32004D0168

2004/168/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, relativa a la ayuda estatal que Portugal tiene previsto conceder a Vila Galé — Cintra Internacional, Investimentos Turísticos, SA [notificada con el número C(2003) 3376] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 061 de 27/02/2004 p. 0076 - 0081


Decisión de la Comisión

de 15 de octubre de 2003

relativa a la ayuda estatal que Portugal tiene previsto conceder a Vila Galé - Cintra Internacional, Investimentos Turísticos, SA

[notificada con el número C(2003) 3376]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/168/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1),

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta n° 0521, de 21 de febrero de 2002, de su Representación Permanente, registrada en la Comisión el 27 de febrero de 2002, Portugal notificó a la Comisión el proyecto de ayuda a Vila Galé - Cintra Internacional, Investimentos Turísticos, SA. Por carta n° 1167, de 22 de abril de 2002, de su Representación Permanente, registrada en la Comisión el 25 de abril de 2002, las autoridades portuguesas facilitaron a la Comisión información adicional.

(2) Por carta n° SG(2002) D/230500, de 4 de julio de 2002, la Comisión notificó a la República de Portugal su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda.

(3) Por cartas n° 2183, de 24 de julio de 2002, n° 2278, de 6 de agosto de 2002, y n° 2163, de 7 de julio de 2003, de su Representación Permanente (registradas los días 29 de julio de 2002, 12 de agosto de 2002 y 10 de julio de 2003, respectivamente), las autoridades portuguesas presentaron sus observaciones en el marco del procedimiento antes citado.

(4) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 22 de octubre de 2002(2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en el plazo de un mes a partir de la fecha de la citada publicación.

(5) La Comisión no recibió observaciones al respecto.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

La inversión y su finalidad

(6) La medida notificada consiste en la concesión de ayuda a Vila Galé - Cintra Internacional - Investimentos Turísticos, SA (en adelante, "Vila Galé Cintra"). Con esta ayuda se sufragará parte del coste de adquisición y restauración de un edificio inacabado situado en el Estado de Ceará (Brasil). El edificio se compró el 29 de septiembre de 2000, se transformó en un hotel de cinco estrellas y se inauguró en octubre de 2001; en la actualidad es plenamente operativo.

(7) La medida considerada constituye una aplicación individual de dos regímenes. Uno de ellos es la medida N 667/1999(3), vigente de 2000 a 2006, cuyo objetivo es fomentar las estrategias empresariales modernas y competitivas. La aplicación individual notificada se inscribe dentro de una de las categorías de inversión previstas en este régimen: las inversiones relacionadas con la internacionalización de agentes económicos. El segundo régimen es la medida N 96/1999(4), de fomento de los proyectos de internacionalización de las empresas portuguesas en el marco del régimen de ayudas fiscales.

Beneficiario de la ayuda

(8) El beneficiario de la medida de ayuda no cumple el criterio de independencia exigido para tener la consideración de PYME(5). Más del 25 % del capital de Vila Galé Cintra pertenece a dos empresas que no se ajustan a la definición de PYME.

(9) Estas dos empresas son, no obstante, operadores relativamente pequeños. Sus balances totales anuales (de 1999) ascienden a 36 y 51 millones de euros (EUR), respectivamente. Sus volúmenes de negocios anuales se elevan a 6 y 31 millones EUR, respectivamente. Los tres accionistas de Vila Galé Brasil, Cintra (construcción), Vila Galé (turismo) y FCR (capital de riesgo en el sector turístico), tienen unas cuotas de mercado en sus sectores de actividad en Portugal del 3,9, el 3,0 y el 3,6 %, respectivamente.

La medida de ayuda

(10) Los instrumentos de ayuda que se utilizarán en este proyecto son una subvención a fondo perdido [que las autoridades portuguesas tienen previsto conceder al amparo del Reglamento de minimis(6), un crédito blando al amparo del régimen N 667/1999 (cofinanciado con fondos comunitarios del FEDER) y un crédito fiscal al amparo del régimen N 96/1999.

