20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 336/75


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2011

relativa a una participación financiera de la Unión en determinadas medidas de erradicación de la fiebre aftosa en animales silvestres en el sudeste de Bulgaria en 2011-2012

[notificada con el número C(2011) 9225]

(El texto en lengua búlgara es el único auténtico)

(2011/855/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, su artículo 14, apartado 4, párrafo segundo, su artículo 20, su artículo 23, su artículo 31, apartado 2, su artículo 35, apartado 2, y su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La fiebre aftosa es una infección vírica muy contagiosa de los animales biungulados silvestres y domésticos, de graves repercusiones para la rentabilidad de la ganadería, que provoca perturbaciones en el comercio dentro de la Unión y en las exportaciones a terceros países.

(2)

En el caso de producirse un brote de fiebre aftosa, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones de animales de las especies sensibles no solo de ese Estado miembro, sino también de otros Estados miembros y de terceros países, por el desplazamiento de estos animales vivos o el comercio de sus productos.

(3)

La Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (2), establece medidas que, en caso de brote, los Estados miembros deben aplicar con carácter de urgencia para evitar una mayor difusión del virus.

(4)

En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. De conformidad con el artículo 14, apartado 2, de dicha Decisión, los Estados miembros deben recibir una ayuda financiera para los gastos relacionados con determinadas medidas destinadas a erradicar la fiebre aftosa.

(5)

En 2011 se produjeron brotes de fiebre aftosa en Bulgaria y se detectaron casos de esta enfermedad en animales silvestres sensibles. Las autoridades búlgaras pudieron demostrar, mediante la transmisión periódica de información sobre la evolución de la situación de la enfermedad al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, así como de informes a la Comisión y los Estados miembros, que habían aplicado eficazmente las medidas de control de la Directiva 2003/85/CE.

(6)

Por consiguiente, las autoridades búlgaras han cumplido todas sus obligaciones técnicas y administrativas en relación con las medidas previstas en el artículo 14, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE, y en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión (3).

(7)

De conformidad con el artículo 85, apartado 3, de la Directiva 2003/85/CE, tan pronto como la autoridad competente de Bulgaria tuvo la confirmación del caso primario de fiebre aftosa en animales silvestres, aplicó las medidas establecidas en la parte A del anexo XVIII de la Directiva para reducir la propagación de la enfermedad.

(8)

Debido a la aparición de fiebre aftosa en zonas compartidas por animales silvestres y animales biungulados domésticos sensibles, por primera vez un Estado miembro elaboró un plan para la erradicación de la fiebre aftosa en animales silvestres en la zona definida como infectada y especificó las medidas aplicadas en las explotaciones de esa zona de conformidad con la parte B del anexo XVIII de la Directiva 2003/85/CE.

(9)

El 4 de abril de 2011, en un plazo de noventa días a partir de la confirmación de la fiebre aftosa en animales silvestres, Bulgaria presentó un plan para la erradicación de la fiebre aftosa en animales silvestres en partes de las regiones de Burgas, Yambol y Haskovo.

(10)

Tras la evaluación por la Comisión del plan presentado por Bulgaria, se adoptó la Decisión de Ejecución 2011/493/UE de la Comisión, de 5 de agosto de 2011, por la que se aprueba el plan para la erradicación de la fiebre aftosa de los animales silvestres en Bulgaria (4).

(11)

De conformidad con el artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y con el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), con anterioridad al compromiso del gasto con cargo al presupuesto de la Unión, la institución o las autoridades en las que se hayan delegado competencias deben tomar una decisión de financiación que determine los elementos esenciales de la acción que implique el gasto.

(12)

Debe establecerse el nivel de la participación financiera de la Unión en los gastos efectuados por Bulgaria para la aplicación de determinados elementos del plan aprobado de erradicación de la fiebre aftosa en animales silvestres en Bulgaria, teniendo asimismo en cuenta la especial situación epidemiológica en lo que respecta a la fiebre aftosa en los Balcanes sudorientales.

(13)

Deben financiarse en el marco de la presente Decisión, a una tasa establecida, las actividades de vigilancia que se necesitan urgentemente, incluidas las mejoras del laboratorio nacional de referencia, uno de los escasos laboratorios de toda la región con suficiente experiencia en el diagnóstico de la fiebre aftosa, y el sistema de información veterinaria para integrar los datos de vigilancia con los controles de movimientos, así como medidas de limpieza y desinfección y campañas de información al público. Estas acciones incrementarán la experiencia de la Unión para gestionar estos casos en el futuro.

(14)

A efectos de control financiero, son de aplicación los artículos 9, 36 y 37 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (7).

(15)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Puede concederse una participación financiera de la Unión en los gastos efectuados por Bulgaria al tomar medidas de conformidad con el artículo 8, el artículo 14, apartado 4, letra c), el artículo 19, el artículo 22, el artículo 31, apartado 1, el artículo 35, apartado 1, y el artículo 36, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE, con el fin de controlar y erradicar la fiebre aftosa en animales silvestres en el sudeste de Bulgaria en 2011 con arreglo al plan de erradicación aprobado mediante la Decisión 2011/493/UE.

El párrafo primero constituye una decisión de financiación de conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero.

2.   El importe total de la participación de la Unión no superará los 890 000 EUR.

3.   Únicamente los gastos efectuados para poner en práctica las medidas detalladas en el anexo entre el 4 de abril de 2011 y el 3 de abril de 2012, que hayan sido pagados por Bulgaria antes del 5 de agosto de 2012, serán elegibles para cofinanciación mediante una participación financiera de la Unión a la tasa máxima para las actividades específicas indicadas en el anexo.

Artículo 2

1.   Los gastos presentados por Bulgaria para la participación financiera de la Unión se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y cualquier otro impuesto.

2.   Si los gastos de Bulgaria se expresan en una moneda diferente del euro, este país lo convertirá a euros aplicando el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que este Estado miembro presente la solicitud.

Artículo 3

1.   La participación financiera de la Unión en la aplicación del plan a que se refiere el artículo 1 se concederá a condición de que Bulgaria:

a)

aplique el plan de erradicación a que se refiere el artículo 1 de manera eficaz y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, incluida la Directiva 2003/85/CE, y las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos;

b)

remita a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de 2012, un informe intermedio sobre la ejecución técnica del plan de erradicación, de conformidad con el apartado 5 de la parte B del anexo XVIII de la Directiva 2003/85/CE, acompañado de un informe financiero intermedio que abarque el período del 4 de abril al 31 de diciembre de 2011;

c)

remita a la Comisión, a más tardar el 15 de septiembre de 2012, un informe final sobre la ejecución técnica del plan de erradicación, acompañado de justificantes de los gastos pagados por Bulgaria y los resultados obtenidos durante el período del 4 de abril de 2011 al 3 de abril de 2012;

d)

no presente nuevas solicitudes de otras participaciones de la Unión para las medidas detalladas en el anexo, ni las haya presentado previamente.

2.   En caso de que Bulgaria no cumpla lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá reducir la contribución financiera de la Unión teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción, así como la pérdida financiera para la Unión.

Artículo 4

1.   Bulgaria velará por que la autoridad competente conserve, durante un período de siete años, una copia certificada de los documentos justificativos relativos a las actividades que reciben una participación financiera de la Unión de conformidad con el artículo 1, en particular facturas, nóminas, listas de asistencia y documentos relativos al envío de muestras y las misiones.

2.   Bulgaria registrará en su sistema de contabilización de costes los gastos presentados a la Comisión y conservará todos los documentos originales durante cinco años, a efectos de auditoría.

3.   Previa petición, los documentos justificativos mencionados en el apartado 1 deberán enviarse a la Comisión.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será la República de Bulgaria.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)   DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.

(3)   DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.

(4)   DO L 203 de 6.8.2011, p. 32.

(5)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)   DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(7)   DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.


