31991D0474

91/474/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de agosto de 1991, sobre las ayudas concedidas por el Gobierno italiano a la sociedad Italgrani para la realización de un complejo agroalimentario en el Mezzogiorno (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 254 de 11/09/1991 p. 0014 - 0020


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de agosto de 1991 sobre las ayudas concedidas por el Gobierno italiano a la sociedad Italgrani para la realización de un complejo agroalimentario en el Mezzogiorno (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (91/474/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 del artículo 93,

Tras haber emplazado, según lo dispuesto en ese artículo, a los interesados para que presenten sus observaciones (1), y vistas esas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I

Mediante carta de 17 de julio de 1990, una empresa del sector agroalimentario invitó a la Comisión, de conformidad con el artículo 175 del Tratado CEE, a definir su posición con respecto a las ayudas concedidas por las autoridades italianas el 12 de abril de 1990 a la sociedad Italgrani SpA, con sede en Nápoles, para unas inversiones que ésta pensaba realizar.

A instancias de la Comisión, las autoridades italianas comunicaron el 7 de septiembre de 1990 la decisión del CIPI (Comité interministerial para la coordinación de la política industrial) de 12 de abril de 1990 sobre el programa de inversiones de referencia.

Ese programa fue objeto de un contrato entre el Ministerio para las intervenciones en el Mezzogiorno y la sociedad Italgrani SpA y se inscribe en la Ley no 64/86 de 1 de marzo de 1986, que regula las intervenciones extraordinarias en favor del Mezzogiorno. Las ayudas previstas ascienden a un total de 522 300 millones de liras y están destinadas a financiar inversiones por una cuantía de 964 500 millones de liras.

Se trata de un programa integrado de producción a partir, fundamentalmente, de cereales, frutas, soja y remolacha que, con una inversión total de 669 500 millones de liras, prevé la creación de las siguientes instalaciones:

(miles de millones de liras)

Tipo de inversión y localización de las instalaciones Inversiones Fijas (a) Existencias (b) Total (a + b) INVERSIONES TECNOLÓGICO-INDUSTRIALES 1. Fábrica de almidón - Taranto 210,0 24,5 234,5 2. Química del azúcar - Corigliano Calabro 110,0 15,0 125,0 3. Fermentación levaduras y otros productos - Calabria 39,0 2,0 41,0 4. Fermentación, ácido cítrico y otros productos - Calabria 31,0 3,0 34,0 5. Alcohol - Crotone 60,0 5,0 65,0 6. Proteínas vegetales - Manfredonia 80,0 24,0 104,0 7. Plásticos biodegradables - Napoli 25,0 1,0 26,0 8. Cría de ganado procino - Potenza 15,0 15,0 9. Cría de ganado porcino - Crotone 15,0 15,0 10. Conservas de frutas y hortalizas - Calabria 10,0 10,0 TOTAL 1 à 10 595,0 74,5 669,9

Las ayudas para inversiones en instalaciones industriales ascienden a 296 960 millones de liras; el resto de las ayudas se destina a la construcción de centros de investigación (97 100 millones de liras), a la ejecución de proyectos de investigación (92 000 millones de liras) y a la formación del personal de la empresa (36 000 millones de liras).

Las capacidades de producción proyectadas son las siguientes:

(toneladas anuales)

Harinas 90 000 Sémolas 60 000 Gluten 43 500 Piensos 199 500 Almidón: 357 000 - almidón para productos dietéticos, farmacéuticos y ecológicos 180 000 - fermentación 82 500 - plásticos biodegradables 6 000 - almidón residual comercializado 88 500 Alcohol: - alcohol para uso alimentario 19 200 - alcohol industrial 9 600 Proteínas vegetales: - harinas proteicas 112 750 - proteínas - otros 112 750 - harinas zootécnicas 97 500 - lecitina 2 610 - aceite de soja (subproducto) 49 590 Dos explotaciones industriales de ganado porcino Traslado de un molino de Foggia a Ortona

