Reglamento (CE) n° 413/2004 de la Comisión, de 5 de marzo de 2004, relativo a la interrupción de la pesca de maruca azul por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
Diario Oficial n° L 068 de 06/03/2004 p. 0005 - 0005
Reglamento (CE) no 413/2004 de la Comisión de 5 de marzo de 2004 relativo a la interrupción de la pesca de maruca azul por parte de los buques que enarbolan pabellón de España LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 2340/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen para 2003 y 2004 las posibilidades de pesca de las poblaciones de aguas profundas(2), fija las cuotas de maruca azul para el año 2004. (2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada. (3) Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de maruca azul efectuadas en aguas de las zonas CIEM VI y VII (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países), por buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en ese país han alcanzado la cuota asignada para 2004. España ha prohibido la pesca de esta población a partir del 26 de enero de 2004, motivo por el que es preciso atenerse a dicha fecha. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se considera que las capturas de maruca azul en aguas de las zonas CIEM VI y VII (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países), efectuadas por buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada a España para 2004. Se prohíbe la pesca de maruca azul en aguas las zonas CIEM VI y VII (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países), efectuada por buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 26 de enero de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2004. Por la Comisión Jörgen Holmquist Director General de la Pesca (1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1954/2003 (DO L 289 de 7.11.2003, p. 1). (2) DO L 356 de 31.12.2002, p. 1.