10.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 38/4


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de febrero de 2007

sobre la asignación a los Países Bajos y al Reino Unido de tres días de pesca adicionales para la cobertura mejorada de los observadores con arreglo a lo dispuesto en el anexo IIA del Reglamento (CE) no 51/2006 del Consejo

[notificada con el número C(2007) 365]

(Los textos en lenguas neerlandesa e inglesa son los únicos auténticos)

(2007/88/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su anexo IIA, punto 11,

Previa consulta al Comité científico, técnico y económico de pesca,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo IIA, punto 8.2, del Reglamento (CE) no 51/2006 se hace referencia al número máximo de días por año durante los cuales un buque comunitario puede estar presente dentro de una de las zonas definidas en el punto 2 de dicho anexo que lleve a bordo cualquiera de los artes de pesca indicados en el punto 4 del mismo anexo.

(2)

Según el anexo IIA, punto 11, la Comisión puede asignar tres días adicionales de pesca en los cuales un buque puede estar presente en la zona cuando lleve a bordo alguno de los artes de arrastre mencionados en el punto 4 de dicho anexo, basándose en un programa mejorado de cobertura de los observadores en asociación con científicos y la industria pesquera.

(3)

Los Países Bajos y el Reino Unido han presentado dicho programa mejorado de cobertura de los observadores al que están asociados científicos y la industria pesquera.

(4)

A la vista de los programas presentados, deben asignarse a los Países Bajos y al Reino Unido tres días adicionales en el mar para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2006 y el 31 de enero de 2007 para los buques participantes en el programa mejorado de cobertura de los observadores presentado.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El número máximo de días especificados en el anexo IIA, punto 8.2, del Reglamento (CE) no 51/2006 para los buques que lleven a bordo cualquiera de los artes de pesca indicados en el anexo IIA, punto 4, se incrementará en tres días para los buques que enarbolen pabellón de los Países Bajos o del Reino Unido y participen en los programas mejorados de cobertura de los observadores presentados a los que se hace referencia en el punto 11.1 de dicho anexo.

Artículo 2

1.   Una vez transcurridos siete días desde la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, los Países Bajos y el Reino Unido presentarán a la Comisión la lista completa de los buques seleccionados para las muestras relacionadas con los programas mejorados presentados.

2.   Únicamente los buques seleccionados para los planes de muestreo, y que hayan participado hasta el final de los programas mejorados presentados previstos para el año 2006, se beneficiarán de la asignación de días adicionales tal como se establece en el artículo 1.

Artículo 3

Dos meses después del final de los programas mejorados presentados para el año 2006, los Países Bajos y el Reino Unido enviarán un informe a la Comisión sobre los resultados de los programas para las especies y zonas cubiertas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2007.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 16 de 20.1.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2017/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 44).