4.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/8


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 21 de abril de 2004,

sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002

(2004/708/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Agencia (1) (C5-0636/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0141/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1654/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2062/94 por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (3), y, en particular, su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 93 bis y el anexo V de su reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0212/2004),

1.

Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones al Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Secretario General

Julian PRIESTLEY

El Presidente

Pat COX


(1)   DO C 319 de 30.12.2003, p. 8.

(2)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)   DO L 245 de 29.9.2003, p. 38.

(4)   DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN

del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Agencia (1) (C5-0636/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0141/2004),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1654/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2062/94 por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (3), y, en particular, su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 93 bis y el anexo V de su reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales(A5-0212/2004),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el 6 de noviembre de 2003 el Parlamento Europeo aprobó la gestión (5) del Director de la Agencia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001, sobre la base del informe del Tribunal de Cuentas, y que, al hacerlo, el Parlamento Europeo, en su resolución, entre otras cosas:

aceptó las explicaciones de la Agencia sobre las circunstancias que dieron lugar al elevado importe de créditos operativos que se prorrogaron del ejercicio 2001 a 2002, cuya razón principal fue el retraso en la aprobación del régimen de prevención de accidentes de las PYME que se pidió a la Agencia que aplicara,

tomó nota de la positiva evaluación global de los resultados obtenidos por la Agencia, incluida en el informe de evaluación externa, y consideró que debería tomarse en consideración la posición de la Agencia en favor de la transformación del citado régimen de las PYME en un programa plurianual,

pidió a la Agencia que mejorara la programación de sus trabajos en relación con las actividades de los puntos de referencia nacionales y tomó nota con satisfacción de la cooperación entre la agencia y la Fundación de Dublín,

1.

Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo durante los ejercicios 2002 y 2001;

Cuenta de gestión de los ejercicios 2002 y 2001

(1000 EUR)

 

2002

2001

Ingresos

 

 

Subvenciones de la Comisión

12 324

9 400

Otras subvenciones

252

184

Ingresos varios

8

0

Ingresos financieros

73

91

Total ingresos (a)

12 657

9 676

Gastos

 

 

Personal — Título I del presupuesto

 

 

Pagos

3 024

2 654

Créditos prorrogados

136

168

Funcionamiento — Título II del presupuesto

 

 

Pagos

1 140

846

Créditos prorrogados

247

229

Actividades operativas — Título III del presupuesto

 

 

Pagos

2 030

1 543

Créditos prorrogados

5 623

5 814

Total de gastos (b)

12 199

11 255

Resultado del ejercicio (a - b) (6)

458

- 1 579

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

- 2 185

- 886

Anulaciones de créditos prorrogados del ejercicio anterior

609

242

Ingresos de reutilización prorrogados del ejercicio anterior no utilizados

0

9

Diferencias en los tipos de cambio

4

2

Regularización

7

27

Saldo del ejercicio

- 1 108

- 2 185

Nota: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

Ejecución presupuestaria

2.

Reitera la opinión que expresó en su citada Resolución de 6 de noviembre de 2003 (apartado 8) que acompaña a la aprobación de la gestión para el ejercicio 2001 en el sentido de que espera que la Agencia haga todo lo posible por mejorar la programación de sus actividades con el fin de reducir el gran volumen de prórrogas; subraya que, independientemente del hecho de que parece existir una divergencia de puntos de vista entre el Tribunal de Cuentas y la Agencia en cuanto a los esfuerzos de esta última por respetar el principio de anualidad, insiste, no obstante, en que deben realizarse más esfuerzos para reducir el importe de las prórrogas mediante una programación más estricta de las actividades operativas, aún cuando éstas impongan un ciclo de vida de los proyectos que supere el ejercicio financiero;

3.

Espera, a este respecto, recibir más información de la Agencia sobre su análisis de las opciones que ofrece el nuevo Reglamento financiero marco para reconciliar una adecuada ejecución de los programas y cumplir, al mismo tiempo, con el principio de anualidad del presupuesto;

4.

Toma nota del plan de la Agencia para mejorar su sistema de control interno, que implica la posible creación de un instrumento de auditoría interna, y de las iniciativas que anunció para aplicar en 2004 las normas de control interno; espera que la Agencia le informe sobre estos asuntos en cuanto haya completado sus procedimientos internos;

Legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes

5.

Toma nota de las críticas del Tribunal de Cuentas Europeo acerca de la manera en que la Agencia ha llevado a cabo los controles de los beneficiarios del plan de financiación de las PYME, en particular, en lo que se refiere a la realidad del gasto declarado, y de las observaciones del Tribunal en relación con la evaluación final de algunos de estos proyectos realizada por la Agencia; toma nota asimismo de la respuesta de la Agencia de que, como consecuencia de esas evaluaciones, la mitad de los 51 titulares de los proyectos no recibieron el importe total concedido; pide a la Agencia que haga uso de las «lecciones aprendidas» en la gestión del plan de financiación de las PYME de 2002 para garantizar un mayor rigor y una mejor relación coste-beneficio de los planes posteriores;

6.

