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27.10.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 324/20 |
DECISIÓN BiH/1/2004 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 21 de septiembre de 2004
sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina
(2004/732/PESC)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el tercer párrafo de su artículo 25,
Vista la Acción Común 2004/570/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11 relativo a la participación de terceros Estados,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
A petición del Comité Político y de Seguridad, y con arreglo a la misión del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE), el Comandante de la Operación Militar de la Unión Europea y el Comandante de la Fuerza de la Unión Europea, celebraron las Conferencias de generación y dotación de fuerzas el 15 de septiembre de 2004. |
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(2) |
El 20 de septiembre de 2004, por recomendación del Comandante de la Operación de la Unión Europea en relación con las contribuciones de los terceros Estados, el CMUE acordó recomendar al Comité Político y de Seguridad aceptar esas contribuciones de los terceros Estados. |
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(3) |
Los días 12 y 13 de diciembre de 2002, el Consejo Europeo de Copenhague adoptó una declaración según la cual los acuerdos «Berlín plus» y su ejecución sólo se aplicarán a los Estados miembros de la Unión Europea que también sean bien miembros de la OTAN o participantes en la «Asociación para la paz», y que hayan celebrado los consiguientes acuerdos de seguridad bilaterales con la OTAN. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
Tras las Conferencias de generación y dotación de fuerzas, se aceptan las contribuciones de los terceros Estados que figuran en el anexo para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2004.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
A. HAMER
ANEXO
LISTA DE LOS TERCEROS ESTADOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1
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Argentina |
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Bulgaria |
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Canadá |
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Chile |
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Marruecos |
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Nueva Zelanda |
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Noruega |
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Rumanía |
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Suiza |
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Turquía |