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Nomenclatura uniforme revisada de los transportes ferroviarios de carbón y de acero

Diario Oficial n° C 029 de 18/03/1974 p. 0027 - 0032
Edición especial griega: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0223
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0012
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0012


Nomenclatura uniforme revisada de los transportes ferroviarios de carbón y de acero

Los representantes de los gobiernos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , reunidos en el seno del Consejo de Ministros , han adoptado , en su 277ª sesión de 11 de febrero de 1974 , el texto revisado siguiente de la nomenclatura uniforme (1) a que se refiere el párrafo segundo del artículo 2 del Acuerdo de 21 de marzo de 1955 (2) .

Con el fin de simplificar , los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la CECA , reunidos en el seno del Consejo , han acordado que , en el futuro , estas modificaciones no deberán ser sometidas a su aprobación . En lo sucesivo , las revisiones futuras de la nomenclatura se efectuarán en el marco del arancel CECA n º 9001 por las propias empresas de ferrocarriles en colaboración con la Comisión y de conformidad con otras nomenclaturas afines . Una vez elaboradas , estas modificaciones serán objeto de publicación en los boletines de las tarifas de los ferrocarriles , de la misma forma que las disposiciones relativas a las tarifas correspondientes al arancel internacional CECA n º 9001 .

(1) Este texto sustituye a la nomenclatura revisada publicada en el DO n º 52 de 21 . 3 . 1967 , p. 769/67 .

(2) Publicado en el DO de la CECA de 19 . 4 . 1955 , relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril .

Designaciones genéricas * Designación de las mercancías correspondientes *

I . COMBUSTIBLES MINERALES SÓLIDOS

1 . Hulla * - Hulla (1) *

* - Antracitas (1) *

* - Carbones magros antracitosos , magros y 1/4 grasos (1) *

* - Carbones 1/2 grasos (1) *

* - Carbones 3/4 grasos (1) *

* - Carbones grasos (1) *

* - Carbones para coque (1) *

* - Carbones de llama larga , carbones de llama larga grasos , carbones de llama larga para gas y carbones de gas (1) *

* - Carbones mixtos o en barra (1) *

* - Slams *

* - Hulla triturada o pulverizada : *

* 1 . para calefacción o combustión *

* 2 . para otros usos *

Designaciones genéricas * Designación de las mercancías correspondientes *

2 . Aglomerados de hulla * - Aglomerados de hulla , aglomerados de antracita y productos similares ( briquetas , ovoides , etc. ) *

* - Residuos y polvo de aglomerados de hulla y de antracita *

3 . Lignito (2) * - Lignito para la fabricación de briquetas y de semicoque *

* - Residuos y polvo de lignito para la fabricación de briquetas y de semicoque *

* - ( Lignito no destinado a la fabricación de briquetas y de semicoque ) (2) *

4 . Aglomerados de lignito * - Aglomerados de lignito y productos similares ( briquetas , ovoides , etc. ) *

* - Residuos y polvo de aglomerados de lignito *

5 . Coque y semicoque de hulla (3) * - Coque de hulla (4) *

* - Coque para fundición (4) *

* - Coque siderúrgico (4) *

* - Coque metalúrgico e industrial (4) *

* - Coque para uso doméstico (4) *

* - Aglomerados de coque de hulla *

* - Semicoque de hulla (4) *

* - Aglomerados de semicoque de hulla (4) *

* - Coque de gas (3) (4) *

* - Coque de hulla pulverizado : *

* 1 . Para calefacción o combustión *

* 2 . Para otros usos *

6 . Coque y semicoque de lignito * - Coque de lignito (4) *

* - Coque de lignito triturado (4) *

* - Residuos y polvo de coque de lignito (4) *

* - Aglomerados de coque de lignito *

* - Semicoque de lignito (4) *

* - Residuos y polvo de semicoque de lignito (4) *

* - Coque de lignito pulverizado : *

* 1 . Para calefacción o combustión *

* 2 . Para otros usos *

7 . Reservado * *

II . MINERALES METALÚRGICOS

8 . Minerales de hierro (5) * - Minerales de hierro en bruto , machacados , molidos , lavados , secados , tostados , concentrados , aglomerados , pelletizados (5)

9 . Minerales de manganeso * - Minerales de manganeso ( peróxido , bióxido y carbonato de manganeso , naturales ) , en bruto , machacados , molidos , lavados , secados , tostados , concentrados , aglomerados , pelletizados *

