19.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 188/50


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 2011

relativa a la participación financiera de la Unión en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2011

[notificada con el número C(2011) 4852]

(Los textos en lenguas alemana, búlgara, danesa, española, eslovena, estonia, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

(2011/431/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (1), y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Estados miembros han presentado a la Comisión sus programas de control de la actividad pesquera en 2011, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 861/2006, junto con las solicitudes de participación financiera de la Unión en los gastos que les vayan a suponer los proyectos incluidos en dichos programas.

(2)

Las solicitudes relativas a las actuaciones enumeradas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006 pueden optar a la financiación de la Unión Europea.

(3)

Las solicitudes de financiación de la Unión Europea deben cumplir las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión (2).

(4)

Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Unión dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.

(5)

Para estimular las inversiones en las actuaciones prioritarias definidas por la Comisión en su carta de 6 de diciembre de 2010 (3), que anunció que se daría prioridad y los porcentajes de participación más altos a los proyectos necesarios para la aplicación del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (4), y teniendo en cuenta el efecto negativo de la crisis financiera en los presupuestos de los Estados miembros, el gasto relacionado con la automatización y gestión de datos, los sistemas electrónicos de registro y notificación, los dispositivos electrónicos de registro y notificación (ERS) y los sistemas de localización de buques vía satélite (SLB), así como con la trazabilidad y control de la potencia del motor, deben acogerse a un porcentaje de cofinanciación más alto, dentro de los límites dispuestos en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 861/2006.

(6)

Al efecto de estimular las inversiones en las prioridades definidas por la Comisión y teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias, se han denegado todas las solicitudes de los Estados miembros de participación financiera de la Unión en proyectos relacionados con las iniciativas de sensibilización en relación con las normas de la PPC, así como con la adquisición y modernización de buques y aeronaves de vigilancia de pesca.

(7)

Para poder optar a la participación, los dispositivos automáticos de localización deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) no 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite (5).

(8)

Para poder optar a la participación, los dispositivos electrónicos de registro y notificación a bordo de los buques pesqueros deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) no 1077/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1966/2006 del Consejo, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección, y se deroga el Reglamento (CE) no 1566/2007 (6).

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece una participación financiera de la Unión Europea en los gastos en que incurran los Estados miembros en 2011 al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006.

Artículo 2

Liquidación de compromisos pendientes

Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2015. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 3

Nuevas tecnologías y redes de TI

1.   Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2.   Para cubrir cualquier otro gasto incurrido correspondiente a proyectos mencionados en el anexo I, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Artículo 4

Dispositivos automáticos de localización

1.   Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo II, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques vía satélite (SLB), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2.   La participación financiera a que se refiere el apartado 1 se calculará partiendo de un precio limitado a 2 500 EUR por buque.

3.   Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2244/2003.

Artículo 5

Sistemas electrónicos de registro y notificación

Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de desarrollo, adquisición e instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Artículo 6

Dispositivos electrónicos de registro y notificación

1.   Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo IV, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos ERS que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4, la participación financiera a que se refiere el apartado 1 se calculará partiendo de un precio limitado a 3 000 EUR por buque.

3.   Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1077/2008.

4.   En el caso de dispositivos que combinen funciones ERS y SLB y que cumplan los requisitos establecidos en los Reglamentos (CE) no 2244/2003 y (CE) no 1077/2008, la participación financiera contemplada en el apartado 1 del presente artículo se calculará partiendo de un precio limitado a 4 500 EUR por buque.

Artículo 7

Proyectos piloto

Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo V, de los proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Artículo 8

Participación máxima total de la Unión por Estado miembro

El gasto previsto, el porcentaje subvencionable correspondiente y la participación máxima de la Unión por Estado miembro son los siguientes:

(en EUR)

Estado miembro

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Bélgica

1 362 000

212 000

190 800

Bulgaria

79 251

53 686

48 318

Chipre

555 000

130 000

105 000

Dinamarca

8 657 750

5 057 415

4 546 308

Alemania

2 967 500

1 771 500

1 575 950

Estonia

459 584

448 280

400 140

Irlanda

55 448 000

3 405 000

2 824 500

Grecia

7 150 000

4 100 000

3 690 000

España

1 351 154

890 751

801 675

Francia

7 145 920

6 591 920

4 906 008

Italia

25 012 000

5 590 000

3 367 000

Letonia

140 885

140 885

126 796

Lituania

360 966

149 887

134 899

Malta

159 693

97 885

86 497

Países Bajos

932 500

632 500

569 250

Polonia

381 565

338 686

304 817

Portugal

5 661 152

1 758 079

1 582 271

Rumanía

597 000

136 000

94 000

Eslovenia

597 800

591 400

531 900

Finlandia

2 470 000

2 055 000

1 729 500

Suecia

6 574 335

3 847 033

3 284 814

Reino Unido

8 119 733

4 916 541

4 327 317

Total

136 183 788

42 914 447

35 227 760

Artículo 9

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2011.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

(2)   DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.

