32003D0687

2003/687/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 2003, relativa a las ayudas estatales de Alemania a Linde AG (Sajonia-Anhalt) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 647]

Diario Oficial n° L 250 de 02/10/2003 p. 0024 - 0028


Decisión de la Comisión

de 19 de marzo de 2003

relativa a las ayudas estatales de Alemania a Linde AG (Sajonia-Anhalt)

[notificada con el número C(2003) 647]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/687/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Tras haber invitado a los interesados a presentar sus observaciones de conformidad con los citados artículos,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) El 17 de octubre de 2002 el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (TPI) anuló la Decisión 2000/524/CE de la Comisión(1) por la que se habían declarado incompatibles con el mercado común las ayudas concedidas a Linde AG (en lo sucesivo, "Linde"). De esta forma el TPI accedió a la demanda de Linde en la medida en que la Comisión no había autorizado la concesión de una parte importante de una subvención a la inversión (en lo sucesivo, "la subvención") como ayuda a Linde.

(2) En mayo de 1998, dentro de sus contactos con Alemania, la Comisión tuvo noticia de varias operaciones en las que habían tomado parte la Treuhandanstalt (THA) y el organismo que le sucedió, la Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (BvS), la empresa UCB Chemie GmbH (UCB) y Linde. Estas operaciones se centraron fundamentalmente en las condiciones de suministro de monóxido de carbono (CO) destinado a una fábrica de aminas que UCB compró a Leuna Werke GmbH (LWG).

(3) Por carta de 7 de agosto de 1998, Alemania comunicó a la Comisión los motivos de estas operaciones y las ayudas correspondientes. Por carta de 18 de septiembre de 1998, la Comisión pidió información complementaria, que recibió el 3 de diciembre de 1998. El asunto se registró el 3 de febrero de 1999 con el número NN 16/99.

(4) Por carta de 30 de marzo de 1999 la Comisión notificó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en razón de una subvención de nueve millones de marcos alemanes (DEM) a favor de Linde para la construcción de una nueva planta de producción de CO y de las condiciones en las que en aquella época se suministraba el CO a UCB(2) [SG(99)D/2353].

(5) Alemania presentó sus comentarios mediante carta de 25 de mayo de 1999. La Comisión no recibió observaciones de ningún tercero.

(6) El 18 de enero de 2000 la Comisión adoptó la Decisión 2000/524/CE por la que se declaraba la incompatibilidad parcial.

(7) El 21 de abril de 2000 Linde depositó (con el apoyo de Alemania) un recurso de nulidad ante el TPI respecto a los artículos 2 y 3 de la Decisión 2000/524/CE. La Comisión pidió al Tribunal que declarara improcedente la demanda. Mediante sentencia de 17 de octubre de 2002 en el asunto T-98/00(3), el TPI, tras celebrar una audiencia, admitió la demanda de Linde.

(8) De conformidad con el artículo 233 del Tratado CE, la Comisión deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir la sentencia del Tribunal, a saber, adoptar una nueva decisión que corresponda a las indicaciones de la sentencia.

II. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

1. Empresa beneficiaria

(9) Linde es una filial del Grupo Linde, empresa tecnológica de ámbito internacional. En el año 2001 el Grupo alcanzó un volumen de negocios de 9076 millones de euros (EUR) con una plantilla de 46400 empleados, de los cuales 18176 estaban en Alemania y 28387 en otros países. Ese año su beneficio neto ascendió a 289 millones EUR. Según la información del Grupo Linde, la empresa Linde ocupa un puesto de primer rango en los mercados de los sectores en los que opera: gas e ingeniería, tratamiento de materiales y refrigeración(4).

2. Privatización de la producción de aminas y asunción de la producción de CO

(10) En 1993, THA vendió las instalaciones de producción de aminas de Leuna a UCB, una filial de la Union Chimique Belge presente en todo el mundo en los sectores farmacéutico, químico y de películas (contrato de privatización). La empresa matriz UCB SA cuenta con unas 130 filiales y empresas vinculadas fundamentalmente en Europa occidental, pero también en América del Norte y del Sur y Asia. En el año 2001 el grupo contaba con unos 10000 empleados, de los cuales la mitad trabajaba en el sector farmacéutico y la otra mitad en los sectores químico y de películas. Alrededor de un tercio de los empleados trabaja en Bélgica donde se encuentran algunas de las fábricas más importantes y el centro administrativo de cada uno de los tres sectores industriales y los centros de investigación y desarrollo de los sectores farmacéutico y químico. El Grupo alcanzó en 2001 un volumen de negocios de 2475 millones EUR(5).

