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2.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 1966/2005 DE LA COMISIÓN
de 1 de diciembre de 2005
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2061/89 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con objeto de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada que figura en el anexo del Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar medidas relativas a la clasificación de las mercancías incluidas en el anexo del presente Reglamento. |
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(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 especifica las normas generales de interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas normas son también aplicables a cualquier otra nomenclatura basada total o parcialmente en ella, o que añada subdivisiones a ésta, y se establezca mediante disposiciones comunitarias específicas con objeto de aplicar aranceles y demás medidas relacionadas con el comercio de mercancías. |
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(3) |
En el Reglamento (CEE) no 2061/89 de la Comisión, de 7 de julio de 1989, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (2), se clasifica el producto 5 que figura en el anexo como suplemento alimentario, sin tener en cuenta sus propiedades terapéuticas y profilácticas específicas para el tratamiento de la deficiencia de vitamina C. Por consiguiente, es necesario modificar la clasificación de este producto, que debería considerarse como medicamento. |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La clasificación del producto 5 que figura en el anexo del Reglamento (CEE) no 2061/89 se sustituye por la que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión (DO L 286 de 28.10.2005, p. 1).
(2) DO L 196 de 12.7.1989, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 936/1999 (DO L 117 de 5.5.1999, p. 9).
ANEXO
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Designación de la mercancía |
Clasificación (Código NC) |
Motivación |
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(1) |
(2) |
(3) |
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3004 50 10 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota complementaria 1 del capítulo 30 y por el texto de los códigos NC 3004 , 3004 50 and 3004 50 10 . Véanse también las notas explicativas del capítulo 30 de la NC (consideraciones generales). El contenido en vitamina C de cada comprimido (500 mg) es claramente superior a la dosis diaria recomendada (60 mg). El producto se clasifica como medicamento de la partida 3004 ya que cumple con todas las condiciones establecidas en la nota complementaria 1 para este capítulo. |