Dado que los sectores afectados se caracterizan por un volumen comercial intracomunitario importante, la Comisión consideró que las intervenciones de referencia constituían ayudas del tipo que se define en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado y que, según la información de que disponía, no parecía que pudieran beneficiarse de las excepciones establecidas en el apartado 3 del artículo 92 ni de las previstas en las disposiciones de la Ley no 64/86, con arreglo a las condiciones fijadas en el artículo 9 de la Decisión 88/318/CEE de la Comisión, de 2 de marzo de 1988, sobre el régimen general de la intervención extraordinaria en el Mezzogiorno (2). Por consiguiente, decidió iniciar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado con respecto a las ayudas destinadas a los siguientes fines:

- la creación de una fábrica de almidón y de instalaciones orientadas, directa o indirectamente, a la producción de isoglucosa;

- la producción de aceite de semillas;

- la producción de sémola y harinas;

- la instalación de explotaciones para la cría de ganado porcino;

- la constitución de existencias de productos del Anexo II del Tratado.

En lo que se refiere a los productos del Anexo II del Tratado las autoridades italianas han de atenerse a lo dispuesto en el artículo 9 de la Decisión 88/318/CEE. Este artículo dispone que Italia debe respetar las disposiciones y las normas comunitarias vigentes o que adopten las instituciones comunitarias a fin de coordinar los diferentes tipos de ayudas del sector de los productos del Anexo II del Tratado. Basándose en la información de que disponía, la Comisión consideró que las autoridades italianas no habían respetado las prohibiciones y restricciones de la concesión de ayudas en los sectores del almidón, la isoglucosa, el aceite de semillas, la cría de cerdos y la constitución de existencias de productos del Anexo II del Tratado. Las autoridades italianas deberían, en particular, haber notificado el contrato de programa en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado, tal como había solicitado la Comisión en su télex de 14 de noviembre de 1986, para que ésta pudiera definir su postura con respecto a las ayudas destinadas a los productos del Anexo II del Tratado.

Además, la Comisión consideró que existían dudas acerca del respeto de la cuantía de las ayudas y que las ayudas a la investigación y la formación no estaban suficientemente justificadas.

En consecuencia, la Comisión emplazó al Gobierno italiano mediante carta de 23 de noviembre de 1990 para que le presentara sus observaciones al amparo del procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado. Los demás Estados miembros y los restantes interesados fueron informados mediante la publicación de una comunicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3).

II

El Gobierno italiano presentó sus observaciones en cartas de 30 de enero y 28 de mayo de 1991.

Ocho asociaciones, una empresa y la sociedad Italgrani presentaron también observaciones, que se comunicaron a las autoridades italianas el 8 de abril de 1991.

El Gobierno italiano y la empresa Italgrani interpusieron ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas un recurso de nulidad de la carta de la Comisión de 23 de noviembre de 1990 por la que ésta comunicaba su decisión de iniciar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado (véanse los casos nos C-47/91 y C-100/91).

Gracias a la información comunicada por el Gobierno italiano, la Comisión llegó a la conclusión de que las ayudas a la investigación (proyectos de investigación y financiación de centros de investigación) se ajustan a los requisitos fijados en la Decisión 88/318/CEE.

Por su parte, las ayudas a la formación, al tratarse de ayudas a la formación de base, se ajustan a los objetivos específicos del Fondo Social Europeo y a los requisitos de la Decisión 88/318/CEE.

Las ayudas para el aceite de semillas consisten en realidad en ayudas a la producción de proteínas vegetales hiperpurificadas y de lecitinas para usos dietéticos y farmacéuticos. Las proteínas hiperpurificadas y las lecitina, tratadas debidamente para hacerlas aptas para el consumo, servirán de base para nuevos alimentos, utilizados fundamentalmente por las empresas que suministran platos preparados de encargo y las de productos dietoterapéuticos, en los que se sacará partido a las cualidades demostradas de los principios activos que contiene la soja. Las proteínas y lecitinas deberán extraerse y purificarse mediante procesos tecnológicos especialmente avanzados (por ejemplo, con gases hipercríticos) que protejan a los consumidores contra la presencia de solventes u otros residuos nocivos para la salud.