10 . Polvos de altos hornos ( polvos de tragante ) * - Polvos de altos hornos ( polvos de tragante ) *

11 . Reservado * *

Designación genéricas * Designación de las mercancías correspondientes *

III . PRODUCTOS SIDERÚRGICOS (*)

A . Productos de base de la industria siderúrgica

12 . Fundición en bruto ( incluida la fundición especular ) en lingotes , tochos , galápagos o masas (6) * - Fundición en bruto en lingotes , tochos , galapagos o masas (6) *

* - Fundición especular en lingotes , tochos , galapagos o masas (6) *

* - Fundición hematides en lingotes , tochos , galapagos o masas (6) *

* - Fundición fosforosa ( incluido el ferrofósforo de menos del 15 % de fósforo ) en lingotes , tochos , galapagos o masas (6) *

* - Fundiciones no determinadas *

13 . Hierro y acero esponjosos ( esponja ) (7) * - Hierro y acero esponjosos ( esponja ) (7) *

14 . Ferromanganeso carburado , en lingotes o trozos , que contenga en peso más del 2 % de carbono * - Ferromanganeso carburado , en lingotes o en trozos , que contenga en peso más más del 2 % de carbono *

15 . Chatarra * - Chatarra *

* - Viejas manufacturas de hierro o de acero procedente de derribos *

* - Viejos artículos diversos de recuperación de hierro o de acero *

* - Material viejo de ferrocarriles ( raíles de longitud inferior a 1,50 m , llantas , ruedas , rotos o cortados ; traviesas , etc. ) fuera de uso e inutilizables para su destino primitivo *

* - Viejos proyectiles neutralizados de acero *

* - Chatarra maciza *

* - Chatarra corta *

* - Chatarra de plantas siderúrgicas y de laminadoras *

* - Virutas de hierro o de acero , oxidadas o no *

* - Chatarra ligera *

* 1 . a granel ( platinados viejos ) o despuntes de chapas nuevas no recubiertas *

* 2 . en paquetes prensados o ligados *

* - Fundiciones viejas incluidas las fundiciones viejas rotas en pedazos ( chatarra de fundición ) *

* - Chatarra , desperdicios , desechos de acero aleado *

* - Viejos artículos diversos de recuperación de acero aleado *

16 . Desechos de hojalata destinados al desestañado * - Desechos de hojalata destinados al de sestañado *

17 . Reservado * *

B . Acero bruto

18 . Acero bruto en lingotes , en bloques pudelados , empaquetados o masas (8) * - Acero bruto en lingotes ( de sección cuadrada , semiplana , etc. ) en bloques pudelados , empaquetados o masas destinados al forjado o al laminado (8) *

19 . Reservado * *

Designación genéricas * Designación de las mercancías correspondientes *

C . Semimanufacturas

20 . Semimanufacturas siderúrgicas laminadas * - Productos semiacabados laminados , caracterizados por secciones cuadradas o aproximadamente rectangulares y cuyos ángulos no son agudos , expedidos en forma de : *

* - palanquillas de acero , destinados al forjado en caliente o al relaminado *

* - desbastes cuadrados o rectangulares ( " blooms " ) de acero , destinados al forjado en caliente o al relaminado *

* - desbastes planos o ( " slabs " ) de acero , destinados al forjado en caliente o al relaminado *

* - llantón de acero , destinados al forjado en caliente o al relaminado *

21 . Bandas anchas de acero laminadas en caliente y enrolladas , destinadas a ser relaminadas (9) * - Bandas anchas de acero laminadas en caliente y enrolladas , destinadas a ser relaminadas (9) *

* - Bandas anchas de acero laminadas en caliente y enrolladas , que hayan sufrido una simple pasada en frio , destinadas a ser relaminadas (9) *

22 . Reservado * *

D . Productos especiales

23 . Llantón de acero , laminado , destinado a usos distintos del forjado en caliente o del relaminado * - Llantón de acero , laminado , destinado a usos distintos del forjado en caliente o del relaminado *

24 . Redondos de acero , laminados en caliente , destinados a la fabricación de tubos * - Redondos de acero , laminados en caliente , destinados a la fabricación de tubos *

25 . Flejes de acero y bandas anchas de acero , laminados en caliente , destinados a la fabricación de tubos (9) * - Flejes de acero , laminados en caliente , destinados a la fabricación de tubos (9) *

* - Bandas anchas de acero , laminadas en caliente , destinadas a la fabricación de tubos (9) *

