52001DC0645

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relaciones - Codificación del acervo comunitario /* COM/2001/0645 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO - Codificación del acervo comunitario

Índice

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Introducción

1.1. Marco político

1.2. Definición

1.3. Antecedentes

2. Descripción de la situación actual y tareas institucionales de las instituciones y de los servicios involucrados

2.1. Acuerdos interinstitucionales

2.2. El papel de la Comisión según estos acuerdos

2.3. Actos legislativos adoptados por la Comisión

2.4. Determinación del acervo

2.5. Preparación de los países candidatos a la UE en materia de traducción del acervo

2.6. Responsabilidades de la Comisión en relación con la adhesión

3. Objetivos del proyecto de codificación

4. Elementos y fases del proyecto de codificación

4.1. El proyecto de codificación

4.2. Puesta al día y manteniendo de la lista del Repertorio de la legislación en vigor

4.3. Actos legislativos adoptados por la Comisión

4.4. Establecimiento de la edición especial del Diario Oficial con el acervo en las lenguas de los países candidatos

5. Seguimiento del proyecto de codificación - base para un recurso más estructurado a la técnica de refundición

6. Organización del proyecto de codificación

6.1. Calendario

6.2. Recursos necesarios

7. Evaluación de riesgo

8. Conclusiones

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa prevén el establecimiento por la Unión Europea de un entorno regulador claro, eficaz y operativo en un mercado mundial en acelerada mutación. Tras la presentación de un informe provisional al Consejo Europeo de Estocolmo [1], la Comisión presentó su Libro Blanco sobre la gobernanza europea en julio de 2001, en el que, entre otros puntos, resume su estrategia coordinada para simplificar el marco regulador de la Unión Europea, dentro de una serie de recomendaciones destinadas a mejorar la democracia y aumentar la legitimidad de sus instituciones.

[1] COM(2001)130 final

La codificación del Derecho derivado comunitario, que forma parte del denominado "acervo comunitario", completa la estrategia de la Comisión en materia de gobernanza y coincide plenamente con su espíritu. Permitirá a los ciudadanos y las empresas, tanto en la UE como en los países candidatos a la adhesión, gozar de un marco legislativo más accesible y transparente. La codificación del acervo aclarará la legislación, reuniendo en un nuevo acto jurídico único todas las disposiciones del acto básico y de sus modificaciones posteriores. Este proceso facilita el acceso a la legislación mediante la supresión de disposiciones anticuadas y la armonización de la terminología. Permite reducir la masa de la legislación sin perder su sustancia, facilitando además su legibilidad.

2. Desde la fundación de las Comunidades Europeas, el acervo comunitario no ha sido sometido a un estudio completo de su organización, estructura o presentación. Por regla general, la legislación nueva o modificada se añade a los textos ya existentes. Según los cálculos de la Comisión, el acervo comunitario total (Derecho derivado) comprende actualmente alrededor de 80.000 páginas, añadiéndose anualmente alrededor de 2.500 nuevos actos legislativos; la codificación de la legislación existente reduciría el acervo entre 30.000 y 35.000 páginas.

Las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo de 1992 proporcionan el mandato político para la codificación del acervo [2]. Además, el Grupo de trabajo interinstitucional para la preparación administrativa de la ampliación recomendó en su informe final de enero de 2001 acelerar la codificación del acervo con vistas a la adhesión de nuevos Estados miembros. Esta recomendación fue aprobada por los Secretarios Generales de la Comisión, del Consejo y del Parlamento Europeo en su reunión del 24 de febrero de 2001, y por la reunión de directores generales para la preparación administrativa de la ampliación del 6 de abril de 2001.

[2] En la sección II del anexo 3, bajo el título "Mayor accesibilidad a la la legislación comunitaria", se declara (i) que es posible hacer la legislación comunitaria más accesible, sucinta y comprensible, mediante un recurso más ágil y organizado a la consolidación y a la codificación (dos operaciones que deben proceder en paralelo), y (ii) que la codificación determina con seguridad jurídica la ley aplicable a una determinada materia en un momento dado debería efectuarse sobre la base de prioridades propuestas por la Comisión.

Basándose en las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión celebraron un Acuerdo interinstitucional sobre un método de trabajo acelerado para la codificación oficial en diciembre de 1994. Desde entonces, sobre un total de alrededor de 2.400 familias legislativas, se han adoptado 27 textos codificados (en sustitución de 280 actos anteriores) y se halla en curso la adopción de otros 11.

3. El proyecto de codificación presentado en la presente Comunicación pretende acelerar y reforzar las actividades de codificación en curso, con objeto de establecer un acervo simple, legible y transparente en todas las lenguas comunitarias. En el contexto de la ampliación de la UE, el proyecto contribuiría a facilitar la preparación administrativa de la ampliación, en particular para las adhesiones que se produzcan tras la realización del proyecto de codificación, reduciendo el número de páginas que sería preciso traducir, revisar y publicar en las lenguas de los nuevos Estados miembros.

Sobre la base de la hipótesis de trabajo utilizada por la Comisión para su planificación interna, diez países podrían ingresar el 1 de enero de 2004, con el correspondiente número de nuevas lenguas oficiales. Sin embargo, dadas las dificultades que plantea la rúbrica título 5 (Administración) de las Perspectivas Financieras, el proyecto de codificación sólo quedaría culminado a finales de 2005.

La presente Comunicación contiene un análisis detallado de los recursos necesarios para realizar y concluir la codificación del acervo para finales de 2005. En resumen, será preciso asignar 67 millones de EUR en los presupuestos de 2002 a 2006, suma inferior a la que sería necesaria en etapas posteriores. En este contexto, se han incluido ya 17,8 millones de EUR en el Anteproyecto de Presupuesto de la Comisión para 2002.

En esta hipótesis, los ahorros financieros ascienden a 17 millones EUR. Sin embargo, cualquier cambio de escenario, en particular una aceleración del proyecto, un retraso de la adhesión o una reducción del número de países que ingresen en la Unión Europea en la próxima oleada (con el consiguiente aumento del número de países que ingresen con posterioridad) aumentaría este ahorro.

La Comisión podría obtener ahorros en los siguientes aspectos:

(i) revisión lingüística del acervo comunitario traducido por los países candidatos. Los países más adelantados en esta tarea habrán traducido ya una importante proporción del acervo. Por lo que se refiere a estas lenguas, los ahorros serán escasos. Sin embargo, en cuanto a los países que están en una fase menos avanzada y a los que no formen parte de la próxima oleada de adhesiones, los ahorros serán mucho más significativos;

(ii) revisión jurídica del acervo comunitario: la situación es similar a la descrita para la revisión lingüística;

(iii) corrección de pruebas previa a la publicación del acervo comunitario en la edición especial del Diario Oficial: misma situación, con posibilidad de ahorros en los ámbitos y lenguas en los que la codificación sea anterior a la adhesión;

(iv) impresión de la edición especial del Diario Oficial: misma situación que para la corrección de pruebas del acervo;

(v) consolidación del acervo en las lenguas de los nuevos Estados miembros: la consolidación no será necesaria en los ámbitos ya codificados a la fecha de la adhesión.

