31999Y0716(01)

Resolución del Consejo de 20 de mayo de 1999 sobre la mujer y la ciencia

Diario Oficial n° C 201 de 16/07/1999 p. 0001 - 0001


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 20 de mayo de 1999

sobre la mujer y la ciencia

(1999/C 201/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

(1) Considerando que la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres se consagra en los artículos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea como uno de los objetivos de la Unión Europea;

(2) Considerando que el Consejo ha reafirmado este principio en el contexto de las distintas políticas comunitarias y, en particular, en su Recomendación 96/694/CE, de 2 de diciembre de 1996, relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión(1);

(3) Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 9 de marzo de 1999 sobre la integración de la igualdad de oportunidades en las políticas comunitarias, ha reiterado la importancia que concede a esta cuestión;

(4) Considerando que la política comunitaria de igualdad de oportunidades se tiene en cuenta en el quinto programa marco (1998-2002) aprobado mediante la Decisión n° 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2);

(5) Considerando que la Comisión presentó el 19 de febrero de 1999 una Comunicación titulada "Mujeres y ciencia: mobilizar a las mujeres en beneficio de la investigación europea", en la que propone una serie de medidas para estimular el debate y el intercambio de experiencias entre los Estados miembros en este ámbito y desarrollar un enfoque coherente de la promoción de la mujer en las actividades de investigación financiadas por la Comunidad;

(6) Considerando que la Comisión también lleva a cabo una política de igualdad de oportunidades en lo relativo a su personal por medio del tercer plan de acción para la igualdad de oportunidades en la Comisión (1997-2000), que se aplica al personal científico del Centro Común de Investigación (CCI);

(7) Considerando que se ha consultado al Comité de Investigación Científica y Técnica (CREST), que ha emitido un dictamen al respecto,

ACOGE CON SATISFACCIÓN la Comunicación de la Comisión y las iniciativas que en ella se formulan para fomentar la participación de als mujeres en la investigación y el desarrollo tecnológico;

RECONOCE que:

a) la cuestión de la infrarrepresentación de la mujer en el ámbito de la investigación científica y técnica es una precupación que comparten los Estados miembros y la Comunidad y a la que hay que hacer frente, al tiempo que observa que el problema de la infrarrepresentación no se limita únicamente al sector de la investigación;

b) la mejor manera de abordar este problema es recurrir a acciones eficaces y constantes a todos los niveles: regional, nacional y comunitario. En este contexto, también es preciso tener en cuenta los factores socioeconómicos y el papel esencial de la educación y la formación en la promoción de la participación efectiva de la mujer;

c) la integración de la igualdad de sexos en la política de investigación no se limita a la promoción de las mujeres en el campo de la investigación, sino que también debe velar por que la investigación responda a las necesidades de todos los ciudadanos y contribuya a la comprensión de las cuestiones relacionadas con la igualdad de trato entre hombres y mujeres;

d) los dos objetivos anunciados en la Comunicación de la Comisión, es decir, estimular el debate y el intercambio de experiencias en este ámbito entre los Estados miembros y la promoción de la mujer en las acitividades de investigación financiadas por la Unión, sobre la base de un enfoque coherente que ha de seguirse al ejecutar el quinto programa marco, son más indicados para actuar a nivel de la Comunidad;

e) el establecimiento de un objetivo específico en relación con la participación de mujeres en grupos de expertos, comités consultivos y becas constituye un fin válido; toma nota de que la Comisión se ha propuesto para sí un objetivo del 40 % de participación en el quinto programa marco, satisfaciendo al mismo tiempo el criterio general del quinto programa marco, incluyendo la excelencia científica y tecnológica;

f) si se cuenta con indicadores más globales y datos estadísticos sobre la participación de mujeres en la investigación científica, entre los que podrían incluirse, entre otros, el Informe europeo sobre indicadores de ciencia y tecnología, se facilitará el desarrollo de políticas adecuadas a nivel nacional y comunitario,

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS a:

a) facilitar la información existente sobre el equilibrio de sexos en el personal dedicado a investigación y desarrollo, y a establecer métodos y procedimientos de recogida y producción de datos e indicadores apropiados a medio plazo (en particular los datos que muestren la distribución vertical y horizontal de mujeres dentro del sistema de investigación científica en los niveles de la administración, la enseñanza superior y, si es posible, el sector privado) a fin de calibrar la participación de la mujer en el desarrollo de la ciencia y la tecnología en Europa;

b) tomar parte activa en el diálogo propuesto por la Comisión en su Comunicación, intercambiando impresiones sobre las políticas seguidas a nivel nacional, para poder analizar la situación y proceder a una evaluación conjunta de las políticas en curso, teniendo en cuenta la evaluación comparativa y la mejor práctica en los Estados miembros. Deberán participar en este proceso los institutos de investigación, las instituciones de enseñanza superior y las empresas privadas;

c) perseguir el objetivo de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito de la ciencia por los medios adecuados, y con otras políticas nacionales (por ejemplo, los planes nacionales de empleo, cuando proceda);

INVITA A LA COMISIÓN a:

a) presentar, a partir de las contribuciones de los Estados miembros, datos comparables e indicadores europeos que sirvan de base para evaluar a nivel comunitario la situación de la mujer en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico;

b) proseguir sus esfurerzos para alentar una mayor participación de la mujer en todo el quinto programa marco, con arreglo a los principios y criterios de ejecución;

c) proponer, a la luz del citado diálogo con los Estados miembros, directrices para otras iniciativas de promoción de la mujer en la investigación y el desarrollo tecnológico;

d) elaborar un informe especial con destino al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos realizados en la aplicación de las medidas propuestas en su Comunicación a más tardar una vez transcurridos dos años, con miras entre otros fines, a contribuir a la preparación de futuros programas y políticas de investigación de la Comunidad.

(1) DO L 319 de 10.12.1996, p. 11.

(2) DO L 26 de 1.2.1999, p. 1.