Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo en relación con la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2003/0463 final - COD 2001/0245 */
DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo en relación con la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2001/0245 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo en relación con la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo 1. ANTECEDENTES La propuesta COM(2001) 581 final [1] se remitió al Parlamento Europeo y al Consejo el 23 de octubre de 2001 de acuerdo con el procedimiento de codecisión previsto en el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE. [1] DO C 75 E de 26.03.2002, p. 33. El Comité de las Regiones emitió dictamen el 14 de marzo de 2002 [2]. [2] DO C 192 de 12.08.2002, p. 59. El Comité Económico y Social Europeo emitió dictamen el 29 de mayo de 2002 [3]. [3] DO C 221 de 17.09.2002, p. 27. El Parlamento Europeo emitió dictamen en primera lectura el 10 de octubre de 2002. Como consecuencia del dictamen del Parlamento Europeo y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modificó su propuesta mediante el documento COM(2002) 680 final [4] y la remitió al Parlamento Europeo y al Consejo el 27 de noviembre de 2002. [4] Pendiente de publicación en el Diario Oficial. El Consejo alcanzó un acuerdo político unánime para una Posición Común el 9 de diciembre de 2002. La adopción oficial de la Posición Común del Consejo tuvo lugar el 18 de marzo de 2003. El 2 de julio de 2003, el Parlamento Europeo adoptó en segunda lectura diecisiete enmiendas a la posición común del Consejo. El presente dictamen presenta la posición de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE. 2. Objetivo de la propuesta El objetivo general de la Directiva propuesta es crear un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad mediante el establecimiento de un marco y un mercado de derechos de emisión a escala de la Unión Europea. Tal instrumento es el pilar de la estrategia de la Comisión para alcanzar el objetivo de Kioto con la mayor rentabilidad. El comercio de derechos de emisión abaratará el coste de la reducción de emisiones porque tal reducción se realizará allí donde resulte menos costosa. Por otra parte, el comercio de derechos de emisión presenta una gran eficacia ecológica porque consigue una reducción de emisiones predeterminada respecto a las actividades cubiertas. La propuesta garantiza el funcionamiento correcto del mercado interior y evita falseamientos inaceptables de la competencia. La Directiva es especialmente importante para cumplir de la manera más rentable los compromisos jurídicos relativos a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero previstos en el Protocolo de Kioto, que la Comunidad Europea [5] y sus Estados miembros ratificaron el 31 de mayo de 2002. [5] Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo, DO L 130 de 15.05.2002, p.1. 3. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo 3.1. Resumen de la posición de la Comisión La Comisión puede aceptar las diecisiete enmiendas del Parlamento Europeo íntegramente. Considera que el compromiso que representan estas enmiendas contribuirá a los principales objetivos del sistema de intercambio de derechos de emisión. 3.2. Enmiendas del Parlamento en segunda lectura 3.2.1. Enmiendas aceptadas 3.2.1.1. Enmienda 28 (nuevo considerando 7 bis) La Comisión considera aceptable la enmienda 28, que constituye una aclaración del Anexo III (3) de la posición común. 3.2.1.2. Enmienda 29 (considerando 14) La Comisión acepta la enmienda 29, que precisa que a partir de 2008 los Estados miembros podrán incluir otros gases de efecto invernadero y otras instalaciones. 3.2.1.3. Enmiendas 30 y 41 (considerando 18 y artículo 30, apartado 3) La Comisión considera aceptables estas enmiendas. La primera frase del considerando 18 procede de la posición común, mientras que la segunda frase y el texto añadido al apartado 3 del artículo 30 aparecen así en los Acuerdos de Marrakech y, por tanto, reflejan un compromiso de la Comunidad Europea y todos sus Estados miembros (Decisión 15/CP.7 UNFCCC). 