4. Sobre la base del actual calendario de la ampliación, muchos actos serán codificados con posterioridad a la próxima ampliación, en las 11 lenguas oficiales actuales y en las lenguas de los países que se integren en esa oleada. Para sincronizar la codificación entre estos dos grupos de lenguas, la legislación que se adopte durante el período de preadhesión y después de la fecha de corte (nueve meses antes de la fecha de la adhesión) no se codificará antes de la ampliación. Aunque forme parte del acervo y, como tal, se traduzca en las versiones lingüísticas de los países candidatos y se publique en la edición especial del Diario Oficial, su codificación se efectuará después de la ampliación.

5. El Servicio Jurídico de la Comisión será responsable del examen jurídico y de la reformulación de los textos legislativos que se presenten y propongan para la codificación, junto con la Dirección General correspondiente.

6. Para asegurar la correcta ejecución acelerada del proyecto de codificación, será crucial que las tres instituciones de la UE directamente involucradas asignen recursos suficientes para su realización y cooperen en la aceleración de los procedimientos, en paralelo y sobre la base de un esfuerzo conjunto de coordinación, adaptando en caso necesario sus procedimientos administrativos internos al objetivo que se persigue.

7. A largo plazo, el pleno beneficio de un acervo comunitario sencillo, legible y transparente será también facilitado por un recurso más estructurado a la técnica de la refundición, para la que se establecen reglas detalladas en un acuerdo interinstitucional previsto para finales de 2001 y que entraría en vigor a principios de 2002. Este acuerdo será ventajoso para el proyecto de codificación, pero sobre todo para su continuidad.

8. Se propone organizar la supervisión y coordinación de las actividades de la siguiente forma:

- un Comité de Dirección Tripartito de alto nivel, creado por los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión y responsable ante estos, se encargará de la gestión y supervisión conjuntas del proyecto;

- en el área de competencias de la Comisión, su Servicio Jurídico será responsable de la ejecución del proyecto, asistido por un Grupo de trabajo de codificación del acervo bajo la responsabilidad del representante de la Comisión en el Comité de Dirección Tripartito.

9. En su evaluación de riesgo, la presente Comunicación concluye que el proyecto de codificación genera ahorros en el contexto de la ampliación, dado el aumento sustancial del número de lenguas comunitarias que cabe esperar en un futuro próximo. Sin embargo, cualquier retraso en la ejecución del proyecto de codificación reducirá sus beneficios potenciales.

En conclusión, se solicita

(1) que se encomiende al Servicio Jurídico de la Comisión la aplicación de la presente Comunicación;

y

(2) que se transmita la presente Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo.

Codificación del acervo comunitario

1. introducción

1.1. Marco político

Las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa prevén el establecimiento por la Unión Europea de un entorno regulador claro, eficaz y operativo en un mercado global en cambio acelerado. En este contexto, en julio de 2001 la Comisión presentó su Libro Blanco sobre la gobernanza europea, en el que, entre otros puntos, resume su estrategia coordinada para simplificar el marco regulador de la Unión Europea, dentro de una serie de recomendaciones destinadas a mejorar la democracia y aumentar la legitimidad de sus instituciones. La codificación del Derecho derivado comunitario, que forma parte del denominado "acervo comunitario", completa la estrategia de la Comisión en materia de gobernanza y coincide plenamente con su espíritu. Permitirá a los ciudadanos y las empresas, tanto en la UE como en los países candidatos a la adhesión, gozar de un marco legislativo más accesible y transparente.

1.2. Definición

Para simplificar el marco legislativo existente y hacerlo más accesible, cabe recurrir a los siguientes instrumentos.

Para codificar la legislación, es preciso consolidarla previamente. La consolidación significa, según las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo, la agrupación de los actos legislativos que rige un ámbito determinado sin afectar a la validez de dichos actos y sin que esta agrupación tenga efecto jurídico. Se trata, por tanto, de un proceso mecánico en el que se reúnen las disposiciones del acto de base que rige un ámbito determinado y todas sus enmiendas, sin otro examen o modificación del texto y omitiendo los considerandos. El texto consolidado tiene valor puramente informativo y carece de valor jurídico. La consolidación del Derecho comunitario está siendo efectuada por la Oficina de Publicaciones Oficiales (OPOCE) y constituye la materia prima para su codificación. En este sentido, resulta vital para la codificación del acervo.

La codificación, según el punto 1 del Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994, es el procedimiento mediante el cual los actos que se codifican son derogados y reemplazados por un acto único que no contiene ningún cambio sustantivo de dichos actos. Se trata, por tanto, de convertir el texto consolidado en un nuevo y único acto jurídico coherente y comprensible, que reemplazará oficialmente al acto básico y a todas sus modificaciones. Este proceso comprende la supresión de todas las disposiciones obsoletas, la armonización de la terminología utilizada en el nuevo acto y la determinación de sus considerandos. Este proceso permite reducir el volumen de la legislación manteniendo su sustancia.

La refundición, según el punto 2 del proyecto de Acuerdo interinstitucional que debe adoptarse antes de finales de 2001, es un nuevo acto jurídico que incorpora en un texto único tanto las modificaciones que se introducen en el acto anterior como las disposiciones del mismo que no se modifican; este nuevo acto jurídico reemplaza y deroga el anterior. El nuevo acto jurídico equivale, por tanto, a una codificación del acto de base anterior y de todas sus modificaciones, pero al mismo tiempo introduce cambios en la legislación, lo que no es posible en una codificación. Salvo mención expresa, la refundición no entra en el ámbito de la presente Comunicación.

1.3. Antecedentes

Desde la fundación de las Comunidades Europeas, el acervo comunitario no ha sido sometido a un estudio completo de su organización, estructura o presentación. Por regla general, la legislación nueva o modificada se añade a los textos ya existentes. Según los cálculos de la Comisión, el acervo comunitario total (Derecho derivado) comprende actualmente alrededor de 80.000 páginas (en total, con independencia de la institución que adopta el acto). Dado que cada año se añaden alrededor de 2.500 nuevos instrumentos legislativos (aproximadamente 5.000 páginas del Diario Oficial), al total ascenderá en 2003 a 90.000 páginas si se mantienen los actuales procedimientos legislativos.

Según las estimaciones de la Comisión, la codificación reduciría el acervo entre 30.000 y 35.000 páginas. Esta operación afectaría a 70.000 páginas del Diario Oficial (hay 10.000 páginas no modificadas y que por tanto no son codificables). Con una codificación sistemática y completa, el acervo comunitario sería más transparente, más legible y más sencillo, lo que reforzaría la seguridad jurídica de los ciudadanos y las empresas.

En este contexto, en su informe final de enero de 2001, el Grupo de trabajo interinstitucional para la preparación administrativa de la ampliación, reconociendo la necesidad de una política de revisión sistemática del acervo, analizó las posibles opciones en el contexto global de la ampliación. En particular, consideró la posibilidad de utilizar simplemente los textos consolidados producidos por la OPOCE y validados en las nuevas lenguas por medio de su anexión al Tratado de Adhesión. Sin embargo, esta fórmula no proporciona la seguridad jurídica necesaria y no garantiza la igualdad entre los actuales Estados miembros y los que ingresen en los próximos años, a diferencia de la sustitución de la legislación en vigor por un nuevo acto jurídico.

En general, la codificación del acervo facilitará la adhesión de los países candidatos y permitirá a sus ciudadanos y empresas familiarizarse con el nuevo marco legislativo. Además, la Comisión puede obtener ahorros administrativos si la codificación se realiza antes de la adhesión. En efecto, y dado que está previsto doblar el número de lenguas comunitarias oficiales (11 actualmente), el coste adicional de traducción, revisión jurídica y publicación del acervo se reduciría considerablemente, sobre todo si se codificara antes de la próxima oleada de adhesiones. Se trata de un argumento más en pro de la plena codificación.

La Comisión podría obtener ahorros en los siguientes aspectos:

(i) revisión lingüística del acervo comunitario traducido por los países candidatos. Los países más adelantados en esta tarea habrán traducido ya una importante proporción del acervo. Por lo que se refiere a estas lenguas, los ahorros serán escasos. Sin embargo, en los países que están en una fase menos avanzada y en los que no formen parte de la próxima oleada de adhesiones, los ahorros serán mucho más significativos;

(ii) revisión jurídica del acervo comunitario: la situación es similar a la descrita para la revisión lingüística;

(iii) corrección de pruebas previa a la publicación del acervo comunitario en la edición especial del Diario Oficial: misma situación, con posibilidad de ahorros en los ámbitos y lenguas en los que la codificación sea anterior a la adhesión;

(iv) impresión de la edición especial del Diario Oficial: misma situación que para la corrección de pruebas del acervo;

(v) consolidación del acervo en las lenguas de los nuevos Estados miembros: la consolidación no será necesaria en los ámbitos ya codificados a la fecha de la adhesión.

Basándose en el calendario de la ampliación que la Comisión utiliza a efectos administrativos internos, diez países candidatos ingresarían en la Unión Europea el 1 de enero de 2004, con el correspondiente número de nuevas lenguas. En ese caso, el potencial máximo de ahorro en relación con la ampliación sólo se realizaría en los casos de Bulgaria y Rumania, dos países que apuntan a una fecha posterior. El cuadro I muestra los ahorros potenciales por país si la codificación se efectuara antes de la adhesión.

Cuadro I: Ahorro por país si la codificación se efectúa antes de la adhesión

>SITIO PARA UN CUADRO>

Este ahorro será notablemente inferior para las lenguas que no sean el búlgaro y el rumano. Sobre la base del actual calendario de ampliación y de la asignación de recursos en el Anteproyecto de Presupuesto de 2002, se obtendrá alrededor del 20% del beneficio potencial. El cuadro II muestra que el beneficio probable del proyecto de codificación tal como se presenta en esta Comunicación ascendería a alrededor de 17 millones de EUR.

Cuadro II: Ahorro calculado según el actual calendario de base [3]

[3] Ahorro en la hipótesis de diez lenguas adicionales.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Si se modificara el calendario, porque se retrasara la adhesión y/o se redujera el número de países que ingresen en 2004, el beneficio aumentaría en consecuencia.

2. Descripción de la situación actual y tareas institucionales de las instituciones y de los servicios involucrados

2.1. Acuerdos interinstitucionales

Sobre la base de las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo de 1992 [4], el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron un nuevo enfoque de la codificación que encomienda a la Comisión establecer y adoptar las propuestas de actos codificados para su aprobación y adopción por el Consejo y el Parlamento Europeo. Dada la magnitud de esta tarea, se aplica un procedimiento simplificado y acelerado acordado por las tres instituciones el 20 de diciembre de 1994 (Acuerdo interinstitucional sobre un método de trabajo acelerado para la codificación oficial [5]). En este procedimiento acelerado, y siempre que la Comisión se limite a una mera codificación sin modificaciones de fondo, el Parlamento Europeo aplica un procedimiento simplificado y la propuesta es examinada por un solo Comité, en el Consejo la examina un solo Grupo de trabajo, y en el COREPER se utiliza el procedimiento de los "puntos I/A". Desde la adopción del acuerdo, de alrededor de 2400 familias jurídicas se han adoptado 27 textos codificados (en sustitución de 280 actos) y se hallan en curso de adopción otros 11.

[4] Anexo 3, sección II

[5] DO 1996 C102, páginas 2 y 3.

Actualmente las tres instituciones examinan otro Acuerdo interinstitucional sobre un uso más estructurado de la técnica de la refundición de los actos jurídicos. Este acuerdo deberá ser adoptado antes de finales de 2001 y entrará en vigor a principios de 2002.

2.2. El papel de la Comisión según estos acuerdos

Desde el 1 de septiembre de 1998, la OPOCE tiene el mandato de efectuar la consolidación de la legislación comunitaria bajo la supervisión del Grupo de trabajo interinstitucional de la consolidación. El proceso de consolidación alcanzó su velocidad de crucero en el año 2000. En la actualidad está consolidado más del 40% del acervo.

En el contexto de la elaboración de las propuestas de codificación de los actos de las demás instituciones, la Comisión tiene diversas tareas, entre ellas el examen y valoración del texto, la eliminación de disposiciones no vigentes, y la verificación de repeticiones, incoherencias y errores. El Servicio Jurídico, junto con la Dirección General competente, es responsable del examen jurídico y la reelaboración de los textos consolidados que se presentan y proponen para su codificación. A partir del texto consolidado de la OPOCE, el Servicio Jurídico elabora una copia maestra ("Master Copy") del proyecto de texto codificado en una lengua comunitaria.

La conversión del texto consolidado en un texto codificado en las otras lenguas es realizada, sobre la base de la copia maestra, por el Colegio de Brujas, subcontratado por la OPOCE. El control final es responsabilidad del Servicio Jurídico de la Comisión, que además efectúa la revisión jurídica del texto en todas las versiones lingüísticas.

2.3. Actos legislativos adoptados por la Comisión

Los actos legislativos adoptados por la Comisión no requieren, como es lógico, la complejidad de los procedimientos que exige la adopción de los actos del Parlamento Europeo y del Consejo. El proceso de codificación es, por tanto, más sencillo y no entra en los acuerdos interinstitucionales, pero requiere el mismo tratamiento jurídico y los actos están sujetos a una adopción formal por parte de la Comisión. Además, deben ser aprobados por el correspondiente Comité (de gestión, regulador o consultivo). La codificación es realizada por las Direcciones Generales en consulta con el Servicio Jurídico. De hecho, las Direcciones Generales están obligadas, en virtud de una decisión de la Comisión de 1 de abril de 1987, a codificar cada acto, a más tardar, cuando se haya modificado diez veces [6].

[6] Veánse las actas de la reunión de la Comisión, COM (87) PV 868 final, de 14 de abril de 1987, punto X.

2.4. Determinación del acervo

Cuando un país candidato desea ingresar en la UE, es preciso establecer la lista de todo el Derecho derivado que forma parte del acervo comunitario. En el pasado esta tarea ha sido difícil para el Consejo y la Comisión, pero esta lista es esencial, ya que sirve de base para el programa de trabajo de consolidación y codificación del acervo, y para la traducción del acervo en las lenguas de los países candidatos. Con objeto de responder eficazmente a la necesidad de seguridad jurídica y de transparencia, la lista debe ser revisada y actualizada.

Se creará un nuevo sistema de base de datos y gestión de la "Legislación en vigor - codificación y traducción", que permitirá a las administraciones nacionales y a las Delegaciones de la Comisión en los países candidatos un acceso directo en Internet. Se ordenará según los capítulos de negociación con los países candidatos a la UE.

2.5. Preparación de los países candidatos a la UE en materia de traducción del acervo

El acervo actualmente existente ha sido transmitido en su integridad a los países candidatos, y sirve de base para las negociaciones de adhesión. Desde 1998, los países candidatos han hecho un gran esfuerzo para la traducción del acervo a sus lenguas. A julio de 2001, el número aproximado de páginas traducidas se sitúa entre 14.000 y 60.000, según los países. El cuadro III describe la situación actual.

Cuadro III: Número de páginas del acervo traducidas por los países candidatos (estimación)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Nota: Se trata de páginas traducidas, pero no necesariamente revisadas

Las negociaciones con los doce países candidatos están en una fase desigualmente avanzada. La contribución de la codificación al ahorro de los costes administrativos de la Comisión dependerá de distintos factores, en particular del ritmo de la codificación, de la fecha de la próxima ampliación y del número de países que ingresen en esa fecha.

En este período de preadhesión, la principal preocupación de la Comisión es no crear obstáculos adicionales para la ampliación. En particular, el marco jurídico de referencia para las negociaciones en curso debe seguir siendo transparente y accesible. Por tanto, durante el período de nueve meses previos a la próxima fecha de adhesión no se adoptará ni publicará ningún texto codificado, aunque proseguirán los trabajos técnicos de elaboración de las propuestas de codificación con vistas a la publicación en las lenguas oficiales tras la adhesión. En el ámbito jurídico, se asegura así la igualdad del marco regulador entre los Estados miembros de la UE ampliada, una vez publicadas las ediciones especiales del Diario Oficial en las nuevas lenguas.

Para los países que no formen parte del próximo grupo de la ampliación, los ahorros serán considerables.

Los países candidatos se beneficiarán del proyecto de codificación de diversas maneras. En términos generales, compartirán con los Estados miembros actuales el beneficio de un acervo más transparente, legible, codificado. En realidad, al tratarse de nuevos Estados miembros no familiarizados con el Derecho comunitario, el beneficio será mayor para los países candidatos que para los Estados miembros actuales, ya sujetos a la multitud de normas cuya codificación se propone. Además, y dado que los países candidatos deberán hacer un enorme esfuerzo de reproducción y distribución del acervo comunitario tras la adhesión, la reducción de su extensión en páginas producirá importantes ahorros. Por último, la traducción y revisión de base del Derecho comunitario es responsabilidad de los países candidatos, y por tanto habrá ahorros inmediatos en caso de que la legislación esté codificada antes de su traducción.

2.6. Responsabilidades de la Comisión en relación con la adhesión

El Servicio de Traducción de la Comisión verifica y revisa los textos jurídicos traducidos que se le presentan. Una vez finalizados los textos, la revisión jurídica y la comprobación final son efectuadas por la UE (servicios jurídicos de la Comisión y del Consejo).

En la preparación de la adhesión, la OPOCE prepara los textos de los Tratados constitutivos y del Derecho primario, incluidas las adaptaciones técnicas del Derecho derivado, a la fecha de la firma del Tratado de Adhesión. El Derecho derivado se publica en su totalidad en la edición especial del Diario Oficial con motivo de la adhesión del país de que se trate.

3. Objetivos del proyecto de codificación

El objetivo general del proyecto de la codificación es:

a) establecer un acervo simple, legible y transparente, por lo que se refiere al Derecho derivado, en todas las lenguas comunitarias;

b) en el contexto de la ampliación, facilitar la preparación administrativa de la ampliación reduciendo el número de páginas a traducir en las lenguas de los nuevos Estados miembros y, como objetivo a largo plazo, facilitar las negociaciones de adhesión con los países candidatos en el caso de que estas negociaciones se celebren después de la elaboración de la copia maestra.

Los objetivos operativos del proyecto de la codificación son:

c) como preparación técnica para la codificación, consolidar el acervo comunitario en todas las lenguas comunitarias para mediados de 2003;

d) ultimar la copia maestra del proyecto de acervo codificado para la primavera de 2005;

e) culminar la presentación de la parte del proyecto de acervo codificado sujeta a la aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo a ambas instituciones, en todas las lenguas comunitarias, para el verano de 2005, permitiendo así la adopción de las propuestas antes de finales de 2005;

f) asegurar la adopción por la Comisión de la parte del proyecto de acervo codificado de su exclusiva competencia antes de finales de 2005;

g) recurrir, donde proceda, a la técnica de refundición de conformidad con el acuerdo interinstitucional una vez adoptado, en el marco del proyecto o como continuación del mismo, según convenga;

h) asegurar la publicación de futuras ediciones especiales del Diario Oficial en nuevas lenguas comunitarias, una vez culminado el proyecto, sobre la base de la versión codificada del acervo;

i) a través de las antenas de traducción abiertas por el Servicio de Traducción de la Comisión en los países candidatos, ayudar a estos países a establecer proyectos de versiones codificadas de la legislación siguiendo la copia maestra terminada o en elaboración.

4. Elementos y fases del proyecto de codificación

4.1. El proyecto de codificación

Partiendo de las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo 1992 de Edimburgo y siguiendo la estrategia de Lisboa 2000, la Comisión propone al Parlamento Europeo y al Consejo un proyecto de codificación basado en el actual procedimiento acelerado, y al mismo tiempo propone medidas que contribuyan a una rápida ejecución de la codificación, dado el estricto plazo del proyecto.

Sobre la base del Acuerdo interinstitucional sobre un método de trabajo acelerado para la codificación oficial, la codificación de los textos jurídicos puede proponerse por familias específicas del Derecho derivado. Una vez que la Comisión adopta una propuesta de acto del Consejo o del Parlamento Europeo y del Consejo, el documento es sometido a estas instituciones para su aprobación. Siguiendo el Acuerdo, las instituciones aplican un procedimiento acelerado. La adopción final de la legislación codificada la efectúan las instituciones competentes (Parlamento Europeo y Consejo, o Consejo solamente) de conformidad con la normativa general.

En lo que se refiere al presente proyecto, la adopción rápida y a gran escala del acervo codificado parece viable siempre que la propuesta se limite en principio a una codificación simple. Una vez adoptado el Acuerdo interinstitucional sobre un uso más estructurado de la técnica de la refundición de los actos jurídicos, será posible aplicar, donde proceda, los procedimientos previstos en el acuerdo, pero sin poner en peligro la realización del proyecto en los plazos establecidos. Es esencial que las tres instituciones involucradas aseguren en paralelo, y sobre la base de un entendimiento común y un esfuerzo conjunto de coordinación, que el proyecto de codificación pueda ejecutarse de forma ágil y rápida, en particular mediante el funcionamiento del Grupo Consultivo de los tres servicios jurídicos que debe verificar la propuesta de la Comisión y asegurar al Parlamento Europeo y al Consejo que la propuesta es realmente una codificación, sin que la Comisión haya introducido cambio sustancial alguno. Para asegurar, facilitar y supervisar la coordinación de los tres servicios se crearía un Comité de Dirección Tripartito de alto nivel para la codificación del acervo. Este Comité vigilará periódicamente el avance del proyecto, supervisará la puntual y eficaz ejecución de la codificación e intervendrá ante cualquier obstáculo técnico o de procedimiento. El Comité presentará informes semestrales a los Secretarios Generales sobre el avance de la ejecución del proyecto.