(11) Según la información de Alemania, la producción de aminas se vendió tras una licitación abierta, incondicional y transparente con UCB como único licitador.

(12) Dado que el CO es necesario para fabricar las aminas, UCB subordinó la compra de este sector de actividad al compromiso por parte del THA de garantizar el suministro de CO a Leuna. EL THA se declaró dispuesto a suministrar CO a un precio fijo por un período de diez años a condición de que UCB no firmara ningún otro contrato de suministro con otro fabricante y tampoco construyera una instalación propia de fabricación de CO. En el contrato de privatización el THA había previsto un importe de cinco millones DEM si este era el caso.

(13) No se indicó nada sobre el cálculo de este precio fijo. En esa época, el THA firmaba regularmente contratos de suministro de larga duración con nuevos inversores, ya que el abastecimiento de la industria química era relativamente precario. Según las indicaciones de Alemania si este tipo de garantía de aprovisionamiento no hubiera existido, la mayoría de fabricantes no hubieran estado dispuestos a invertir en el emplazamiento de Leuna y el THA no hubiera estado en situación de llevar a cabo su misión de privatización.

(14) Cuando el THA cerró el contrato de privatización sobre la instalación de fabricación de aminas con UCB, esperaba encontrar también un inversor que se hiciera cargo de la fabricación de CO. Esta expectativa no se cumplió. Como la instalación para fabricar CO no se había reestructurado ni modernizado, sus costes de producción eran muy superiores a los previstos. El compromiso de aprovisionamiento ocasionó al THA unas pérdidas anuales de entre 3,5 y cinco millones DEM, ya que el precio fijo se había calculado sobre supuestos erróneos y ni siquiera permitía cubrir los costes de producción de las obsoletas instalaciones. Por esta razón, si se hubiera ejecutado el contrato de privatización hasta el 30 de abril de 2003, fecha de su expiración, el THA hubiera tenido que soportar unas pérdidas de más de 15 millones DEM sólo en el período posterior a octubre de 1998.

(15) En 1996 el BvS decidió rescindir el contrato de suministro de CO generador de las pérdidas y propuso a UCB que fabricara ella misma el CO que necesitara para su propio uso. De acuerdo con el contrato de privatización, UCB recibió por ello una subvención de cinco millones DEM.

(16) Al declinar UCB esta propuesta, BvS se vio obligado a buscar otro inversor.

(17) El único inversor interesado que estaba en situación de asumir el compromiso de aprovisionamiento de CO era la empresa Linde, que estaba implantada en el emplazamiento de Leuna Gase desde 1994. En junio de 1997 se cerró un acuerdo ("el acuerdo de 1997") entre BvS, LWG, UCB y Linde sobre el suministro de CO. Según este acuerdo Linde debía levantar en el plazo de 18 meses unas nuevas instalaciones de fabricación de CO. Estas instalaciones se integrarían en la fábrica de Lindes en Leuna. Los costes de construcción se calcularon en 12,5 millones DEM, de los que Linde debía aportar 3,5 millones de sus fondos propios y el BvS los nueve restantes ("la subvención").

(18) Al tener la Comisión serias sospechas de que, primero, la subvención de nueve millones DEM a Linde para la fabricación de CO y, segundo, el precio fijo acordado entre UCB y Linde podían contener elementos de ayuda estatal, decidió incoar el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 88 respecto a estas medidas.

(19) Por carta de 25 de mayo de 1999 Alemania indicó que el CO, debido a sus especiales propiedades químicas, debía fabricarse en forma de en el lugar de su utilización. Por esta razón, un producto de estas características no podía influir en el comercio intracomunitario. Al no existir un mercado de CO en el sentido habitual del término, el precio de venta sólo puede calcularse a partir de los gastos corrientes de las instalaciones existentes.

(20) La construcción de una nueva fábrica de CO, valorada en 20 millones DEM, habría costado mucho más que transformar las instalaciones de fabricación de gas existentes, que habían costado a Linde 12,5 millones DEM. No había obligación alguna de licitación ya que se había consultado a los suministradores de CO considerados y ninguna empresa había mostrado su interés. La única respuesta positiva vino de Linde, cuyos precios se habían calculado a partir de los costes de inversión más un beneficio razonable.

