51996AP0149

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de recomendación del Consejo relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión (COM(95)0593 - C4-0081/96 - 95/0308(CNS)) (Procedimiento de consulta)

Diario Oficial n° C 166 de 10/06/1996 p. 0269


A4-0149/96

Propuesta de recomendación del Consejo relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión (COM(95)0593 - C4-0081/96 - 95/0308(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada con las modificaciones siguientes:

(Enmienda 1)

Considerando 7

>Texto original>

Considerando que la declaración y la plataforma de acción de la 4ª Conferencia mundial sobre la mujer insistieron claramente en la necesidad de garantizar una división equilibrada de las responsabilidades de los poderes y de los derechos, y que los Estados miembros se han comprometido en la aplicación de la plataforma de acción;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la declaración y la plataforma de acción de la 4ª Conferencia mundial sobre la mujer insistieron claramente en la necesidad de garantizar una división equilibrada de las responsabilidades de los poderes y de los derechos, y que los Estados miembros se han comprometido en la aplicación de la plataforma de acción; que la plataforma de acción debe ser considerada un mínimo que debe desarrollarse;

(Enmienda 2)

Considerando 8

>Texto original>

Considerando que la subrepresentación de las mujeres en los órganos comunitarios es, en particular, el resultado del acceso tardío de las mujeres a la igualdad cívica y civil, así como de los obstáculos a la realización de su independencia económica;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la subrepresentación de las mujeres en los órganos comunitarios es, en particular, el resultado del acceso tardío de las mujeres a la igualdad cívica y civil, así como de los obstáculos a la realización de su independencia económica y de las dificultades para conciliar el desarrollo de la carrera profesional con la vida familiar;

(Enmienda 3)

Considerando 9

>Texto original>

Considerando que las mujeres siguen estando subrepresentadas en organismos públicos o privados, políticos, administrativos, económicos, sociales o culturales;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que las mujeres siguen estando subrepresentadas en los órganos de decisión, sean organismos públicos o privados, políticos, administrativos, económicos, sociales o culturales;

(Enmienda 4)

Considerando 9 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la Unión Europea es pionera en la importancia que atribuye a la instauración de la democracia paritaria y que, por lo tanto, es particularmente importante que incite enérgicamente a sus Estados miembros para realizarla;

(Enmienda 5)

Considerando 10

>Texto original>

Considerando que las mujeres representan más de la mitad de la población y que una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en la representación y la administración de las naciones es un requisito democrático;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que las mujeres representan más de la mitad de la población y que una participación igual de las mujeres y de los hombres en la representación y la administración de las naciones es un requisito esencial para la democracia y para una mayor identificación entre los ciudadanos de Europa y las instituciones que los representan;

(Enmienda 6)

Considerando 10 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la paridad no es únicamente cuantitativa sino también cualitativa, es decir, que la plena participación de las mujeres en los procesos de toma de decisión constituye una contribución fundamental y específica a la democracia;

(Enmienda 7)

Considerando 10 ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que las medidas destinadas a alcanzar una participación igual de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión en todos los sectores han de ir acompañadas de una toma en consideración de los obstáculos particulares con que se enfrentan las mujeres y del enriquecimiento específico que aportan a la sociedad;

(Enmienda 8)

Considerando 11 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el objetivo de mejorar la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisión no puede separarse de la política de empleo, dada la desventaja que suponen para las mujeres la continuación de la discriminación en el mercado laboral y el carácter cada vez más precario del trabajo femenino;

(Enmienda 9)

Considerando 11 ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que existe discriminación incluso en los procesos de toma de decisión, en la medida en que las mujeres que acceden a puestos de decisión lo hacen habitualmente en ámbitos considerados típicamente femeninos;

(Enmienda 10)

Considerando 11 quater (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que las medidas tendentes a conseguir una participación igual de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión en todos los sectores han de ir acompañadas del objetivo de una plena integración de la perspectiva de los sexos en todas las políticas comunitarias;

(Enmienda 11)