(3)  Ares(2010)905537 de 6.12.2010.

(4)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(5)   DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.

(6)   DO L 295 de 4.11.2008, p. 3.


ANEXO I

NUEVAS TECNOLOGÍAS Y REDES DE TI

(en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Bélgica

BE/11/02

20 000

20 000

18 000

BE/11/03

40 000

40 000

36 000

BE/11/06

1 150 000

0

0

Subtotal

1 210 000

60 000

54 000

Bulgaria

BG/11/01

15 339

15 339

13 805

BG/11/04

15 339

15 339

13 805

BG/11/05

23 008

23 008

20 708

Subtotal

53 686

53 686

48 318

Chipre

CY/11/01

100 000

100 000

90 000

CY/11/02

4 000

0

0

CY/11/03

10 000

0

0

CY/11/06

10 000

10 000

5 000

CY/11/08

55 000

0

0

Subtotal

179 000

110 000

95 000

Dinamarca

DK/11/01

804 894

804 894

724 405

DK/11/02

1 556 128

1 556 128

1 400 515

DK/11/03

335 372

335 372

301 835

DK/11/04

201 223

201 223

181 101

DK/11/05

134 149

134 149

120 734

DK/11/06

469 522

469 522

422 569

DK/11/08

1 341 489

1 341 489

1 207 341

DK/11/09

134 149

134 149

120 734

DK/11/12

13 414

13 414

6 707

Subtotal

4 990 340

4 990 340

4 485 941

Alemania

DE/11/02

14 000

14 000

12 600

DE/11/10

6 000

6 000

3 000

DE/11/11

40 000

40 000

20 000

DE/11/13

20 000

20 000

18 000

DE/11/24

50 000

0

0

DE/11/25

50 000

50 000

45 000

DE/11/26

100 000

100 000

90 000

DE/11/27

50 000

50 000

45 000

DE/11/28

95 500

95 500

85 950

DE/11/29

101 000

101 000

90 900

DE/11/30

200 000

170 000

153 000

DE/11/16

10 000

0

0

Subtotal

736 500

646 500

563 450

Estonia

EE/11/02

8 280

8 280

4 140

EE/11/03

350 000

350 000

315 000

Subtotal

358 280

358 280

319 140

Irlanda

IE/11/02

218 000

0

0

IE/11/03

60 000

60 000

54 000

IE/11/04

30 000

30 000

27 000

IE/11/05

400 000

400 000

360 000

IE/11/10

400 000

400 000

200 000

IE/11/11

1 000 000

1 000 000

900 000

IE/11/12

225 000

225 000

202 500

IE/11/15

100 000

0

0

Subtotal

2 433 000

2 115 000

1 743 500

Grecia

EL/11/05

750 000

750 000

675 000

EL/11/01

2 300 000

2 300 000

2 070 000

Subtotal

3 050 000

3 050 000

2 745 000

España

ES/11/09

250 070

250 070

225 063

ES/11/01

237 931

237 931

214 138

ES/11/04

5 400

0

0

ES/11/05

1 300

0

0

ES/11/06

106 687

106 687

96 018

Subtotal

601 388

594 688

535 219

Francia

FR/11/04

532 000

532 000

478 800

FR/11/10

19 800

19 800

9 900

FR/11/12

761 120

761 120

685 008

FR/11/11

2 220 000

2 220 000

1 110 000

Subtotal

3 532 920

3 532 920

2 283 708

Italia

IT/11/04

375 000

375 000

337 500

IT/11/03

325 000

325 000

292 500

IT/11/02

300 000

300 000

270 000

IT/11/05

190 000

190 000

171 000

IT/11/07

7 000 000

0

0

IT/11/08

120 000

0

0

IT/11/11

260 000

260 000

130 000

IT/11/12

100 000

0

0

IT/11/13

150 000

0

0

IT/11/01

3 900 000

3 900 000

1 950 000

Subtotal

12 720 000

5 350 000

3 151 000

Lituania

LT/11/04

18 000

18 000

16 200

LT/11/05

41 887

41 887

37 698

LT/11/01

30 000

30 000

27 000

Subtotal

89 887

89 887

80 898

Malta

MT/11/01

93 885

93 885

84 497

MT/11/04

4 000

4 000

2 000

Subtotal

97 885

97 885

86 497

Países Bajos

NL/11/01

345 000

