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29.10.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 326/25 |
REGLAMENTO (CE) N o 1877/2004 DE LA COMISIÓN
de 28 de octubre de 2004
por el que se modifica el anexo III B del Reglamento (CE) no 517/94 en relación con los contingentes aplicables a Serbia y Montenegro
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 517/94 establece los límites cuantitativos anuales aplicables a la importación de determinados productos textiles originarios de Serbia y Montenegro (2). |
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(2) |
Serbia y Montenegro se halla actualmente en una fase crítica de su proceso de reforma. En estos momentos, es importante apoyar las reformas políticas y económicas emprendidas y mantener firmemente al país en la senda del proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea. |
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(3) |
Mejorar las oportunidades comerciales para Serbia y Montenegro en los ámbitos en que el país posee ventajas económicas comparativas reviste gran importancia a fin de respaldar sus reformas políticas y económicas y fomentar su integración en las estructuras europeas. |
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(4) |
El incremento propuesto forma parte de un proceso global de fomento de relaciones comerciales más estrechas con Serbia y Montenegro, en el que se enmarcan las negociaciones relativas a un acuerdo sobre textiles con ese país que propicie una liberalización bilateral. |
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(5) |
Por consiguiente, es importante mejorar el acceso al mercado, especialmente en el caso de los textiles, y revisar los contingentes aplicables actualmente a las importaciones de productos textiles originarias de Serbia y Montenegro. Esta mejora adicional refleja el progreso global logrado hasta ahora en los debates técnicos conducentes a la negociación de un acuerdo sobre los textiles, así como en las actas acordadas firmadas el 15 de junio de 2004. |
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(6) |
El agotamiento de los contingentes correspondientes impide que se puedan seguir importando en la Unión Europea algunas categorías de productos textiles. Tanto los Estados miembros como Serbia y Montenegro han solicitado el aumento de dichos contingentes. |
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(7) |
Procede aumentar los contingentes aplicables a Serbia y Montenegro para absorber las solicitudes de importación pendientes relativas a las categorías 6, 7 y 15, así como a la categoría 16, donde los límites cuantitativos están prácticamente agotados. |
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(8) |
De acuerdo con todo lo anterior, conviene modificar el Reglamento (CE) no 517/94 en consecuencia. |
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(9) |
Las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles contemplado en el artículo 25 del Reglamento (CE) no 517/94. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III B del Reglamento (CE) no 517/94 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Pascal LAMY
Miembro de la Comisión
(1) DO L 67 de 10.3.1994, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2309/2003 de la Comisión (DO L 342 de 30.12.2003, p. 21).
(2) Antigua República Federativa de Yugoslavia (RFY).
ANEXO
«ANEXO III B
Límites cuantitativos anuales de la Comunidad contemplados en el cuarto guión del apartado 1 del artículo 2
Serbia y Montenegro
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Categoría |
Unidad |
Cantidad |
|
1 |
toneladas |
2 350 |
|
2 |
toneladas |
2 853 |
|
2a |
toneladas |
645 |
|
3 |
toneladas |
312 |
|
5 |
1 000 piezas |
1 326 |
|
6 |
1 000 piezas |
713 |
|
7 |
1 000 piezas |
386 |
|
8 |
1 000 piezas |
1 109 |
|
9 |
toneladas |
292 |
|
15 |
1 000 piezas |
552 |
|
16 |
1 000 piezas |
279 |
|
67 |
toneladas |
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