Considerando 11 quinquies (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que un fomento y un desarrollo del empresariado femenino y el acceso de la mujer a las profesiones liberales pueden constituir uno de los incentivos para la disminución de la segregación profesional y, por ello, favorecer una mayor participación de las mujeres en los procesos de toma de decisión;

(Enmienda 12)

Considerando 12

>Texto original>

Considerando que una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en la toma de decisiones puede generar diferentes ideas, valores y comportamientos, en el sentido de un mundo más justo y equilibrado tanto para las mujeres como para los hombres;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión puede generar diferentes ideas, valores y comportamientos, en el sentido de un mundo justo y equilibrado tanto para las mujeres como para los hombres;

(Enmienda 13)

Considerando 13

>Texto original>

Considerando que los Estados miembros, los interlocutores sociales, los partidos y organizaciones políticos, las ONG y los medios de comunicación tienen un papel determinante que desempeñar en la construcción de una sociedad en la que las mujeres y los hombres ejercen sus responsabilidades públicas y privadas, económicas, políticas y domésticas en pie de igualdad;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que los Estados miembros, los interlocutores sociales, los partidos y organizaciones políticos, las ONG y los medios de comunicación tienen un papel determinante que desempeñar en la construcción de una sociedad en la que las mujeres y los hombres asumen en pie de igualdad sus responsabilidades en el ámbito público y privado, económico, político y también familiar (con inclusión de la educación de los hijos y del cuidado no institucional de los ancianos y de los enfermos); que lo anterior puede alcanzarse a través de un nuevo contrato entre los sexos que incluya modificaciones estructurales y de actitud para todos los actores participantes;

(Enmienda 14)

Considerando 14

>Texto original>

Considerando que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad y de proporcionalidad, como dispone el artículo 3 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el objetivo de la presente recomendación, que es promover la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión, es una acción cuya eficacia debe ser reforzada mediante el intercambio de información y de buenas prácticas dentro de un marco de referencias común a los Estados miembros, conviene, por lo tanto, proponer a escala comunitaria orientaciones para promover una representación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los órganos de decisión, que la recomendación se limite al mínimo requerido para alcanzar dicho objetivo y no exceda el nivel necesario;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad y de proporcionalidad, como dispone el artículo 3 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el objetivo de la presente recomendación, que es promover la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión, es una acción cuya eficacia debe ser reforzada mediante el intercambio de información y de buenas prácticas dentro de un marco de referencias común a los Estados miembros, conviene, por lo tanto, proponer a escala comunitaria orientaciones para promover una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los órganos de decisión con el objetivo de alcanzar una equiparación entre las mujeres y los hombres, que la recomendación se limite al mínimo requerido para alcanzar dicho objetivo y no exceda el nivel necesario;

(Enmienda 15)

Considerando 14 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que los Gobiernos de los Estados miembros se han comprometido en la plataforma de acción de Pekín (letra d del apartado 190) a examinar el impacto diferenciador de los sistemas electorales en la representación política de las mujeres en órganos electos y a considerar, donde proceda, el ajuste o la reforma de dichos sistemas;

(Enmienda 16)

Recomendaciones a los Estados miembros, apartado 1

>Texto original>

1. Adoptar una estrategia de conjunto, integrada, destinada a promover la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los centros de poder, de influencia y de decisión, y aumentar o crear a tal efecto las medidas convenientes, legislativas, reglamentarias o de incitación.

>Texto tras el voto del PE>

1. Adoptar una estrategia de conjunto, integrada, destinada a promover la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión, lo que supone una participación equilibrada de los hombres y de las mujeres en todos los niveles de la vida política, económica y cultural, así como la conquista de posiciones con poder y capacidad de decisión, influencia y responsabilidad, y a tal efecto concebir y adoptar disposiciones legislativas o reglamentarias convenientes o introducir medidas de incitación, incluidas las acciones positivas en favor de las mujeres.

(Enmienda 17)

Recomendaciones a los Estados miembros, apartado 2, letra a)

>Texto original>

a) Poner de relieve en los manuales escolares, y en la enseñanza y la formación a todos los niveles, el papel y la contribución de las mujeres en la sociedad, así como destacar lo importante que es que las mujeres y los hombres compartan las responsabilidades tanto públicas como domésticas;

>Texto tras el voto del PE>

a) Garantizar que la educación y la formación preparen y fomenten a todos los niveles - en los planes de estudio, en los manuales escolares y en la enseñanza - el reparto en pie de igualdad de las obligaciones públicas y familiares, con inclusión de la educación de los hijos y del cuidado no institucional de los ancianos y de los enfermos, entre las mujeres y los hombres, por ejemplo a través del empleo de material didáctico, cursos y métodos de enseñanza sensibles a las cuestiones relativas a los sexos con vistas a evitar los estereotipos en lo que respecta a los papeles de cada sexo;

(Enmienda 18)

Recomendaciones a los Estados miembros, apartado 2, letra b)

>Texto original>

b) tomar las disposiciones necesarias para que la imagen de las mujeres y de los hombres, en los medios de comunicación y los mensajes publicitarios, no refuercen ni consoliden estereotipos abusivos basados en una distribución de las tareas en función del sexo;

>Texto tras el voto del PE>

b) tomar las disposiciones necesarias para contrarrestar y modificar los estereotipos abusivos basados en una distribución de las tareas en función del sexo y la imagen de las mujeres y de los hombres tal como se presenta en los medios de comunicación y los mensajes publicitarios;

(Enmienda 19)

Recomendaciones a los Estados miembros, apartado 2, letra c)

>Texto original>

c) concebir, suscitar, realizar campañas públicas de difusión destinadas a sensibilizar a la opinión pública sobre la utilidad y las ventajas para el conjunto de la sociedad de un equilibrio entre las mujeres y los hombres en la toma de decisiones;

>Texto tras el voto del PE>

c) concebir, suscitar, realizar campañas públicas de difusión, dirigidas a los hombres y a las mujeres, destinadas a concienciar sobre la utilidad y las ventajas para el conjunto de la sociedad de un equilibrio entre las mujeres y los hombres en la toma de decisiones incluyendo, entre otras, las campañas realizadas en el contexto de las elecciones; realizar una correcta evaluación de estas campañas para garantizar su eficacia;

(Enmienda 20)

Recomendaciones a los Estados miembros, apartado 2, letra d)

>Texto original>

d) sensibilizar a los interlocutores sociales, los partidos y agrupaciones políticos, las asociaciones y organizaciones no gubernamentales así como a los medios de comunicación, sobre la importancia de la participación equilibrada entre las mujeres y los hombres en los órganos comunitarios, e instarles a que desarrollen planes de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres que conlleven medidas para facilitar el acceso de las mujeres a toma de decisiones.

>Texto tras el voto del PE>

d) sensibilizar a los interlocutores sociales, los partidos y agrupaciones políticos, las asociaciones y organizaciones no gubernamentales así como a los medios de comunicación, sobre la importancia de la participación equilibrada entre las mujeres y los hombres en los órganos de decisión, e instarles a que desarrollen planes de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, como parte de una estrategia de plena integración, que conlleven medidas para facilitar el acceso de las mujeres a toma de decisiones, mediante, entre otras cosas, acciones positivas en favor de las mujeres.

(Enmienda 21)

Recomendaciones a los Estados miembros, apartado 3, letra a)

>Texto original>

a) Desarrollar o promover la producción y la publicación de datos estadísticos que den a conocer la participación relativa de las mujeres y de los hombres en los lugares de decisión, en general, y en particular en los sectores políticos y administrativos, en los consejos y comités públicos, en los consejos de administración y de gestión, a nivel nacional, regional y local, así como en la economía y la vida social y cultural;

>Texto tras el voto del PE>

a) Desarrollar o promover la producción y la publicación de datos estadísticos con carácter regular que den a conocer la participación relativa de las mujeres y de los hombres en los lugares de decisión, en general, y en particular en los sectores políticos y administrativos, en los consejos y comités públicos, en los consejos de administración y de gestión, a nivel nacional, regional y local, así como en la economía y la vida social y cultural;