26 . Flejes de acero , laminados en caliente , destinados a ser relaminados (9) * - Flejes de acero , laminados en caliente , destinados a ser relaminados (9) *

27 . Flejes de acero y bandas anchas de acero , laminados en caliente , destinados a ser perfilados (9) * - Flejes de acero , laminados en caliente , destinados a ser perfilados (9) *

* - Bandas anchas de acero , laminadas en caliente , destinadas a ser perfiladas (9) *

28 . Chapas de acero , laminadas en caliente , destinadas a la fabricación de tubos * - Chapas de acero , laminadas en caliente , destinadas a la fabricación de tubos *

29 . Raíles cortados destinados al relaminado , inutilizables para su destino primitivo (10) * - ( Raíles cortados destinados al relaminado , inutilizables para su destino primitivo ) *

30 . Reservado * *

E . Productos acabados

31 . Planos universales sin trabajar * - Planos universales sin trabajar *

32 . Alambrón de acero * - Alambrón de acero *

33 . Barras huecas de acero , simplemente laminadas , para perforación de minas * - Barras huecas de acero , simplemente laminadas , para perforación de minas *

34 . Aceros , laminados o perfilados en caliente (11) * - Aceros laminados comerciales , obtenidos en caliente , sin trabajar (11) *

* - Redondos y cuadrados de acero para hormigón *

Designación genéricas * Designación de las mercancías correspondientes *

* - Viguetas de acero , laminadas en caliente , de una sóla pieza , sin trabajar o simplemente perforadas en sus extremos (11) *

* - Perfiles especiales de acero , laminados en caliente , sin trabajar (11) *

* - Aceros , laminados en caliente , para muelles (11) *

* - Tablestacas de acero , incluso perforadas (11) *

* - Ensambladura de tablestacas de acero , incluso perforadas , con piezas de acoplamiento libres (11) *

35 . Aceros , laminados en caliente , destinados al estirado (11) * - Aceros , laminados en caliente , destinados al estirado (11) *

36 . Cuadrados de acero , laminados en caliente , destinados a la fabricación de tubos (11) * - Cuadrados de acero , laminados en caliente , destinados a la fabricación de tubos (11) *

37 . Flejes de acero , laminados en caliente , sin trabajar ( incluso simplemente chapados ) (9) (12) * - Flejes de acero , laminados en caliente , sin trabajar ( incluso simplemente chapados ) (9) (12) *

* Se admiten : *

* Los flejes chapados por laminados en caliente de calidades diferentes de acero o de un metal no ferroso , no predominante en peso *

38 . Flejes de acero , laminados en frío , en rollos , destinados a la fabricación de hojalata * - Flejes de acero , laminados en frío , en rollos , destinados a la fabricación de hojalata *

39 . Bandas anchas y chapas de acero , laminadas en caliente (9) (12) (13) (14) * - Bandas anchas de acero laminadas en caliente (9) (12) (13) (14) *

* - Chapas de acero laminadas en caliente (13) (14) *

* Se admiten las bandas anchas y chapas : *

* a ) Chapadas por laminados en caliente de calidades diferentes de acero o de un metal no ferroso no predominante en peso , y no trabajadas de otra forma *

* b ) Cobreadas , estañadas , con baño de plomo , galvanizadas , cadmiadas , cromadas , niqueladas o recubiertas de uno o varios metales comunes o sus aleaciones *

* - Chapas de acero estriadas , goteadas o con otro relieve de laminado (13) (14) *

* - Placas de blindaje de acero *

40 . Chapas de acero , laminadas en frío , en hojas o en bobinas (13) (14) (15) * - Chapas de acero , laminadas en frío , en hojas (13) (14) (15) *

* - Chapas de acero , laminadas en frío , en bobinas (13) (14) (15) *

* Se admiten las chapas : *

* a ) chapadas por laminados en frío de calidades diferentes de acero o de un material no ferroso no predominante en peso , y no trabajadas de otra forma *

* b ) cobreadas , estañadas , con baño de plomo , galvanizadas , cadmiadas , cromadas , niqueladas o recubiertas de uno o varios metales comunes o sus aleaciones *

* - Chapa emplomada *

41 . Chapas de acero onduladas , incluso galvanizadas (14) (15) * - Chapas de acero onduladas , incluso galvanizadas (14) (15) *

