29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/51


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de marzo de 2007

por la que se fija un mecanismo para asignar cuotas a los productores e importadores de hidroclorofluorocarburos para los años 2003 a 2009 en virtud del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2007) 819_2]

(Los textos en lenguas alemana, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, húngara, griega, inglesa, italiana, lituana, neerlandesa, polaca y sueca son los únicos auténticos)

(2007/195/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, inciso ii),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las medidas comunitarias, en particular las previstas en el Reglamento (CE) no 3093/94 del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (2), sustituido por el Reglamento (CE) no 2037/2000, han propiciado en varios años una reducción del consumo total de hidroclorofluorocarburos (HCFC).

(2)

En el contexto de tal reducción, se fijaron cuotas para los distintos productores e importadores, que se basaban en las cuotas de mercado históricas y se calcularon según el potencial de agotamiento de ozono de dichas sustancias.

(3)

Desde 1997 ha ido estabilizándose el mercado de esas sustancias en relación con toda una serie de usos. Casi dos tercios de los HCFC se utilizaron para la producción de espumas hasta que se prohibió su uso el 1 de enero de 2003.

(4)

A fin de no poner en desventaja a partir del 1 de enero de 2003 a los usuarios de HCFC que fabrican productos distintos de las espumas, situación que se daría si el sistema de asignación estuviera basado en la cuota de mercado histórica correspondiente al uso de HCFC para la producción de espumas, resulta adecuado fijar un nuevo mecanismo de asignación en relación con el uso de HCFC después de esa fecha, aplicable a la fabricación de productos distintos de las espumas. El sistema de asignación considerado más adecuado para el período comprendido entre 2004 y 2009 ha sido el basado únicamente en las cuotas de mercado históricas medias de HCFC utilizado para la fabricación de productos distintos de las espumas.

(5)

Aunque conviene limitar las cuotas disponibles para los importadores a sus porcentajes de mercado respectivos en 1999 y, para los importadores de los Estados miembros adheridos el 1 de mayo de 2004, a la media de sus porcentajes de mercado en 2002 y 2003, debe preverse asimismo una redistribución entre importadores registrados de HCFC de las cuotas de importación no solicitadas ni asignadas en un año dado.

(6)

La Decisión 2005/103/CE de la Comisión (3), que fijó un mecanismo para asignar cuotas a los productores e importadores de hidroclorofluorocarburos para los años 2003 a 2009 en virtud del Reglamento (CE) no 2037/2000, debe modificarse teniendo en cuenta la fecha de referencia revisada para los productores e importadores de los Estados miembros adheridos el 1 de mayo de 2004 y el aumento de la cuota correspondiente a los hidroclorofluorocarburos (grupo VIII) en el anexo III del Reglamento (CE) no 2037/2000, modificado por el Acta de adhesión de 2005, así como la cuota histórica de mercado de las empresas de los Estados miembros adheridos el 1 de enero de 2007.

(7)

Por consiguiente, en aras de la transparencia y de la claridad jurídica, conviene sustituir la Decisión 2005/103/CE.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)

«cuota de mercado para refrigeración»: la cuota de mercado media de las ventas de hidroclorofluorocarburos destinadas a aplicaciones de refrigeración de un productor en los años 1997, 1998 y 1999, expresada como porcentaje del mercado total de aplicaciones de refrigeración;

b)

«cuota de mercado para la producción de espumas»: la cuota de mercado media de las ventas de hidroclorofluorocarburos destinadas a la producción de espumas de un productor en los años 1997, 1998 y 1999, expresada como porcentaje del mercado total de la fabricación de espumas, y

c)

«cuota de mercado para usos como disolventes»: la cuota de mercado media de las ventas de hidroclorofluorocarburos destinadas a usos para disolventes de un productor en los años 1997, 1998 y 1999, expresada como porcentaje del mercado total de los usos para disolventes.

Artículo 2

Base de cálculo de las cuotas

Las cantidades indicativas asignadas al consumo de hidroclorofluorocarburos para refrigeración, producción de espumas y usos como disolventes obtenidas de la cuota asignada a los productores de los niveles calculados establecidos en el artículo 4, apartado 3, inciso i), letras e) y f), del Reglamento (CE) no 2037/2000, serán las indicadas en el anexo I de la presente Decisión.

Las cuotas de mercado para cada productor en los mercados respectivos serán las indicadas en el anexo II (4).

Artículo 3

Cuotas para productores

1.   Para 2007 y para cada productor, la cuota del nivel calculado de hidroclorofluorocarburos fijado en el artículo 4, apartado 3, inciso i), letra e), del Reglamento (CE) no 2037/2000 que el productor comercializa o utiliza por cuenta propia no superará la suma de los elementos siguientes:

a)

la cuota de mercado del productor destinada a refrigeración obtenida de la cantidad total indicativa asignada a la refrigeración en 2004;

b)

la cuota de mercado del productor destinada a disolventes obtenida de la cantidad total indicativa asignada a los disolventes en 2004.