(21) LWG estudió la posibilidad de fabricar su propio CO, pero los costes de inversión eran demasiado elevados. El CO se fabrica a partir de un gas de síntesis que debe purificarse mediante reformado al vapor. Para LWG la única alternativa a la fabricación propia era usar una instalación de reformado al vapor vecina. Como Linde había comprado anteriormente a LWG una instalación de reformado al vapor, propuso a BvS y UCB pasar a suministrar CO a UCB. En este caso el CO se suministró a UCB a un precio renegociado, más elevado.

(22) Por carta de 25 de mayo de 1999 Alemania comunicó que UCB había aceptado la oferta de Linde, que aunque preveía un precio más elevado para el CO, incluía algunas condiciones ventajosas que superaban el compromiso del THA. Gracias a su nueva instalación Linde podía suministrar más CO en un período más prolongado. Para UCB, la posibilidad de aumentar en el futuro su producción de aminas había sido un elemento importante para aceptar el acuerdo de 1997.

3. Decisión 2000/524/CE

(23) En julio de 1999 la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal ya que suponía que la subvención de nueve millones DEM concedida a Linde constituía una ayuda estatal. Sólo Alemania respondió a la publicación de la incoación del procedimiento por la Comisión. La Comisión concluyó el procedimiento en enero de 2000 con la Decisión 2000/524/CE por la que se declaraba la incompatibilidad parcial.

(24) En ella se consideraba que la subvención de nueve millones DEM constituía una ayuda estatal. En virtud de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional(6) la parte de la ayuda que superaba el 35 % de los costes de inversión elegibles, es decir 4,4 millones DEM, era incompatible con el mercado común por lo que debía reembolsarse.

(25) El principal argumento para considerar la medida como ayuda estatal era que la subvención permitía a Linde construir una instalación de producción sin tener que hacerse cargo de todos sus costes. En la evaluación por parte de la Comisión no tenía relevancia el hecho de que por determinadas razones fuera más ventajoso fabricar el CO en el emplazamiento de su usuario. Linde estaba en situación ventajosa frente a sus potenciales competidores al estar ya implantado ya en ese emplazamiento, con lo que disponía de mejores condiciones de inversión para levantar las nuevas instalaciones.

(26) La Comisión supuso que la subvención podía incidir sobre los productos finales de otros fabricantes para los que el CO es un producto intermedio. En la Comunidad existe comercio de estos productos finales.

(27) A ello se añade que UCB era el único cliente de CO en ese emplazamiento, pero que no se podía excluir que en el futuro Linde aprovisionara también a otras empresas de la región.

(28) Por último, Alemania no presentó pruebas suficientes de que, excepto Linde, ninguna otra empresa estuviera dispuesta a hacerse cargo del suministro a UCB. Según sus declaraciones Linde era el único inversor interesado, por lo que no se procedió a ninguna licitación.

(29) En abril de 2000 Linde recurrió, con el apoyo de Alemania, la Decisión 2000/524/CE.

4. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia

(30) La sentencia del TPI se basa esencialmente en las consideraciones siguientes:

"42. De los autos se deduce que en 1996 BvS, que había sucedido a THA y era propietaria de la unidad de producción de monóxido de carbono que LWG explotaba en Leuna, afrontaba un problema financiero debido a la concurrencia de las circunstancias siguientes:

- mediante el contrato de suministro de 22 de abril de 1993, THA y LWG se habían comprometido a suministrar a UCB, a un precio que se definía como correspondiente al precio de mercado, determinadas cantidades de monóxido de carbono durante un período de diez años renovable por tiempo indefinido,

- no obstante, posteriormente resultó que este precio de suministro no cubría los costes de producción de monóxido de carbono de LWG,

- en efecto, estos costes eran particularmente altos, debido al carácter obsoleto de la maquinaria y de la tecnología utilizadas por esta empresa,

- además, el precio de suministro se había fijado en perspectiva de la instalación en Leuna, que nunca se produjo, de un segundo comprador de monóxido de carbono, lo que habría permitido una explotación más rentable de la planta de producción de LWG,