(11) La medida se desglosa de la manera siguiente:

a) inversión subvencionable: 13869076 EUR;

b) gastos subvencionables: adquisición del edificio (3691104 EUR), obras en infraestructuras exteriores (448918 EUR), ingeniería civil (5726200 EUR), equipos (3653695 EUR) y estudios y proyectos (349158 EUR);

c) crédito blando: el importe nominal del crédito es de 3467269 EUR. Esta cifra representa una ayuda, en términos de ESB, de 538218 EUR y una intensidad neta de ayuda del 3,88 %(7);

d) crédito fiscal: el crédito fiscal representa una ayuda estimada, en términos de ESB, en 373166 EUR(8), lo que supone una intensidad neta de ayuda del 2,69 %;

e) importe total de la ayuda: el crédito blando y el crédito fiscal representan en total una ayuda de 911384 EUR en términos de ESB;

f) intensidad neta total de la ayuda: el 6,57 %.

III. PROCEDIMIENTO DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 88

Razones que motivaron la incoación del procedimiento

(12) El procedimiento se incoó por dos motivos. Por un lado, cuando tomó su decisión, la Comisión estimó que las autoridades portuguesas no habían demostrado que la ayuda estatal fuese necesaria para reducir o para contrarrestar los riesgos políticos o económicos existentes en Brasil. Por otro, la Comisión abrigaba dudas en cuanto a la necesidad de la ayuda para la consecución del objetivo de la inversión prevista. No estaba claro que la ayuda facilitase el desarrollo de determinadas actividades económicas y pudiese, por tanto, acogerse a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

Observaciones de las autoridades portuguesas

(13) Las autoridades portuguesas presentaron sus observaciones por cartas de 24 de julio de 2002 y 6 de agosto de 2002. En esencia, estas observaciones rechazaban los dos motivos de la Comisión para iniciar el procedimiento: sus dudas sobre la existencia de riesgos e incertidumbres significativos en el mercado brasileño que pudiesen justificar la concesión de ayuda estatal y sobre el cumplimiento del criterio de necesidad.

(14) Por lo que se refiere a la existencia de riesgos e incertidumbres significativos en el mercado brasileño, las autoridades portuguesas informaron a la Comisión de que la empresa perteneciente al Grupo Cintra (uno de los accionistas de Vila Galé Cintra) que participa en el proyecto de inversión objeto de examen no tiene relación alguna con el Grupo Cintra del sector de la cerveza de Brasil mencionado en la decisión de incoación del procedimiento de investigación formal. Por lo tanto, este proyecto de inversión representa la primera experiencia de internacionalización de las empresas correspondientes. Además, el hecho de que Portugal sea uno de los principales inversores extranjeros de Brasil no significa que no pueda haber grandes riesgos e incertidumbres de mercado, que efectivamente existen en el mercado brasileño. Esta situación tiene su origen en la fuerte volatilidad del tipo de cambio del real y en la inestabilidad de los mercados de capital brasileños, fruto de la reciente crisis económica y financiera de Argentina. La ayuda estatal propuesta pretende compensar estos riesgos e incertidumbres compartiendo el riesgo, aportando apalancamiento y reduciendo los costes financieros relacionados con el proyecto de inversión. Por último, las autoridades portuguesas concluían que en Brasil invierten empresarios dispuestos a asumir los riesgos adicionales que conlleva invertir en el país, a pesar de las condiciones de mercado reinantes.

(15) Por lo que se refiere al cumplimiento del criterio de necesidad, las autoridades portuguesas sostenían que el hecho de que el beneficiario ya hubiera completado su inversión y hubiera inaugurado el hotel antes que de hubiese recaído una decisión sobre la concesión de la ayuda no excluía el efecto incentivador de la ayuda. De hecho, la solicitud de apoyo público se formuló en julio de 2000, antes de realizarse los gastos de inversión. Es más, el hecho de que la inversión prosiguiese sin apoyo estatal alguno muestra el interés del beneficiario por emprender su primera experiencia de internacionalización a pesar de los riesgos adicionales y sus expectativas en cuanto a la obtención del apoyo público solicitado. Las autoridades portuguesas estiman que el beneficiario no debe verse perjudicado por el hecho de que la evaluación de la solicitud se dilató más allá del plazo de ejecución de la inversión.

