29.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 169/1


DECISIÓN 2012/344/PESC DEL CONSEJO

de 23 de marzo de 2012

relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania por el que se crea un marco para la participación de la República de Albania en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 37, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 218, apartados 5 y 6,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («AR»),

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede regular las condiciones relativas a la participación de terceros Estados en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definir tales condiciones caso por caso para cada operación.

(2)

A raíz de la adopción de una Decisión del Consejo, el 26 de abril de 2010, por la que se autoriza el inicio de negociaciones, la AR negoció un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania por el que se crea un marco para la participación de la República de Albania en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea («el Acuerdo»).

(3)

Debe aprobarse el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania por el que se crea un marco para la participación de la República de Albania en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea («el Acuerdo»).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de vincular a la Unión.

Artículo 3

El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Unión, la notificación a que se hace referencia en el artículo 16, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON