2003/237/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de abril de 2003, que modifica la Decisión 93/52/CEE en lo referente a las provincias italianas reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1083]
Diario Oficial n° L 087 de 04/04/2003 p. 0013 - 0014
Decisión de la Comisión de 3 de abril de 2003 que modifica la Decisión 93/52/CEE en lo referente a las provincias italianas reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis [notificada con el número C(2003) 1083] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/237/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/261/CE de la Comisión(2), y, en particular, la parte II del capítulo 1 del anexo A, Considerando lo siguiente: (1) La brucelosis es una enfermedad de declaración obligatoria en las regiones de Cerdeña (provincias de Cagliari, Nuoro, Sassari y Oristano) y de Toscana (provincia de Arezzo) desde hace al menos cinco años. (2) Al menos el 99,8 % de las explotaciones de ovino o caprino de las provincias de Arezzo, Cagliari, Nuoro, Sassari y Oristano son explotaciones oficialmente indemnes de brucelosis. Además, estas provincias se han comprometido a observar lo dispuesto en el apartado 2 de la parte II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE. (3) Por consiguiente, procede reconocer a las provincias de Arezzo, Cagliari, Nuoro, Sassari y Oristano oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis). (4) Para ello, debe modificarse convenientemente la Decisión 93/52/CEE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/44/CE(4). (5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El texto del anexo II de la Decisión 93/52/CEE se sustituye por el del anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2003. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19. (2) DO L 91 de 6.4.2002, p. 31. (3) DO L 13 de 21.1.1993, p. 14. (4) DO L 13 de 18.1.2003, p. 37. ANEXO "ANEXO II En Francia: Ain, Aisne, Allier, Ardèche, Ardennes, Aube, Aveyron, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Cher, Corrèze, Côte-d'Or, Côtes-d'Armor, Creuse, Deux-Sèvres, Dordogne, Doubs, Essonne, Eure, Eure-et-Loir, Finistère, Gers, Gironde, Hauts-de-Seine, Haute-Loire, Haute-Vienne, Ille-et-Vilaine, Indre, Indre-et-Loire, Jura, Loir-et-Cher, Loire, Loire-Atlantique, Loiret, Lot-et-Garonne, Lot, Lozère, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Mayenne, Morbihan, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Pas-de-Calais, Puy-de-Dôme, Rhône, Haute-Saône, Saône-et-Loire, Sarthe, Seine-Maritime, Seine-Saint-Denis, Territoire de Belfort, Val-de-Marne, Val-d'Oise, Vendée, Vienne, Yonne, Yvelines, Ville de Paris, Vosges. En Italia: Arezzo, Bolzano, Cagliari, Nuoro, Sassari y Oristano. En Portugal: Región Autónoma de las Azores. En España: Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas."