Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la prevención y el control de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles /* SEC/2001/0241 final - COD 98/0323 */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la prevención y el control de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles 1998/0323 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la prevención y el control de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles 1. PROCEDIMIENTO Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM(1998) 623-1 final - 1998/0323 (COD): 7 de enero de 1999 Aprobación del PE con 51 enmiendas en primera lectura: 17 de mayo de 2000 Presentación de la propuesta Modificada al Consejo: 12 de diciembre de 2000 Acuerdo político sobre la Posición Común del Consejo: 19 de diciembre de 2000 Adopción de la Posición Común del Consejo con arreglo al artículo 251 del Tratado CE: 12 de febrero de 2001 Adopción del informe ECOSOC: 7-8 de julio de 1999 2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA El principal objetivo de esta propuesta es crear una base jurídica uniforme para abordar todos los riesgos para la salud animal y la salud pública derivados de todas las encefalopatías espongiformes animales transmisibles. Su ámbito de aplicación es más amplio que el de la legislación veterinaria existente porque abarca las exportaciones a terceros países y productos no incluidos actualmente en dicha legislación, tales como los productos de confitería y las mermeladas. En segundo lugar, incluye disposiciones relativas a ámbitos no cubiertos todavía por la legislación comunitaria, como la erradicación y las normas de comercialización, incluyendo el comercio nacional e intracomunitario, así como la importación y la exportación. La propuesta consolida gran parte de la legislación existente en materia de EEB y ETT, y la actualiza cuando es necesario para tener en cuenta las conclusiones de los foros internacionales (por ejemplo, la Oficina Internacional de Epizootias o la Organización Mundial de la Salud) o los comités científicos. 3. COMENTARIOS SOBRE LA POSICIÓN COMÚN 3.1 Comentarios generales sobre la Posición Común / suerte de las enmiendas del PE La Posición Común incluye 38 de las 40 enmiendas del Parlamento Europeo incluidas en la propuesta modificada de la Comisión. La gran mayoría se aceptaron completamente y las demás se reformularon para encontrar una solución apropiada para todos los Estados miembros. La Posición Común incluye también las tres sugerencias del Parlamento para que este pueda aceptar la Posición Común del Consejo. El Consejo aceptó en su Posición Común la forma del acto jurídico (reglamento) y la posibilidad de incluir las exportaciones cuando sea necesario. Reforzó las disposiciones sobre la erradicación, la vigilancia y la alimentación animal. Con respecto a estos dos últimos puntos, se incluyeron todas las medidas adoptadas con arreglo al procedimiento de comitología en 2000. No obstante, la Posición Común no refleja la prohibición provisional comunitaria de alimentar a los animales de cría con proteínas animales transformadas porque dicha prohibición expirará cuando entre en vigor el Reglamento. De las dos enmiendas aceptadas sólo parcialmente, una constituye una modificación poco importante de un considerando que no altera las disposiciones correspondientes. La segunda afecta a las disposiciones sobre los intercambios en relación con la tembladera, con respecto a las cuales el Consejo está dividido. La Comisión aceptó en primera lectura el refuerzo de las normas sobre los intercambios en relación con la tembladera, tal como pidió el Parlamento, pero el texto de la Presidencia contiene un compromiso que sólo refuerza débilmente las normas actuales (debe acreditarse que los rebaños de origen han estado libres de la tembladera durante 3 años en lugar de 2), así como el reconocimiento de los programas nacionales de erradicación. Los Estados miembros pueden solicitar garantías suplementarias sobre los intercambios basadas en dichos programas. Como estos programas han de someterse obligatoriamente a la aprobación de la Comunidad, ello asegura un nivel mínimo de armonización. La falta de directrices científicas o internacionales sobre la prevención de la tembladera convierte este compromiso en una solución temporal aceptable. La adopción futura de normas de aplicación relativas a la tembladera sobre la base de este Reglamento garantizará una aplicación rápida de las nuevas recomendaciones científicas o del proyecto de código de la OIE que se presentará para su adopción en mayo de 2001. La Comisión puede aceptar el compromiso de la Presidencia dada la importancia de establecer el fundamento jurídico que permita en el futuro una actuación rápida con respecto a la tembladera. 3.2 Nuevas disposiciones introducidas por el Consejo El Consejo adoptó por unanimidad todas las disposiciones. 3.2.1 Cuestiones horizontales relacionadas con las medidas de salvaguardia y de inspección * El Consejo modificó las medidas de salvaguardia en gran parte de acuerdo con la posición adoptada sobre otras propuestas afines, y las medidas de inspección, tal como se acordó después de la conciliación en el sector de la alimentación animal. No hay ninguna objeción porque las enmiendas son conformes a la posición de la Comisión en el marco del procedimiento de codecisión. 3.2.2 Clasificación de países Las modificaciones tienen por objeto la adaptación a las últimas evoluciones de la normativa internacional [código de sanidad animal sobre la EEB de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE)]. El procedimiento de clasificación sigue siendo esencialmente el mismo, es decir, un procedimiento del Comité de reglamentación. El muestreo a gran escala para permitir una verificación de la situación geográfica con respecto a la EEB, de acuerdo con la evaluación del Comité Veterinario Permanente, se ha ampliado con la aplicación de las pruebas a todos los bovinos encontrados muertos durante un año. Esta medida fue propuesta por el ponente del Parlamento a fin de facilitar la aceptación de la Posición Común del Consejo por el Parlamento. No hay objeciones. 