3.2.1.4. Enmienda 31 (considerando 19 bis) La Comisión puede aceptar esta enmienda, ya que la Directiva sobre comercio de derechos de emisión fomenta la utilización de tecnologías más eficaces desde el punto de vista energético, incluida la tecnología de producción combinada de calor y electricidad, mientras que la Directiva 2003/.../CE [de ... sobre el fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía] fomenta concretamente la tecnología de producción combinada de calor y electricidad. 3.2.1.5. Enmienda 32 (considerando 23) La enmienda 32 se considera aceptable, ya que la Comisión está comprometida a garantizar que el sector de los transportes contribuya de manera importante a que la Comunidad y sus Estados miembros cumplan sus compromisos contraídos en materia de cambio climático en el marco del Protocolo de Kioto. Además, la referencia que figura en el considerando no constituye una violación del derecho de iniciativa de la Comisión. 3.2.1.6. Enmiendas 33 y 35 (nuevo considerando 26 bis y artículo 22) La Comisión puede aceptar estas enmiendas, ya que prevén que los criterios clave relativos a los planes nacionales de asignación (de derechos de emisión) se modifiquen sólo por medio del procedimiento de codecisión, mientras que se mantiene suficiente flexibilidad respecto a otros criterios, que podrán modificarse mediante el procedimiento de comitología. 3.2.1.7. Enmienda 34 (artículo 10) La Comisión puede aceptar esta enmienda ya que es un elemento central del acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo que permite llegar a un compromiso en segunda lectura y la rápida aplicación del régimen de intercambio de derechos de emisión. El nivel de asignación de derechos de emisión por subasta, permitido durante el período 2005-2007, representa la mitad de lo que los Estados miembros serían capaces de utilizar durante el período 2008-2012. 3.2.1.8. Enmiendas 36 y 37 (artículo 27, apartados 1 y 2) La Comisión puede aceptar estas enmiendas ya que la supresión de las palabras "determinadas" e "y actividades" no modifica su apreciación del artículo 27. Cuando un grupo de instalaciones cumpla los requisitos previstos en este artículo, estarán sujetas, sin embargo, al respeto de las condiciones del apartado 2, tras lo cual la Comisión autorizará a tales instalaciones la exclusión temporal del sistema comunitario. 3.2.1.9. Enmienda 17 (artículo 29, párrafo 1 bis) La Comisión puede aceptar esta enmienda, aunque señala la dificultad de determinar por adelantado eventuales casos de fuerza mayor. 3.2.1.10. Enmienda 38 (artículo 30, apartado 2, letra a) La Comisión puede aceptar esta enmienda ya que la referencia contemplada en la cláusula de revisión no constituye una violación del derecho de iniciativa de la Comisión. 3.2.1.11. Enmienda 39 (Artículo 30, apartado 2, letra c) La Comisión puede aceptar esta enmienda puesto que el texto de la cláusula de revisión no va en detrimento de futuras propuestas de la Comisión. 3.2.1.12. Enmienda 40 (artículo 30, apartado 2, letra j bis, nueva) El comercio de derechos de emisión es un instrumento importante que no requiere normas tecnológicas, sino que permite que los operadores decidan qué tecnologías emplear. No obstante, la Comisión puede considerar la viabilidad de que se desarrollen parámetros válidos a escala comunitaria, teniendo en cuenta las mejores técnicas existentes, como base para la asignación de derechos de emisión. 3.2.1.13. Enmienda 42 (Anexo III, punto 1) La Comisión puede aceptar esta enmienda. Incluye un elemento cualitativo que limita la cantidad total de derechos de emisión por asignar a la que resulte necesaria para aplicar estrictamente los criterios del Anexo III. Asimismo, incluye otro texto que exige que la cantidad total correspondiente al período 2005-2007 sea compatible con la obligación de los Estados miembros con arreglo al Protocolo de Kioto durante el período 2008-2012. La Comisión puede aceptar estos cambios porque aclaran los criterios actuales del Anexo III. 3.2.1.14. Enmienda 43 (Anexo III, punto 7) La Comisión puede aceptar esta enmienda que aclara los criterios actuales del Anexo III y no exige otros requisitos a los Estados miembros. Esta enmienda clarifica el posible vínculo entre parámetros y medidas tempranas, motivo de especial inquietud para el Parlamento. 4. Conclusión De conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta como se ha indicado anteriormente.