52002SC1112

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el año Europeo de la educación a través del deporte 2004 /* SEC/2002/1112 final - COD 2001/0244 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Año europeo de la educación a través del deporte 2004

2001/0244 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Año europeo de la educación a través del deporte 2004

1- ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE

Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM(2001) 584 final - 2001/0244(COD)): // 16/17 de octubre de 2001

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social: // 24 de abril de 2002

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura:

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones: // 14 de mayo de 2002

15 de mayo de 2002

Fecha de adopción de la posición común: // 14 de octubre de 2002

2- OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

De conformidad con el artículo 251 del Tratado CE, la comunicación adjunta tiene por objeto presentar la postura de la Comisión con respecto a la posición común del Consejo, de 14 de octubre de 2002, relativa a la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Año europeo de la educación a través del deporte 2004.

La propuesta tiene por objeto dedicar el año 2004 a aprovechar mejor los valores educativos transmitidos por el deporte, fomentando la asociación entre las instituciones académicas y las organizaciones deportivas. Responde a la invitación del Consejo Europeo de Niza para que se integren mejor los valores del deporte en las diferentes políticas y acciones comunitarias.

3- COMENTARIOS SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

En general, la posición común mantiene las características fundamentales de la propuesta de decisión de la Comisión y está de acuerdo con el dictamen emitido por el Parlamento Europeo.

El Consejo ha incluido las principales enmiendas que el Parlamento Europeo aprobó en primera lectura el 14 de mayo de 2002 y que habían sido aceptadas por la Comisión. La Comisión ha tenido la oportunidad de explicar al Consejo su posición sobre las enmiendas introducidas en la primera lectura.

Por esta razón, la Comisión considera que esta posición común, adoptada por unanimidad, con la abstención de Portugal, es una buena base para continuar las negociaciones sobre la propuesta de decisión. Debería permitir adoptarla rápidamente en el marco del procedimiento de codecisión.

Con respecto al presupuesto, el Consejo aprobó la dotación presupuestaria global de 11,5 millones de euros que la Comisión había propuesto y que el Parlamento aceptó en primera lectura.

En cuanto a los objetivos de la Decisión, la posición común mantiene los siete objetivos propuestos por la Comisión y enmendados por el Parlamento Europeo en primera lectura. Estas enmiendas permiten hacer mayor hincapié y poner mejor de relieve los aspectos educativos del Año, así como tener en cuenta en mayor medida el principio de subsidiariedad. La enmienda del Parlamento que contempla el objetivo específico de la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres se ha incluido en los considerandos. Se trata ciertamente de una preocupación que debe integrarse de manera horizontal en las medidas comunitarias más que de un objetivo general específico del Año europeo de la educación a través del deporte.

Con respecto a las medidas, la posición común ha incluido las acciones propuestas por la Comisión y enmendadas por el Parlamento, en concreto la supresión de las encuestas y los estudios, con excepción de los relativos a la evaluación del impacto del Año europeo de la educación a través del deporte.

No obstante, no se han tenido en cuenta dos enmiendas del Parlamento

La posición común no ha tenido en cuenta la enmienda del Parlamento que tiene por objeto la enumeración de las diferentes competiciones deportivas que se celebrarán en 2004. La Comisión comparte este enfoque. En su propuesta inicial la Comisión había citado los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Atenas, por una parte por su carácter universal y simbólico y, por otra, porque en ellos se dan cita la mayoría de los deportes. La propuesta aludía simplemente a los demás acontecimientos deportivos importantes y citaba solamente, a modo de ejemplo, la Eurocopa de fútbol de 2004 en Portugal. La mención de otros acontecimientos equivaldría a establecer un verdadero catálogo, algo que resultaría desproporcionado en relación con el texto de la Decisión. No hay que olvidar que cada año tienen lugar en Europa unos dos cientos campeonatos europeos o mundiales en todas las especialidades deportivas y categorías. Una lista exhaustiva no añadiría nada a la propuesta de decisión y, en cambio, la sobrecargaría. En relación con tales acontecimientos, uno de los objetivos del Año es simplemente utilizarlos para realizar acciones en el ámbito del voluntariado, que se considera un elemento importante de la educación no formal.

La posición común tampoco ha tenido en cuenta la enmienda encaminada a organizar una competición deportiva entre las escuelas europeas. Los ganadores de esta competición participarían en el encendido de la antorcha olímpica en Olimpia en marzo de 2004. La Comisión no había aceptado tampoco esta enmienda. La Comisión considera que la fórmula propuesta por el Consejo, que consiste en mencionar las «competiciones educativas europeas», permitirá a los agentes del Año presentar propuestas que respondan a las preocupaciones expresadas por el Parlamento, como se indica en una declaración anexa a la posición común. La Comunidad no puede en ningún caso ocupar el lugar de las instituciones educativas y las asociaciones deportivas para organizar actividades que sólo les incumben a ellas.

No obstante, en el marco de la aplicación de la Decisión, la Comisión hará todo lo posible para animar a las organizaciones especializadas, tanto a nivel de las escuelas como de las organizaciones deportivas, a presentar un proyecto de una manifestación destacada en el contexto del Año europeo de la educación a través del deporte. Esta manifestación deberá contar con la participación de todos los Estados miembros y poner de relieve el valor añadido de los ideales olímpicos en la educación.

La posición común prevé la creación de un Comité para asistir a la Comisión en la gestión del Año. Esta enmienda somete el Año europeo de la educación a través del deporte a los mismos procedimientos que los que se adoptaron para el Año europeo de las lenguas y el Año europeo de las personas con discapacidad. Esto se propone en aras de la coherencia.

Las demás enmiendas facilitan simplemente la comprensión y la lectura del texto conservando en esencia la propuesta inicial de la Comisión y manteniendo su espíritu.

4- CONCLUSIONES

La posición común refleja una estrecha convergencia tanto con el Parlamento Europeo como con la Comisión. Incluye una parte importante de las enmiendas del Parlamento Europeo, que la Comisión había tenido en cuenta en su propuesta modificada. Por ello, la Comisión aprueba la posición común adoptada por unanimidad, con la abstención de Portugal.

En consecuencia, la Comisión desea que el procedimiento decisorio avance rápidamente para que puedan iniciarse con suficiente antelación todos los procedimientos administrativos necesarios para garantizar que el Año tenga una resonancia importante.