Pide a la Agencia que presente a sus comisiones competentes el informe de evaluación externa del segundo plan de financiación de las PYME a más tardar en septiembre de 2004 y que facilite información sobre el seguimiento del informe de evaluación correspondiente a 2001-2002;

Cuestiones horizontales relativas a las agencias y a la Comisión

Aplicación del nuevo Reglamento financiero — Auditoría y control internos

7.

Reitera la posición adoptada en sus Resoluciones (7) que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de las agencias en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 en lo que se refiere a la aplicación del nuevo Reglamento financiero; pide a la Comisión y a las agencias que mantengan su cooperación, en particular en materia de contabilidad, auditoría interna y procedimientos de gestión y de control, de manera que se establezca un marco armonizado coherente para el funcionamiento de las agencias;

8.

Recuerda que en su resolución de aprobación de la gestión para el ejercicio 2001 expresó su preocupación por la falta de controles sobre las agencias por parte del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI); manifiesta su grave preocupación porque dichos controles no parecen haberse llevado a cabo durante este año; pide a la Comisión y al SAI que expliquen las razones de esa falta de controles y que aporten datos sobre el número de personas con las que cuenta el auditor interno para realizar controles en las agencias; espera que la Comisión y en particular el SAI indiquen cómo garantizar que se lleven a cabo controles suficientes y correctos en los organismos descentralizados;

9.

Subraya que es fundamental pedir a las agencias que se sometan a los poderes de investigación de la OLAF en las mismas condiciones que las instituciones (8); pide al Tribunal de Cuentas que facilite información, con la suficiente antelación para la adopción de la resolución de aprobación de la gestión, sobre si los organismos comunitarios que han suscrito el Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999 (9), relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF, lo han hecho en los mismos términos que se indican en el anexo de dicho Acuerdo;

Gestión financiera

10.

Toma nota de que, en algunas respuestas de las agencias al cuestionario, relativas a la manera en que podría afrontarse el problema recurrente de las importantes prórrogas de créditos, se mencionan las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento financiero, que permite utilizar los créditos disociados; pide a las agencias que expongan mejor su análisis y que indiquen, en particular, cuáles de sus actividades son de carácter plurianual y podrían financiarse con dichos créditos;

11.

Pide a la Comisión que presente su posición sobre este particular y que, en el caso de que considere que esta solución no es viable, ponga de relieve alternativas que permitan reducir las prórrogas de créditos de forma sustancial;

Análisis de las agencias

12.

Subraya que, antes de tomar la decisión de crear una agencia, la Comisión debe realizar un riguroso análisis de la necesidad y del valor añadido de las funciones que desempeñará dicha agencia, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad, rigor presupuestario y simplificación de los procedimientos;

13.

Pide a la Comisión que realice un estudio general de las actividades que realizan actualmente los diferentes organismos comunitarios, y que podrían solaparse o servir los mismos objetivos, para proponer soluciones apropiadas, incluida la posible fusión de agencias;

14.

Manifiesta su preocupación por el desequilibrio existente entre gastos administrativos y gastos operativos en numerosas agencias, puesto que los gastos administrativos superan a los gastos operativos; pide, por lo tanto, a la Comisión y a las agencias que establezcan objetivos y un calendario para reducir el nivel de los gastos administrativos y su proporción con respecto a los gastos totales; toma nota de que numerosas agencias ven oportunidades en este sentido, como se enumera en el cuestionario;

15.

En relación con las respuestas al cuestionario relativas a la cooperación interinstitucional, anima a las agencias a mejorar la cooperación entre ellas para satisfacer sus necesidades en sectores específicos (por ejemplo, en el desarrollo de programas informáticos) y reducir los costes antes que adoptar soluciones que se pensaron inicialmente para la Comisión, pero que con frecuencia han demostrado ser demasiado pesadas y complicadas para las necesidades específicas de las agencias;

16.

Anima a las agencias a que establezcan y desarrollen una relación de trabajo estrecha con las comisiones parlamentarias competentes; pide a sus comisiones permanentes competentes en el ámbito de actividad de cada una de las agencias que coordinen su acción con la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario a fin de garantizar un seguimiento eficaz de la actividad de las agencias;

Nuevas fuentes de financiación

17.

