2003/88/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 2002, relativa a las ayudas concedidas a los pescadores y mariscadores a raíz de la contaminación por mucílago y las interrupciones técnicas de la pesca en el mar Adriático en 2000 [notificada con el número C(2002) 4365] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 040 de 14/02/2003 p. 0038 - 0044
Decisión de la Comisión de 13 de noviembre de 2002 relativa a las ayudas concedidas a los pescadores y mariscadores a raíz de la contaminación por mucílago y las interrupciones técnicas de la pesca en el mar Adriático en 2000 [notificada con el número C(2002) 4365] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/88/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, y, en particular, su artículo 14(1), Después de haber emplazado a los interesados, con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 88, a que presentasen sus observaciones y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente: I PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 26 de septiembre de 2000, registrada el 28 de septiembre del mismo año, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea presentó a la Comisión el texto de un proyecto de Decreto-ley por el que se establecen diversas medidas urgentes en los sectores del transporte y de la pesca. En él se establecen varias medidas de ayuda a ambos sectores y, entre ellas, las que figuran en los apartados 1 a 4 y 6 a 10 del artículo 4, que son medidas de indemnización para los pescadores y mariscadores del Adriático. Dichas medidas quedaron registradas como ayudas notificadas, con la referencia N 159C/2000. (2) Posteriormente, mediante carta de 2 de octubre de 2000, las autoridades italianas presentaron el texto definitivo del Decreto-ley (Decreto-ley n° 265, de 26 de septiembre de 2000, publicado en el Boletín Oficial italiano de 27 de septiembre de 2000). En cuatro ocasiones, mediante cartas de 23 de noviembre de 2000 y de 20 de febrero, 30 de mayo y 5 de julio de 2001, se solicitó información complementaria a las autoridades italianas, que respondieron mediante sendas cartas de 5 de febrero, 2 de mayo, 31 de mayo y 24 de julio de 2001. Entre la información facilitada figuraban, en la carta de 5 de febrero de 2001, la Ley n° 343, de 23 de noviembre de 2000, de conversión en Ley del Decreto-ley n° 265, publicada en el Boletín Oficial italiano de 25 de noviembre de 2000, y tres Decretos del Ministro de Política Agrícola y Forestal, de 19 de julio, 3 de agosto y 22 de diciembre de 2000 respectivamente, en los que se establecen las correspondientes disposiciones de aplicación. (3) Los Decretos de 3 de agosto y de 22 de diciembre de 2000, por los que se establecen las normas concretas de la indemnización, eran de aplicación inmediata. Además, al no existir ninguna disposición según la cual la ejecución de la Ley y de sus disposiciones de aplicación estuviera sujeta a la aprobación previa de la Comisión, las medidas podían ejecutarse sin más trámite. Por este motivo, el 9 de febrero de 2001 el expediente se trasladó al registro de ayudas no notificadas y se le asignó la referencia NN 12/2001. (4) La Comisión, mediante carta C(2001) 3465 final, de 13 de noviembre de 2001, comunicó a Italia que, si bien la indemnización a los pescadores por las interrupciones de la actividad pesquera entre el 19 de junio y el 19 de julio de 2000 se consideraba compatible con el mercado común, se había decidido incoar el procedimiento de investigación formal a que se refiere el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la indemnización concedida a los pescadores por las interrupciones de la actividad pesquera posteriores al 19 de julio de 2000 y la concedida a los mariscadores. Italia presentó sus observaciones mediante carta de 20 de diciembre de 2001 y, seguidamente, una nueva carta, de 20 de febrero de 2002. (5) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó el 29 de enero de 2002 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los posibles interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas en cuestión y, el 27 de febrero de 2002, recibió al efecto una carta común de las organizaciones Federcoopesca, Lega Pesca y AGCI Pesca. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 659/1999, esa carta se transmitió a las autoridades italianas. II DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS (6) Las medidas de referencia se aplicaron en el mar Adriático, en las circunscripciones marítimas entre Trieste y Brindisi y las comandancias marítimas de Castro, Tricase, Santa Maria di Leuca y Otranto, situadas en la vertiente adriática de la circunscripción de Gallípolis. 2.1. Medidas de ayuda a los pescadores (7) Se consideraron dos tipos de medidas, correspondientes a dos períodos distintos: del 19 de junio al 19 de julio de 2000 y un período de 44 días a partir del 20 de julio de 2000. 2.1.1. Período del 19 de junio al 19 de julio de 2000 (8) La medida de indemnización se destinó a los armadores de todos los pesqueros que habían tenido que suspender su actividad debido a la presencia del mucílago, quedando excluidos los que practican la pesca oceánica. La indemnización fue equivalente a la pérdida de renta sufrida durante los días de inactividad, calculada según la renta del año anterior durante el mismo período, con un límite de 7,5 millones de liras italianas (3873 euros) para los buques de menos de 10 TRB, y de 20 millones de liras italianas (10329 euros) para los de más de 10 TRB. La Comisión consideró que esta medida era compatible con el mercado común. 2.1.2. Período posterior al 19 de julio de 2000 (9) Las disposiciones básicas de la indemnización correspondiente a este período, en relación con la cual se incoó el procedimiento de investigación formal, figuran en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley n° 343, de 23 de noviembre de 2000. Su finalidad era compensar a distintas categorías de pescadores por la paralización temporal de la pesca causada por la presencia de mucílago a partir del 20 de julio de 2000. Según las autoridades italianas, esta paralización también tenía por objeto favorecer el aumento de la biomasa de los recursos pesqueros en la cuenca adriática. (10) En los Decretos del Ministro de Política Agrícola y Forestal de 19 de julio y 3 de agosto de 2000 se establecieron disposiciones complementarias. En virtud del primero, la medida era aplicable a los buques que practican el arrastre de fondo o el arrastre pelágico a la pareja, para los cuales la interrupción técnica era obligatoria, y, con carácter voluntario, a los que faenan con redes de enmalle o de cerco. Los buques dedicados a la pesca oceánica quedaron excluidos de la ayuda. El coste de la medida, que interesaba tanto a los armadores como a los marineros, fue de 28,4 millones de euros. (11) Los armadores contaron con una indemnización calculada en función del arqueo del buque y con la cobertura de las cotizaciones sociales a su cargo. (12) La indemnización por día de paralización, en función del arqueo del buque, era la siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> (13) La indemnización cubría un máximo de 30 días. (14) En cambio, la cobertura de las cotizaciones a la seguridad social podía alcanzar hasta un máximo de 44 días. (15) Los marineros embarcados en los buques afectados contaron con una indemnización equivalente al salario mínimo garantizado por un período máximo también de 44 días. 2.2. Medidas de ayuda a los mariscadores (16) Las disposiciones básicas para la indemnización a los mariscadores figuran en el apartado 6 del artículo 4 de la Ley n° 343, de 23 de noviembre de 2000, y su finalidad es compensar a los productores (tanto de criaderos como de bancos naturales) que hayan sufrido pérdidas de renta debido a la presencia de mucílago en el Adriático. Las disposiciones de aplicación figuran en el artículo 1 del Decreto de 22 de diciembre de 2000 del Ministro de Política Agrícola y Forestal. (17) La indemnización era equivalente, como máximo, al 30 % de la pérdida sufrida, calculada según el volumen de negocios del año anterior. La dotación de la medida fue de 1500 millones de liras italianas (774685 euros), para un total de 34 empresas beneficiarias. (18) Quedaron excluidos de la medida los mariscadores que contaban ya con otras fuentes de indemnización. La Comisión recuerda a este respecto que consideró compatible con el mercado común las medidas de indemnización a estos productores establecidas por la región de Friul-Venecia Julia como consecuencia del mismo fenómeno en el año 2000 [Decisión comunicada al Gobierno italiano mediante la misma carta SG(2001) D/289817, de 17 de julio de 2001]. 2.3. Motivos de la incoación del procedimiento 2.3.1. Medidas de ayuda a los pescadores (19) Habida cuenta de los motivos alegados por las autoridades italianas en lo referente a su adopción, las medidas se analizaron con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado y a las Directrices para el examen de las ayudas de Estado en el sector de la pesca y la acuicultura (en la sucesivo, "las Directrices"), adoptadas en 1997(3), que estaban vigentes en la fecha en que se establecieron las ayudas. (20) También para el período posterior al 19 de julio de 2000 las autoridades italianas adujeron el fenómeno del mucílago para justificar la aprobación de la medida. Sin embargo, de la información comunicada no se deducía que las paralizaciones durante el período en cuestión estuvieran relacionadas con dicho fenómeno. Por tanto, la Comisión consideró que las indemnizaciones concedidas no podían fundamentarse en la letra b) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado, según la cual las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional son compatibles con el mercado común. (21) Italia también justificó la paralización de la pesca durante ese período por el objetivo de favorecer el aumento de la biomasa de los recursos pesqueros. (22) Según el primer párrafo del punto 2.2.2 de las Directrices, las ayudas a la paralización temporal de las actividades pesqueras pueden considerarse compatibles con el mercado común si van encaminadas a compensar parcialmente las pérdidas de ingresos debidas a una operación de paralización temporal motivada por acontecimientos imprevisibles y no reiterados, provocados fundamentalmente por causas biológicas. (23) No obstante, la prórroga de la paralización temporal por parte de las autoridades italianas durante el período posterior al 19 de julio de 2000 no parecía deberse a una causa de este tipo. No respondía a un acontecimiento inesperado comparable a una catástrofe natural, ni estaba motivado por informes u otros trabajos científicos que alertasen de una reducción repentina e imprevisible de los recursos pesqueros por cuya causa hubiera sido necesario aprobar medidas específicas de recuperación del recurso, como, por ejemplo, una paralización temporal. Además, la Comisión observó que Italia había aplicado ya, en años anteriores, medidas de indemnización relacionadas con paralizaciones temporales similares, respecto a las cuales no había planteado objeciones: en 1999, las medidas analizadas con la referencia N 419/99, objeto de la carta SG(99) D/7551, de 17 de septiembre de 1999, al Gobierno italiano; en 1998, las medidas analizadas con la referencia NN 101/98, objeto de la carta SG(99) D/1581, de 23 de junio de 1999; en 1997, las medidas analizadas con la referencia NN 99/97, objeto de la carta SG(97) D/6770, de 6 de agosto 1997. Según consta, estas medidas también se aplicaron a la pesca en el Adriático. Por tanto, la medida de indemnización adoptada para el año 2000 no presentaba carácter no repetitivo y no podía considerarse compatible con arreglo al primer párrafo del punto 2.2.2 de las Directrices. (24) Por otra parte, con arreglo al segundo párrafo del mismo punto, la Comisión puede considerar compatible con el mercado común una medida de ayuda a la paralización temporal previo examen particular de la medida en cuestión ("examen caso por caso"). La Comisión habría podido considerar que existían condiciones de compatibilidad si la paralización temporal hubiera correspondido a las circunstancias indicadas en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca(4), es decir, a un acontecimiento imprevisible, en particular si hubiera sido resultado de causas biológicas [letra a)], o al establecimiento de un plan de recuperación de un recurso amenazado por la extinción [letra c)], o en el apartado 6 del artículo 12 del mismo Reglamento, que establece la posibilidad de aplicar medidas sociales complementarias dentro de un plan de protección de los recursos acuáticos. Ahora bien, la paralización temporal en cuestión no parece corresponder a ninguno de estos casos. (25) Teniendo en cuenta todos estos datos, en la fase de valoración inicial a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 659/1999 la Comisión consideró que existían serias dudas en lo que respecta a la compatibilidad de las ayudas con las Directrices para el examen de las ayudas de Estado en el sector de la pesca y la acuicultura. 2.3.2. Medidas de ayuda a los mariscadores (26) Las medidas previstas tenían por objeto compensar a los mariscadores, tanto de vivero como de bancos naturales, por las pérdidas de renta causadas por la aparición del mucílago. (27) La Comisión reconoció que las indemnizaciones estaban destinadas a remediar las pérdidas causadas por una catástrofe natural, como es la formación del mucílago, y que podían considerarse compatibles con el mercado común. Sin embargo, los datos comunicados por las autoridades italianas no permitían excluir definitivamente una compensación excesiva de los perjuicios. De hecho, no se había demostrado que el 30 % del volumen de negocios del año anterior estaba por debajo del importe de los perjuicios sufridos por los productores debido al mucílago. Por ello, subsistían dudas respecto a la compatibilidad de la medida con la letra b) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE. III OBSERVACIONES DE ITALIA (28) En sus comentarios, tras recordar las distintas fases del asunto, las autoridades italianas