Para obtener estos productos avanzados de carácter experimental todavía poco presentes en el mercado, que constituyen el objetivo de esta parte del proyecto, es necesario partir las semillas de soja y eliminar la parte oleaginosa (un 12 % del peso aproximadamente). La eliminación del aceite es una fase muy delicada del proceso ya que los residuos de aceite, por mínimos que sean, dan a las proteínas unas características organolépticas desagradables que necesitan contrarrestarse con fuertes aromatizantes. Por lo tanto, ese aceite sólo se producirá de forma residual.

Habida cuenta de todo lo anterior, las ayudas a la investigación, a la formación y al aceite de semillas pueden considerarse compatibles con el mercado común y beneficiarse de las excepciones establecidas en la Ley no 64/86.

III

Las autoridades italianas informaron, mediante sucesivas cartas de 23 y 24 de julio de 1991, de una reforma substancial del programa de inversiones inicialmente previsto y de las correspondientes ayudas.

Con el nuevo programa (4) se modifica del siguiente modo el proyecto inicial:

- supresión de las ayudas para la construcción de una fábrica de almidón y la producción de sémola y harina;

- supresión de la ayuda para la instalación de explotaciones industriales de cría de ganado porcino;

- supresión de la ayuda para la financiación de las existencias de productos del Anexo III del Tratado;

- reducción de la capacidad anual de producción de 357 000 toneladas a unas 150 000 toneladas;

- incremento de las inversiones y las ayudas en el campo de la química del azúcar (fábrica de glucosa), con supresión total de la producción de isoglucosa;

- incremento de las inversiones y las ayudas en el sector de la fermentación y el ácido cítrico;

- incremento de las ayudas destinadas a proyectos de investigación.

El programa responde a las siguientes características:

(miles de millones de liras)

Tipo de inversión y localización de las instalaciones Inversiones Total Ayudas Fijas Existencias Total A. INVERSIONES TECNOLÓGICO-INDUSTRIALES 1. Fábrica de almidón - Taranto (110,0) - 2. Química del azúcar - Corigliano Calabro 160,0 160,0 68,13 3. Fermentación levaduras y otros productos - Calabria 70,0 16,0 86,0 37,15 4. Fermentación, ácido cítrico y otros productos - Calabria 50,0 14,0 64,0 29,36 5. Alcohol - Crotone 60,0 20,0 80,0 34,07 6. Proteínas vegetales - Manfredonia 80,0 80,0 34,62 7. Plástico biodegradable - Napoli 25,0 5,0 30,0 17,21 8. Conservas de frutas y hortalizas - Calabria 10,0 10,0 7,63 TOTAL A 455,0 55,0 510,0 228,17

(miles de millones de liras)

Tipo de inversión y localización de las instalaciones Inversiones Total Ayudas Fijas Existencias Total B. CENTROS DE INVESTIGACIÓN Napoli 110,0 110,0 74,98 Eufemia Lamezia 30,0 30,0 21,85 TOTAL B 140,0 0,0 140,0 96,83 C. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN 125,0 125,0 100,00 D. FORMACIÓN DEL PERSONAL (INDUSTRIA) 40,0 40,0 36,00 TOTAL GENERAL A + B + C + D 760,0 55,0 815,0 461,00

Además, las autoridades italianas precisaron que las ayudas (por un total de 461 000 millones de liras) se concederían siempre y cuando la realización global del programa por parte de Italgrani se ajustara a las condiciones siguientes:

- los productos transformados o derivados del almidón deberán fabricarse únicamente con almidón de origen comunitario;

- la producción de almidón de Italgrani dentro del programa se limitará exclusivamente a las cantidades necesarias para satisfacer las necesidades de su propia producción de productos transformados y derivados del almidón;

- Italgrani no podrá introducir en el mercado ninguna cantidad de almidón producida dentro del programa.