3.2.3 Programas de formación El consejo introdujo la cofinanciación, que debe aprobarse con arreglo al procedimiento de comitología. No hay objeciones teniendo en cuenta las limitaciones del procedimiento. 3.2.4 Vigilancia y detección epidemiológicas El Consejo añadió la obligación de someter a análisis de detección de la EEB a los ovinos y caprinos cuando se disponga de una prueba práctica capaz de distinguir entre la tembladera y la EEB. No hay objeciones. 3.2.5 Prohibición de piensos El Consejo suprimió de los artículos la prohibición de almacenar y exportar alimentos para perros y gatos que contuvieran proteínas animales transformadas en Estados miembros de alto riesgo. En el Anexo, suprimió también la ampliación de la prohibición de utilizar proteínas de mamíferos para la alimentación de gatos en los países de alto riesgo. No hay ninguna objeción porque no se ha propuesto ninguna modificación del fundamento jurídico ni para la prohibición de algunos productos en la alimentación animal ni para la prohibición de la utilización de materiales procedentes de rumiantes de países de alto riesgo sobre la base de otro artículo. Con respecto a la protección de la salud, se considera limitado el efecto de la supresión de la prohibición de almacenar y exportar piensos para gatos y perros que contengan proteínas animales procedentes de países de alto riesgo. Si en el futuro se considera, no obstante, necesario prohibir algunos materiales de rumiantes procedentes de animales de países de alto riesgo para la producción de alimentos para gatos y perros, o prohibir las proteínas de mamíferos en la alimentación de estos animales, puede hacerse en el marco del procedimiento de comitología. 3.2.6 Material especificado de riesgo El Consejo actualizó la lista de tejidos y las condiciones de extracción/eliminación contempladas en las decisiones que la Comisión adoptó en junio y diciembre de 2000. La Comisión propuso no extraer los materiales especificados de riesgo en los países exentos o provisionalmente exentos de EEB sin casos registrados de la enfermedad. No hay objeciones. 3.2.7 Normas en caso de sospecha de EEB El Consejo propuso restringir los movimientos de animales en todas las explotaciones que tengan animales sospechosos inmediatamente después de la notificación de la sospecha. Se prevé una excepción para garantías equivalentes en el marco del procedimiento de comitología. No hay objeciones a este refuerzo de las normas. 3.2.8 Normas en caso de confirmación de EEB * El Consejo generalizó la posibilidad de establecer excepciones en el marco del procedimiento de comitología para medidas equivalentes. No hay objeciones teniendo en cuenta las limitaciones del procedimiento. * El Consejo propuso suprimir el nivel mínimo requerido de indemnización del 100%, no la propia obligación de indemnización. No hay objeciones porque se mantiene el principio de indemnización. * Cuando se confirme la EEB en ovinos y caprinos, sólo deben indicarse los contactos identificables. No hay objeciones. 3.2.9 Planes de emergencia El Consejo debilitó considerablemente, pero no suprimió la posibilidad de armonización de los planes de emergencia nacionales. No hay objeciones. 3.2.10 Normas sobre la importación de bovinos vivos y de productos bovinos. El Consejo reforzó las condiciones de importación para que reflejen los requisitos aplicables en la Comunidad con vistas a la prohibición efectiva de las proteínas animales en la alimentación de los rumiantes. No hay objeciones. 3.2.11 Normas de comercialización de productos bovinos en los Estados miembros de alto riesgo Las enmiendas tienen por objeto limitar los controles del régimen de certificación de los rebaños y del régimen de exportación basado en la fecha que deben cumplir los Estados miembros de alto riesgo (límites de edad, verificación de la supervivencia de la madre, especialización total de la cadena de producción, controles oficiales especialmente severos). No obstante, se mantienen las principales condiciones de los regímenes. Sólo los productos obtenidos de animales nacidos después de la prohibición efectiva de los piensos o procedentes de rebaños exentos de EEB pueden comercializarse en un Estado miembro de alto riesgo. No hay objeciones porque se mantienen los principios de los regímenes. 4. CONCLUSIONES La Comisión apoya el texto de la Presidencia sobre la Posición Común, que se adoptó por unanimidad en el Consejo. 5. DECLARACIONES DE LA COMISIÓN Las declaraciones realizadas por la Comisión o por ella y el Consejo se incluyen en el anexo a la presente Comunicación. ANEXO 1 DECLARACIONES DE LA COMISIÓN Ad pruebas (considerando 17) «El Consejo y la Comisión recuerdan que todavía no existe ninguna prueba sustitutiva y que la prueba rápida de detección sólo se tomará en cuenta para establecer o cambiar, en su caso, la clasificación de los Estados miembros con respecto a la EEB. El Consejo invita a la Comisión a que acelere sus trabajos para poner a punto la prueba sustitutiva.» Ad letra a) del apartado 3 del artículo 16 «El Consejo y la Comisión recuerdan que la fecha a partir de la cual se aplicará la prohibición de utilizar proteínas transformadas de mamíferos en la alimentación de los rumiantes se determinará teniendo en cuenta en particular los resultados de los controles de la Oficina Alimentaria y Veterinaria efectuados en los diferentes Estados miembros.» Ad capítulo D del Anexo VIII «El Consejo y la Comisión confirman que las disposiciones relativas a las exportaciones no constituyen una transferencia general de competencias a la Comunidad en materia de normas aplicables a las exportaciones.» Declaración de la Comisión «La Comisión propondrá, antes del 1 de julio de 2001, caso por caso y con arreglo al procedimiento de reglamentación, una excepción que permita a algunos Estados miembros no someter a las pruebas a todos los bovinos encontrados muertos en granjas de regiones alejadas con poca densidad de animales, teniendo en cuenta el riesgo geográfico de EEB del Estado miembro de que se trate.» La Comisión examinará la posibilidad de ampliar la contribución financiera ya prevista para la realización de pruebas en bovinos durante el segundo semestre de 2001, a fin de someter a las pruebas a todos los bovinos encontrados muertos en las granjas después de esta fecha.»