hacen referencia a las disposiciones del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 2792/1999 sobre las paralizaciones temporales de la pesca en caso de acontecimientos imprevisibles resultantes, en particular, de causas biológicas. Italia considera que la presencia del mucílago constituye inequívocamente un fenómeno excepcional e imprevisible. (29) Italia impugna la posición adoptada por la Comisión al dividir el período de paralización en dos -antes y después del 19 de julio de 2000- y la considera arbitraria. Según Italia, la fecha del 19 de julio no está relacionada con el fenómeno del mucílago, sino que, simplemente, es la fecha de la reunión en la cual se decidió pasar de la paralización voluntaria a la obligatoria. Basándose en la primera información facilitada por los pescadores, la administración italiana solicitó a las instituciones científicas que estudiaran la evolución del fenómeno y, por razones de procedimiento, la Comisión consultiva central de la pesca no pudo tener en cuenta los informes elaborados por estas instituciones, que, por consiguiente, no pudieron haber influido en la decisión de paralización antes del 19 de julio. (30) Por otra parte, si bien es cierto que los informes científicos posteriores señalan una regresión del fenómeno a partir de 19 de julio, también es verdad que, en esa fecha, el mucílago estaba provocando un daño inmediato a los pescadores y no se podía prever cuándo iba a acabar definitivamente esa situación. De acuerdo con esos informes se habría podido acortar el período de paralización, pero, en la práctica, era necesario tener en cuenta la incertidumbre acerca de la evolución del fenómeno. (31) Por otra parte, mediante carta de 20 de febrero de 2002, las autoridades italianas presentaron un informe científico recapitulativo elaborado por el laboratorio de biología marina y pesquera de Fano. Según ese informe, el fenómeno del mucílago alcanzó su máximo en el mes de julio, se fue reduciendo progresivamente en agosto y desapareció en septiembre. En agosto, las masas mucilaginosas se dispersaron, primero hacia el centro y luego hacia el sur de la cuenca adriática, permitiendo una vuelta a la normalidad de la actividad pesquera en septiembre. No obstante, el fenómeno no se presenta de manera uniforme en el espacio y en el tiempo. (32) Por lo que se refiere a las indemnizaciones concedidas a los mariscadores, Italia precisa que el 30 % de las pérdidas sufridas correspondía a la pérdida calculada según el balance del año anterior. Son 34 las empresas que solicitaron las indemnizaciones. IV OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (33) Federcoopesca, Lega Pesca y AGCI Pesca son organizaciones representativas de los pescadores italianos. En su carta afirman que no comprenden el fundamento de las observaciones de la Comisión ya que, en la Ley por la que se establece la medida, se indica claramente que el motivo de ésta es la necesidad de hacer frente a la imposibilidad de ejercer la actividad pesquera debido a la presencia excepcional del mucílago. (34) Sin la ayuda, las tripulaciones no habrían percibido renta alguna. Si el Estado no hubiera asumido la cobertura de los costes, los armadores habrían podido despedir legalmente a los pescadores sin previo aviso, ya que la Ley italiana se lo permite, y, por añadidura, no les obliga a volver a contratar a las mismas personas al final de la interrupción. (35) Según las organizaciones, el fenómeno empezó a manifestarse en marzo de 2000 y se agravó en el mes de mayo. Ante las dificultades para ejercer su actividad, los pescadores solicitaron a las autoridades que adoptaran las medidas adecuadas. (36) Las organizaciones consideran que las medidas adoptadas por las autoridades se ajustan plenamente a las disposiciones del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 2792/1999. (37) En lo que respecta a las indemnizaciones a los mariscadores, se respetó el umbral del 30 % del perjuicio ya que la Ley n° 72/92, que autoriza esta clase de indemnizaciones, sólo se aplica si el perjuicio alcanza al menos un 35 % del volumen de negocios. Por tanto, no hubo un exceso de compensación. (38) Estas observaciones se comunicaron a las autoridades italianas, que manifestaron su acuerdo con ellas. V VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS A. Carácter de la ayuda estatal (39) Según el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. (40) En lo que se refiere a la pesca, el objeto de las medidas es compensar las pérdidas sufridas por los armadores por la paralización temporal de la actividad, garantizar durante ese período el salario mínimo a los marineros y asumir el pago de las cotizaciones sociales que los armadores