Por lo que se refiere a los actos de competencia exclusiva de la Comisión, el Servicio Jurídico estará asistido por un Grupo de trabajo de codificación del acervo integrado por representantes de todas las Direcciones Generales (basado en la red de coordinadores jurídicos) bajo la responsabilidad de los respectivos directores generales. Además de vigilar el progreso de la ejecución del proyecto y supervisar su puntual cumplimiento, el grupo de trabajo, en estrecha colaboración con, en especial, la Dirección General de la Ampliación, la Dirección General de Personal y Administración y la OPOCE, establecerá las prioridades de codificación (sustituyendo así al Grupo interservicios de codificación) y asegurará la oportuna ejecución de los planes de acción que incorporen esas prioridades.

4.2. Puesta al día y manteniendo de la lista del Repertorio de la legislación en vigor

El actual Repertorio de la legislación en vigor, administrado por la OPOCE y publicado dos veces al año, ofrece una completa lista común de referencia del acervo. Esta lista es resultado de una decisión interinstitucional que tiene en cuenta las posiciones de Estados miembros, algunos de las cuales han adoptado la misma clasificación en el plano nacional. Es una tirada especial de la base de datos de CELEX y tiene el mérito de presentar un marco de referencia estable, que refleja en la medida de lo posible todo el Derecho derivado comunitario en vigor en cada momento, en un entorno que evoluciona aceleradamente.

Sin embargo, este Repertorio necesita una total revisión y actualización. Muchos actos que han dejado de ser aplicables no han sido derogados de jure. Se genera así una falta de transparencia jurídica, cuando no de incertidumbre, en la Unión Europea, con efectos similares, pero más graves, para la preparación de la adhesión en los países candidatos.

Por tanto, el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo deberían asignar los recursos necesarios para la revisión y actualización del Repertorio, de forma que las autoridades competentes puedan adoptar las medidas necesarias para derogar formalmente la legislación caduca.

Se creará un nuevo sistema de base de datos y gestión, "Legislación en vigor - codificación y traducción", que dará a las administraciones nacionales y a las delegaciones de la Comisión en los países candidatos un acceso directo vía Internet. Se ordenará según los capítulos de negociación con los países candidatos a la UE. En este contexto, se analizará la actual base de datos de la Dirección General de la Ampliación (en concreto TAIEX), creada para orientar a los países candidatos sobre el acervo que deben traducir, para comprobar si hay posibilidades de sinergias y/o ahorros.

4.3. Actos legislativos adoptados por la Comisión

Aunque la cooperación y ayuda de las Direcciones Generales competentes es necesaria, como actualmente, para la adopción de las propuestas de codificación que se presentan a las demás instituciones para su adopción final, en el caso de los actos legislativos que no se someten a estas instituciones la codificación es de su entera responsabilidad.

Puesto que los actos que adopta la Comisión constituyen una parte significativa del acervo comunitario, esas Direcciones Generales deberían dar la prioridad apropiada a este proyecto en su programa legislativo, reasignando efectivos en caso necesario. El Servicio Jurídico facilitará y apoyará el trabajo de las Direcciones Generales, en particular mediante un asesoramiento jurídico para la preparación del texto codificado sobre la base del texto consolidado de la OPOCE [7]. Las modalidades concretas de esta cooperación se establecerán bilateralmente con cada Dirección General antes de finales de 2001, con objeto, en particular, de fijar calendarios de trabajo y necesidades de personal.

[7] En especial por lo que se refiere a la determinación de los considerandos que deben incluirse en el texto codificado.

En estrecha colaboración con el Servicio Jurídico, el Grupo de trabajo de codificación del acervo deberá tomar las disposiciones necesarias para coordinar el proceso de codificación de los actos de la Comisión.

4.4. Establecimiento de la edición especial del Diario Oficial con el acervo en las lenguas de los países candidatos

Los países candidatos deberán seguir de cerca el proceso de codificación para conocer su avance, en particular por los ahorros potenciales que genera. Al mismo tiempo, como cuestión de prudencia administrativa, los países candidatos deberían evitar el riesgo de acelerar el trabajo traduciendo el acervo en la versión consolidada antes de su adopción como nueva legislación comunitaria, ya que no hay garantías de que esta legislación codificada quede adoptada antes de la adhesión. Para acompañar eficazmente este proceso, se mantendrá o, si fuera necesario, se intensificará la estrecha colaboración con los países candidatos.

Con el fin de publicar la edición especial del Diario Oficial en la fecha de la adhesión, la OPOCE debería iniciar sus actividades de impresión 18 meses antes de esa fecha. Como en ocasiones anteriores, la preparación de la ampliación en este ámbito exige una estrecha colaboración de todas las partes involucradas, con una organización sistemática y continua de todos los trabajos.

Los países candidatos deberán traducir la totalidad del acervo, de forma que pueda publicarse en la fecha de la adhesión. Por tanto, dado el tiempo que requiere la traducción, revisión y publicación del acervo en la edición especial del Diario Oficial, no se tomarán en consideración nuevas propuestas de legislación codificada en los nueve meses anteriores a la fecha definitiva de adhesión, a menos que sean compatibles con el plan de trabajo de la OPOCE.

El proyecto de codificación asegurará además que el proceso de adhesión de los países candidatos no se vea entorpecido por la mayor actividad de codificación dentro de la Unión Europea, de forma que puedan seguir concentrando sus esfuerzos de traducción en el acervo aún no traducido. Para las nuevas lenguas, el Servicio de Traducción convertirá los textos ya traducidos por los países candidatos en actos codificados, con el fin de ajustarlos a los textos resultantes de este proyecto. Este trabajo formaría parte integrante de la revisión lingüística de las traducciones. Sería realizado por las antenas de la traducción creadas en cada uno de los países candidatos a mediados de 2002.

Tras la fecha de corte aplicable a las propuestas de textos codificados, la OPOCE asumirá la consolidación en las nuevas lenguas, en paralelo con las 11 lenguas comunitarias actuales. De este modo, la traducción de los actos de modificación estará disponible en la fecha de la adhesión, lista para la codificación.

5. Seguimiento del proyecto de codificación - base para un recurso más estructurado a la técnica de refundición

Para concretar plenamente las ventajas a largo plazo de un acervo comunitario sencillo, legible y transparente, serán imprescindibles su mantenimiento y actualización periódica al ritmo del progreso de la legislación, sobre todo teniendo en cuenta que los ciclos legislativos son cada vez más cortos en muchos Estados miembros, debido a la aceleración de los cambios en la sociedad, la tecnología y la economía mundial.

Por tanto, en el futuro, el proyecto de codificación irá acompañado, en la presentación de propuestas legislativas, por un recurso más estructurado a la técnica de la refundición posibilitada por el Acuerdo interinstitucional que se adoptará antes de finales de 2001. Una vez codificado el acervo, la técnica de la refundición permitirá que legislación sea siempre accesible y transparente para todos los ciudadanos de la Unión. Por otra parte, la filosofía que inspira este proyecto supone que, una vez codificado un acto legislativo, cualquier modificación del mismo deberá hacerse sistemáticamente mediante refundición [8].