ANEXO

Coste de las medidas aplicadas entre el 4 de abril de 2011 y el 3 de abril de 2012 con arreglo al plan para la erradicación de la fiebre aftosa en animales silvestres sensibles en el sudeste de Bulgaria a que se refiere el artículo 1

Actividad

Acción del plan aprobado

Especificación

Número de unidades

Coste por unidad (EUR)

Importe total (EUR)

Porcentaje de la participación de la Unión (%)

1.

Vigilancia

1.1.

Análisis de laboratorio

de animales domésticos

Prueba: ELISA NSP

2 000

3,00

6 000

100

Prueba: ELISA anticuerpos–Tipo «О»

21 024

3,50

73 584

100

RCP-TR

2 000

15,00

30 000

100

ELISA Ag

2 000

10,00

20 000

100

Subtotal

 

 

 

129 584

 

1.2.

Muestreo

de animales domésticos

Tubos con vacío (vacutainers)

21 024

0,50

10 512

100

Tubos de muestras de órganos

2 000

0,50

1 000

100

Subtotal

 

 

 

11 512

 

1.3.

Análisis de laboratorio

de animales silvestres

Prueba: ELISA NSP

480 (282)

3,00

1 440

100

Prueba: ELISA anticuerpos–Tipo «О»

480 (282)

3,50

1 680

100

RCP-TR

400 (282)

15,00

6 000

100

ELISA Ag

400

10,00

4 000

100

Subtotal

 

 

 

13 120

 

1.4.

Muestreo

de animales silvestres

Tubos con vacío (vacutainers)

282

0,50

141

100

Tubos de muestras de órganos

200

0,50

100

100

Subtotal

 

 

 

241

 

1.5.

Captura de animales silvestres

Trampas para jabalíes

7

500,00

3 500

100

1.6.

Caza y captura específicas de animales silvestres y animales domésticos sin propietario

Mano de obra (salario diario)

4 650

22,00

102 300

100

Balas

400

2,00

800

100

Otros costes

153

50,00

7 650

100

1.7.

Otros costes: recogida y transporte de las muestras al laboratorio

de animales domésticos y silvestres

Transporte semanal

52

100,00

5 200

100

Subtotal

 

 

 

119 450

 

1.8.

Examen clínico de rebaños de animales domésticos:

grupo de trabajo, incluidos controles de trazabilidad de muestras y actualización en línea de la base de datos central

3 equipos de cuatro expertos

Mano de obra (salarios + dietas/pernoctación) por mes y experto

12 (365 + 700)

1 065,00

153 360

100

Ropa de protección

6 240

5,00

31 200

100

Otros costes: transporte con vehículo de alquiler

3

9 000,00

27 000

100

Acceso a la base de datos central en tiempo real en línea:

 

mediante ordenadores portátiles de alta velocidad con suficiente memoria y dispositivo GPS

3

1 000,00

3 000

100

mediante teléfonos móviles

3

500,00

1 500

100

Subtotal

 

 

 

216 060

 

2.

Limpieza y desinfección

2.1.

Limpieza y desinfección

Desinfección de puestos de control de carretera (construcción)

16

200,00

3 200

100

Desinfección de puestos de control de carretera (mantenimiento)

17

200,00

3 400

100

Desinfección de los vehículos del grupo de trabajo

3

200,00

600

100

Subtotal

 

 

 

7 200

 

3.

Mejora del laboratorio nacional de referencia

3.1.

Refuerzo de la capacidad del laboratorio nacional de referencia en relación con la fiebre aftosa

Maquinaria, equipo y consumibles

 

 

128 000

100

Subtotal

 

 

 

128 000

 

4.

Sistema de información veterinaria

4.1.

Mejora de la base de datos (VetIS) e integración del sistema de datos de laboratorio

Hardware, software y programación

 

 

957 000

25

Subtotal

 

 

 

239 250

 

5.

Campaña de información

5.1.

Campaña de información

Doce reuniones anuales por zona, folletos y otros materiales de información

36

500,00

18 000

100

Subtotal

 

 

 

18 000

 

 

Total

 

 

 

882 417