Proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad /* COM/2001/0513 final */
Proyecto de DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad (presentado por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas sobre la cooperación entre la Comunidad y los Estados EEE-AELC al margen de las cuatro libertades. 2. La finalidad del proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE que figura adjunto es ampliar la cooperación en el ámbito de la política social. Este proyecto de Decisión Proporciona un marco para la cooperación y establece las modalidades de la plena participación de los Estados EEE-AELC en los programas y acciones de la Comunidad en este ámbito: -32001 D 0051: Decisión 2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005) (DO L 17 de 19.1.2001, p. 22). 3. Sobre la base del artículo 10 de la Decisión 2001/51/CE del Consejo, el programa estará abierto a la participación de los Estados EEE-AELC de conformidad con las condiciones establecidad en el Acuerdo EEE. 4. La letra b) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, prevé que el Consejo establecerá la posición comunitaria ante dichas decisiones a propuesta de la Comisión. 5. Se somete a la aprobación del Consejo el presente proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE. La Comisión desearía poder presentar la posición de la Comunidad al Comité Mito del EEE en mayo de 2001. Proyecto de DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, sus artículos 86 y 98, Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº ... del Comité Mixto del EEE, de ... [1]. [1] DO L ... (2) Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo para incluir la Decisión 2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005) [2]. [2] DO L 17 de 19.1.2001, p. 22. (3) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada tenga lugar con efectos a partir del 1 de enero de 2001. DECIDE: Artículo 1 El artículo 5 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue: 1. El texto del apartado 5 se sustituirá por el siguiente: "Los Estados de la AELC participarán en los programas y acciones comunitarias mencionados en los primeros dos guiones del apartado 8 a partir del 1 de enero de 1996, en el programa mencionado en el tercer guión a partir del 1 de enero de 2000 y en el programa mencionado en el cuarto guión, con efectos a partir del 1 de enero de 2001." 2. En el apartado 8 se añadirá el siguiente guión: "- 32001 D 0051: Decisión 2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005) (DO L 17 de 19.1.2001, p. 22)." Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE* de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2001. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el ... de ... 2001. Por el Comité Mixto del EEE, El Presidente Los Secretarios del Comité Mixto del EEE