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16.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 369/61 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 7 de diciembre de 2004
que modifica el artículo 3 de la Decisión 98/198/CE por la que se autoriza al Reino Unido a prorrogar una medida de inaplicación de los artículos 6 y 17 de la Sexta Directiva del Consejo (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios
(2004/855/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 27,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca o prorrogue medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva, en orden a simplificar la percepción del impuesto o a evitar determinados fraudes o evasiones fiscales. |
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(2) |
Mediante las Decisiones 95/252/CE (2) y 98/198/CE (3) el Consejo autorizó al Reino Unido a aplicar una medida de excepción a los artículos 6 y 17 de la Directiva 77/388/CEE. |
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(3) |
Mediante carta registrada el 14 de junio de 2004 en la Secretaría General de la Comisión y distribuida posteriormente a todos los Estados miembros el 7 de julio de 2004, el Gobierno del Reino Unido solicitó que se prorrogase la mencionada excepción. |
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(4) |
La excepción actual autoriza al Reino Unido a excluir del derecho de deducción del arrendatario el 50 % del impuesto sobre el valor añadido que grava los gastos de alquiler o de arrendamiento financiero de un vehículo de turismo cuando éste se utilice con fines privados. Dicha excepción autoriza también al Reino Unido a no asimilar a las prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso la utilización con fines privados de un vehículo afectado a una empresa que un sujeto pasivo haya tomado en alquiler o arrendamiento financiero. La excepción suprime la necesidad de que el arrendatario lleve un registro del kilometraje efectuado con fines privados en vehículos afectados a una empresa y contabilice a efectos del impuesto dicho kilometraje para cada vehículo. En consecuencia, es una medida de simplificación, que, además, limita las posibilidades de abuso mediante una contabilización incorrecta. |
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(5) |
Los elementos de hecho y de derecho que justificaron la autorización de la medida de inaplicación no han variado, por lo que siguen siendo pertinentes. |
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(6) |
Dadas las propuestas de la Comisión de modificación de la Directiva 77/388/CEE en lo que respecta a las restricciones del derecho de deducción del IVA, conviene prorrogar el período de autorización hasta que entre en vigor la Directiva de modificación. No obstante, esta autorización expirará el 31 de diciembre de 2007 a más tardar si la Directiva no entra en vigor antes de esa fecha, con el fin de evaluar en ese momento la necesidad de la excepción a la luz de los debates sobre la Directiva celebrados en el Consejo. |
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(7) |
La prórroga no afectará negativamente a los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del impuesto sobre el valor añadido. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión 98/198/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
La presente autorización expirará el día en que entren en vigor las normas comunitarias que determinen el gasto relacionado con los vehículos automóviles de carretera que no causará derecho a la deducción completa del impuesto sobre el valor añadido, y en todo caso el 31 de diciembre de 2007 a más tardar.».
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
G. ZALM
(1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).
(2) DO L 159 de 11.7.1995, p. 19.
(3) DO L 76 de 13.3.1998, p. 31; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/909/CE (DO L 342 de 30.12.2003, p. 49).