[8] En este contexto, el Servicio Jurídico está elaborando una nueva decisión de la Comisión en sustitución de la de 1 de abril de 1987 (mencionada en el punto 2.3.) con objeto de asegurar el uso integrado, estructurado y completo de todas las técnicas legislativas que permiten una mayor accesibilidad de la legislación comunitaria: la codificación, la refundición y la modificación con actualización simultánea. Se trataría de proponer la adoptación de esta decisión tan pronto se haya firmado el Acuerdo interinstitucional sobre un uso más estructurado de la técnica de la refundición de los actos jurídicos.

Una vez generalizado este nuevo planteamiento [9], la preparación de futuras adhesiones se verá grandemente facilitada por la disponibilidad de un acervo simplificado, legible y transparente, especialmente en términos de costes de transposición y de organización de las negociaciones de adhesión.

[9] El mayor recurso a la refundición una vez adoptado el Acuerdo interinstitucional sobre un uso más estructurado de la técnica de la refundición de los actos jurídicos, y el recurso sistemático a la refundición tras las codificaciones efectuadas en el marco del presente proyecto, aumentarán considerablemente la carga de trabajo del Grupo de codificación del Servicio Jurídico, por lo que será preciso reforzar los efectivos permanentes del Grupo con 3 puestos A y un puesto C.

El futuro Acuerdo interinstitucional sobre un uso más estructurado de la técnica de la refundición de los actos jurídicos establecerá un marco más ágil para los procedimientos administrativos y legislativos de la refundición. Su adopción es, por tanto, vital para el nuevo planteamiento descrito, al igual que la culminación de los trabajos técnicos de desarrollo de la herramienta informática "Legiswrite Codification/Refonte" por parte de la Dirección de Informática de la Dirección General de Personal y Administración.

6. Organización del proyecto de codificación

6.1. Calendario

Cuando mayor sea el número de lenguas comunitarias oficiales, más costosa será la codificación del acervo. Caben ahorros inmediatos en el contexto de la preparación de la adhesión, pero sólo en la medida en que la codificación se adelante a la adhesión de los países candidatos.

Por tanto, los objetivos operativos del proyecto de codificación están dictados por los actuales calendarios de adhesión. El objetivo del proyecto es concluir la codificación en el más breve plazo, dentro de la limitación de los recursos presupuestarios de la rúbrica 5 de las Perspectivas Financieras. Tomando como base una extrapolación lineal de los recursos asignados en el Anteproyecto de Presupuesto (AP) 2002, se espera que el proyecto de la codificación concluya en todas las lenguas comunitarias (11 actualmente) antes del 31 de diciembre de 2005. Con el presupuesto solicitado en el AP 2002, la consolidación del acervo en las 11 lenguas comunitarias actuales culminaría a mediados de 2003.

Los recursos humanos asignados a la codificación se distribuyen a lo largo de 4 años, en el supuesto de que los recursos acordados en el AP 2002 estén igualmente disponibles en los tres años siguientes (2003, 2004 y 2005). Sobre esta base, la copia maestra del proyecto de acervo codificado estará disponible en la primavera de 2005 (actos que deben ser adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo, o por el Consejo solamente) y en el otoño de 2005 (actos que deben ser adoptados por la Comisión).

En lo que se refiere a las lenguas de los países candidatos, habrá una estrecha supervisión y coordinación de estos dos procesos paralelos, la codificación y la preparación de la adhesión. El objetivo es garantizar la igualdad jurídica de todas las lenguas desde la fecha de la adhesión y evitar que la codificación tenga cualquier efecto negativo sobre las negociaciones de adhesión. En su momento, y antes de la fecha de la adhesión, el Comité Director Tripartito deberá tomar una decisión sobre las opciones y consecuencias prácticas.

Por otra parte, las administraciones nacionales de los países candidatos necesitan una orientación clara y precisa sobre el acervo que deben asumir. En este contexto, debe actualizarse cuanto antes la lista del acervo. La OPOCE creará la base de datos Legislación en vigor - codificación y traducción en el plazo de seis meses.

6.2. Recursos necesarios

Hasta la fecha, la OPOCE ha consolidado alrededor del 40% del acervo comunitario actual. Dados los ambiciosos objetivos del proyecto de la codificación, se propone acelerar los trabajos de consolidación para concluirlos a mediados de 2003. La OPOCE ha pedido 10 millones de EUR (de ellos 5 millones en fondos adicionales en el AP 2002) para la financiación de esta actividad. Se crea así una base sólida para la corrección de pruebas y la codificación una vez asignados y puestos a disposición los recursos necesarios.

La elaboración de la copia maestra del proyecto de acervo codificado supone un aumento de costes de alrededor de 4 millones de EUR (44 personas/año, agentes auxiliares A) correspondientes a la preparación jurídica del texto en el Grupo de codificación del Servicio Jurídico. Las dotaciones correspondientes figuran en el AP 2002, así como las dotaciones en agentes auxiliares de apoyo (3 puestos C y 1 puesto B). Este refuerzo temporal del Grupo será igualmente necesario en los años 2003, 2004 y 2005.

Para la codificación de los actos exclusivamente adoptados por la Comisión, el Grupo de codificación del Servicio Jurídico asistirá a las Direcciones Generales, en especial a aquellas que deben hacer un mayor esfuerzo de codificación, según los procedimientos establecidos en el punto 4.3.

Para la revisión jurídica del acervo codificado en las 11 lenguas actuales, el grupo de juristas lingüistas del Servicio Jurídico deberá ser reforzado con 11 puestos LA cedidos temporalmente por el Servicio de Traducción de la Comisión. Este refuerzo se añade al necesario para la revisión de las traducciones del acervo en las lenguas de los países candidatos (20 puestos LA, 10 puestos C y 3 puestos B, incluido un puesto LA3), que se cubren mediante un traslado interno de puestos LA (14) y un refuerzo ad hoc en personal auxiliar (con un coste anual estimado de 200.000 EUR).

La OPOCE subcontratará con el Colegio de Brujas la preparación de las 10 versiones lingüísticas restantes a partir de la copia maestra codificada. Para acelerar este ejercicio, el contrato deberá ser reforzado con alrededor de 6 millones de EUR en 2002 y 2003, para el pago de aproximadamente 120 personas/año a cargo del Colegio.

Además, la aceleración de la codificación implicará costes adicionales de publicación del Diario Oficial en los años 2003, 2004, 2005 y 2006. Éstos ascienden a un total de 33 millones de EUR (3 millones por lengua).

Un coste adicional en el contexto del proyecto de codificación, a saber, la creación del sistema de base de datos y gestión "Legislación en vigor - codificación y traducción", asciende a 0,4 millones de EUR, con recursos reasignados en 2001.

En conclusión, los costes adicionales a corto plazo ascienden a alrededor de 67 millones de EUR. Cabe señalar, sin embargo, que todos estos costes existirían también sin el proyecto de codificación, aunque en fases posteriores.

