrantes. Una vez que un Estado miembro ha decidido, durante el periodo de comercio, el número absoluto de derechos que conceder a un nuevo entrante a partir de una reserva para nuevos entrantes, no podrá modificar esta decisión. En caso contrario, algunas empresas podrían ser indebidamente favorecidas o discriminadas por la aplicación de un principio inaceptable para las instalaciones existentes. Las adaptaciones a posteriori provocarían incertidumbre entre los titulares, y serían perjudiciales para las decisiones de inversión y el mercado de este comercio. Las adaptaciones a posteriori sustituyen soluciones más eficaces que se encuentran en el mercado por procedimientos administrativos de aplicación engorrosa. También las adaptaciones a posteriori hacia abajo, de las que podría decirse que tienen un efecto beneficioso para el medio ambiente, son perjudiciales para la certidumbre que necesitan las empresas a fin de hacer inversiones que conduzcan a reducciones de las emisiones. La Comisión opina que las adaptaciones a posteriori contempladas en los planes de Alemania y Austria incumplen los criterios 5 ó 10. La Comisión opina que el plan alemán incumple el criterio 10 porque Alemania tiene previsto adaptar o poder adaptar la cantidad asignada por instalación durante el periodo 2005-2007 en caso de que: i) unas instalaciones existentes que hayan empezado a funcionar a partir del 1 de enero de 2003 sean infrautilizadas; ii) unas instalaciones existentes tengan emisiones anuales inferiores al 40% de las emisiones del periodo de referencia; iii) unas instalaciones existentes reciban derechos adicionales debido a la transferencia de derechos previstos para una instalación cerrada; iv) unas instalaciones existentes o unos nuevos entrantes que se beneficien de primas por cogeneración de calor y electricidad presenten una cantidad de producción de electricidad por cogeneración menor que en el periodo de referencia. La intención de Alemania de poder adaptar la asignación de derechos a nuevos entrantes infringe el criterio 5, que exige la no discriminación de acuerdo con el Tratado, ya que la aplicación de dichas adaptaciones a posteriori discriminaría a los nuevos entrantes respecto a los titulares de otras instalaciones cuyas asignaciones no permite la Directiva que se adapten a posteriori. La Comisión opina que el plan de Austria infringe el criterio 10 porque las normas austriacas sobre la transferencia de la posibilidad de recibir la asignación de una determinada cantidad de derechos procedentes de instalaciones existentes que cierren implican una adaptación de la cantidad asignada a una instalación existente durante el periodo 2005-2007. 3.3. Reglas de transferencia Ante las diversas expectativas sobre el tiempo que será necesario para el establecimiento de un mercado amplio y fluido, la Directiva permite a los Estados miembros cierta libertad para decidir cómo podrán empezar a participar en el régimen de comercio los nuevos entrantes. Por otra parte, los Estados miembros tienen facultades discrecionales sobre el tratamiento de las instalaciones cerradas. Si un Estado miembro no retiene la expedición de derechos a una estación cerrada por el resto de un periodo de comercio, se procede a la transferencia de derechos desde una instalación cerrada a una instalación nueva, bajo el control del mismo titular. Cuando un Estado miembro ha elegido retener la expedición de más derechos a una instalación cerrada por el resto de un periodo de comercio y ha establecido una reserva para nuevos entrantes, es necesario examinar las condiciones de funcionamiento de esta parte del régimen, para velar porque las instalaciones que se benefician de una regla de transferencia no se vean indebidamente favorecidas respecto a las que no lo hacen. La aplicación de una regla de transferencia puede limitarse en el sentido de que un titular pueda optar a su beneficio sólo si tanto la instalación cerrada como la instalación nueva están situadas en el territorio del Estado miembro. Por otra parte, la Comisión observa que se prevé que la retención de derechos como consecuencia de cierres cree incentivos para la inversión en instalaciones limpias y eficientes. Sin embargo, el impacto sobre el medio ambiente de una regla de transferencia es neutro, salvo que un Estado miembro cancele los eventuales derechos no expedidos tras un cierre. Es probable que los eventuales derechos en exceso sean entregados por otra instalación, del mismo Estado miembro o de otro sitio, para cubrir las emisiones. 