Observaciones de terceros interesados

(16) La Comisión no recibió observaciones de terceros interesados.

IV. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA DE AYUDA

Existencia de ayuda estatal

(17) De aplicarse la medida notificada, una empresa portuguesa recibiría fondos para invertir en el sector turístico de Brasil, en el contexto de su estrategia de internacionalización. Esta ayuda consolidaría la posición financiera y estratégica global del beneficiario. Es evidente que el fortalecimiento de una empresa europea que opera en el EEE puede afectar a los intercambios comerciales dentro de la Comunidad. Así lo declaró el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia en el asunto 142/87, Tubemeuse(9). No cabe descartar la posibilidad de que la ayuda confiera al beneficiario una ventaja sobre los competidores que operan en la Unión Europea y ya hayan invertido o podrían estar interesados en invertir en Brasil sin recibir ayudas a la inversión directa extranjera. La medida se financia mediante fondos estatales. Por lo tanto, la Comisión considera que la medida falsearía o amenazaría falsear la competencia y sería constitutiva de ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado.

Posible excepción

(18) En primer lugar, como la medida de ayuda propuesta conlleva fondos comunitarios del FEDER que se utilizarán para cofinanciar una inversión fuera de la Unión Europea, la Comisión ha evaluado esta posibilidad a la luz del Reglamento (CE) n° 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales(10).

(19) En segundo lugar, al no haber directrices o marcos comunitarios para las ayudas estatales al sector turístico, la Comisión ha basado su evaluación de la ayuda directamente en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, que establece una excepción para las ayudas que facilitan el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios comerciales en forma contraria al interés común.

(20) Así pues, la Comisión debe evaluar si la ayuda contribuirá al desarrollo del turismo u otras actividades económicas en la Unión Europea sin afectar negativamente a las condiciones de los intercambios comerciales entre Estados miembros. También ha de evaluar si la ayuda tendrá un efecto incentivador que mueva al beneficiario a llevar a cabo la inversión.

Posibilidad de destinar fondos comunitarios del FEDER a una inversión realizada fuera de la Unión Europea

(21) El artículo 160 del Tratado CE reza así: "El FEDER estará destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Comunidad". Por otra parte, el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 define los criterios geográficos de inclusión en los objetivos prioritarios, que solamente se refieren a las regiones de la Comunidad.

(22) El Reglamento (CE) n° 1685/2000 establece los criterios que deben cumplir las operaciones para recibir fondos comunitarios del FEDER según la localización(11). Allí se indica que la posibilidad de aceptar operaciones situadas fuera de la región a la que se refiera la ayuda para su cofinanciación: "[...] estará sujeta a la aprobación previa por la Comisión de cada caso individual, a petición del Estado miembro y teniendo en cuenta, en especial, la proximidad de la operación a la región, el nivel de beneficio que la región podría obtener y el importe del gasto con relación al gasto total en el marco de la medida y de la ayuda"(12).

(23) Como la inversión se sitúa en un zona geográfica que dista mucho de la región asistida, la Comisión considera que no se cumple esta condición.

(24) Por consiguiente, la Comisión considera que la inversión notificada no puede subvencionarse con ayuda financiera comunitaria del FEDER. En el resto de la presente Decisión se asume que la ayuda indicada en la letra e) del considerando 11 se cubrirá íntegramente con fondos nacionales.

Efecto de la ayuda en las condiciones de los intercambios entre Estados miembros

(25) La ayuda es de una cuantía relativamente pequeña. Se eleva a un equivalente en subvención neta de 911384 EUR, lo que representa una intensidad neta de ayuda del 6,57 % de la inversión subvencionable. Cuantía limitada que cubre una parte reducida de esa inversión y que tiene pocas posibilidades de afectar de manera significativa a los intercambios entre los Estados miembros.

(26) El beneficiario es un operador de mercado de pequeño tamaño. Sus accionistas apenas superan los umbrales fijados para la definición de PYME. En Portugal tienen cuotas de mercado inferiores al 4 % en sus respectivos mercados, de manera que sus correspondientes cuotas del mercado comunitario son insignificantes. Una ayuda individual a una empresa con una cuota de mercado pequeña tiene menos posibilidades de imponer externalidades negativas que una ayuda a una empresa con una cuota de mercadoimportante. A la vista de la pequeña cuota de mercado del beneficiario, la escasa cuantía de la ayuda no podría afectar a la posición de sus competidores.

(27) El turismo y el mercado de la hotelería representan alrededor del 3,5 % del PIB brasileño y hay aproximadamente 10000 hoteles en Brasil; se calcula que entre el 5 y el 7 % pertenecen a empresas internacionales(13). Actualmente, los principales inversores europeos de Brasil son el grupo francés Accor (108 hoteles) y el grupo español Sol Meliá (23 hoteles)(14). Como el proyecto notificado era la primera inversión de Vila Galé en Brasil, su cuota de mercado en el mercado brasileño tras la inversión es insignificante comparada con la de las empresas europeas antes mencionadas. Cabe, pues, concluir que la construcción de otro hotel de cinco estrellas en Brasil no aumentará significativamente la oferta local ni modificará significativamente la posición relativa de las empresas europeas ya establecidas en el mercado o su capacidad de captar turistas.

(28) La cuota del segmento "lujo" en el mercado de la hotelería brasileño es muy alta. Según ABIH Nacional, la asociación brasileña de la industria hotelera, aproximadamente el 53 % de las camas de hotel registradas desde 1964 corresponden a hoteles de cuatro o cinco estrellas. Este mercado se caracteriza por la abundancia de competidores (en su mayoría no europeos), ninguno de los cuales tiene una cuota de mercado importante. Así pues, se puede calificar al sector de la hotelería brasileño de mercado competitivo y muy poco concentrado. La concesión de una ayuda a una empresa en un mercado de estas características conlleva un menor riesgo de falseamiento de la competencia que la concesión de una ayuda a una empresa en un mercado muy concentrado, toda vez que es más probable que sus ventajas repercutan en los consumidores que en el beneficiario.

(29) El beneficiario de la ayuda está en una posición relativamente desfavorable frente a sus principales competidores de la Unión Europea. Éstos tienen una cuota del mercado brasileño mucho mayor, gozan de fama internacional y llevan varios años en el mercado. Su mayor dimensión le confiere una mayor capacidad de negociación con los operadores turísticos internacionales, lo que se traduce en una tasa de ocupación y unos ingresos más elevados que les permiten aminorar la importancia relativa de sus costes dentro de la actividad comercial.

(30) La inversión en cuestión tiene un alto contenido local obtenido en Brasil y no supone la relocalización de actividades de Portugal a Brasil. Por lo tanto, no es de prever que la ayuda tenga un impacto negativo en la actividad económica o el empleo en Portugal.

(31) Por las razones expuestas en los considerandos 25 a 30, la Comisión considera que es improbable que la ayuda tenga un impacto directo significativo en las condiciones de los intercambios comerciales entre los Estados miembros. A este respecto, la Comisión observa, asimismo, que no ha recibido observaciones de terceros interesados.

Contribución de la ayuda al desarrollo del sector turístico de Portugal

(32) El turismo es uno de los sectores de actividad más importantes de la economía portuguesa. Representa aproximadamente el 8 % del PIB y da empleo directa e indirectamente a alrededor de 500000 personas. Es, pues, uno de los sectores prioritarios de Portugal a efectos de la promoción de la cohesión. Este efecto cohesionador ha sido reconocido en muchas ocasiones por las instituciones de la Unión Europea. La Resolución del Consejo de 21 de mayo de 2002 sobre el futuro del turismo europeo(15) declara que "[...] el turismo contribuye de manera importante a alcanzar los objetivos de los Procesos de Lisboa y Cardiff y a crear un auténtico mercado interior de servicios. El turismo ayuda a conseguir un alto nivel de empleo y de bienestar social, un crecimiento sostenible, una mejor calidad de vida y una mejor integración europea, así como una mayor cohesión económica y social, y favorece así considerablemente la consecución de los objetivos de la convergencia". Esta misma Resolución subraya que "dado que el sector turístico en Europa está integrado en su mayor parte por pequeñas y medianas empresas (PYME), resulta indispensable dar a la industria turística un mejor acceso a instrumentos que, en el marco de la Unión Europea, la ayuden a mejorar sus resultados económicos y a reforzar su competitividad [...]". El sector turístico se caracteriza por sus fuertes conexiones verticales y horizontales con otros sectores de la economía. Su desarrollo redunda, pues, en beneficio de la economía en su conjunto.