Acoge con satisfacción las respuestas e ideas que emergen del cuestionario en relación con otras posibles fuentes de financiación; toma nota de que numerosas fuentes y propuestas actuales se refieren al arrendamiento de edificios y locales y a la venta de publicaciones e información; observa que, por razones de independencia, entre otras, no todas las agencias están en condiciones de aceptar nuevas fuentes de financiación; subraya las economías de escala y los beneficios financieros de la participación de países terceros en las actividades de determinadas agencias; pide a la Comisión y a las agencias que presenten propuestas constructivas en relación con el futuro desarrollo de nuevas fuentes de financiación adicional, que podrían elevar su nivel de autofinanciación;

18.

Acoge con satisfacción las contribuciones financieras aportadas por algunos Estados miembros o regiones a las agencias situadas en su área geográfica; considera importante que el Consejo y la Comisión soliciten dichas contribuciones, especialmente cuando se creen nuevas agencias;

Marco operativo armonizado

19.

Recuerda su posición (10) en el sentido de que la variedad de tipos de estructura de las agencias existentes «es poco transparente e inteligible y que no se justifica ni siquiera atendiendo a la diversidad de los cometidos»; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de todas las agencias actuales con el fin de proponer, si procede, modificaciones de sus instrumentos básicos (11) con el fin de adaptarlos a los modelos que cubrirá el futuro marco reglamentario; encarga a sus comisiones competentes que realicen un seguimiento de este análisis global que debería llevarse a cabo lo antes posible tomando en consideración las cuestiones horizontales mencionadas en la presente resolución de aprobación de la gestión;

20.

Pide a la Comisión que presente las propuestas adecuadas encaminadas a crear dicho marco armonizado para las agencias, con antelación o, al menos, en paralelo a la presentación de las propuestas legislativas relativas a las nuevas agencias; insiste en que un acuerdo interinstitucional en el que se expongan detalladamente unas orientaciones comunes es la condición necesaria para crear el marco armonizado;

Política de personal

21.

Toma nota de que, en aplicación del nuevo Reglamento financiero, es la Autoridad Presupuestaria quien establece las plantillas de personal de las agencias; destaca la importancia de esta modificación para el procedimiento de aprobación de la gestión de las agencias en los próximos años en lo que se refiere a la supervisión de la aplicación del Estatuto de los funcionarios en materia de contratación, política de promociones, índices de puestos vacantes y política de contratación;

22.

Toma nota de que, en respuesta a un cuestionario presentado durante el procedimiento presupuestario para el ejercicio 2004, se ha demostrado que en varias agencias el promedio de años de espera para obtener una promoción es considerablemente inferior al existente en la Comisión, que los índices de puestos vacantes son considerablemente superiores en comparación con otras instituciones y que varios de los nuevos puestos solicitados no se ofrecen en el grado inferior; considera que la política de personal debería constituir una parte importante de un análisis de las agencias actuales;

23.

Considera que la política de personal de las agencias debería respetar el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios y las mejores prácticas generalmente aplicadas por las instituciones; considera que se ha pedido a la Comisión que indique, antes del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2005, las orientaciones sobre política de personal, en particular el índice de puestos vacantes, el índice de promociones, el nivel de contratación y una descripción de carrera estándar;

24.

Recuerda el principio de que, en la medida de lo posible, las agencias deberían emplear personal con contratos temporales con el fin de mantener la flexibilidad y la eficiencia;

25.

Manifiesta su preocupación por las graves anomalías detectadas en relación con los procedimientos de selección del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías entre las que figuran: falta de precisión en las instrucciones, actas de los comités de selección incompletas y el hecho de que los criterios para evaluar a los candidatos no estuvieran previamente definidos (12); manifiesta su preocupación por el hecho de que esto podría no ser un caso aislado y de que las agencias en general podrían tener dificultades para gestionar estos procedimientos bastante complejos de manera justa y transparente;

26.

Considera que los procedimientos de selección organizados por las agencias deberían cumplir las mismas normas que los que organiza la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) y que no deberían ser percibidos como una puerta trasera para una entrada fácil en la función pública europea;

27.

Pide a la Comisión que presente propuestas para garantizar que las agencias reciban la ayuda adecuada por parte de la EPSO cuando organicen procedimientos de selección y que exista un mecanismo que dé validez al resultado de dichos procedimientos externamente antes de que se verifique la contratación.

(1)   DO C 319 de 30.12.2003, p. 8.

(2)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)   DO L 245 de 29.9.2003, p. 38.

(4)   DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(5)   DO L 333 de 20.12.2003, p. 52.

(6)  Cálculo realizado conforme al artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo (DO L 130 de 31.5.2000, p. 8).

(7)   DO L 148 de 16.6.2003, p. 83.

DO L 333 de 20.12.2003, p. 53 (apartado 18).

(8)  Textos aprobados de 13 de enero de 2004, P5-TA(2004) 0015.

(9)   DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(10)  P5-TA(2004) 0015 (apartados 13 y 14).

(11)  P5-TA(2004) 0015 (apartado 24).

(12)  Véase el apartado 13 del Informe Especial del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2002 (p. 64).