7. evaluación de riesgo

La oportuna ejecución del proyecto de codificación y la posibilidad de un recurso más estructurado a la técnica de la refundición facilitarían las futuras traducciones del acervo, con un menor aporte de recursos humanos y financieros y sobre la base de un acervo más definido. La codificación es un proceso técnico jurídico en el que las instituciones tienen experiencia y con el que están familiarizadas. Con la refundición se corre el riesgo de que los procedimientos legislativos para la aprobación de las modificaciones retrasen la adopción. La aprobación del Acuerdo interinstitucional debería aminorar este riesgo, pero en interés de la ejecución del proyecto en plazos adecuados, la opción de la refundición debe limitarse a aquellos textos que lo precisen y siempre que represente un valor añadido. Una de las ventajas de la codificación del acervo será la identificación de los textos cuya refundición pueda resultar apropiada y la determinación de los problemas jurídicos de la refundición.

Aunque que los beneficios a largo plazo del proyecto son obvios y exentos de riesgo, no es seguro que se obtenga el potencial máximo de beneficio. Por tanto, aumentar en la medida de lo posible recursos humanos para la codificación sigue siendo un objetivo necesario. El riesgo es, sin embargo, que las limitaciones presupuestarias de la rúbrica 5 de las Perspectivas Financieras afecten aún más a la ejecución del proyecto de codificación, lo cual tendría un impacto negativo sobre el nivel de sus beneficios.

Dado el paralelismo de los procesos de codificación y de preparación administrativa de la ampliación, será necesaria una estrecha coordinación con los países candidatos para impedir que las actividades de codificación tengan cualquier efecto negativo sobre las negociaciones de adhesión. Ante el avance de la preparación de la adhesión en algunos países candidatos, se corre el riesgo de que el proyecto de codificación no esté concluido con tiempo suficiente para obtener el potencial máximo de beneficio para esos países. Cuanto antes se produzca la adhesión y mayor sea el número de países que ingresen al término de las negociaciones en curso, más importante es la pronta ejecución del proyecto, pero mayor es también el riesgo de que sólo se haya codificado una parte del acervo.

Sin embargo, todas las partes, es decir, los Estados miembros actuales, los países candidatos que ingresen al término de la actual ronda de negociaciones, y los futuros países candidatos, se beneficiarán de la realización del proyecto de codificación con independencia de la fecha de cada adhesión, puesto que el proyecto de codificación ofrecerá a todos los ciudadanos un marco legislativo accesible, transparente y eficaz. Y aunque este marco evolucionará en permanencia, la posibilidad del recurso a la refundición contribuirá a mantenerlo actualizado.

Por último, una eficaz cooperación interinstitucional entre la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo es condición previa para la correcta ejecución del proyecto de codificación. El riesgo de incumplimiento de los plazos previstos se afronta con el establecimiento de los dos mecanismos de coordinación propuestos en la presente Comunicación, a nivel operativo y a nivel de Secretarios Generales. Además, habrá un intercambio periódico de información en el contexto del seguimiento del informe final del Grupo de trabajo interinstitucional para la preparación administrativa de la ampliación.

8. conclusiones

El proyecto de codificación genera ahorros considerables si se ejecuta y se concluye conforme a los planteamientos de la presente Comunicación. La codificación del Derecho derivado que forma parte del acervo proporciona beneficios sustanciales en términos de transparencia, legibilidad y sencillez. El proyecto complementa la reforma administrativa y facilita las futuras adhesiones a la UE.

Por tanto, la Comisión insta al Parlamento Europeo y al Consejo,

(1) a respaldar las acciones previstas en la presente Comunicación y autorizar las demandas correspondientes que figuran en el Anteproyecto de Presupuesto de 2002,

y

(2) a unirse a la Comisión en un esfuerzo conjunto y concertado, con objeto de

- realizar la codificación del acervo en el período fijado, modificando en caso necesario sus procedimientos internos,

- preparar el terreno para un recurso más organizado a todas las técnicas legislativas, y en particular a la refundición, una vez concluida la codificación del acervo.

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Ámbito(s) político(s): Reforma administrativa/Preparación administrativa de la Ampliación

Actividad(es): Codificación del acervo comunitario

Denominación de la medida: Codificación del Acervo comunitario

1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIAS(S) + DENOMINACIÓN

Artículo A-340, artículo A-342, artículo A-343 y artículo A-700. Artículo A-270 (Consejo)

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1. Dotación total de la medida (Parte B): Millones de EUR en CC

2.2. Periodo de aplicación:

2002 - 2005

2.3. Estimación global plurianual de los gastos:

2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

|X| Propuesta compatible con la programación financiera existente

| | Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras,

| | incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

2.5. Incidencia financiera en los ingresos:

|X| Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Acción autónoma.

Sobre la base de las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo de 1992, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión celebraron el 20 de diciembre de 1994 un acuerdo interinstitucional sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos. El acuerdo interinstitucional para hacer un uso más estructurado de la técnica de refundición de actos jurídicos, que deberá adoptarse antes de que finalice 2001 y entrar en vigor a principios de 2002, establecerá el marco para la racionalización de los procedimientos administrativos en materia de refundición.

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1. Necesidad de una intervención comunitaria

5.1.1. Objetivos perseguidos

Según las estimaciones de la Comisión, el conjunto del acervo comunitario suma actualmente cerca de 80.000 páginas, con una producción anual de unos 2.500 nuevos actos legislativos. La Comisión considera que la codificación de las 70.000 páginas de legislación existente susceptibles de codificación reducirá el acervo en unas 30.000 ó 35.000 páginas.

Hoy por hoy, en las 2.400 familias jurídicas, se han adoptado 27 textos codificados (en sustitución de los 280 actos preexistentes) y otros 11 están en vías de codificación. Más del 40% del acervo ya ha sido fijado en su versión consolidada (pero aún no ha sido objeto de una revisión jurídica).

Los objetivos cuantificables perseguidos por el proyecto de codificación son:

a) finalizar la consolidación de todo el acervo en todas las lenguas comunitarias de aquí a mediados de 2003

b) finalizar la codificación de todo el acervo en todas las lenguas comunitarias antes de que finalice 2005.

5.1.2. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

El estado actual del proceso de consolidación ha sido establecido por la Oficina de Publicaciones (OPOCE). El Grupo de Trabajo sobre la consolidación, instituido en 1999, supervisa regularmente los progresos alcanzados en materia de consolidación. Para medir tales progresos, pueden consultarse las actas de sus reuniones.

Las cifras relativas al estado actual del proceso de codificación han sido facilitadas por el Grupo de Codificación del Servicio Jurídico de la Comisión. Los actos jurídicos codificados se publican en el Diario Oficial, que puede consultarse para medir los progresos conseguidos.

Se ha creado un Grupo de Trabajo ad hoc, compuesto por representantes de los Servicios de la Comisión implicados y por representantes de las Administraciones del Consejo y del Parlamento Europeo, encargado de concebir y elaborar el proyecto de codificación. Se han detectado y eliminado eficazmente los principales obstáculos a un progreso sistemático y ágil. Los principales puntos débiles identificados son:

a) En general: un insuficiente compromiso político para otorgar a esta cuestión la necesaria prioridad.

b) En la Comisión: carencia de recursos financieros y humanos.

c) En el Parlamento Europeo: procedimientos administrativos que podrían mejorarse o acelerarse.

d) En el Consejo: lentitud de las deliberaciones sobre las propuestas de actos legislativos codificados.

