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Resolución del Consejo y los representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, dirigida a coordinar la acción de los Estados miembros en materia de información y documentación científicas y técnicas (IDCT), adoptada en la 157ª sesión del Consejo, celebrada el 24 de junio de 1971

Diario Oficial n° C 122 de 10/12/1971 p. 0007 - 0008
Edición especial en danés: Serie II Tomo IX p. 0063
Edición especial en inglés: Serie II Tomo IX p. 0061
Edición especial en español: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0022
Edición especial en portugués: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0022


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 24 de junio de 1971

y los representantes de los Estados miembros , reunidos en el seno del Consejo , dirigida a coordinar la acción de los Estados miembros en materia de información y documentación científicas y técnicas ( IDST ) , adoptada en la 157 ª Sesión del Consejo , celebrada el 24 de junio de 1971

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL CONSEJO ,

Visto el informe redactado por el Grupo de trabajo « Política de investigación científica y técnica » del Comité de política económica a medio plazo , en aplicación de la resolución adoptada el 31 de octubre de 1967 ,

Considerando que es importante para el progreso económico , científico y técnico que , con medios más modernos , se ponga la documentación y los datos científicos , técnicos , económicos y sociales a disposición de todos aquellos que tienen que utilizarlos , en las condiciones más favorables de rapidez y coste ;

Considerando la necesidad de promover los esfuerzos tendentes a este objetivo y , con este fin , buscar una coordinación de las acciones desarrolladas en la Comunidad , para constituir progresivamente una red europea de documentación e información ;

Considerando que la implantación de esta red sólo se podrá realizar de modo eficaz mediante una coordinación adecuada de las políticas de los Estados miembros en esta materia y que procede , por consiguiente , fijar las modalidades de dicha organización ,

CONVIENEN :

1 . A fin de fomentar el progreso en materia de información y documentación científica y técnica y de constituir progresivamente una red europea de documentación e información , los Estados miembros coordinarán su acción en lo relativo a :

a ) el fomento de las iniciativas , sea cual sea su origen , tendentes a la creación y al desarrollo racional de los sistemas de información y documentación científica y técnica , para constituir una red europea con su asociación permanente ,

b ) el establecimiento de las reglas y modalidades de funcionamiento destinadas a asegurar la coherencia de la red ,

c ) la promoción de la formación de especialistas y de la educación de los usuarios ,

d ) la promoción del progreso tecnológico en la informática documental y en ciencias de la documentación .

Los centros de los Estados miembros estarán dispuestos a que los centros de otros Estados europeos participen en el establecimiento de los sistemas o , en su caso , a facilitar su acceso ulterior a dichos sistemas .

En lo relativo a las relaciones y negociaciones con los terceros países en materia de información y documentación científicas y técnicas , los Estados miembros se mantendrán regularmente informados y cotejarán sus posturas a fin de armonizarlas en la medida de lo posible sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados .

2 . A fin de que los Estados miembros pongan en práctica una acción coordinada , las orientaciones de conjunto y , en su caso , las posiciones comunes serán definidas por el Consejo o por los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo , a propuesta de la Comisión , o de uno o varios Estados miembros .

En la medida en que parezcan necesarias una acción o una contribución económica de la Comunidad o del conjunto de los Estados miembros , le corresponderá al Consejo , o a los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo , adoptar las decisiones adecuadas .

3 . La preparación de los proyectos o de cualquier otra acción que resultase de las propuestas del apartado 2 , le corresponderá la Comisión y al Grupo « Política de investigación científica y técnica » del Comité de política económica a medio plazo .

A fin de asistirles en el cumplimiento de estas misiones y de asegurar la ejecución de las tareas corrientes de concertación y de gestión , el Comité de política económica a medio plazo constituirá , dentro del marco del Grupo « Política de investigación científica y técnica » , un « Comité de información y de documentación científica y técnica » ( CIDST ) .

Este Comité estará compuesto por los responsables de la elaboración de la política en materia de información y de documentación científica y técnica de cada Estado miembro así como por representantes de la Comisión . Los servicios de la Comisión se harán cargo de su secretaría .

En el caso de que alguna revisión de las estructuras encargadas del análisis de los problemas y de la confrontación de las políticas nacionales en materia de investigación científica y de tecnología modificarse las atribuciones del Grupo « Política de investigación científica y técnica » del Comité de política económica a plazo medio , le corresponderá al Consejo determinar cuantas disposiciones sean necesarias para asegurar la ejecución de las tareas señaladas en el apartado 3 de la presente Resolución .