345 000

310 500

NL/11/02

300 000

0

0

NL/11/03

235 000

235 000

211 500

Subtotal

880 000

580 000

522 000

Polonia

PL/11/01

338 686

338 686

304 817

Subtotal

338 686

338 686

304 817

Portugal

PT/11/02

1 093 579

1 093 579

984 221

PT/11/06

150 000

150 000

135 000

PT/11/11

81 500

0

0

PT/11/12 01

12 196

0

0

PT/11/12 02

406

0

0

PT/11/14

125 000

125 000

112 500

PT/11/15

105 000

0

0

PT/11/16

1 500 000

0

0

PT/11/17

200 000

0

0

PT/11/18

108 000

80 500

72 450

PT/11/20

98 000

98 000

88 200

Subtotal

3 473 681

1 547 079

1 392 371

Rumanía

RO/11/04

120 000

0

0

RO/11/05

26 000

26 000

13 000

RO/11/07

30 000

30 000

15 000

RO/11/08

15 000

15 000

7 500

RO/11/09

50 000

50 000

45 000

Subtotal

241 000

121 000

80 500

Eslovenia

SI/11/02

150 000

150 000

135 000

SI/11/05

40 000

40 000

36 000

SI/11/06

900

900

450

SI/11/07

15 000

15 000

13 500

SI/11/08

10 500

10 500

9 450

SI/11/09

400

0

0

SI/11/10

15 000

15 000

13 500

Subtotal

231 800

231 400

207 900

Finlandia

FI/11/01

1 500 000

1 500 000

1 350 000

FI/11/06

300 000

300 000

150 000

FI/11/07

130 000

0

0

FI/11/08

170 000

0

0

Subtotal

2 100 000

1 800 000

1 500 000

Suecia

SE/11/01

852 275

852 275

767 048

SE/11/04

535 764

0

0

SE/11/07

277 368

277 368

249 631

SE/11/09

221 894

221 894

199 705

SE/11/10

332 841

332 841

299 557

SE/11/06

221 894

221 894

199 705

SE/11/11

110 947

0

0

SE/11/12

554 736

554 736

499 262

SE/11/13

554 736

554 736

499 262

Subtotal

3 662 455

3 015 745

2 714 170

Reino Unido

UK/11/06

8 139

0

0

UK/11/07

1 163

0

0

UK/11/09

52 325

52 325

47 093

UK/11/34

3 488

3 488

1 744

UK/11/35

4 390

4 390

2 195

UK/11/36

3 488

3 488

1 744

UK/11/37

9 564

0

0

UK/11/38

4 535

0

0

UK/11/43

401 163

401 163

361 047

UK/11/44

668 605

668 605

601 744

UK/11/48

156 977

156 977

141 279

UK/11/49

3 488

0

0

UK/11/50

5 215

0

0

UK/11/55

418 605

418 605

376 744

UK/11/63

1 727

0

0

UK/11/65

11 703

0

0

UK/11/64

5 227

0

0

Subtotal

1 759 802

1 709 041

1 533 590

Total

42 740 311

30 392 137

24 447 019


ANEXO II

DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS DE LOCALIZACIÓN

(en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Alemania

DE/11/04

437 500

0

0

DE//11/07

67 000

50 000

45 000

DE/11/15

48 000

40 000

36 000

Subtotal

552 500

90 000

81 000

Estonia

EE/11/01

101 304

90 000

81 000

Subtotal

101 304

90 000

81 000

Irlanda

IE/11/06

200 000

200 000

180 000

Subtotal

200 000

200 000

180 000

Grecia

EL/11/06

400 000

0

0

EL/11/02

2 100 000

1 050 000

945 000

Subtotal

2 500 000

1 050 000

945 000

España

ES/11/02

356 600

0

0

Subtotal

356 600

0

0

Francia

FR/11/01

1 730 000

1 730 000

1 557 000

Subtotal

1 730 000

1 730 000

1 557 000

Italia

IT/11/06

240 000

240 000

216 000

Subtotal

240 000

240 000

216 000

Lituania

LT/11/03

164 198

0

0

Subtotal

164 198

0

0

Países Bajos

NL/11/04

52 500

52 500

47 250

Subtotal

52 500

52 500

47 250

Eslovenia

SI/11/03

30 000

30 000

27 000

Subtotal

30 000

30 000

27 000

Finlandia

FI/11/02

120 000

