26.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 53/74


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de febrero de 2009

por la que se concede una excepción a Austria en virtud de la Decisión 2008/671/CE relativa al uso armonizado de espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias 5 875-5 905 MHz para aplicaciones relacionadas con la seguridad de los sistemas de transporte inteligentes (STI)

[notificada con el número C(2009) 1136]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2009/159/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 5,

Vista la Decisión 2008/671/CE de la Comisión, de 5 de agosto de 2008, relativa al uso armonizado de espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias 5 875-5 905 MHz para aplicaciones relacionadas con la seguridad de los sistemas de transporte inteligentes (STI) (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Vista la solicitud de Austria de 25 de noviembre de 2008,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Decisión 2008/671/CE, los Estados miembros tienen que designar y hacer disponible, a título no exclusivo, la banda de frecuencias de 5 875-5 905 MHz para los sistemas de transporte inteligentes (STI) de conformidad con unos parámetros específicos, no más tarde del 6 de febrero de 2009.

(2)

El artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2008/671/CE establece que, con carácter excepcional, los Estados miembros pueden solicitar períodos transitorios o medidas de utilización compartida del espectro radioeléctrico en aplicación del artículo 4, apartado 5, de la Decisión no 676/2002/CE.

(3)

Austria ha informado a la Comisión de que, puesto que esta banda se encuentra actualmente asignada, a título exclusivo, a los radiosistemas punto a punto de recogida electrónica de noticias (ENG), no le es posible cumplir en plazo los requisitos establecidos en la Decisión 2008/671/CE.

(4)

Las autoridades austriacas concedieron en 1989 a Österreichischer Rundfunk una autorización para instalar y explotar sistemas punto a punto de ENG válida sin límites geográficos ni temporales en la totalidad del país. Austria ha afirmado que Österreichischer Rundfunk adoptará nuevos equipos de transmisión punto a punto de ENG para explotar estos sistemas en una banda distinta y ha aceptado abandonar su autorización para el uso de la banda de frecuencias 5 875-5 905 MHz a más tardar el 31 de diciembre de 2011. A partir del 1 de enero de 2012, la banda 5 875-5 905 MHz quedará plenamente disponible para las aplicaciones STI relacionadas con la seguridad, de conformidad con la Decisión 2008/671/CE.

(5)

Austria ha solicitado oficialmente, mediante escrito de 25 de noviembre remitido a la Comisión, un período de transición durante el cual puedan utilizarse en Austria los STI solamente con las limitaciones temporales y regionales que se establezcan previa coordinación, por las autoridades responsables en Austria de la gestión del espectro, con los sistemas punto a punto de ENG explotados por Österreichischer Rundfunk.

(6)

Austria ha aportado suficiente información y justificaciones técnicas en apoyo de su petición, basándose en particular en la conclusión a que ha llegado la CEPT de que pueden darse interferencias perjudiciales entre los sistemas punto a punto y los STI relacionados con la seguridad, a menos que se adopten medidas a nivel nacional para garantizar la coexistencia entre ambos. Estas interferencias perjudiciales podrían, potencialmente, ser causa de importantes accidentes de tráfico.

(7)

La prohibición total del uso de la banda de 5 875-5 905 MHz por los STI quedaría limitada a pequeñas secciones del territorio austriaco y a breves períodos de tiempo. El uso de esta banda por los STI seguiría estando permitido en el resto del país, sujeto a la coordinación por parte de las autoridades responsables en Austria de la gestión del espectro. Por consiguiente, la excepción no tendría un impacto significativo sobre el despliegue de la tecnología STI en Austria, sobre todo teniendo en cuenta que se espera que la disponibilidad comercial de tales sistemas antes de 2011 sea relativamente limitada.

(8)

Dado el carácter excepcional de esta exención, resultaría beneficioso para la correcta gestión del período transitorio contar con un informe sobre la evolución de la situación en Austria en lo referente a los STI y los sistemas de ENG.

(9)

Los miembros del Comité del espectro radioeléctrico declararon en su reunión de 17 de diciembre de 2008 que no se oponían a esta excepción transitoria.

(10)

La excepción solicitada no demoraría indebidamente la aplicación de la Decisión 2008/671/CE ni crearía diferencias indebidas entre Estados miembros en cuanto a la situación de la competencia o la reglamentación. Se cuenta con suficiente justificación de este extremo, dada la particular situación de Austria, y es preciso facilitar la aplicación en este país de la Decisión 2008/671/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Austria, en las condiciones establecidas en la presente Decisión, para no cumplir las obligaciones que le impone la Decisión 2008/671/CE de la Comisión relativa al uso armonizado de espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias 5 875-5 905 MHz para aplicaciones relacionadas con la seguridad de los sistemas de transporte inteligentes (STI).

Artículo 2

Hasta el 31 de diciembre de 2011, Austria podrá imponer limitaciones temporales y geográficas al uso de la banda de frecuencias 5 875-5 905 MHz para aplicaciones relacionadas con la seguridad de los STI a fin de garantizar la coordinación con los sistemas punto a punto que explota Österreichischer Rundfunk en dicha banda.

Artículo 3

A más tardar el 30 de junio de 2011, Austria presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 4

La destinataria de la presente Decisión es la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2009.

Por la Comisión

Viviane REDING

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

(2)   DO L 220 de 15.8.2008, p. 24.