2.   Para los años 2008 y 2009 y para cada productor, la cuota del nivel calculado de hidroclorofluorocarburos fijado en el artículo 4, apartado 3, inciso i), letra f), del Reglamento (CE) no 2037/2000 que el productor comercializa o utiliza por cuenta propia no superará la suma de los elementos siguientes:

a)

la cuota de mercado del productor destinada a refrigeración obtenida de la cantidad total indicativa asignada a la refrigeración en 2004;

b)

la cuota de mercado del productor destinada a disolventes obtenida de la cantidad total indicativa asignada a los disolventes en 2004.

Artículo 4

Cuotas para importadores

El nivel calculado de hidroclorofluorocarburos que cada importador puede comercializar o utilizar por cuenta propia no excederá, en porcentaje del nivel calculado fijado en el artículo 4, apartado 3, inciso i), letras d), e) y f), del Reglamento (CE) no 2037/2000, la cuota porcentual que le fue asignada en 1999.

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el nivel calculado de hidroclorofluorocarburos que cada importador de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia puede comercializar o utilizar por cuenta propia no excederá, en porcentaje del nivel calculado fijado en el artículo 4, apartado 3, inciso i), letras d), e) y f), del Reglamento (CE) no 2037/2000, la media de su porcentaje de mercado en 2002 y 2003.

No obstante, las cantidades que no puedan comercializarse debido a que los importadores autorizados no solicitaron una cuota de importación serán redistribuidas entre los importadores a los que se haya asignado una cuota de importación.

Las cantidades no asignadas se dividirán entre los importadores y se calcularán de forma proporcional en función del tamaño de las cuotas ya fijadas para esos importadores.

Artículo 5

Queda derogada la Decisión 2005/103/CE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán como referencias a la presente Decisión.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes:

 

Arkema S.A.

Cours Michelet — La Défense 10

F-92091 Paris-La Défense

 

Arkema Química SA

Avenida de Burgos 12, planta 7

E-28036 Madrid

 

DuPont de Nemours (Nederland) bv

Baanhoekweg 22

3313 LA Dordrecht

Nederland

 

Honeywell Fluorine Products Europe bv

Laarderhoogtweg 18,

1101 EA Amsterdam

Nederland

 

Ineos Fluor Ltd

PO Box 13

The Heath

Runcorn Cheshire WA7 4QF

United Kingdom

 

Phosphoric Fertilizers Industry S.A.

Thessaloniki Plant

P.O. Box 10183

GR-541 10 Thessaloniki

 

Rhodia UK Ltd

PO Box 46 — St Andrews Road

Avonmouth, Bristol BS11 9YF

United Kingdom

 

Solvay Électrolyse France

12, cours Albert 1er

F-75383 Paris

 

Solvay Fluor GmbH

Hans-Böckler-Allee 20

D-30173 Hannover

 

Solvay Ibérica SL

C/ Mallorca 269

E-08008 Barcelona

 

Solvay Solexis SpA

Viale Lombardia, 20

I-20021 Bollate (MI)

 

AB Ninolab

P.O. Box 137

S-194 22 Upplands Väsby

 

Advanced Chemical SA

C/ Balmes 69, pral. 3o

E-08007 Barcelona

 

Alcobre SA

C/ Luis I, Nave 6-B

Polígono Industrial Vallecas

E-28031 Madrid

 

AGC Chemicals Europe

World Trade Center

Zuidplein 80

H-Tower, Level 9

1077 XV Amsterdam

Nederland

 

Avantec

26, avenue du Petit-Parc

F-94683 Vincennes Cedex

 

BaySystems Iberia S/A

Crta. Vilaseca

La Pineda s/n

E-43006 Tarragona

 

Blye Engineering Co. Ltd

Naxxar Road

San Gwann SGN 07

Malta

 

BOC Gazy

ul. Pory 59

02-757 Warzawa

Polska

 

Boucquillon nv

Nijverheidslaan 38

B-8540 Deerlijk

 

Calorie Fluor

503, rue Hélène-Boucher

Z.I. Buc

B.P. 33

F-78534 Buc Cedex

 

Caraibes Froids SARL

B.P. 6033

Sainte-Thérèse

4,5 km, route du Lamentin

F-97219 Fort-de-France (Martinique)

 

Celotex Limited

Lady Lane Industrial Estate

Hadleigh, Ipswich, Suffolk,

IP7 6BA

United Kingdom

 

Efisol

14/24, rue des Agglomérés

F-92024 Nanterre Cedex

 

Empor d.o.o.

Leskoškova 9a

SI-1000 Ljubljana

 

Etis d.o.o.

Tržaška 333

SI-1000 Ljubljana

 

Fibran S.A.

6th km Thessaloniki

Oreokastro

P.O. Box 40306

GR-560 10 Thessaloniki

 

Fiocco Trade SL

C/ Molina 16, pta. 5

E-46006 Valencia

 

Freolitus JSC

Centrinė g. 1D

LT-54464 Ramučiai, Kauno raj.

Lietuva

 

G.AL.Cycle-Air Ltd

3, Sinopis Str., Strovolos

P.O. Box 28385

Nicosia, Cyprus

 

Galco S.A.

Avenue Carton de Wiart 79

B-1090 Bruxelles

 

Galex S.A.

B.P. 128

F-13321 Marseille Cedex 16

 

UAB «Genys»

Lazdijų 20

LT-46393 Kaunas

Lietuva

 

GU Thermo Technology Ltd

Greencool Refrigerants

Unit 12

Park Gate Business Centre

Chandlers Way, Park Gate

Southampton SO31 1FQ

United Kingdom

 

Harp International

Gellihirion Industrial Estate

Rhondda Cynon Taff

Pontypridd CF37 5SX

United Kingdom

 

H&H International Ltd.

Richmond Bridge House

419 Richmond Road

Richmond TW1 2EX

United Kingdom

 

ICC Chemicals Ltd.

Northbridge Road

Berkhamsted

Hertfordshire HP4 1EF

United Kingdom

 

Kal y Sol

P.I. Can Roca

C/ Sant Martí s/n

E-08107 Martorell (Barcelona)

 

Linde Gaz Polska Sp. z o.o.

ul. Jana Pawła II 41a

31-864 Kraków

Polska

 

Matero Ltd

37 St. Kyriakides Ave.

CY-3508 Limassol

 

Mebrom

Assenedestraat 4

B-9940 Rieme-Ertvelde

 

Nagase Europe Ltd

Berliner Allee 59

D-40212 Düsseldorf

 

OU A Sektor

Kasteheina 6-9

EE-31024 Kohtla-Järve

 

Plasfi SA

Ctra. Montblanc s/n

E-43420 Sta. Coloma de Queralt

(Tarragona)

 

Prodex-System sp. z o.o.

ul. Artemidy 24

01-497 Warszawa

Polska

 

PW Gaztech

ul. Kopernika 5

11-200 Bartoszyce

Polska

 

Quimidroga SA

C/ Tuset 26

E-08006 Barcelona

 

Refrigerant Products Ltd.

Banyard road

Portbury West

Bristol BS 20 7XH

United Kingdom

 

Resina Chemie bv

Korte Groningerweg 1A

9607 PS Foxhol

Nederland

 

Sigma Aldrich Chimie SARL

80, rue de Luzais

L’isle d’abeau-Chesnes

F-38297 Saint-Quentin-Fallavier

 

Sigma Aldrich Company Ltd

The Old Brickyard

New Road

Gillingham SP8 4XT

United Kingdom

 

SJB Chemical Products bv

Slagveld 15

3230 AG Brielle

Nederland

 

Solquimia Iberia SL

C/ Mexico 9, P.I. Centrovía

E-50196 La Muela (Zaragoza)

 

Synthesia Española SA

C/ Conde Borrell 62

E-08015 Barcelona

 

Tazzetti Fluids Srl

Corso Europa, 600/a

I-10088 Volpiano (TO)

 

Termo-Schiessl Sp. z o.o.

ul. Raszyńska 13

05-500 Piaseczno

Polska

 

Universal Chemistry & Technology SpA

Viale A. Filippetti, 20

I-20122 Milano

 

Vrec-Co Export-Import Kft.

Kossuth u. 12

H-6763 Szatymaz

 

Vuoksi Yhtiö Oy

Lappeentie 12

FI-55100 Imatra

 

Wigmors

ul. Irysowa 5

51-117 Wrocław

Polska

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)   DO L 333 de 22.12.1994, p. 1.

(3)   DO L 33 de 5.2.2005, p. 65.

(4)  El anexo II no se publica ni se notifica a todos los destinatarios, porque contiene información comercial confidencial.


ANEXO I

Cantidades indicativas asignadas para 2006, 2007 y 2008 en toneladas/potencial de agotamiento de ozono.

Mercado

2006

2007

2008

Refrigeración

2 054,47

2 094,63

1 744,59

Producción de espumas

0,00

0,00

0,00

Disolventes

66,17

67,01

55,81

Total

2 120,64

2 161,64

1 800,40