31993D0259

93/259/CECA: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de marzo de 1993 relativa a las intervenciones financieras de Alemania en favor de la industria del carbón en 1992 (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 120 de 15/05/1993 p. 0040 - 0041


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de marzo de 1993 relativa a las intervenciones financieras de Alemania en favor de la industria del carbón en 1992 (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(93/259/CECA)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión no 2064/86/CECA de la Comisión, de 30 de junio de 1986, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón (1),

Considerando lo que sigue:

I En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 de la Decisión no 2064/86/CECA, el Gobierno alemán notificó a la Comisión, mediante carta de 10 de febrero de 1993, una intervención financiera complementaria a la que se propone dar efecto retroactivo, para el año 1992, en favor de la industria del carbón y que está relacionada con los suministros de carbones y de coques destinados a la siderurgia de la Comunidad.

El 30 de septiembre de 1992, la Comisión adoptó la Decisión 92/506/CECA (2), por la que se autorizaba a la República Federal de Alemania a conceder ayudas en favor de la industria del carbón para el año 1992.

Como mencionaba dicha Decisión, el Gobierno alemán tenía previsto conceder para el año 1992, de conformidad con la Decisión no 2064/86/CECA y con arreglo al sistema de ayudas a la venta de carbón de coque, coque y carbón destinado a la inyección para la alimentación de altos hornos de la siderurgia comunitaria, una ayuda por un importe máximo de 3 293 millones de marcos alemanes.

En la citada Decisión, la Comisión señalaba que el importe de ayuda correspondiente a dicho sistema estaba vinculado a la disponibilidad presupuestaria; por ello, el Gobierno alemán debe notificar las modificaciones que tenga la intención de realizar con respecto al importe autorizado por la Comisión para el año 1992.

El Gobierno alemán informó a la Comisión de que el importe de la ayuda a la venta de carbones y de coques destinados a la siderurgia comunitaria, fijado en dicha Decisión, resultaría insuficiente. En relación con el volumen de ayuda autorizado por la Comisión, el aumento correspondiente al año 1992 sería de 330,579 millones de marcos alemanes, con lo que la ayuda total a la venta de carbones y de coque en 1992 ascendería a 3 623,579 millones de marcos alemanes.

El aumento del importe de esta ayuda se debe a una diferencia más importante de lo que inicialmente se había pensado entre el precio practicado para el carbón de coque en el mercado mundial y los costes de producción alemanes, como consecuencia de la baja de los precios observada en el mercado mundial y de la evolución del curso del dólar estadounidense con respecto al marco alemán.

Esta ayuda, que asciende así a 3 623,579 millones de marcos alemanes, es compatible con las disposiciones del artículo 4 de la Decisión no 2064/86/CECA, ya que sirve para colmar la diferencia, comprobada en 1992, entre el precio del mercado mundial y los costes de producción con respecto a una producción de 20,7 millones de toneladas, de conformidad con las condiciones del artículo 12 de la citada Decisión.

La contribución de la medida prevista a la reestructuración y racionalización de la industria del carbón y a la solución de los problemas sociales y regionales mediante el cierre progresivo de las instalaciones deficitarias responde a los criterios y objetivos de los guiones primero y tercero del artículo 2 de la Decisión.

La ayuda objeto de la presente Decisión es, por consiguiente, compatible con el buen funcionamiento del mercado común.

La presente Decisión no surte efectos jurídicos más allá de la fecha de expiración de la Decisión no 2064/86/CECA.

II De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Decisión no 2064/86/CECA, la Comisión debe garantizar que las ayudas directas autorizadas para la producción corriente responden únicamente a los fines enunciados en los artículos 3 a 6 de la Decisión. A tal fin, la Comisión debe estar informada de los importes y de las modalidades de distribución de los pagos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Alemania queda autorizada a entregar, con respecto al año 1992, una ayuda complementaria a la venta de carbones, coques y coques destinados a la inyección para la alimentación de altos hornos de la siderurgia comunitaria por un importe máximo de 330 579 000 marcos alemanes, con lo que el importe total de dicha medida para el año 1992 asciende a 3 623 579 000 marcos alemanes.

Artículo 2

Alemania comunicará a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 1993, el importe de la ayuda efectivamente abonada en 1992.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1993.

Por la Comisión

Abel MATUTES

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1986, p. 1.

(2) DO no L 310 de 27. 10. 1992, p. 29.