2003/29/CECA: Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2002, por la que se autoriza al Reino Unido a conceder ayudas a ocho unidades de producción de carbón para 2001 y para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2002 [notificada con el número C(2002) 2609] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 017 de 22/01/2003 p. 0040 - 0043
Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2002 por la que se autoriza al Reino Unido a conceder ayudas a ocho unidades de producción de carbón para 2001 y para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2002 [notificada con el número C(2002) 2609] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/29/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9, Considerando lo siguiente: I (1) Mediante carta de 28 de mayo de 2002, el Reino Unido notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las ayudas financieras que tenía previsto conceder a la industria del carbón para el año 2001 y para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2002. (2) Mediante carta de 5 de junio de 2002, el Reino Unido notificó también a la Comisión, con arreglo al apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las ayudas financieras que tenía previsto conceder a la industria del carbón para el año 2001. (3) Habida cuenta de la información presentada por el Reino Unido, la Comisión debe pronunciarse sobre una ayuda al funcionamiento de 5588000 libras esterlinas (GBP) destinada a cubrir las pérdidas de explotación de cinco unidades de producción durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001. Asimismo, debe pronunciarse sobre una ayuda al funcionamiento que asciende a 326500 GBP destinada a cubrir las pérdidas de explotación de tres unidades de producción durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2002. Por lo tanto, el total de las ayudas de funcionamiento sobre las que debe pronunciarse la Comisión asciende a 5914500 GBP. (4) Las medidas financieras responden a las disposiciones del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA. Por tanto, la Comisión debe pronunciarse sobre tales medidas con arreglo al apartado 4 del artículo 9 de dicha Decisión. La autorización de la Comisión está supeditada al cumplimiento de los objetivos y criterios generales enunciados en el artículo 2 y de los criterios específicos establecidos en el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA y, más en general, a que la ayuda sea compatible con el correcto funcionamiento del mercado común. Además, de conformidad con el apartado 6 del artículo 9 de la citada Decisión, la Comisión deberá evaluar en su examen la conformidad de las medidas notificadas con el plan de modernización, racionalización y reestructuración de la industria del carbón del Reino Unido aprobado por la Comisión mediante la Decisión 2001/114/CECA(2) y la Decisión 2001/597/CECA(3) (en lo sucesivo "el plan de reestructuración"). II (5) La suma de 5914500 GBP que el Reino Unido propone conceder a la industria del carbón en virtud del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA está destinada a cubrir la diferencia entre el coste de producción del carbón y su precio de venta, libremente acordado por las partes contratantes teniendo en cuenta las condiciones que prevalecen en el mercado mundial para el carbón de calidad equiparable procedente de terceros países. (6) La ayuda prevista para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001 se destina a las unidades siguientes: a) 3819000 GBP para la unidad de producción Tower Colliery de Tower Colliery Ltd; b) 387000 GBP para la unidad de producción Scotland de Hall Construction Services Ltd; c) 521000 GBP la unidad de producción New Albion OCCS de Hall Construction Services Ltd; d) 184000 GBP para la unidad de producción Nantyglo OCCS de F. Parnell Ltd; y e) 677000 GBP para la unidad de producción Elwyn Mining Complex de Merthyr Mining Co. Ltd. (7) Mediante la Decisión 2001/597/CECA, la Comisión había autorizado ya al Reino Unido a conceder, con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, una ayuda al funcionamiento por valor de 3589000 GBP a Tower Colliery para el período comprendido entre el 17 de abril de 2000 y el 31 de diciembre de 2000. La Comisión consideró que la ayuda que el Reino Unido tenía previsto conceder estaba destinada a mejorar la viabilidad económica de la mencionada unidad de producción mediante la reducción de sus costes de producción, de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA. De acuerdo con el plan de reestructuración, la ayuda debe ayudar a hacer viable esa mina y permitir, por lo tanto, la continuación de sus actividades a partir de 2002 sin necesidad de subvenciones públicas. (8) La información transmitida por el Reino Unido en su carta de 28 de mayo de 2002 confirma el análisis y las conclusiones de la Decisión 2001/597/CECA. La reducción de los costes de producción de Tower Colliery hará posible la viabilidad económica de esa mina en 2002. Se calcula que los costes de producción en 2002 serán de [...](4) GBP por GJ(5). (9) La ayuda propuesta también debe permitir a las unidades de producción Scotland, New Albion OCCS, Nantyglo OCCS y Elwyn Mining Complex mejorar su viabilidad económica al disminuir sus costes de producción. Según las estimaciones disponibles, los costes de producción de estas minas deberán ser de [...] GBP por GJ, [...] GBP por GJ, [...] GBP por GJ y [...] GBP por GJ respectivamente en 2002, lo cual está por debajo del nivel de 1,15 GBP por GJ, considerado el umbral de viabilidad económica del sector del carbón del Reino Unido. (10) Por otra parte, de acuerdo con los cálculos realizados para el período que va hasta 2004, las unidades de producción citadas deberán continuar mejorando su viabilidad económica. Por lo tanto, los costes de producción se mantendrán por debajo del nivel de 1,15 GBP por GJ. (11) La ayuda propuesta para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2002 se destina a las unidades siguientes: a) 151000 GBP para la unidad de producción Blaentillery N° 2 de Blaentillery Mining Ltd; b) 131000 GBP para la unidad de producción Eckington Colliery de Moorside Mining Co. Ltd; y c) 44500 GBP para la unidad de producción Nant-hir N° 2 de M. & W.A. (Anthracite) Ltd. (12) Mediante las Decisiones 2001/597/CECA y 2001/807/CECA(6), la Comisión había autorizado ya al Reino Unido la concesión de ayudas al funcionamiento a Blaentillery No 2 con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por un importe de 113000 GBP y 217000 GBP para el período comprendido entre el 17 de abril de 2000 y el 31 de diciembre del 2000 y para todo el año 2001, respectivamente. Asimismo, mediante las Decisiones 2001/597/CECA y 2001/807/CECA, la Comisión había autorizado al Reino Unido la concesión de ayudas al funcionamiento a Eckington Colliery con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por un importe de 88000 y 286000 GBP para el período comprendido entre el 17 de abril de 2000 y el 31 de diciembre de 2000 y para todo el año 2001, respectivamente. Finalmente, mediante la Decisión 2002/786/CECA(7), la Comisión había autorizado al Reino Unido la concesión de ayudas al funcionamiento a Nant-hir N° 2 con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por un importe de 44000 GBP para 2001. (13) De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión consideró que la ayuda que el Reino Unido proponía conceder estaba destinada a mejorar la viabilidad económica de las citadas unidades de producción mediante la reducción de sus costes de producción. De acuerdo con el plan de reestructuración, la ayuda contribuirá a hacer viable dichas unidades de producción y permitirá, por lo tanto, la continuación de sus actividades sin necesidad de subvenciones públicas. En vista de algunos problemas temporales de explotación, se preveía que el coste medio de producción de Blaentillery No 2 en 2002 estaría por encima del umbral de viabilidad de 1,15 GBP por GJ. Sin embargo, se cuenta con que estos problemas se resuelvan durante 2002, de manera que los costes de producción bajen gradualmente hasta 1,15 GBP para finales de 2002. Por tanto, la Comisión estima que el nivel medio de los costes de producción de Blaentillery No 2 para todo el 2002 no sería tal que socavase la viabilidad económica de esta unidad de producción. (14) La información transmitida por el Reino Unido en su carta de 28 de mayo de 2002 confirma el análisis y las conclusiones de las Decisiones 2001/597/CECA, 2001/807/CECA y 2002/2016/CECA. La evolución de los costes de producción de Eckington Colliery y Nant-hir No 2 permitirá a estas minas conseguir la viabilidad económica en 2002. El Reino Unido también ha confirmado que los costes de producción de Blaentillery No 2 se prevé que caigan gradualmente a [...] GBP por GJ a finales de 2002. (15) Además, según los cálculos efectuados para el período hasta 2004, las mencionadas unidades de producción continuarán mejorando su viabilidad económica. En consecuencia, los costes de producción permanecerán por debajo del nivel de 1,15 GBP por GJ. III (16) De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la ayuda que el Reino Unido propone conceder tiene por objeto mejorar la viabilidad económica de las unidades de producción afectadas reduciendo sus costes de producción. (17) De conformidad con el primer guión del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la ayuda notificada por tonelada no supera, en cada una de las unidades de producción, la diferencia entre los costes de producción y los ingresos previsibles para el año 2001 y para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2002, respectivamente. (18) Las medidas de modernización, racionalización y reestructuración aplicadas a cada una de las unidades de producción y, en particular, el carácter temporal de la ayuda financiera necesaria para tales medidas, permitirán que esa ayuda sea degresiva, de conformidad con el primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA. (19) A petición de las autoridades del Reino Unido, un experto independiente ha elaborado varios informes técnicos en los que se analiza el potencial de las medidas de modernización, racionalización y reestructuración planificadas para que las diversas unidades de producción alcancen el objetivo de la viabilidad económica. Al elaborar el informe, el experto tuvo en cuenta las condiciones de explotación geológicas y técnicas y la calidad del carbón extraído por las unidades de producción. Los informes llegaban a la conclusión de que las diversas medidas previstas eran coherentes y realistas para lograr la viabilidad económica. (20) La información financiera notificada por el Reino Unido ha sido comprobada por un auditor, que ha certificado, respecto a cada unidad de producción, que corresponde fielmente a las cuentas de la empresa. Asimismo, el auditor ha declarado que las previsiones se elaboraron aplicando las normas contables utilizadas antes del período cubierto por la ayuda. (21) La Comisión toma nota de que la ayuda notificada el 28 de mayo de 2002, sumada a las cantidades ya autorizadas por la propia Comisión en el marco del plan de reestructuración para la industria del carbón del Reino Unido, se mantiene por debajo del límite de 170000000 de GBP fijado en dicho plan. (22) Habida cuenta de lo anterior y sobre la base de la información proporcionada por el Reino Unido, la ayuda propuesta para 2001 y para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2002 para las ocho unidades de producción mencionadas en los considerandos 6 y 11 es compatible con la Decisión n° 3632/93/CECA y, en particular, con los artículos 2 y 3 de dicha Decisión. IV (23) El Reino Unido deberá garantizar que la ayuda no falsee la competencia ni discrimine entre productores, compradores o usuarios de carbón de la Comunidad. (24) De conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA y con las disposiciones pertinentes de la Decisión 2001/114/CECA, el Reino Unido adoptará cuantas medidas sean necesarias para garantizar que el importe de la ayuda concedida a cada unidad de producción no tenga como consecuencia precios de entrega para el carbón comunitario inferiores a los del carbón de calidad similar procedente de terceros países. (25) Por otra parte, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la ayuda debe consignarse en los presupuestos públicos nacionales, regionales o locales del Reino Unido o incluirse en mecanismos estrictamente equivalentes. (26) En relación con las obligaciones de los Estados miembros impuestas por los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe comprobar que la ayuda autorizada se destina únicamente a los fines estipulados en el artículo 3 de dicha Decisión. El Reino Unido debe notificar, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, el importe de las ayudas efectivamente abonadas durante el ejercicio anterior e informar de cualquier eventual regularización efectuada con respecto a las cantidades inicialmente notificadas. Junto con esta declaración anual, deberá proporcionarse toda la información necesaria para comprobar que se han cumplido los criterios establecidos en el artículo 3 de la Decisión. (27) El Reino Unido deberá justificar debidamente toda desviación del plan de reestructuración y de las previsiones económicas y financieras notificadas a la Comisión el 28 de mayo de 2002. En particular, en caso de que no pudieran satisfacerse las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, el Reino Unido tendrá la responsabilidad de proponer a la Comisión las medidas correctivas que procedería adoptar. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, se autoriza al Reino Unido a conceder una ayuda al funcionamiento de 5588000 GBP a las unidades de producción Tower Colliery, Scotland, New Albion OCCS, Nantyglo OCCS y Elwyn Mining Complex para el año 2001. Asimismo, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, se autoriza al Reino Unido a conceder una ayuda al funcionamiento de 326500 GBP a las unidades de producción Blaentillery N° 2, Eckington Colliery y Nant-hir N° 2 para el período que va de 1 de enero de 2002 a 23 de julio de 2002. Artículo 2 El Reino Unido velará por que la ayuda autorizada se destine únicamente a los fines declarados en su notificación de 28 de mayo de 2002 y por que se reembolse cualquier gasto no efectuado, sobrestimado o incorrectamente utilizado relacionado con cualquier apartado cubierto por la presente Decisión. Artículo 3 Además de las obligaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, el Reino Unido comunicará, a más tardar el 30 de septiembre de 2002, los importes de la ayuda efectivamente pagados para el año 2001. Además de las obligaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, el Reino Unido comunicará, a más tardar el 30 de septiembre de 2003, los importes de la ayuda efectivamente pagados para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 23 de julio de 2002. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2002. Por la Comisión Loyola De Palacio Vicepresidente (1) DO L 329 de 30.12.1993, p. 12. (2) DO L 43 de 14.2.2001, p. 27. (3) DO L 210 de 3.8.2001, p. 32. (4) Información confidencial (5) 1 tonelada equivalente de carbón (tec) = 29,302 gigajulios (GJ). (6) DO L 305 de 22.11.2001, p. 27. (7) DO L 282 de 19.10.2002, p. 66.