91/647/CEE: Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 1991, relativa a los importes máximos elegibles de las contribuciones del Fondo Social Europeo para los gastos de ayudas a la contratación, creación de actividades independientes y para la instalación e incorporación al trabajo
Diario Oficial n° L 349 de 18/12/1991 p. 0046 - 0046
Edición especial en finés : Capítulo 5 Tomo 5 p. 0101
Edición especial sueca: Capítulo 5 Tomo 5 p. 0101
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 1991 relativa a los importes máximos elegibles de las contribuciones del Fondo Social Europeo para los gastos de ayudas a la contratación, creación de actividades independientes y para la instalación e incorporación al trabajo (91/647/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, Visto el Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (2), Visto el Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (3) y, en particular, a los apartados 1 y 6 de su artículo 1 y a su artículo 3, Considerando que corresponde a la Comisión determinar los importes de las contribuciones para los gastos de las ayudas a la contratación, creación de actividades independientes y para la instalación e incorporación al trabajo aplicables en el ejercicio presupuestario de 1992 tal como se menciona en la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4255/88, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los importes máximos, elegibles, para los gastos de ayudas a la contratación, creación de actividades independientes y para la instalación e incorporación al trabajo para el ejercicio de 1992 a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4255/88, en base al cual el concurso del Fondo Social Europeo será calculado, quedan fijados, por persona y por semana, como sigue: - Bélgica: BFR 4 114, - Dinamarca: DKR 1 132, - Alemania: DM 265, - Grecia: DR 12 385, - España: PTA 10 599, - Francia: FF 555, - Irlanda: IRL 72, - Italia: LIT 139 061, - Luxemburgo: LFR 4 877, - Países Bajos: HFL 244, - Portugal: ESC 5 539, - Reino Unido: UKL 79. Artículo 2 Los importes previstos en el artículo 1 se refieren a empleos a tiempo completo. En caso de empleos a tiempo parcial, los importes se calcularán en proporción al número de horas trabajadas, sobre la base de cuarenta horas semanales. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1991. Por la Comisión Vasso PAPANDREOU Miembro de la Comisión (1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9. (2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1. (3) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 21.