(33) La ayuda tendrá por efecto reforzar la posición a largo plazo de una empresa turística portuguesa a la que permitirá ampliar y diversificar su gama de productos, mejorando así su potencial empresarial.

(34) Es probable que el reforzamiento de la posición financiera del beneficiario beneficie principalmente al sector turístico portugués, por las razones siguientes:

a) la empresa matriz del beneficiario desarrolla el grueso de sus actividades en Portugal, donde posee 14 hoteles repartidos por todo el país. Ésta es su primera experiencia de internacionalización. Su estrategia de inversión se centra fundamentalmente en Portugal, donde abrió tres hoteles en 2002 y está construyendo dos más. Por lo tanto, parece probable que, si produce los resultados esperados, este proyecto aumente la capacidad de inversión de la empresa en el mercado turístico portugués;

b) el sector turístico portugués está dominado por las PYME, que representan el 95 % del mercado. Dadas su pequeña dimensión económica y cifra de negocios, las empresas turísticas portuguesas tienen poca experiencia de internacionalización y tienden a concentrar sus actividades en Portugal. Cabe, pues, presumir que este proyecto servirá de ejemplo para otros operadores del mercado turístico portugués de la rentabilidad y viabilidad de los proyectos de inversión en el extranjero;

c) aunque la inversión ha tenido un impacto muy limitado en términos de creación de empleo directo en Portugal, la ejecución del proyecto benefició a las empresas portuguesas que coordinaron el proyecto, supervisaron su ejecución y suministraron materiales y equipo;

d) la filial brasileña paga a la empresa matriz portuguesa una comisión de gestión por los servicios que le presta, aumentando de esta forma su volumen de negocios y repercutiendo positivamente en los ingresos fiscales del Estado;

e) según las autoridades portuguesas, los ingresos generadas por la empresa brasileña se transferirán a Portugal, fundamentalmente para amortizar la deuda contraída por Vila Galé Cintra para financiar parte de la construcción y renovación del hotel. Una vez completamente amortizada la deuda, los ingresos obtenidos en Brasil podrán reinvertirse en Portugal en función de la estrategia de la empresa.

(35) Por las razones expuestas en los considerandos 32 a 34, cabe considerar que la ayuda tiene un impacto positivo en el sector turístico de Portugal y tiene un efecto cohesionador positivo.

Efecto incentivador de la ayuda

(36) El presente caso representa la primera experiencia de internacionalización del beneficiario. Sus accionistas tampoco tienen experiencia en inversiones turísticas en el extranjero. Como ya se ha indicado, las empresas implicadas en la inversión son operadores de pequeño tamaño en sus respectivos mercados. La inversión representa un gasto equivalente al 12 % de la suma de sus balances (en 1999). Por lo tanto, el proyecto supone un riesgo considerable para la situación financiera de las empresas que participan en él.

(37) El mercado brasileño plantea algunas dificultades graves a los inversores. En primer lugar, el tipo de cambio de la moneda nacional es muy volátil. En segundo lugar, la reciente crisis económica y financiera de Argentina ha generado cierta inestabilidad en los mercados de capitales brasileños. En tercer lugar están las dificultades burocráticas relacionadas principalmente con la transferencia de fondos financieros a Brasil, que están controlados por el Banco Central.

(38) A pesar de que el beneficiario no sea una PYME con arreglo a la definición comunitaria, a la hora de efectuar este tipo de inversiones, debe hacer frente a dificultades comparables debido a su falta de experiencia internacional, su pequeña cuota de mercado, la cuantía considerable de la inversión en relación con su situación financiera y los problemas inherentes al país que dificultan la entrada en el mercado.