- las pérdidas sufridas por BvS y por LWG debido a la ejecución de este contrato de suministro ascendían aproximadamente a 3,5 millones DEM al año y, a partir de 1998, habrían alcanzado cinco millones DEM al año,

- así, si dicho contrato se hubiera ejecutado hasta su término, esto es, hasta el 30 de abril de 2003, en lugar de haber sido resuelto en octubre de 1998, BvS y LWG habrían soportado, a partir de esta fecha, pérdidas acumuladas de más de 15 millones DEM,

- LWG no podía resolver el contrato de suministro de 22 de abril de 1993 con arreglo a su apartado 4 del artículo 6, (véase el apartado 3 supra) dado que no se había producido ninguno de los dos supuestos previstos por esta cláusula,

- en efecto, por una parte UCB había descartado la posibilidad de construir y de explotar una planta propia de producción de monóxido de carbono,

- por otra parte, en Leuna no había ningún otro productor de gas que hubiera podido abastecer a UCB,

- UCB tampoco podía abastecerse en otro lugar, ya que el monóxido de carbono debe producirse a proximidad del usuario (véase el considerando 22 de la Decisión impugnada).".

(31) Otro elemento importante era el plan de Linde de limitar su capacidad de producción a las necesidades de UCB(7). Se excluyó el suministro de monóxido de carbono a otros clientes debido a la escasa reserva de producción. En el emplazamiento de Leuna no existe otro cliente potencial de CO. El transporte a las fábricas químicas más cercanas situadas en Bitterfeld o Buna era imposible por las características técnicas del CO.

III. EVALUACIÓN DE LA AYUDA

1. Mercado de referencia

(32) El mercado de referencia es el del CO, un gas tóxico utilizado en la industria química. Como su transporte es caro y peligroso, la producción debe encontrarse cerca del cliente.

(33) El mercado de referencia de que se trata es siempre un mercado local ya que la fabricación y la utilización deben efectuarse en el mismo sitio debido a los costes y los riesgos del transporte.

2. Naturaleza de la ayuda

(34) La subvención de nueve millones DEM no representaba ayuda alguna con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, ya que esta medida no falseaba la competencia ni influía en el comercio.

(35) Debido a las características del mercado de productos y sus antecedentes históricos, caracterizados por los esfuerzos de privatización en los nuevos Estados federados a principios de los años noventa, la subvención no influyó en la situación de la competencia en la producción de CO ni en otra utilización del CO en la fabricación de aminas.

(36) Los elementos económicos y jurídicos particulares deben valorarse teniendo en cuenta el sistema de combinados industriales de la antigua RDA. La idea de reagrupar todo el sector en uno o dos emplazamientos culminó con la concentración en los dos grandes centros de producción química de Leuna y Bitterfeld. Tras la reunificación alemana se comprobó que estos grandes complejos industriales no podían funcionar en condiciones de mercado. Los procedimientos de privatización de estos polos industriales tuvieron en cuenta las características del antiguo sistema económico.

(37) En 1993, el marco de la privatización de la industria química establecida en Leuna, Alemania decidió suministrar CO a UCB a un precio fijo por un período bastante prolongado. Sin este compromiso, UCB no se hubiera hecho cargo de la fabricación de aminas en Leuna(8).

(38) Alemania ha respetado sus compromisos contractuales con UCB y ha suministrado el CO con pérdidas, pero esforzándose en reducir las cargas financieras conexas y encontrar una solución más económica. En esta situación particular, la decisión de THA/BvS respecto a Linde era objetivamente la solución más económica para el sector público ya que Linde explotaba ya una planta química en el emplazamiento de Leuna. En 1994 Linde inauguró en Leuna el mayor centro de gas industrial del mundo y en 1998 se hizo cargo de todo el suministro de gas industrial a la empresa Mitteldeutsche Erdölraffinerie (MIDER) de Leuna. La nueva planta de producción de CO se pudo integrar en la estructura existente, con lo que el coste de la inversión se redujo considerablemente frente a la construcción de una fábrica totalmente nueva.

(39) Ya que ninguna otra empresa de las instaladas en Leuna presentaba ventajas estructurales objetivas comparables o estaba sólo interesada en construir una instalación de producción para hacerse cargo del aprovisionamiento de CO, Linde disfrutaba de una ventaja de costes importante para la construcción de la nueva instalación.