La conclusión a la que llegaron las tres instituciones fue que, para garantizar la aprobación ágil y sistemática de las propuestas de codificación, todas las personas interesadas en el proceso deberían hacer gala de un elevado grado de autodisciplina, y debería hacerse un importante esfuerzo para colmar las lagunas detectadas:

a) En el marco de los preparativos administrativos de la ampliación, el grupo de trabajo interinstitucional encargado de la preparación administrativa de la ampliación recomendó que la codificación del acervo se efectuase con anterioridad a las próximas adhesiones.

b) Mediante la presente Comunicación, y a través de las exigencias presupuestarias formuladas en el marco del AP 2002, la Comisión aborda el problema de los recursos financieros y humanos.

c) Los representantes del Parlamento Europeo se han declarado dispuestos a subrayar la necesidad de asignar recursos humanos suplementarios a la tarea de racionalizar sus procedimientos administrativos internos, y a llamar debidamente la atención a nivel interno sobre la necesaria agilización del tratamiento de las propuestas de la Comisión.

d) El Consejo se ha declarado dispuesto a llamar debidamente la atención a nivel interno sobre la necesaria agilización del tratamiento de las propuestas de la Comisión.

5.1.3. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post

- no aplicable -

5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

Objetivo general: El proyecto de codificación expuesto en la presente Comunicación tiene por objeto intensificar las actividades de codificación ya en curso, con el fin de elaborar un acervo simple, legible y transparente en todas las lenguas comunitarias. Contribuye de este modo a la reforma administrativa de la Comisión y de las Instituciones de la UE en general. En el marco de la ampliación de la UE, facilita los preparativos administrativos de las adhesiones, reduciendo el número de páginas que es preciso traducir, revisar y publicar en las lenguas de los nuevos Estados miembros. Facilitará asimismo las negociaciones de adhesión con los futuros países candidatos.

Acción 1: Plena consolidación del acervo por parte de la OPOCE de aquí a mediados de 2003, lo que servirá de base a la codificación. Para alcanzar este objetivo, se intensificarán los actuales esfuerzos a través de recursos financieros y humanos suplementarios.

Recursos necesarios: 9 millones de euros con cargo al presupuesto de 2002 y 1 millón de euros con cargo al presupuesto de 2003 (10 millones de euros en total).

Acción 2: Creación por la OPOCE de la base de datos y del sistema de gestión para la "Legislación vigente - codificación y traducción", lo que facilitará una visión global del actual acervo.

Recursos necesarios: 0,400 millones de euros en 2001.

Acción 3: Elaboración de la copia maestra del acervo codificado, que servirá de base a la transferencia del acervo codificado en todas las lenguas comunitarias antes de que finalice 2005.

Recursos necesarios: 44 personas/año de categoría A, 4 personas/año de categoría B y 12 personas/año de categoría C, en calidad de personal auxiliar, por un importe de 4,8 millones de euros distribuidos uniformemente sobre los presupuestos de 2002, 2003, 2004 y 2005. El coste anual se cifra en 1,2 millones de euros.

Acción 4: Refuerzo de la capacidad del grupo de Juristas Lingüistas del Servicio Jurídico para la revisión jurídica del acervo en las lenguas oficiales actuales.

Recursos necesarios: el grupo deberá reforzarse mediante la reasignación temporal de 11 puestos de la categoría LA (coste anual: 1,2 millones de euros durante 4 años).

Acción 5: Sobre la base de la copia maestra, preparación del texto codificado en las restantes diez lenguas comunitarias, que el contratista seleccionado por la OPOCE para prestar servicios de asesoramiento jurídico deberá llevar a cabo antes del otoño de 2005.

Recursos necesarios: 12 millones de euros, distribuidos entre los presupuestos de 2002 y 2003.

Acción 6: Supervisión del proyecto y presentación de todo el acervo codificado para su adopción por las Instituciones competentes (Comisión, Consejo o Parlamento Europeo y Consejo) antes del otoño de 2005.

Recursos necesarios: 3 funcionarios de categoría A y 1 funcionario de categoría C a un coste anual de 432.000 euros durante cuatro años (1,7 millones de euros).

Acción 7: Publicación del acervo codificado íntegramente adoptado, antes de que finalice 2005.

Recursos necesarios: 33 millones de euros distribuidos en el periodo 2003-2006. Este coste estará sufragado por el Consejo y la Comisión: el porcentaje exacto correspondiente a cada Institución dependerá del número de actos jurídicos autónomos en los que la Comisión tenga una responsabilidad exclusiva. La OPOCE necesitará asimismo personal suplementario para publicar el Diario Oficial (6 agentes no estatutarios de categoría B, durante dos años aproximadamente, por un importe total de aproximadamente 650.000 euros), pero piensa que esta necesidad puede en gran medida cubrirse mediante una reasignación de los recursos existentes.

5.3. Modalidades de ejecución

Las acciones principales deberán ser ejecutadas por el Servicio Jurídico y por la OPOCE. De la gestión y la supervisión global del proyecto se encargarán directamente el Servicio Jurídico de la Comisión y la OPOCE. La transferencia de la copia maestra del acervo en las demás lenguas comunitarias correrá a cargo del contratista seleccionado por la OPOCE para prestar servicios de asesoramiento jurídico (acción 5). Las necesidades temporales de recursos humanos suplementarios se cubrirán con personal auxiliar, gestionado por el Servicio Jurídico en el marco de la Acción 3. No se producirá ningún efecto de descentralización a largo plazo, puesto que el proyecto tiene una duración y un alcance claramente limitados.

5.4. Incidencia financiera total en la Parte B - (para todo el periodo de programación)

Ninguna

6. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

6.1. Incidencia en los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses.

6.3. Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

I. Total anual (7.2 + 7.3)

II. Duración de la acción

III. Coste total de la acción (NB: algunas acciones tienen una duración inferior a 4 años - véase la sección 5 - y las acciones relativas a la publicación deberán probablemente finalizarse en 2006) // 26,470 millones de EUR

4 años

66,700 millones de EUR

7. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

7.1. Sistema de seguimiento

El mecanismo de control y coordinación y el sistema de información contemplados en la sección 4.1. de la presente Comunicación garantizarán un seguimiento regular de los progresos realizados. La publicación de los textos codificados en el Diario Oficial será un indicador inequívoco de una correcta aplicación dentro de los plazos establecidos.

7.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

Ya se celebran reuniones regulares del Grupo de Trabajo sobre la consolidación a nivel operativo. El Grupo de Trabajo sobre la codificación del acervo informará dos veces al año al Comité Directivo tripartito que constituirán los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

Hay prevista una evaluación intermedia para marzo de 2003 cuyo objetivo será analizar las posibilidades y el interés de publicar la totalidad del acervo codificado en las lenguas de los países candidatos que se adherirán a la Unión Europea el 1 de enero de 2004 (siempre y cuando se haya adoptado una decisión en este sentido).

8. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Las actividades se llevarán a cabo bajo el control directo y la supervisión del Servicio Jurídico de la Comisión y de la OPOCE. Los circuitos financieros internos y los procedimientos de control parecen lo suficientemente fiables como para hacer frente a todo riesgo de fraude o irregularidad.