32001D0806

2001/806/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, relativa al régimen de ayudas "Subsidieregeling weegapparatuur en geautomatiseerde bemonsteringsapparatuur" que los Países Bajos tienen previsto ejecutar en favor de las pequeñas y medianas empresas de transporte de abonos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 3935]

Diario Oficial n° L 305 de 22/11/2001 p. 0022 - 0026


Decisión de la Comisión

de 29 de noviembre de 2000

relativa al régimen de ayudas "Subsidieregeling weegapparatuur en geautomatiseerde bemonsteringsapparatuur" que los Países Bajos tienen previsto ejecutar en favor de las pequeñas y medianas empresas de transporte de abonos

[notificada con el número C(2000) 3935]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/806/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta de 27 de julio de 1999, registrada el 31 de agosto de 1999 (A/36575), los Países Bajos notificaron a la Comisión el régimen de ayudas "Subsidieregeling weegapparatur en geautomatiseerde bemonsteriungsapparatuur" (denominado en lo sucesivo "SWB").

(2) Por carta de 17 de abril de 2000 [SG (2000)/D 103197], la Comisión informó a los Países Bajos de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado con respecto a esta ayuda.

(3) La decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus comentarios.

(4) La Comisión recibió observaciones al respecto por parte de los interesados. Transmitió dichas observaciones a los Países Bajos, dándole la posibilidad de comentarlas, y recibió sus comentarios por carta de 27 de septiembre de 2000, registrada el 2 de octubre de 2000 (A/38015).

(5) Por cartas de 10 de agosto de 2000, registrada el 14 de agosto de 2000 (A/36761), y 16 de agosto de 2000, registrada el 21 de agosto de 2000 (A/36855), el Gobierno holandés notificó un régimen de ayudas modificado. La Comisión solicitó información adicional al respecto por cartas de 22 de agosto (D/54357) y 31 de agosto de 2000 (D/54472). El Gobierno holandés respondió por carta de 27 de septiembre de 2000, registrada el 2 de octubre de 2000 (A/38015).

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(6) El régimen SWB se introdujo para fomentar la compra de aparatos de pesaje y muestreo automático con vistas a un control exacto del peso y la composición de los abonos a fin de cumplir la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991 ("Directiva sobre nitratos") relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura. La disposición neerlandesa de aplicación de esta Directiva es la llamada "Meststoffenwet" (Ley sobre abonos), de 4 de diciembre de 1997, modificada el 16 de marzo de 1999. La Ley estipula que, a partir del 1 de enero de 2000, las empresas de transporte de abonos deberán emplear aparatos automáticos de muestreo y pesaje, mientras que, hasta ahora, también estaba permitido estimar el peso y la composición del abono.

(7) Mediante la medida de ayuda propuesta, el Gobierno neerlandés pretende ofrecer incentivos a las empresas de transporte de abonos para instalar estos aparatos antes que la "Meststoffenwet" les obligue a ello. El régimen inicial, notificado el 27 de julio de 1999, contemplaba subvenciones de una intensidad de ayuda equivalente al 35 % del coste de compra. La ayuda estaba disponible para cualquier empresa que la solicitara, con independencia de sus dimensiones. Con arreglo al régimen modificado, los beneficiarios de ayuda serán pequeñas o medianas empresas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas(3) ("Las Directrices sobre ayudas a las PYME").

(8) Para obtener una subvención con arreglo al régimen SWB, los aparatos debían instalarse antes del 15 de septiembre de 1999. La solicitud debía presentarse entre el 6 y el 29 de abril de 1999. La subvención se abonaría, a más tardar, el 1 de marzo de 2000. De conformidad con las disposiciones del SWB, la ayuda sólo se abonaría previa autorización por la Comisión.

(9) El Gobierno neerlandés ha establecido un presupuesto de 2800000 florines neerlandeses (1270585 euros), que permite subvenciones para unas 200 instalaciones. Conforme al régimen SWB modificado, la intensidad de ayuda es del 7,5 % en el caso de las empresas medianas y del 15 % en el de las pequeñas. Los costes subvencionables se definen como los costes para la compra de aparatos de pesaje y aparatos automáticos de muestreo. El coste de instalación de los equipos recae en las empresas de transporte.

