32003D0277

2003/277/CE: Decisión del Consejo, de 8 de abril de 2003, relativa a la asunción por parte del Estado italiano y de la Región de Sicilia de los gastos complementarios a los establecidos en virtud de la Decisión del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a las garantías ofrecidas a título personal por miembros de cooperativas agrícolas que hayan sido declaradas insolventes

Diario Oficial n° L 101 de 23/04/2003 p. 0010 - 0011


Decisión del Consejo

de 8 de abril de 2003

relativa a la asunción por parte del Estado italiano y de la Región de Sicilia de los gastos complementarios a los establecidos en virtud de la Decisión del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a las garantías ofrecidas a título personal por miembros de cooperativas agrícolas que hayan sido declaradas insolventes

(2003/277/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 88,

Vista la solicitud presentada por le Gobierno italiano el 10 de enero de 2003,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante Decisión, de 22 de julio de 1997, el Consejo consideró compatibles con el mercado común las medidas financieras de apoyo previstas en la Ley n° 237/1993 del Parlamento italiano, de 19 de julio de 1993, cuyo artículo 1, en su apartado 1 bis, dispone la subrogación del Estado italiano en las obligaciones derivadas de garantías prestadas por socios de cooperativas agrícolas a las propias cooperativas, cuando estas últimas estuviesen en estado de "insolvencia declarada". La subcapitalización estructural que padeció en el pasado el sistema italiano de cooperativas agrícolas dio lugar a un recurso generalizado a los créditos basados en garantías a título personal.

(2) La Ley n° 388/2000 del Parlamento italiano, que se fundamenta en el mismo marco de referencia que la Ley n° 237/1993, establece en su artículo 126 una nueva autorización de gastos por un importe de 118785086,79 euros destinados a completar el importe establecido originalmente (103291379,82 euros) para la dotación financiera de la Ley n° 237/1993, que era insuficiente para realizar la totalidad de la intervención prevista, con vistas en particular a evitar la discriminación y la desigualdad de trato entre los beneficiarios potenciales. Esta Ley constituye un complemento financiero a la Decisión del Consejo de 22 de julio de 1997.

(3) La Comisión ha estimado que el artículo 126 de la Ley n° 388/2000 debe evaluarse a la luz de las orientaciones comunitarias para el salvamento y la reestructuración de las empresas en dificultad. A este respecto, el Gobierno italiano reiteró que dicha norma no se ve en modo alguno afectada por esas orientaciones, pues tiene finalidades sociales, vinculadas a situaciones excepcionales relativas a los socios y a su patrimonio personal y familiar, y no a necesidades de las cooperativas.

(4) La Ley n° 37/1994 de la Región de Sicilia, de 10 de octubre de 1994, se refiere a la misma situación, y establece en sus artículos 2 y 3 un importe complementario de 5,165 millones de euros, seguida por un crédito posterior de 75 millones de euros aportados por el proyecto de Ley regional n° 392/2002, por un importe total de 80,165 millones de euros. Esta Ley regional remite explícitamente a la Ley n° 237/1993 del Estado italiano y se refiere en particular a los socios de cooperativas agrícolas a las que no se hayan concedido los beneficios de la Ley nacional por falta de financiación.

(5) La intervención de la Región de Sicilia sustituye a la del Estado italiano, pero al mismo tiempo está subordinada a la misma y da prioridad a los socios que no han presentado solicitud con arreglo a lo dispuesto en la Ley n° 237/1993.

(6) La Región de Sicilia ha previsto adaptar las listas de beneficiarios en función de los criterios exigidos para la inscripción en la lista contemplada en la normativa nacional.

(7) Las ayudas en cuestión no pueden falsear la competencia en el interior de la Comunidad.

(8) Se dan circunstancias excepcionales que permiten considerar dicha ayuda, a modo de excepción y en la medida de lo estrictamente necesario, como compatible con el mercado común, en las condiciones previstas en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se considera compatible con el mercado común, de conformidad con el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en las mismas condiciones que la Decisión del Consejo, de 22 de julio de 1997, el apoyo financiero establecido en las disposiciones del artículo 126 de la Ley n° 388/2000 del Estado italiano de 23 de diciembre de 2000, así como en los artículos 2 y 3 de la Ley n° 37/1994 de la Región de Sicilia, de 10 de octubre de 1994, incluido el previsto por el proyecto de Ley regional n° 392/2002, de 15 de mayo de 2002.

Este apoyo financiero ha sido calculado hasta los valores de las garantías ofrecidas a título personal por miembros de cooperativas agrícolas en favor de cooperativas que han sido declaradas insolventes, y se imputarán al presupuesto del Estado hasta un límite respectivo de 118785086,79 euros para la Ley nacional y de 80165000 euros para la Ley regional.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de abril de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Drys