(39) Las autoridades portuguesas han declarado que la solicitud de apoyo público se presentó antes de que comenzase la inversión, aunque luego ésta se llevara a cabo sin ayuda alguna. Los regímenes de ayudas a cuyo abrigo se presentó esta aplicación individual (N 667/1999 y N 96/1999) incluyen una cláusula en virtud de la cual, la solicitud de ayuda debe presentarse antes del inicio de la ejecución del proyecto. Esta obligación, que se respetó en el presente caso, se atiene a lo dispuesto en el punto 4.2 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional(16). El hecho de que el beneficiario solicitara ayuda financiera pública antes de comenzar la inversión prueba que existe el efecto incentivador exigido.

(40) Por los motivos expuestos en los considerandos 36 a 39 y dado que la inversión representa la primera experiencia de internacionalización de una empresa relativamente pequeña en un mercado extranjero volátil (Brasil), cabe considerar que la ayuda tiene un efecto incentivador, ya que servirá para compensar el riesgo financiero adicional que asume el beneficiario al invertir en un mercado desconocido y peligroso.

V. CONCLUSIONES

(41) La Comisión ha llegado, pues, a la conclusión de que la ayuda propuesta para la inversión directa extranjera de Vila Galé - Cintra Internacional, Investimentos Turísticos, SA contribuye al desarrollo de determinadas actividades económicas en el sentido de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado y no altera las condiciones de los intercambios entre Estados miembros, por lo que, siempre que no sea cofinanciada con fondos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, es compatible con el mercado común.

(42) Por consiguiente, puede autorizarse a Portugal a conceder a Vila Galé - Cintra Internacional, Investimentos Turísticos, SA una ayuda consistente en un crédito blando y un crédito fiscal, siempre que no se utilicen fondos comunitarios.

(43) La Comisión no pretende sentar en esta Decisión las bases de su futura política en materia de inversión directa extranjera. La Comisión considera que, en principio, las ayudas a la inversión a grandes empresas destinadas a actividades de inversión directa extranjera son incompatibles con el mercado común, salvo que se demuestre que el proyecto contribuye al desarrollo de determinadas actividades económicas y no afecta negativamente al comercio intracomunitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La propuesta de Portugal de conceder una ayuda consistente en un crédito blando y un crédito fiscal a Vila Galé - Cintra Internacional, Investimentos Turísticos, SA para una inversión directa extranjera en Brasil es compatible, de conformidad con el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, con el mercado común y, de conformidad con el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE, con el funcionamiento de dicho Acuerdo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.

Artículo 2

El crédito blando y el crédito fiscal de que se beneficiará Vila Galé - Cintra Internacional, Investimentos Turísticos, SA se financiarán exclusivamente con fondos estatales. Las medidas no podrán ser cofinanciadas con fondos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 3

Portugal informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2003.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO C 253 de 22.10.2002, p. 5.

(2) Véase la nota 1.

(3) Aprobada por la Comisión el 26 de julio de 2000 (DO C 266 de 16.9.2000, p. 7).

(4) Aprobada por la Comisión el 8 de septiembre de 1999 (DO C 375 de 24.12.1999, p. 5).

(5) El artículo 1.3 del anexo de la Recomendación de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DO L 107 de 30.4.1996, p. 4) dispone que: "Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso [...]".

(6) Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión (DO L 10 de 13.1.2001, p. 30).

(7) Los datos que se han utilizado para realizar este cálculo son los siguientes:

1) duración del crédito: 6 años;

2) período de carencia: 2 años;

3) tipo de interés: 0 %;

4) tipo de interés de referencia aplicable a Portugal cuando se realizó la inversión: 6,33 %;

5) tipo del impuesto de sociedades aplicado actualmente en Portugal: 35,2 %.

(8) Elemento neto de ayuda del crédito fiscal según cálculos de las autoridades portuguesas.

(9) Rec. 1990, p. I-959, apartado 35.

(10) DO L 193 de 29.7.2000, p. 39.

(11) Norma 12, anexo I del Reglamento (CE) n° 1685/2000.

(12) N° 3, norma 12, anexo I del Reglamento (CE) n° 1685/2000.

(13) Fuente: ABIH Nacional - Asociación brasileña de la industria hotelera, "Estadísticas sobre la industria hotelera nacional", 22 de febrero de 2001.

(14) Véase la nota 13.

(15) DO C 135 de 6.6.2002, p. 1.

(16) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.