42 . Hojalata * - Hojalata en bobinas o en hojas , incluso cortadas *

* - Hojalata ondulada *

* - Hojalata barnizada , laqueada o impresa *

Designaciones genéricas * Designación de las mercancías correspondientes *

43 . Raíles y contracarriles de acero * - Raíles de acero de vías férreas (16) *

* - Raíles de acero para grúas o puentesgrúas *

* - Contracarriles de acero *

44 . Traviesas de acero para vías férreas * - Traviesas de acero para vías férreas *

45 . Bridas , placas de asiento y placas de asiento y placas de compensación laminadas y de acero para vías férreas * - Bridas de acero , laminadas , para vías férreas *

* - Placas de asiento de acero , laminadas , para vías férreas *

* - Placas de compensación de acero , laminadas , para vías férreas *

(1) Esta designación se aplicará a los combustibles minerales de este tipo , de todos los calibres , incluidos el polvo , expedidos bien en estado bruto , bien después de haber sufrido una simple preparación por trituración , mezcla , cribado tamizado , lavado , clasificación , secado , bien en forma de polvo o de otros residuos .

(2) La inscripción de « lignito no destinado a la fabricación de briquetas y de semicoque » en la columna reservada a la « Designación de las mercancías correspondientes » se ha previsto para la eventualidad de que la Alta Autoridad ejerza su acción sobre este producto , de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del Anexo I del Tratado .

(3) La inscripción de « coque de gas » en la columna reservada a la « Designación de las mercancías correspondientes » se ha previsto para la eventualidad de que la Alta Autoridad ejerza su acción sobre este producto , de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del Anexo I del Tratado .

(4) Esta designación se aplicará al coque y semicoque de todos los calibres , incluidos el polvo , expedidos bien en estado bruto , bien después de haber sufrido una preparación por mezcla , trituración , cribado , tamizado , clasificación , secado , bien en forma de residuos o polvo . El polvo de coque de hulla y de lignito de un calibre inferior o igual a 3 mm será asimilado a la hulla para la fijación de las tarifas . La presencia de granos que no excedan de 5 mm de calibre se tolerará , siempre que la proporción de estos granos no exceda del 10 % del cargamento .

(5) Esta designación genérica no comprenderá las piritas de hierro tostadas ni la magnetita artificial .

(4) Entrarán en esta designación genérica todas las fundiciones brutas para la fabricación de acero y las fundiciones para talleres de fundición .

(7) Estarán comprendidos , en particular , en esta partida los hierros esponjosos propiamente dichos o en forma de briquetas , los nódulos Renn ( Rennluppen ) y productos similares , con excepción del hierro y del acero en polvo .

(8) Los lingotes que hayan sido sometidos a determinadas operaciones superficiales ( tales como desbarbado , descortezamiento , esmerilado ) únicamente destinadas a eliminar los defectos de superficie , no perderán su carácter de productos brutos .

(9) Según su anchura , la banda se clasificará en :

- banda ancha en caliente cuya anchura es igual o superior a 600 mm

- fleje en caliente cuya anchura es inferior a 600 mm .

(10) La inscripción en la nomenclatura de la nueva designación genérica « Raíles cortados destinados al relaminado , inutilizables para su destino primitivo » sólo se mantendrá en función de la decisión que se adoptará posteriormente para los productos de reutilización y relaminado .

(11) Esta designación genérica incluirá igualmente los aceros extrusionados , pero no incluirá los aceros pulidos .

(12) No se incluirán en esta designación los flejes y las bandas anchas de acero :

a ) revestidos o chapados con un metal precioso ,

b ) chapados con un metal no ferroso predominante en peso , o revestidos o pulidos de otro modo ,

c ) destinados a la fabricación de tubos o destinados a ser relaminados o perfilados .

(13) Esta designación comprenderá las bandas anchas y las chapas :

a ) no trabajadas ,

b ) cuya superficie haya sido preparada mediante lustrado , pulido o abrillantado ,

c ) cuya superficie haya sido aceitada , oxidada , pintada o preparada para pintura , lacada o prelacada , barnizada , parquerizada , impresa o recubierta de papel o de materia plástica no predominante en peso ,

d ) cortadas .

(14) Se excluirán las bandas anchas y las chapas :

a ) revestidas o chapadas con un metal precioso y las chapas esmaltadas ,

b ) chapadas con un metal no ferroso , predominante en peso .

(15) Se excluirán las chapas laminadas en frío de un espesor de 3 mm o más .

(16) Se excluirán los carriles conductores de corriente con partes de metal no ferroso .

(*) El término " acero " se refiere tanto a los productos de hierro como a los de acero .