(10) Tras la notificación inicial del régimen de ayudas, la Comisión incoó el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE por tener dudas fundadas sobre la posibilidad de que el régimen SWB pueda acogerse a las excepciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE, dado que ninguna de ambas disposiciones parece ser aplicable. En el caso de la primera excepción, establecida en la letra c del apartado 3 del artículo 87, la Comisión considera que no era aplicable ninguno de los requisitos establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas en favor del medio ambiente(4) (en adelante "las Directrices sobre ayudas al medio ambiente"). No se ha facilitado prueba alguna de que la ayuda a la inversión permita un nivel de protección del medio ambiente claramente superior al que permiten las normas obligatorias, dado que recientemente se adoptó el "Meststoffenwet" a fin de aplicar la Directiva sobre nitratos al derecho nacional. Además, las intensidades de ayuda propuestas superan los umbrales establecidos en las Directrices sobre el medio ambiente. Tampoco parecen ser aplicables las Directrices sobre ayudas a las PYME, dado que el efecto incentivador de la ayuda parece ser artificial, la ayuda no se limita a las pequeñas y medianas empresas y las intensidades máximas exceden los límites máximos estipulados en las Directrices.

III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(11) El Gobierno alemán subraya que está de acuerdo con la Comisión sobre los efectos de falseamiento de la competencia del régimen SWB. La obligación establecida en la Ley sobre abonos neerlandesa corresponde a lo dispuesto en la Directiva sobre nitratos, que todos los Estados miembros deben transponer al derecho nacional. El Gobierno alemán señala que en los estados federados de Renania del Norte-Westfhalia y Baja Sajonia, que tienen fronteras con los Países Bajos, existe la cría de animales intensiva. Dado que en Alemania hay empresas neerlandesas que transportan abonos, compiten con empresas alemanas. Al dispensarlas de parte de los costes de inversión en que deben incurrir para cumplir la Directiva sobre nitratos, la medida neerlandesa falsea la competencia entre Alemania y los Países Bajos. Por otra parte, el Gobierno alemán observa que es práctica administrativa de las autoridades neerlandesas conceder la ayuda únicamente a las empresas registradas en los Países Bajos. Por otra parte, dado el muy breve plazo de solicitud, las empresas de fuera de los Países Bajos quedan automáticamente excluidas de la posibilidad de recibir subvenciones, lo que supone una discriminación contra los competidores de otros Estados miembros.

IV. OBSERVACIONES DE LOS PAÍSES BAJOS

(12) El Gobierno neerlandés notificó un régimen modificado. En virtud del mismo, la intensidad de la ayuda se limita a un 7,5 % en el caso de las empresas medianas y a un 15 % en el de las pequeñas empresas. El Gobierno neerlandés ha subrayado que el efecto incentivador radica en que mediante la subvención se anima a las empresas de transporte de abonos a comprar equipos de muestreo automático y pesaje meses antes de la entrada en vigor de las normas obligatorias, lo que permite una transposición y aplicación adecuadas de la Directiva sobre nitratos en los Países Bajos. De lo contrario, estas empresas serían reacias a instalar los aparatos, o lo harían demasiado tarde, lo que provocaría la escasez de vehículos adecuados para el transporte de abono. Las autoridades neerlandesas señalan asimismo que la subvención no puede superar el 15 %, lo que tiende a limitar considerablemente la distancia a la cual se transporta el abono, y que el efecto perjudicial para el comercio entre Alemania y los Países Bajos sería insignificante. Por otra parte, el régimen no se encuentra restringido a las empresas registradas en los Países Bajos. Está abierto a cualquier empresa que ofrezca servicios de transporte de abonos en los Países Bajos. Por último, las autoridades neerlandesas subrayan que operan en los Países Bajos una empresa alemana y tres empresas belgas, ninguna de las cuales ha solicitado subvenciones conforme al régimen.

V. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

(13) La ayuda a la inversión prevista por el Gobierno neerlandés permite la concesión de subvenciones para la compra de equipos de pesaje y muestreo a fin de cumplir lo dispuesto en la Directiva sobre nitratos. De esta manera favorece a las empresas en cuestión. Este incentivo financiero, al mejorar la situación financiera de estas empresas, amenaza con falsear la competencia en el mercado interior de la Unión Europea, dado que el transporte de abonos ofrecido por las empresas neerlandesas compite con los servicios ofrecidos por empresas registradas en otros Estados miembros, que no pueden recibir subvenciones para cumplir normas obligatorias impuestas por la legislación comunitaria o nacional, pues no existe en otros Estados miembros un régimen de ayudas semejante. Por consiguiente, es probable que la ayuda tenga efectos negativos para el comercio entre los Estados miembros en este sector y constituya ayuda estatal a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

(14) Tras la publicación de la decisión de la Comisión por la que se incoaba el procedimiento, las autoridades neerlandesas presentaron un régimen SWB modificado, en el que se estipula que la ayuda estatal únicamente puede concederse a las pequeñas y medianas empresas a efectos de las Directrices sobre ayudas a las PYME.