75 000

67 500

Subtotal

120 000

75 000

67 500

Suecia

SE/11/03

429 920

387 500

348 750

Subtotal

429 920

387 500

348 750

Reino Unido

UK/11/04

17 441

15 000

13 500

UK/11/40

797 674

490 000

441 000

UK/11/45

166 860

102 500

92 250

UK/11/52

366 279

225 000

202 500

Subtotal

1 348 255

832 500

749 250

Total

7 825 278

4 777 500

4 299 750


ANEXO III

SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN

(en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Bélgica

BE/11/01

100 000

100 000

90 000

BE/11/04

32 000

32 000

28 800

BE/11/05

20 000

20 000

18 000

Subtotal

152 000

152 000

136 800

Dinamarca

DK/11/07

67 074

67 074

60 367

Subtotal

67 074

67 074

60 367

Alemania

DE/11/18

5 000

0

0

DE/11/20

50 000

50 000

45 000

DE/11/21

370 000

370 000

333 000

DE/11/22

13 500

0

0

Subtotal

438 500

420 000

378 000

Irlanda

IE/11/07

200 000

200 000

180 000

IE/11/13

450 000

450 000

405 000

Subtotal

650 000

650 000

585 000

España

ES/11/07

296 063

296 063

266 457

Subtotal

296 063

296 063

266 457

Letonia

LV/11/01

140 885

140 885

126 796

Subtotal

140 885

140 885

126 796

Lituania

LT/11/02

79 574

60 000

54 000

Subtotal

79 574

60 000

54 000

Eslovenia

SI/11/01

330 000

330 000

297 000

Subtotal

330 000

330 000

297 000

Total

2 154 096

2 116 022

1 904 420


ANEXO IV

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN

(en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Alemania

DE/11/05

135 000

135 000

121 500

DE/11/06

417 000

375 000

337 500

DE/11/14

105 000

105 000

94 500

Subtotal

657 000

615 000

553 500

Irlanda

EE/11/08

600 000

240 000

216 000

Subtotal

600 000

240 000

216 000

Francia

FR/11/02

1 002 000

1 002 000

901 800

Subtotal

1 002 000

1 002 000

901 800

Portugal

PT/11/05

211 000

211 000

189 900

Subtotal

211 000

211 000

189 900

Rumanía

RO/11/03

100 000

15 000

13 500

Subtotal

100 000

15 000

13 500

Finlandia

FI/11/04

180 000

180 000

162 000

Subtotal

180 000

180 000

162 000

Reino Unido

UK/11/05

26 744

26 744

24 070

UK/11/08

53 489

53 489

48 139

UK/11/39

364 535

364 535

328 081

UK/11/41

455 814

455 814

410 233

UK/11/42

534 884

534 884

481 396

UK/11/46

27 907

27 907

25 116

UK/11/47

37 209

37 209

33 489

UK/11/53

213 953

213 953

192 558

UK/11/54

427 907

427 907

385 116

Subtotal

2 142 442

2 142 442

1 928 198

Total

4 892 442

4 405 442

3 964 898


ANEXO V

PROYECTOS PILOTO

(en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Chipre

CY/11/04

20 000

20 000

10 000

Subtotal

20 000

20 000

10 000

Irlanda

IE/11/01

200 000

200 000

100 000

Subtotal

200 000

200 000

100 000

Francia

FR/11/05

227 000

227 000

113 500

FR/11/06

148 000

0

0

FR/11/07

100 000

100 000

50 000

FR/11/09

208 000

0

0

FR/11/08

150 000

0

0

Subtotal

833 000

327 000

163 500

Portugal

PT/11/04

89 500

0

0

Subtotal

89 500

0

0

Suecia

SE/11/05

221 895

221 895

110 947

SE/11/08

221 894

221 894

110 947

Subtotal

443 789

443 789

221 894

Reino Unido

UK/11/51

232 558

232 558

116 279

Subtotal

232 558

232 558

116 279

Total

1 818 847

1 223 347

611 673