deben abonar por ellos. Las indemnizaciones percibidas por los armadores representan una ventaja financiera y, por tanto, una ayuda. El salario, en cambio, está a cargo de las empresas, por lo que cabe considerar que la cobertura del mismo y de las cotizaciones sociales redunda en una reducción de los gastos de las empresas pesqueras interesadas. A primera vista se podría considerar que la cobertura de los gastos salariales y sociales no constituye una ayuda a las empresas, ya que su objetivo es garantizar el salario de los marineros y su seguridad social durante el período de paralización temporal y que, en estas condiciones, las empresas en cuestión no obtienen ningún provecho evidente. Dicho esto, cabe considerar que, como su finalidad es mantener el contrato laboral entre el armador y el marinero, la medida beneficia al armador, que es parte del contrato y queda eximido de sus obligaciones contractuales durante el período de paralización temporal. Por tanto, la medida constituye una ayuda a las empresas pesqueras en cuestión. (41) En lo que respecta al marisqueo, el objetivo de la medida es compensar el perjuicio sufrido por los productores como consecuencia del fenómeno del mucílago. Las indemnizaciones percibidas por las empresas representan un beneficio financiero y, por consiguiente, constituyen una ayuda. (42) La medida se financió con fondos del Estado italiano. Además, como los productos de las empresas beneficiarias se venden en el mercado comunitario, las medidas de este tipo adoptadas por Italia refuerzan la posición de dichas empresas, tanto en el mercado italiano frente a las empresas de los demás Estados miembros que quieran introducir sus propios productos (productos de la pesca u otros productos alimenticios competidores de éstos), como en los mercados de los demás Estados miembros respecto a las empresas presentes en ellos (también respecto a los productos de la pesca u otros productos alimenticios competidores de éstos). Por consiguiente, al inducir una ventaja para las empresas, la medida falsea o amenaza falsear la competencia y puede afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. (43) Por los motivos expuestos, las medidas reúnen las condiciones de las ayudas a que se refiere el apartado 1 del artículo 87 del Tratado y, en principio, están prohibidas con arreglo al mismo. Sólo pueden considerarse compatibles con el mercado común en caso de que se les pueda aplicar alguno de los supuestos de excepción previstos en el Tratado CE. B. Compatibilidad de las medidas con la letra b) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE Medidas de ayuda a los pescadores (44) En la carta en la que anunciaba a Italia que incoaba el procedimiento de investigación formal respecto a las medidas de referencia, la Comisión había indicado que consideraba compatibles con el mercado común las indemnizaciones concedidas por la paralización temporal de la pesca entre el 19 de junio y el 19 de julio de 2000 porque el motivo de la misma fue un fenómeno, el del mucílago, reconocido como catástrofe natural a efectos de la letra b) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado. El procedimiento de investigación formal de las ayudas concedidas por el período posterior al 19 de julio de 2000 se incoó porque, de la información facilitada por las autoridades italianas, no se infería que la paralización de la pesca durante ese período estuviera motivada realmente por el mismo fenómeno. (45) La información facilitada por las autoridades italianas en respuesta a la incoación del procedimiento de investigación formal aporta datos complementarios de los cuales cabe deducir que la paralización temporal establecida por el Decreto de 19 de julio de 2000, aplicable del 20 de julio al 1 de septiembre, se debe al fenómeno del mucílago. Como afirman las mismas autoridades, teóricamente la paralización habría podido acortarse, puesto que la situación se había ido normalizando progresivamente en el transcurso del mes de agosto, pero, en la práctica, este hecho no podía conocerse con antelación, dado que la evolución del fenómeno es imprevisible. Por consiguiente, la Comisión puede considerar que la paralización posterior al 19 de julio, como la del 19 de junio al 19 de julio, se debió también al fenómeno del mucílago, reconocido como catástrofe natural a efectos de la letra b) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado. (46) Por consiguiente, las indemnizaciones abonadas por la paralización se considerarán compatibles con el mercado común en aplicación de la letra b) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE siempre y cuando correspondan a perjuicios efectivamente sufridos por los beneficiarios, es decir, no