32002H0413

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa

Diario Oficial n° L 148 de 06/06/2002 p. 0024 - 0027


Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo

de 30 de mayo de 2002

sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa

(2002/413/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

Considerando lo siguiente:

(1) Las zonas costeras revisten gran importancia en Europa desde un punto de vista medioambiental, económico, social, cultural y de recreo.

(2) La biodiversidad de las zonas costeras es única en lo que se refiere a la flora y a la fauna.

(3) Debe tenerse en cuenta el capítulo 17 del Programa 21, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente celebrada en Río en junio de 1992.

(4) El informe de 1999 de la Agencia Europea del Medio Ambiente apunta a un deterioro continuo de las condiciones en las zonas costeras de Europa, tanto en las costas mismas como en lo relativo a la calidad de las aguas costeras.

(5) La amenaza que pesa sobre las zonas costeras de la Comunidad es cada vez mayor debido a los efectos del cambio climático, y en particular a la subida del nivel del mar, a los cambios en la frecuencia y fuerza de los temporales y al aumento de la erosión costera y de las inundaciones.

(6) El aumento de la población y de las actividades económicas constituye una amenaza creciente tanto para el equilibrio medioambiental como social de las zonas costeras.

(7) El declive de la actividad pesquera y del empleo conexo convierte a numerosas regiones que dependen de dicha actividad en zonas muy vulnerables.

(8) Las disparidades regionales existentes en la Comunidad afectan a la gestión y conservación de las zonas costeras de forma diferente en cada caso.

(9) Es fundamental aplicar una gestión de las zonas costeras que sea sostenible desde el punto de vista medioambiental, equitativa desde el punto de vista económico, responsable desde el punto de vista social y sensible desde el punto de vista cultural, manteniendo la integridad de este importante recurso, considerando al mismo tiempo las actividades y usos locales tradicionales que no presenten riesgos para las zonas naturales sensibles ni para la supervivencia de las especies salvajes de la fauna y flora costeras.

(10) La Comunidad apoya una gestión integrada a mayor escala mediante instrumentos horizontales. Las actuaciones que se llevan a cabo en el marco de las mismas contribuyen a la gestión integrada de las zonas costeras.

(11) La Comisión señala en sus Comunicaciones(4) al Consejo y al Parlamento Europeo que la gestión integrada de las zonas costeras requiere una actuación estratégica coordinada y concertada a escala regional y local, que cuente con la orientación y el respaldo de un marco adecuado a escala nacional.

(12) El programa de demostración de la Comisión sobre la gestión integrada de las zonas costeras define principios de buena gestión de las zonas costeras.

(13) Es necesario garantizar una acción coherente a escala europea, incluidas la cooperación y las consultas con organizaciones marítimas regionales o con organizaciones internacionales, como la Organización Marítima Internacional, para resolver los problemas transfronterizos de las zonas costeras.

(14) Tanto la Resolución del Consejo, de 6 de mayo de 1994, relativa a una estrategia comunitaria para una gestión integrada de la zona costera(5) como la Resolución del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la futura política comunitaria sobre la zona costera europea(6), indican la necesidad de una actuación europea concertada para aplicar la gestión integrada de las zonas costeras.

(15) Desde la Resolución del Consejo de 6 de mayo de 1994, la Unión Europea ha experimentado un incremento de la presión sobre los recursos costeros, un aumento de la población costera y un desarrollo de las infraestructuras cercanas a la costa y en el litoral.

(16) La gestión integrada de las zonas costeras implica muchos factores, entre los cuales la ordenación territorial y la utilización del suelo sólo se ven afectados de forma accesoria.

(17) Con arreglo a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad consagrados en el artículo 5 del Tratado y al Protocolo n° 7 del Tratado de Amsterdam sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y habida cuenta de la diversidad de las condiciones en las zonas costeras y en los marcos jurídicos e institucionales de los Estados miembros, los objetivos de la acción propuesta pueden lograrse mejor mediante orientaciones a escala comunitaria.

RECOMIENDAN:

CAPÍTULO I

Un planteamiento estratégico

Los Estados miembros deberían tener en cuenta la estrategia para un desarrollo sostenible y la Decisión del Parlamento Europeo y el Consejo por la que se aprueba el sexto programa de acción en materia de medio ambiente(7), y deberían adoptar, para la gestión de sus zonas costeras, un planteamiento estratégico basado en:

a) la protección del medio ambiente costero, formulado en términos de ecosistemas y capaz de preservar la integridad y funcionamiento de los mismos, así como la gestión sostenible de los recursos naturales de los componentes tanto marinos como terrestres de las zonas costeras;

b) el reconocimiento de la amenaza que representa para las zonas costeras el cambio climático y los peligros que conlleva el aumento del nivel del mar y la violencia y frecuencia crecientes de los temporales;

c) unas medidas de protección de las costas que sean adecuadas y ecológicamente responsables, incluida la protección de los núcleos de población costeros y su patrimonio cultural;

d) unas posibilidades económicas y laborales sostenibles;

e) un sistema social y cultural operativo en las comunidades locales;

f) zonas adecuadas accesibles para el público, tanto con fines estéticos como recreativos;

g) en el caso de las zonas costeras aisladas, el mantenimiento o el fomento de su cohesión;

h) una mejor coordinación de las actuaciones de todas las autoridades participantes, tanto en el mar como en tierra, en la gestión de la interacción mar-tierra.

CAPÍTULO II

Principios

Al formular las estrategias nacionales y las medidas basadas en estas estrategias, los Estados miembros deberían seguir los principios de una gestión integrada de las zonas costeras para garantizar una correcta gestión de las zonas costeras que tenga en cuenta las buenas prácticas definidas, entre otras, en el programa de demostración de la Comisión sobre la ordenación integrada de las zonas costeras. En concreto, la gestión de las zonas costeras debería llevarse a cabo sobre la base de:

a) una perspectiva amplia y global (temática y geográfica) que tome en cuenta la interdependencia y disparidad de los sistemas naturales y las actividades humanas que tengan incidencias en las zonas costeras;

b) una perspectiva a largo plazo que tenga en cuenta el principio de cautela y las necesidades de las generaciones actuales y futuras;

c) una gestión modulada en un proceso gradual que facilite las adaptaciones según surjan problemas y evolucionen los conocimientos. Ello exige una sólida base científica relativa a la evolución de las zonas costeras;

d) las características locales y la gran diversidad de las zonas costeras de Europa, de forma que pueda responderse a sus necesidades prácticas con soluciones específicas y medidas flexibles;

e) un trabajo en sintonía con los procesos naturales y que respete la capacidad de carga de los ecosistemas, con lo cual las actividades humanas serán más respetuosas con el medio ambiente, más responsables socialmente y racionales, desde el punto de vista económico, a largo plazo;

f) la participación de todas las partes interesadas (interlocutores económicos y sociales, organizaciones representativas de los residentes de las zonas costeras, las organizaciones no gubernamentales y el sector empresarial) en el proceso de gestión, por ejemplo mediante acuerdos y según el principio de la responsabilidad compartida;

g) el apoyo y la participación de todas las instancias administrativas competentes a escala nacional, regional y local, entre las cuales convendrá establecer o mantener los vínculos adecuados para mejorar la coordinación de las distintas políticas existentes. Según corresponda, se debería proceder a establecer asociaciones con las autoridades regionales y locales o entre las mismas;

h) el recurso a una combinación de instrumentos destinados a facilitar la coherencia entre los objetivos de la política sectorial y entre la ordenación y la gestión.

CAPÍTULO III

Inventarios nacionales

Los Estados miembros deberían establecer o actualizar un inventario global para determinar los principales agentes, las normas y las instituciones que influyen en la gestión de sus zonas costeras. Este inventario debería:

a) tener en cuenta (sin que se trate de una lista exhaustiva) los sectores y ámbitos siguientes: pesca y acuicultura, transportes, energía, gestión de recursos, protección de especies y hábitats, patrimonio cultural, empleo, desarrollo regional tanto en zonas rurales como urbanas, turismo y esparcimiento, industria y minas, gestión de los residuos, agricultura y educación;

b) abarcar todos los niveles administrativos;

c) analizar los intereses, cometido y preocupaciones de los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales y el sector empresarial;

d) determinar las organizaciones y estructuras de cooperación interregionales pertinentes, y

e) consignar las políticas y medidas legislativas aplicables.

CAPÍTULO IV

Estrategias nacionales

1. En función de los resultados del inventario, los Estados miembros de que se trate, en cooperación con las autoridades regionales y las organizaciones interregionales, si procede, deberían desarrollar una estrategia nacional o, en su caso, varias estrategias nacionales para aplicar los principios para la gestión integrada de las zonas costeras.

2. Estas estrategias podrán referirse específicamente a las zonas costeras, o inscribirse en una estrategia o programa geográficamente más amplio para el fomento de la gestión integrada de una zona más extensa.

3. Estas estrategias deberían:

a) definir las funciones respectivas de los distintos responsables administrativos del país o región cuyas competencias incluyan actividades o recursos relacionados con las zonas costeras y determinar los mecanismos para su coordinación. Esta definición de funciones debería garantizar una estrategia y un control adecuados y una coherencia de las actuaciones;

b) definir la combinación adecuada de instrumentos para la aplicación de los principios contemplados en el capítulo II, en el contexto jurídico y administrativo nacional, regional o local. Para la aplicación de las estrategias, los Estados miembros deberían decidir si conviene:

i) elaborar planes estratégicos nacionales para la costa a fin de fomentar la gestión integrada, garantizando entre otras cosas que se controle la urbanización adicional y la explotación de zonas no urbanas y que al mismo tiempo se respeten las características naturales del entorno costero,

ii) establecer mecanismos de compra de terrenos y de declaración de dominio público para garantizar el acceso público para fines de esparcimiento sin que ello afecte a la protección de las zonas sensibles,

iii) elaborar acuerdos voluntarios o contractuales con los usuarios de las zonas costeras, incluidos los acuerdos ambientales con el sector industrial,

iv) recurrir a incentivos económicos y fiscales, y

v) actuar aplicando los mecanismos de desarrollo regional;

c) desarrollar o mantener las normas o las políticas y programas nacionales, y en su caso regionales o locales, aplicables tanto a las zonas marinas como a las zonas terrestres de las costas;

d) en particular, determinar medidas para fomentar iniciativas ascendentes y la participación pública en materia de gestión integrada de las zonas costeras y de sus recursos;

e) determinar fuentes de financiación duraderas para las iniciativas en materia de gestión integrada de las zonas costeras cuando sea necesario, y estudiar cómo aprovechar de la mejor forma posible los mecanismos financieros existentes tanto a nivel comunitario como nacional;

f) definir mecanismos para garantizar una aplicación íntegra y coordinada de la legislación y las políticas de la Comunidad que tengan incidencias en las zonas costeras, incluso a la hora de revisar las políticas comunitarias existentes;

g) incluir sistemas adecuados de control y de difusión de la información al público sobre sus zonas costeras. Estos sistemas deberían recoger y suministrar información en formatos adecuados y compatibles para los responsables locales, regionales y nacionales, con el fin de facilitar la gestión integrada. Entre otros podrán utilizarse como base a tal efecto los trabajos de la Agencia Europea del Medio Ambiente. Estos datos deben ser accesibles al público con arreglo a la legislación comunitaria aplicable, en particular la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo(8);

h) determinar cómo unos programas nacionales de educación y formación adecuados pueden contribuir a la aplicación de los principios de la gestión integrada en las zonas costeras.

CAPÍTULO V

Cooperación

1. Los Estados miembros deberían propiciar, iniciar o mantener un diálogo y aplicar los convenios en vigor con los países vecinos, incluidos los países extracomunitarios, de un mismo mar regional, para establecer mecanismos que permitan una mayor coordinación de las respuestas a problemas transfronterizos.

2. Los Estados miembros deberían trabajar también de forma activa con las instituciones de la Comunidad y otras partes interesadas en las zonas costeras para garantizar avances en la aplicación de un planteamiento común en materia de gestión integrada de las zonas costeras, y estudiar la necesidad de un Foro europeo de partes interesadas en las zonas costeras. En dicho proceso, deberían examinarse las formas de utilizar las instituciones y los convenios existentes.

3. En este contexto se mantendrá y aumentará la cooperación con los países candidatos a la adhesión.

CAPÍTULO VI

Informes y revisión

1. Los Estados miembros informarán a la Comisión de la experiencia en la aplicación de la presente Recomendación cuarenta y cinco meses después de su adopción.

2. Estos informes se harán públicos e incluirán, en particular, información sobre:

a) los resultados del inventario nacional;

b) la estrategia o estrategias propuestas a escala nacional para la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras;

c) un resumen de las medidas adoptadas, o que se vayan a adoptar, para aplicar la estrategia o estrategias nacionales;

d) una evaluación de los efectos previstos de la estrategia o estrategias sobre la situación de las zonas costeras;

e) una evaluación de la transposición y aplicación de la legislación y de las políticas comunitarias con repercusión en las zonas costeras.

3. La Comisión debe revisar la presente Recomendación en el plazo de 55 meses a partir de su adopción y presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación acompañado, en su caso, de una propuesta de medidas comunitarias adicionales.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2002.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

J. Piqué I Camps

(1) DO C 155 de 29.5.2001, p. 17.

(2) DO C 148 de 18.5.2001, p. 23.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2001 (DO C 65 E de 14.3.2002, p. 309), Posición común del Consejo de 13 de diciembre de 2001 (DO C 58 E de 5.3.2002, p. 1), y Decisión del Parlamento Europeo de 10 de abril de 2002. Decisión del Consejo de 7 de mayo de 2002.

(4) COM(97) 744 y COM(2000) 547.

(5) DO C 135 de 18.5.1994, p. 2.

(6) DO C 59 de 6.3.1992, p. 1.

(7) Aún no publicado en el Diario Oficial.

(8) Aún no publicada en el Diario Oficial.