(Enmienda 22)

Recomendaciones a los Estados miembros, apartado 3, letra b)

>Texto original>

b) apoyar, desarrollar y suscitar estudios cuantitativos y cualitativos sobre las mujeres y los hombres en la toma de decisiones y en particular sobre los obstáculos jurídicos, sociales o culturales para el acceso de personas de uno u otro sexo, sobre las ideas y conceptos que pueden enriquecer el concepto de democracia gestionada en asociación por las mujeres y los hombres, y sobre las estrategias que permiten conseguir un equilibrio entre las mujeres y los hombres en la toma de decisiones;

>Texto tras el voto del PE>

b) desarrollar y suscitar estudios cuantitativos y cualitativos sobre las mujeres y los hombres en los procesos de toma de decisión, prestando especial atención a los estudios sobre los obstáculos jurídicos, sociales o culturales para el acceso a funciones de decisión, sobre las ideas y conceptos que pueden enriquecer el concepto de democracia gestionada en asociación por las mujeres y los hombres, y sobre las estrategias que permiten conseguir un equilibrio entre las mujeres y los hombres en la toma de decisiones;

(Enmienda 24)

Recomendaciones a los Estados miembros, apartado 4, letra a)

>Texto original>

a) Promover un mejor equilibrio entre las mujeres y los hombres en todos los niveles de las funciones gubernamentales;

>Texto tras el voto del PE>

a) Introducir medidas para conseguir un equilibrio entre las mujeres y los hombres en todos los niveles de las funciones gubernamentales;

(Enmienda 25)

Recomendaciones a los Estados miembros, apartado 4, letra b)

>Texto original>

b) crear o proseguir medidas activas como, por ejemplo, acciones de «tutoría» y objetivos cifrados para promover el equilibrio entre las mujeres y los hombres en la representación política a nivel europeo, nacional, regional o local, con inclusión de los órganos consultivos que conducen a la decisión pública. Se prestará especial atención a fomentar una composición equilibrada de los comités, comisiones y grupos de trabajo, tanto a escala nacional como europea;

>Texto tras el voto del PE>

b) crear o proseguir medidas activas como, por ejemplo, acciones de «tutoría» y objetivos cifrados con calendarios y un seguimiento efectivo de dichos objetivos para promover el acceso de las mujeres a la representación política con vistas a conseguir una representación igual de los hombres y de las mujeres a nivel europeo, nacional, regional o local, con inclusión de los órganos consultivos que conducen a la decisión pública, y comprometerse a realizar un seguimiento de todas estas medidas, informar al respecto y realizar una valoración de las mismas. Se prestará especial atención a fomentar una composición equilibrada de los comités, comisiones y grupos de trabajo, tanto a escala nacional como europea;

(Enmienda 26)

Recomendaciones a los Estados miembros, apartado 4, letra b bis) (nueva)

>Texto tras el voto del PE>

b bis) examinar el impacto diferenciador de los sistemas electorales en la representación política de las mujeres en órganos electos y considerar, donde proceda, el ajuste o la reforma de dichos sistemas;

(Enmienda 27)

Recomendaciones a los Estados miembros, apartado 4, letra c)

>Texto original>

c) iniciar o continuar planes de igualdad para la función pública que integren el concepto de equilibrio en la toma de decisiones, y velar por que, al celebrar concursos u oposiciones para puestos de trabajo, las comisiones que elaboran las pruebas y los tribunales que las presiden estén compuestos de manera lo más equilibrada posible por mujeres y hombres;

>Texto tras el voto del PE>

c) iniciar o continuar planes de igualdad para la función pública que integren el concepto de equilibrio en la toma de decisiones, y velar por que, al celebrar concursos u oposiciones para puestos de trabajo, esté garantizada una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en las comisiones que elaboran las pruebas y los tribunales que las presiden;

(Enmienda 28)

Recomendaciones a los Estados miembros, apartado 4, letra c bis) (nueva)

>Texto tras el voto del PE>

c bis) designar a defensores de la igualdad para supervisar las actividades mencionadas en las letras b) y c) del apartado 4, en aplicación de la legislación sobre igualdad de oportunidades en general, así como para funcionar como punto de contacto para las mujeres a fin de informarles mejor sobre sus derechos;

(Enmienda 29)

Recomendaciones a los Estados miembros, apartado 4, letra d)

>Texto original>

d) incitar al sector privado a que aumente la presencia de mujeres en todos los niveles de la toma de decisiones, concretamente mediante planes de igualdad y programas de acciones positivas;

>Texto tras el voto del PE>

d) incitar al sector privado a que aumente la presencia de mujeres en todos los niveles de la toma de decisiones, concretamente mediante planes de igualdad y programas de acciones positivas, por ejemplo, teniendo en cuenta en las licitaciones relativas a contratos públicos a las compañías que se esfuerzan por mejorar la posición de las mujeres;

(Enmienda 30)

Recomendaciones a los Estados miembros, apartado 4, letra d bis) (nueva)

>Texto tras el voto del PE>

d bis) prever programas de financiación para la realización de planes de igualdad en el sector privado y su integración en las políticas empresariales generales de personal;

(Enmienda 31)

Recomendaciones a los Estados miembros, apartado 4, letra d ter) (nueva)

>Texto tras el voto del PE>

d ter) prever programas y acciones destinados a fomentar el empresariado femenino y el acceso a las profesiones liberales;

(Enmienda 32)

Recomendaciones a los Estados miembros, apartado 4, letra e)

>Texto original>

e) estimular la aprobación por las organizaciones de prensa, radio y televisión de medidas de promoción de una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los órganos de producción, los centros dirigentes y los puestos de toma de decisiones.

>Texto tras el voto del PE>

e) estimular la aprobación por las organizaciones de prensa, radio y televisión de medidas de promoción de una participación igual de las mujeres y de los hombres en los órganos de producción, los centros dirigentes y los puestos de toma de decisiones como medio de influir sobre los contenidos de los programas y promover imágenes positivas del papel de la mujer en la sociedad.

(Enmienda 33)

Recomendaciones a los Estados miembros, apartado 4, letra e bis) (nueva)

>Texto tras el voto del PE>

e bis) fomentar una participación igualitaria de las mujeres y de los hombres en el acceso y ejercicio de las funciones jurisdiccionales a todos los niveles y en todos los ámbitos de las instancias y ello a escala local, regional, nacional y europea.

(Enmienda 34)

Peticiones a la Comisión, apartado 2 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

2 bis. que examine el impacto diferenciador de los sistemas electorales en la representación política de las mujeres en órganos electos y considere, donde proceda, el ajuste o la reforma de dichos sistemas.

(Enmienda 35)

Peticiones a la Comisión, apartado 3

>Texto original>

3. que presenten un informe al Consejo, a los tres años de la aprobación de la presente recomendación, sobre los progresos logrados en su ejecución, sobre la base de informaciones que le serán proporcionadas por los Estados miembros.

>Texto tras el voto del PE>

3. que presenten un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, a los dos años de la aprobación de la presente recomendación y posteriormente cada dos años, sobre los progresos logrados en su ejecución, sobre la base de informaciones que le serán proporcionadas por los Estados miembros.

(Enmienda 36)

Peticiones a la Comisión, apartado 3 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

3 bis. que proponga medidas para que las instituciones de la Unión Europea den un buen ejemplo: iniciar una evaluación de la forma en que hasta ahora se han alcanzado los objetivos de igualdad en el seno de las instituciones de la Unión y crear planes y objetivos con vistas a una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de recomendación del Consejo relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión (COM(95)0593 - C4-0081/96 - 95/0308(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(95)0593 - 95/0308(CNS),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 235 del Tratado CE (C4-0081/96),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer y la opinión de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo (A4-0149/96),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.