Nomenclatura uniforme revisada de los transportes ferroviarios de carbón y de acero
Diario Oficial n° C 029 de 18/03/1974 p. 0027 - 0032
Edición especial griega: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0223
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0012
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0012
Nomenclatura uniforme revisada de los transportes ferroviarios de carbón y de acero Los representantes de los gobiernos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , reunidos en el seno del Consejo de Ministros , han adoptado , en su 277ª sesión de 11 de febrero de 1974 , el texto revisado siguiente de la nomenclatura uniforme (1) a que se refiere el párrafo segundo del artículo 2 del Acuerdo de 21 de marzo de 1955 (2) . Con el fin de simplificar , los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la CECA , reunidos en el seno del Consejo , han acordado que , en el futuro , estas modificaciones no deberán ser sometidas a su aprobación . En lo sucesivo , las revisiones futuras de la nomenclatura se efectuarán en el marco del arancel CECA n º 9001 por las propias empresas de ferrocarriles en colaboración con la Comisión y de conformidad con otras nomenclaturas afines . Una vez elaboradas , estas modificaciones serán objeto de publicación en los boletines de las tarifas de los ferrocarriles , de la misma forma que las disposiciones relativas a las tarifas correspondientes al arancel internacional CECA n º 9001 . (1) Este texto sustituye a la nomenclatura revisada publicada en el DO n º 52 de 21 . 3 . 1967 , p. 769/67 . (2) Publicado en el DO de la CECA de 19 . 4 . 1955 , relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril . Designaciones genéricas * Designación de las mercancías correspondientes * I . COMBUSTIBLES MINERALES SÓLIDOS 1 . Hulla * - Hulla (1) * * - Antracitas (1) * * - Carbones magros antracitosos , magros y 1/4 grasos (1) * * - Carbones 1/2 grasos (1) * * - Carbones 3/4 grasos (1) * * - Carbones grasos (1) * * - Carbones para coque (1) * * - Carbones de llama larga , carbones de llama larga grasos , carbones de llama larga para gas y carbones de gas (1) * * - Carbones mixtos o en barra (1) * * - Slams * * - Hulla triturada o pulverizada : * * 1 . para calefacción o combustión * * 2 . para otros usos * Designaciones genéricas * Designación de las mercancías correspondientes * 2 . Aglomerados de hulla * - Aglomerados de hulla , aglomerados de antracita y productos similares ( briquetas , ovoides , etc. ) * * - Residuos y polvo de aglomerados de hulla y de antracita * 3 . Lignito (2) * - Lignito para la fabricación de briquetas y de semicoque * * - Residuos y polvo de lignito para la fabricación de briquetas y de semicoque * * - ( Lignito no destinado a la fabricación de briquetas y de semicoque ) (2) * 4 . Aglomerados de lignito * - Aglomerados de lignito y productos similares ( briquetas , ovoides , etc. ) * * - Residuos y polvo de aglomerados de lignito * 5 . Coque y semicoque de hulla (3) * - Coque de hulla (4) * * - Coque para fundición (4) * * - Coque siderúrgico (4) * * - Coque metalúrgico e industrial (4) * * - Coque para uso doméstico (4) * * - Aglomerados de coque de hulla * * - Semicoque de hulla (4) * * - Aglomerados de semicoque de hulla (4) * * - Coque de gas (3) (4) * * - Coque de hulla pulverizado : * * 1 . Para calefacción o combustión * * 2 . Para otros usos * 6 . Coque y semicoque de lignito * - Coque de lignito (4) * * - Coque de lignito triturado (4) * * - Residuos y polvo de coque de lignito (4) * * - Aglomerados de coque de lignito * * - Semicoque de lignito (4) * * - Residuos y polvo de semicoque de lignito (4) * * - Coque de lignito pulverizado : * * 1 . Para calefacción o combustión * * 2 . Para otros usos * 7 . Reservado * * II . MINERALES METALÚRGICOS 8 . Minerales de hierro (5) * - Minerales de hierro en bruto , machacados , molidos , lavados , secados , tostados , concentrados , aglomerados , pelletizados (5) 9 . Minerales de manganeso * - Minerales de manganeso ( peróxido , bióxido y carbonato de manganeso , naturales ) , en bruto , machacados , molidos , lavados , secados , tostados , concentrados , aglomerados , pelletizados * 10 . Polvos de altos hornos ( polvos de tragante ) * - Polvos de altos hornos ( polvos de tragante ) * 11 . Reservado * * Designación genéricas * Designación de las mercancías correspondientes * III . PRODUCTOS SIDERÚRGICOS (*) A . Productos de base de la industria siderúrgica 12 . Fundición en bruto ( incluida la fundición especular ) en lingotes , tochos , galápagos o masas (6) * - Fundición en bruto en lingotes , tochos , galapagos o masas (6) * * - Fundición especular en lingotes , tochos , galapagos o masas (6) * * - Fundición hematides en lingotes , tochos , galapagos o masas (6) * * - Fundición fosforosa ( incluido el ferrofósforo de menos del 15 % de fósforo ) en lingotes , tochos , galapagos o masas (6) * * - Fundiciones no determinadas * 13 . Hierro y acero esponjosos ( esponja ) (7) * - Hierro y acero esponjosos ( esponja ) (7) * 14 . Ferromanganeso carburado , en lingotes o trozos , que contenga en peso más del 2 % de carbono * - Ferromanganeso carburado , en lingotes o en trozos , que contenga en peso más más del 2 % de carbono * 15 . Chatarra * - Chatarra * * - Viejas manufacturas de hierro o de acero procedente de derribos * * - Viejos artículos diversos de recuperación de hierro o de acero * * - Material viejo de ferrocarriles ( raíles de longitud inferior a 1,50 m , llantas , ruedas , rotos o cortados ; traviesas , etc. ) fuera de uso e inutilizables para su destino primitivo * * - Viejos proyectiles neutralizados de acero * * - Chatarra maciza * * - Chatarra corta * * - Chatarra de plantas siderúrgicas y de laminadoras * * - Virutas de hierro o de acero , oxidadas o no * * - Chatarra ligera * * 1 . a granel ( platinados viejos ) o despuntes de chapas nuevas no recubiertas * * 2 . en paquetes prensados o ligados * * - Fundiciones viejas incluidas las fundiciones viejas rotas en pedazos ( chatarra de fundición ) * * - Chatarra , desperdicios , desechos de acero aleado * * - Viejos artículos diversos de recuperación de acero aleado * 16 . Desechos de hojalata destinados al desestañado * - Desechos de hojalata destinados al de sestañado * 17 . Reservado * * B . Acero bruto 18 . Acero bruto en lingotes , en bloques pudelados , empaquetados o masas (8) * - Acero bruto en lingotes ( de sección cuadrada , semiplana , etc. ) en bloques pudelados , empaquetados o masas destinados al forjado o al laminado (8) * 19 . Reservado * * Designación genéricas * Designación de las mercancías correspondientes * C . Semimanufacturas 20 . Semimanufacturas siderúrgicas laminadas * - Productos semiacabados laminados , caracterizados por secciones cuadradas o aproximadamente rectangulares y cuyos ángulos no son agudos , expedidos en forma de : * * - palanquillas de acero , destinados al forjado en caliente o al relaminado * * - desbastes cuadrados o rectangulares ( " blooms " ) de acero , destinados al forjado en caliente o al relaminado * * - desbastes planos o ( " slabs " ) de acero , destinados al forjado en caliente o al relaminado * * - llantón de acero , destinados al forjado en caliente o al relaminado * 21 . Bandas anchas de acero laminadas en caliente y enrolladas , destinadas a ser relaminadas (9) * - Bandas anchas de acero laminadas en caliente y enrolladas , destinadas a ser relaminadas (9) * * - Bandas anchas de acero laminadas en caliente y enrolladas , que hayan sufrido una simple pasada en frio , destinadas a ser relaminadas (9) * 22 . Reservado * * D . Productos especiales 23 . Llantón de acero , laminado , destinado a usos distintos del forjado en caliente o del relaminado * - Llantón de acero , laminado , destinado a usos distintos del forjado en caliente o del relaminado * 24 . Redondos de acero , laminados en caliente , destinados a la fabricación de tubos * - Redondos de acero , laminados en caliente , destinados a la fabricación de tubos * 25 . Flejes de acero y bandas anchas de acero , laminados en caliente , destinados a la fabricación de tubos (9) * - Flejes de acero , laminados en caliente , destinados a la fabricación de tubos (9) * * - Bandas anchas de acero , laminadas en caliente , destinadas a la fabricación de tubos (9) * 26 . Flejes de acero , laminados en caliente , destinados a ser relaminados (9) * - Flejes de acero , laminados en caliente , destinados a ser relaminados (9) * 27 . Flejes de acero y bandas anchas de acero , laminados en caliente , destinados a ser perfilados (9) * - Flejes de acero , laminados en caliente , destinados a ser perfilados (9) * * - Bandas anchas de acero , laminadas en caliente , destinadas a ser perfiladas (9) * 28 . Chapas de acero , laminadas en caliente , destinadas a la fabricación de tubos * - Chapas de acero , laminadas en caliente , destinadas a la fabricación de tubos * 29 . Raíles cortados destinados al relaminado , inutilizables para su destino primitivo (10) * - ( Raíles cortados destinados al relaminado , inutilizables para su destino primitivo ) * 30 . Reservado * * E . Productos acabados 31 . Planos universales sin trabajar * - Planos universales sin trabajar * 32 . Alambrón de acero * - Alambrón de acero * 33 . Barras huecas de acero , simplemente laminadas , para perforación de minas * - Barras huecas de acero , simplemente laminadas , para perforación de minas * 34 . Aceros , laminados o perfilados en caliente (11) * - Aceros laminados comerciales , obtenidos en caliente , sin trabajar (11) * * - Redondos y cuadrados de acero para hormigón * Designación genéricas * Designación de las mercancías correspondientes * * - Viguetas de acero , laminadas en caliente , de una sóla pieza , sin trabajar o simplemente perforadas en sus extremos (11) * * - Perfiles especiales de acero , laminados en caliente , sin trabajar (11) * * - Aceros , laminados en caliente , para muelles (11) * * - Tablestacas de acero , incluso perforadas (11) * * - Ensambladura de tablestacas de acero , incluso perforadas , con piezas de acoplamiento libres (11) * 35 . Aceros , laminados en caliente , destinados al estirado (11) * - Aceros , laminados en caliente , destinados al estirado (11) * 36 . Cuadrados de acero , laminados en caliente , destinados a la fabricación de tubos (11) * - Cuadrados de acero , laminados en caliente , destinados a la fabricación de tubos (11) * 37 . Flejes de acero , laminados en caliente , sin trabajar ( incluso simplemente chapados ) (9) (12) * - Flejes de acero , laminados en caliente , sin trabajar ( incluso simplemente chapados ) (9) (12) * * Se admiten : * * Los flejes chapados por laminados en caliente de calidades diferentes de acero o de un metal no ferroso , no predominante en peso * 38 . Flejes de acero , laminados en frío , en rollos , destinados a la fabricación de hojalata * - Flejes de acero , laminados en frío , en rollos , destinados a la fabricación de hojalata * 39 . Bandas anchas y chapas de acero , laminadas en caliente (9) (12) (13) (14) * - Bandas anchas de acero laminadas en caliente (9) (12) (13) (14) * * - Chapas de acero laminadas en caliente (13) (14) * * Se admiten las bandas anchas y chapas : * * a ) Chapadas por laminados en caliente de calidades diferentes de acero o de un metal no ferroso no predominante en peso , y no trabajadas de otra forma * * b ) Cobreadas , estañadas , con baño de plomo , galvanizadas , cadmiadas , cromadas , niqueladas o recubiertas de uno o varios metales comunes o sus aleaciones * * - Chapas de acero estriadas , goteadas o con otro relieve de laminado (13) (14) * * - Placas de blindaje de acero * 40 . Chapas de acero , laminadas en frío , en hojas o en bobinas (13) (14) (15) * - Chapas de acero , laminadas en frío , en hojas (13) (14) (15) * * - Chapas de acero , laminadas en frío , en bobinas (13) (14) (15) * * Se admiten las chapas : * * a ) chapadas por laminados en frío de calidades diferentes de acero o de un material no ferroso no predominante en peso , y no trabajadas de otra forma * * b ) cobreadas , estañadas , con baño de plomo , galvanizadas , cadmiadas , cromadas , niqueladas o recubiertas de uno o varios metales comunes o sus aleaciones * * - Chapa emplomada * 41 . Chapas de acero onduladas , incluso galvanizadas (14) (15) * - Chapas de acero onduladas , incluso galvanizadas (14) (15) * 42 . Hojalata * - Hojalata en bobinas o en hojas , incluso cortadas * * - Hojalata ondulada * * - Hojalata barnizada , laqueada o impresa * Designaciones genéricas * Designación de las mercancías correspondientes * 43 . Raíles y contracarriles de acero * - Raíles de acero de vías férreas (16) * * - Raíles de acero para grúas o puentesgrúas * * - Contracarriles de acero * 44 . Traviesas de acero para vías férreas * - Traviesas de acero para vías férreas * 45 . Bridas , placas de asiento y placas