(15) Por consiguiente, la Comisión ha basado su evaluación en el hecho de que el régimen SWB tiene por objetivo fundamental fomentar la compra de aparatos de pesaje y aparatos de muestreo automático por pequeñas y medianas empresas con vistas a un control exacto del peso y la composición de los abonos a fin de cumplir la Directiva sobre los nitratos. Los abonos, subproducto de la cría de ganado, no se incluyen en la lista de productos agrícolas del anexo I del Tratado CE, y, por tanto, no se les aplican las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario(5).

(16) La ayuda prevista sólo puede considerarse compatible con el mercado común si se le aplica una de las excepciones contempladas en el apartado 2 y en las letras a, b, c y d del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.

(17) La ayuda no es de carácter social, no se concede a consumidores individuales, no repara los perjuicios causados por desastres naturales o acontecimientos excepcionales ni se concede a la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división de Alemania. Tampoco se aplica en el presente caso la excepción contemplada en la letra a del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, pues la ayuda no se destina a favorecer el desarrollo económico de una región donde el nivel de vida sea anormalmente bajo o donde exista una grave situación de subempleo. En cuanto a la excepción prevista en la letra b del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, la Comisión considera evidente que la medida de ayuda no fomenta un proyecto importante de interés común europeo ni pone remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro. Tampoco puede acogerse al aspecto regional de la excepción contemplada en la letra c del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, ya que la empresa no está establecida en una región asistida. El régimen tampoco promueve la cultura y la conservación del patrimonio a efectos de la letra d del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Por otra parte, las autoridades neerlandesas no han intentado justificar la ayuda apelando a alguno de estos motivos.

(18) Por lo que se refiere a la primera parte de la excepción contemplada en la letra c del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, a saber, las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, la Comisión basa su evaluación en el hecho de que, según el Gobierno neerlandés, el régimen SWB pretende fundamentalmente fomentar la compra de aparatos de pesaje y aparatos de muestreo automático por parte de pequeñas y medianas empresas, con vistas a un control exacto del peso y la composición de los abonos a fin de cumplir la Directiva sobre nitratos.

A este respecto, debe recordarse que la Comisión, en su Decisión, de 11 de marzo de 1992(6), sobre la creación de un banco nacional de abonos, institución pública para eliminación ecológicamente aceptable de los restos de abonos, prohibió expresamente las ayudas de funcionamiento para costes variables, tales como los de transporte, almacenamiento y entrega, de proyectos relacionados con los abonos. Por otra parte, en su Decisión sobre proyectos de tratamiento de abonos(7), la Comisión confirmó su actitud en principio negativa respecto a ulteriores ayudas relacionadas con los abonos en los Países Bajos.

(19) La Comisión ha evaluado la medida atendiendo, en primer lugar, a las Directrices sobre ayudas a las PYME. Teniendo en cuenta las excepciones de la letra c del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y los requisitos de las Directrices sobre ayudas a las PYME, este proyecto es incompatible con el mercado común por las razones que a continuación se exponen.

(20) Según los principios generales establecidos en el punto 4.1 de las Directrices sobre ayudas a las PYME, para que una medida de ayuda estatal pueda acogerse a la excepción, debe, en primer lugar, ser incentivadora; no debe, pues, ser ayuda de funcionamiento, y debe ser necesaria para el logro de objetivos que no podrían alcanzarse únicamente mediante las fuerzas del mercado. El Gobierno neerlandés ha señalado que el régimen de ayudas pretende ofrecer incentivos a las empresas de transporte de abonos para la compra de aparatos de muestreo automático y de pesaje unos meses antes de la entrada en vigor de las normas obligatorias y asegurar así la transposición y aplicación adecuadas de la Directiva sobre nitratos en los Países Bajos. Esto debe considerarse un incentivo artificial, ya que toda empresa que desee ofrecer servicios de transporte de abonos en este sector debe, según las normas obligatorias neerlandesas, instalar el nuevo equipo prácticamente en el mismo período establecido en el régimen SWB. Por tanto, la medida no puede considerarse necesaria ni incentivadora a efectos de las Directrices sobre ayudas a las PYME.

(21) Por otra parte, la medida debe ser proporcionada, de modo que los efectos positivos contrarresten sobradamente los efectos negativos de la ayuda sobre la competencia y los intercambios comerciales. El Gobierno neerlandés considera que los efectos positivos de la medida residen en que ésta anima a las empresas de transporte de abonos a instalar los aparatos necesarios para cumplir la Ley de abonos neerlandesa. De otro modo, estas empresas serían reacias a instalar los aparatos o lo harían demasiado tarde, lo que provocaría una escasez de vehículos correctamente adaptados al transporte de abonos. La Comisión también considera que la ayuda no se destina en principio a aliviar las desventajas típicas que padecen las pequeñas y medianas empresas, tales como la dificultad para obtener capital y crédito, la falta de información, la actitud reacia al riesgo de los mercados financieros y las limitadas garantías que pueden ofrecer las PYME. La medida tiene por único efecto reducir los costes en que las empresas neerlandesas de otro modo incurrirían a fin de cumplir las normas obligatorias basadas en el Derecho comunitario armonizado. La medida, por tanto, favorece a las empresas de transporte de abonos en los Países Bajos, aliviándolas de parte de los costes de inversión en nuevos equipos, mientras que las empresas competidoras de transporte de abonos de otros Estados miembros deben abonar por sí mismas la totalidad del coste de estos equipos. Por consiguiente, la Comisión considera que la ayuda no puede considerarse proporcionada, dado que sus efectos negativos sobre la competencia y los intercambios comerciales superan a los positivos, que se consideran artificiales, toda vez que el régimen de ayudas introduce normas que las empresas de transporte de abonos hubieran debido cumplir en cualquier caso, a partir de 1 de enero de 2000.

(22) Esto significa que el régimen de ayudas no puede autorizarse con arreglo a las Directrices sobre ayudas a las PYME.

(23) A continuación, la Comisión ha estudiado si la medida cumple las Directrices sobre ayudas al medio ambiente. Por lo que respecta a las dudas manifestadas por la Comisión sobre la aplicabilidad de las Directrices sobre ayudas al medio ambiente en su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión considera que el efecto incentivador es artificial (véase el punto 20). Desde la entrada en vigor de la Ley neerlandesa sobre abonos, las empresas de transporte de abonos están obligadas a garantizar la medición exacta de su peso y composición. El objetivo del régimen de ayudas es fomentar la compra de equipos adecuados para garantizar el registro exacto de los datos del abono. Así pues, la inversión se destina a la compra de nuevos equipos y no a la sustitución de los existentes. En consecuencia, con arreglo a la sección A del punto 3.2.3 de las Directrices sobre ayudas al medio ambiente, la Comisión no puede autorizar una ayuda relativa a la parte de los costes de inversión que supera los de la adaptación de las instalaciones existentes.

(24) Por último, tampoco se aplica la sección B del punto 3.2.3 de las Directrices sobre ayudas al medio ambiente, pues la ayuda a la inversión en nuevas instalaciones no tiene en principio por objetivo animar a las empresas a superar las normas ambientales obligatorias, sino subvencionar los costes de inversión necesarios para cumplir las normas obligatorias.

(25) Por lo tanto, el régimen de ayudas no puede autorizarse con arreglo a las Directrices sobre ayudas al medio ambiente.

VI. CONCLUSIONES

(26) Por los motivos expuestos, la Comisión concluye que no se cumple ninguno de los principios generales establecidos en el punto 4.1 de las Directrices sobre ayudas a las PYME, a saber, efecto incentivador, necesidad y proporcionalidad de la medida. Tampoco se trata de una ayuda a la inversión a efectos de las Directrices sobre ayudas a las PYME, y la ayuda no pretende animar a las empresas a superar las normas obligatorias a efectos de las Directrices sobre ayudas al medio ambiente. Dado que la medida no cumple las Directrices sobre ayudas a las PYME ni las Directrices sobre ayudas al medio ambiente, no cabe considerar que contribuya al desarrollo de las actividades económicas sin afectar al comercio entre los Estados miembros en medida contraria al interés común. Toda vez que no es aplicable la excepción de la letra c del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, el principio de prohibición estipulado en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE es plenamente aplicable.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal que el Reino de los Países Bajos tiene previsto ejecutar en favor de las pequeñas y medianas empresas, por valor de 1270585 euros, es incompatible con el mercado común.

Dicha ayuda no puede, por tanto, ejecutarse.

Artículo 2

El Reino de los Países Bajos informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO C 175 de 24.6.2000, p. 6.

(2) Véase la nota 1.

(3) DO C 213 de 23.7.1996, p. 4.

(4) DO C 72 de 10.3.1994, p. 3.

(5) DO C 28 de 1.2.2000, p. 2.

(6) DO L 170 de 25.6.1992, p. 34.

(7) Medida de ayuda C 17/90 (DO C 82 de 27.3.1991, p. 3).