exista un exceso de compensación. (47) La Comisión observa que los marineros obtuvieron una indemnización que correspondía al salario mínimo garantizado. Por tanto, no hubo exceso de compensación. (48) La indemnización prevista para los armadores corresponde a la cantidad máxima establecida en el artículo 14 y el anexo III del Reglamento (CE) n° 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos(5). Este Reglamento no puede constituir una referencia directa a la hora de fijar el importe de la indemnización correspondiente a la ayuda de referencia, ya que está derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n° 2792/1999. Sin embargo, ya que este último Reglamento, como el anterior, regula la financiación de las paralizaciones temporales por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), pero no define el importe de la ayuda (se deja a criterio del Estado miembro, a reserva de la normativa sobre ayudas estatales, y sólo se fija la distribución de la financiación entre el Estado miembro y el IFOP), la Comisión puede considerar admisible la referencia a los valores máximos que figuran en el Reglamento (CE) n° 2468/98. Por tanto, la Comisión considera que la indemnización concedida a los armadores sobre la base de estos importes es compatible con el mercado común. Medidas de ayuda a los mariscadores (49) El procedimiento de investigación formal se había incoado porque, a partir de la información facilitada, la Comisión no había podido comprobar si las indemnizaciones concedidas se mantuvieron dentro de los límites del perjuicio sufrido, es decir, si existía o no un exceso de compensación. (50) En sus observaciones sobre la incoación del procedimiento, las autoridades italianas precisaron que las indemnizaciones se habían calculado a partir del volumen de negocios del año anterior (1999) y que no habían podido referirse a 1998 porque ese año se había paralizado la actividad pesquera en el Adriático entre mayo y agosto debido a los acontecimientos de Kosovo, lo cual, además, había dado lugar a medidas de compensación que la Comisión había declarado compatibles en la carta SG(2000) D/104064 a las autoridades italianas, de 8 de junio de 2000. Señalaron también que, sin embargo, la producción y el volumen de negocios de 1999 fueron equivalentes a los de 1997. Por ello, la Comisión considera que, aunque se calculara a partir de los datos de un solo año cuando normalmente se requieren tres para excluir cualquier efecto de pico de producción, la indemnización por los perjuicios sufridos en 2000 se estableció sobre una base que, en este caso concreto, puede admitirse. (51) La Comisión comprueba también que, con arreglo a la Ley de 5 de febrero de 1992, que autoriza la apertura de créditos para indemnizaciones de este tipo, dichas indemnizaciones sólo se pueden conceder si el perjuicio sufrido ha alcanzado al menos un 35 % del volumen de negocios. Por consiguiente, y de acuerdo con la práctica de la Comisión según la cual las ayudas destinadas a compensar daños debidos a una catástrofe natural sólo pueden considerarse compatibles con el mercado común si los daños representan al menos un 30 % de la producción normal, las indemnizaciones concedidas en el presente caso pueden considerarse compatibles con el mercado común. Dado que, además, la indemnización para cada empresa será como máximo del 30 % respecto al volumen de negocios del año anterior, queda excluido el riesgo de compensación excesiva. (52) Puesto que las indemnizaciones se deben al fenómeno del mucílago, son compatibles con el mercado común con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado. VI CONCLUSIÓN (53) La Comisión hace constar que Italia aplicó las medidas de ayuda a los pescadores por el período posterior al 19 de julio de 2000 y a los mariscadores, mediante el Decreto-ley n° 265, de 26 de septiembre de 2000, convertido en Ley n° 343, de 23 de noviembre de 2000, contraviniendo el apartado 3 del artículo 88 del Tratado. (54) No obstante, las medidas de ayuda estatal en cuestión son compatibles con el mercado común con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las medidas aplicadas por Italia de ayuda a los pescadores del Adriático durante el año 2000, por el período posterior al 19 de julio de ese año, y a los mariscadores del Adriático durante el mismo año, establecidas en los apartados 1 a 4 y 6 a 10 del artículo 4 del Decreto-ley n° 265, de 26 de septiembre de 2000, convertido en Ley n° 343, de 23 de noviembre de 2000, son compatibles con el mercado común. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (2) DO C 25 de 29.1.2002, p. 12. (3) DO C 100 de 27.3.1997, p. 12. (4) DO L 337 de 30.12.1999, p. 10. (5) DO L 312 de 20.11.1998, p. 19.