3.4. Reservas para nuevos entrantes Como ya se ha señalado, la Directiva permite a los Estados miembros cierto grado de libertad para decidir si, con una cuota de la cantidad total de derechos, constituyen una reserva para nuevos entrantes, a fin de asignar derechos gratuitos a nuevos entrantes que empiecen a explotar nuevas instalaciones a lo largo del periodo de comercio, según se indica en los puntos 48 a 64 de las Orientaciones. De acuerdo con estas Orientaciones, la Comisión ha estudiado los aspectos siguientes en su evaluación de reservas para nuevos entrantes: - justificación de su tamaño; - descripción de la metodología para conceder derechos a nuevos entrantes; - eventual preferencia por actividades, tecnologías u objetivos específicos; - utilización de los eventuales derechos restantes al final del periodo; - disposiciones en caso de agotamiento de la reserva durante el periodo. Los ocho planes evaluados contemplan el establecimiento de reservas para nuevos entrantes por un importe de 80,8 millones de derechos en total [4]. [4] Dinamarca - 3,0 millones; Alemania - 9,0 millones; Irlanda - 1,0 millones; Países Bajos - 7,5 millones; Austria - 1,0 millones; Eslovenia - 0,2 millones; Suecia - 2,4 millones, Reino Unido - 56,8 millones. La Comisión considera que todos los planes evaluados contemplan una reserva de tamaño suficientemente justificado. En particular, se ha evaluado en qué medida se prevé que haya crecimiento en instalaciones existentes (excepto en relación con una ampliación de la capacidad, que se trata como nuevo entrante) frente a instalaciones nuevas, teniendo en cuenta las eventuales asignaciones para nuevos entrantes conocidos de acuerdo con el punto 54 de las Orientaciones. La Comisión considera que todos los planes evaluados contienen información sobre la metodología para asignar derechos de la reserva a nuevos entrantes. Sin embargo, a los planes les sigue faltando precisión operativa. La Comisión no puede excluir la posibilidad de que unas normas más precisas, tras su elaboración, infrinjan otros criterios o el Tratado, hasta que disponga de toda la información necesaria. Considera que el criterio 6 no se cumple si es insuficiente la información presentada sobre cómo podrán participar en el régimen de comercio los nuevos entrantes. Esto es así en el caso del Reino Unido. La Comisión observa que Irlanda, Austria, Suecia y el Reino Unido han elegido ciertas normas sobre preferencia de la reserva para nuevos entrantes mediante el acceso prioritario de ciertas tecnologías (Suecia) o la división de la reserva en subsegmentos (Irlanda, Austria y el Reino Unido). La Comisión ha evaluado si estas normas de preferencia son excesivas, en la medida en que puedan ir contra la libertad de establecimiento garantizada por el Tratado, y considera que ningún plan contiene normas de preferencia excesivas. Al evaluar qué uso se va hacer de los eventuales derechos restantes en la reserva al final del periodo, Dinamarca y Alemania tienen previsto cancelar los eventuales derechos restantes al final del periodo. Irlanda, Austria, Eslovenia y el Reino Unido [5] tienen previsto vender los eventuales derechos restantes. Los Países Bajos y Suecia no han decidido aún si cancelar o vender los derechos restantes, pero se han comprometido a no transferirlos a instalaciones existentes. La transferencia gratuita de derechos restantes a instalaciones existentes es contraria al criterio 10 (véase la sección sobre adaptaciones a posteriori). La cancelación o la venta de los derechos restantes son admisibles en la medida en que, de acuerdo con el artículo 10, no se venda más del 5 % de la cantidad total asignada para el periodo 2005-2007. La Comisión recuerda que toda venta de eventuales derechos restantes debe efectuarse, según se explica en las Orientaciones, al final del periodo de comercio cuando sea seguro que no van a aparecer nuevos entrantes que puedan optar a una asignación a partir de la reserva para nuevos entrantes. [5] El Reino Unido se ha comprometido a no vender más del 5 % de la cantidad total de derechos expedidos por dicho Estado para el periodo 2005-2007, a fin de respetar el artículo 10 de la Directiva. Al evaluar qué sucede si la reserva se agota durante el periodo, la Comisión observa que Dinamarca, Irlanda, los Países Bajos, Austria, Eslovenia, Suecia y el Reino Unido tienen previsto que, en ese caso, los nuevos entrantes adquieran derechos en el mercado. 3.5. Coherencia con las demás normas La Directiva indica en el criterio 4 de su anexo III, que los planes nacionales de asignación deben ser coherentes con los demás instrumentos legislativos y políticos comunitarios. La Directiva 2001/77/CE, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad [6], exige a los Estados miembros que fijen objetivos indicativos nacionales de cuota de energía renovable en 2010 y tomen medidas para alcanzar dichos objetivos. Así se conseguirán reducciones de las emisiones reglamentadas, independientemente del efecto del régimen de comercio de derechos de emisiones. Por tanto, la Directiva es un instrumento comunitario que debe tenerse en cuenta al preparar los planes nacionales de asignación. Ha de tenerse en cuenta de manera que el número de derechos contemplados para la actividad de producción de electricidad sea inferior al que sería en caso contrario. [6] DO L 283 de 27.10.2001, p. 33. En su evaluación de los planes correspondientes, la Comisión considera que todos ellos son compatibles con la Directiva 2001/77/CE. 3.6. Temas específicos de los distintos planes El plan del Reino Unido incluye una lista de instalaciones reglamentadas, pero la lista no contiene las instalaciones de Gibraltar. Por tanto, la lista exigida en virtud del criterio 10 es incompleta. El cuadro 3 a continuación resume la evaluación de la Comisión, con indicación de los casos en que se han infringido los criterios. Cuadro 3 >SITIO PARA UN CUADRO>