de asiento y placas de compensación laminadas y de acero para vías férreas * - Bridas de acero , laminadas , para vías férreas * * - Placas de asiento de acero , laminadas , para vías férreas * * - Placas de compensación de acero , laminadas , para vías férreas * (1) Esta designación se aplicará a los combustibles minerales de este tipo , de todos los calibres , incluidos el polvo , expedidos bien en estado bruto , bien después de haber sufrido una simple preparación por trituración , mezcla , cribado tamizado , lavado , clasificación , secado , bien en forma de polvo o de otros residuos . (2) La inscripción de « lignito no destinado a la fabricación de briquetas y de semicoque » en la columna reservada a la « Designación de las mercancías correspondientes » se ha previsto para la eventualidad de que la Alta Autoridad ejerza su acción sobre este producto , de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del Anexo I del Tratado . (3) La inscripción de « coque de gas » en la columna reservada a la « Designación de las mercancías correspondientes » se ha previsto para la eventualidad de que la Alta Autoridad ejerza su acción sobre este producto , de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del Anexo I del Tratado . (4) Esta designación se aplicará al coque y semicoque de todos los calibres , incluidos el polvo , expedidos bien en estado bruto , bien después de haber sufrido una preparación por mezcla , trituración , cribado , tamizado , clasificación , secado , bien en forma de residuos o polvo . El polvo de coque de hulla y de lignito de un calibre inferior o igual a 3 mm será asimilado a la hulla para la fijación de las tarifas . La presencia de granos que no excedan de 5 mm de calibre se tolerará , siempre que la proporción de estos granos no exceda del 10 % del cargamento . (5) Esta designación genérica no comprenderá las piritas de hierro tostadas ni la magnetita artificial . (4) Entrarán en esta designación genérica todas las fundiciones brutas para la fabricación de acero y las fundiciones para talleres de fundición . (7) Estarán comprendidos , en particular , en esta partida los hierros esponjosos propiamente dichos o en forma de briquetas , los nódulos Renn ( Rennluppen ) y productos similares , con excepción del hierro y del acero en polvo . (8) Los lingotes que hayan sido sometidos a determinadas operaciones superficiales ( tales como desbarbado , descortezamiento , esmerilado ) únicamente destinadas a eliminar los defectos de superficie , no perderán su carácter de productos brutos . (9) Según su anchura , la banda se clasificará en : - banda ancha en caliente cuya anchura es igual o superior a 600 mm - fleje en caliente cuya anchura es inferior a 600 mm . (10) La inscripción en la nomenclatura de la nueva designación genérica « Raíles cortados destinados al relaminado , inutilizables para su destino primitivo » sólo se mantendrá en función de la decisión que se adoptará posteriormente para los productos de reutilización y relaminado . (11) Esta designación genérica incluirá igualmente los aceros extrusionados , pero no incluirá los aceros pulidos . (12) No se incluirán en esta designación los flejes y las bandas anchas de acero : a ) revestidos o chapados con un metal precioso , b ) chapados con un metal no ferroso predominante en peso , o revestidos o pulidos de otro modo , c ) destinados a la fabricación de tubos o destinados a ser relaminados o perfilados . (13) Esta designación comprenderá las bandas anchas y las chapas : a ) no trabajadas , b ) cuya superficie haya sido preparada mediante lustrado , pulido o abrillantado , c ) cuya superficie haya sido aceitada , oxidada , pintada o preparada para pintura , lacada o prelacada , barnizada , parquerizada , impresa o recubierta de papel o de materia plástica no predominante en peso , d ) cortadas . (14) Se excluirán las bandas anchas y las chapas : a ) revestidas o chapadas con un metal precioso y las chapas esmaltadas , b ) chapadas con un metal no ferroso , predominante en peso . (15) Se excluirán las chapas laminadas en frío de un espesor de 3 mm o más . (16) Se excluirán los carriles conductores de corriente con partes de metal no ferroso . (*) El término " acero " se refiere tanto a los productos de hierro como a los de acero .