(40) Linde recibió la subvención para construir la nueva instalación de CO. Sin la subvención Linde no hubiera efectuado esta inversión. En las negociaciones sobre la subvención, se acordó la cantidad mínima necesaria para construir la instalación. Como Linde era la única empresa de Leuna que disponía de una planta de gas químico ya en funcionamiento, ninguna otra empresa hubiera podido financiar la construcción de una instalación de ese tipo con esa suma. Para el sector público la subvención de nueve millones DEM constituía, por lo tanto, la mejor solución y la más económica ya que una fábrica nueva habría costado 20 millones DEM y no 12,5 millones DEM como costó en el caso de Linde. Para compensar los elevados costes de construcción, cualquier otra empresa habría exigido una subvención más elevada o se hubiera visto obligada a subir considerablemente los precios de suministro a UCB. UCB hubiera rechazado esta propuesta que podría invocar su derecho de compra establecido en el contrato de privatización original, por lo que todo el proyecto habría fracasado.

(41) La situación particular de Linde como el mejor situado de los proveedores de CO a UCB se explica por el hecho de que durante todo el proceso de investigación de la Comisión, ningún otro competidor o parte interesada, excepto Alemania, reaccionó. Estas razones, consideradas en conjunto, constituyen prueba suficiente de que otro procedimiento de selección no hubiera terminado en una subvención inferior que la que se aprobó en el acuerdo de 1997.

(42) La subvención no tuvo repercusiones sobre el mercado de CO, ya que las características técnicas y las capacidades de producción se habían adaptado especialmente a las necesidades de UCB. Además, la nueva fábrica Linde iba a producir exclusivamente para UCB. Nunca apareció un segundo cliente de CO que hubiera podido beneficiarse del CO "subvencionado". En estas condiciones no había posibilidad alguna de que CO "subvencionado" saliera del emplazamiento de Leuna o encontrara otro cliente allí. Podía descartarse pues que la subvención tuviera efectos sobre otros productos o mercados.

(43) De todo ello se desprende que el apoyo de Alemania a la nueva fábrica sirvió sólo para cumplir con las obligaciones contractuales frente a UCB de la forma más económica. La subvención concedida a Linde correspondía al mínimo necesario para alcanzar este objetivo. Habida cuenta de las circunstancias especiales que concurren en el presente caso, este apoyo no falseó la competencia en los mercados en los que están presentes Linde o UCB.

(44) Incluso en el mercado de las aminas podía excluirse que hubiera una distorsión de la competencia, ya que el precio del CO de Linde era incluso superior al precio inicialmente pagado por UCB en virtud del tratado de privatización, lo que no mejoraba su competitividad. El precio se negoció entre Linde y UCB con criterios puramente comerciales. UCB aceptó el precio más elevado a cambio de la prórroga de la garantía de aprovisionamiento respecto al plazo fijado originalmente en el contrato de privatización, 2003. Por esta razón la subvención no tuvo influencia alguna sobre un mercado posterior.

IV. CONCLUSIÓN

(45) Debido a las circunstancias objetivas especiales y al contexto histórico, puede excluirse cualquier tipo de distorsión en el mercado de referencia (e incluso la amenaza de tal distorsión). Linde era la única empresa objetivamente capaz de suministrar CO a UCB y su producción se suministraba exclusivamente a UCB. Para Alemania Linde constituía la garantía de que se iba a respetar su compromiso de seguir suministrando CO a UCB. La subvención se limitó al estricto mínimo necesario a tal efecto,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La subvención de nueve millones DEM concedida por Alemania a favor de Linde AG para la construcción de una planta de monóxido de carbono no es una ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO L 211 de 22.8.2000, p. 7.

(2) DO C 194 de 10.7.1999, p. 14.

(3) No publicada hasta la fecha.

(4) http://www.linde.com/en/en.jsp, 3 de diciembre de 2002.

(5) http://www.ucb-group.com/corp/ default.htm, 3 de diciembre de 2002.

(6) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(7) Exposición de Linde ante el TPI en el punto 21 de su demanda de 19 de abril de 2000. La Comisión no lo negó.

(8) El hecho de que el precio de compra pagado por UCB a THA/BvS por el CO no cubriera los costes de producción puede ser indicio de un elemento de ayuda. Pero como es muy probable que entre dentro de las normas derogatorias autorizadas (régimen del Treuhand), la Comisión no se ha ocupado con más detalle de este punto.