32004D0061

2004/61/PESC: Decisión 2004/61/PESC del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Eslovaca sobre la participación de las Fuerzas Armadas de la República Eslovaca en las Fuerzas dirigidas por la Unión Europea (FUE) en la ex República Yugoslava de Macedonia

Diario Oficial n° L 012 de 17/01/2004 p. 0053 - 0053


Decisión 2004/61/PESC del Consejo

de 26 de mayo de 2003

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Eslovaca sobre la participación de las Fuerzas Armadas de la República Eslovaca en las Fuerzas dirigidas por la Unión Europea (FUE) en la ex República Yugoslava de Macedonia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea, y en particular su artículo 24,

Vista la recomendación de la Presidencia,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de enero de 2003, el Consejo adoptó la Acción Común 2003/92/PESC sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia(1).

(2) El artículo 8 de dicha Acción Común establece que el régimen de participación de terceros Estados estará sujeto a un acuerdo conforme al artículo 24 del Tratado de la Unión Europea.

(3) En virtud de la Decisión del Consejo, de 18 de marzo de 2003, por la que se le autoriza a entablar negociaciones, el Secretario General/Alto Representante ha negociado un Acuerdo con la República Eslovaca sobre la participación de las Fuerzas Armadas de la República Eslovaca en las Fuerzas dirigidas por la Unión Europea (FUE) en la ex República Yugoslava de Macedonia.

(4) Procede aprobar dicho Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión Europea el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Eslovaca sobre la participación de las Fuerzas Armadas de la República Eslovaca en las Fuerzas dirigidas por la Unión Europea (FUE) en la ex República Yugoslava de Macedonia.

El texto del Acuerdo se adjunta como anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Drys

(1) DO L 34 de 12.2.2003, p. 26.