La capacidad de producción de almidón prevista en el programa es de unas 150 000 toneladas anuales; la fábrica de almidón necesita una inversión de 110 000 millones de liras y se instalará en Taranto sin que se concedan ayudas para ello. En el proyecto inicial, la inversión prevista era de 210 000 millones de liras (con ayuda) y la capacidad de producción de almidón de 357 000 toneladas anuales.

IV

Las intervenciones previstas por las autoridades italianas se fundamentan en la Ley no 64/86 y consisten en subvenciones directas y en préstamos con bonificación de intereses. La Comisión considera que tales intervenciones constituyen ayudas a efectos del apartado 1 del artículo 92 dado que benefician a la empresa Italgrani y a algunos de sus productos para los que existe competencia y comercio entre los Estados miembros. En el siguiente cuadro se recoge la producción de Italgrani y las cantidades relativas que son objeto de intercambios comerciales entre Italia y los demás Estados miembros (datos NIMEXE expresados en toneladas y correspondientes al año 1990):

Importaciones CEE hacia Italia Exportaciones de Italia a la CEE Producción Italgrani (1) Maltosa 0 28 23 400 Jarabes con alto contenido de maltosa 15 1 548 36 000 Jarabes de fructosa 4 2 323 18 000 Fructosa cristalina 0 1 741 16 200 Manitol 110 894 14 400 Sorbitol 5 716 4 688 27 000 Otras glucosas hidrogenadas 49 060 51 675 18 000 Glucosa y dextrosa a.b.v. 1 248 1 825 9 000 Glucosa para química fina 1 478 16 123 9 000 Levaduras 6 637 3 287 16 500 Ácido cítrico 0 7 265 18 000 Proteínas vegetales - proteína texturizada 1 163 779 112 750 - lecitina 3 973 3 334 2 610 - aceite de soja 4 106 6 047 49 590

(1) La capacidad de producción de almidón prevista en el programa, unas 150 000 toneladas anuales, no parece desproporcionada en relación con las cantidades de los principales productos derivados y transformados que Italgrani se propone obtener y que se detallan en esta columna.

La Comisión no dispone de estadísticas sobre la producción comunitaria de los productos por los que se percibirán las ayudas examinadas. No obstante, cabe destacar que las fábricas de glucosa y su producción final forman parte del sector del almidón y se integran en un sector industrial caracterizado por una gran competencia.

Las industrias del sector son numerosas y están constituidas por unidades importantes con una fuerte densidad de capital. La sociedad Italgrani se situará en un lugar relativamente importante del sector.

Las ayudas proyectadas en favor de Italgrani distorsionan el sistema normal de la competencia puesto que reducen el coste de las inversiones industriales y le confieren así una ventaja con respecto a los demás productores, que no reciben beneficios comparables.

Habida cuenta de todo lo anterior, las ayudas examinadas podrían afectar al comercio entre Estados miembros y desvirtuar la competencia como se establece en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE.

V

El apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE establece, en principio, la incompatibilidad con el mercado común de las ayudas que presenten las características que en él se enuncian. Las excepciones a este principio contempladas en el apartado 2 del mismo artículo no son aplicables en este caso, teniendo en cuenta la naturaleza y los objetivos de las ayudas.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE, las ayudas que puedan considerarse compatibles con el mercado común deberán juzgarse atendiendo al interés comunitario, y no sólo al de un Estado miembro. Para lograr un buen funcionamiento del mercado común y respetar el principio enunciado en la letra f) del artículo 3 del Tratado CEE, las excepciones al principio de incompatibilidad del apartado 1 del artículo 92 contempladas en el apartado 3 del mismo artículo deben interpretarse de manera restrictiva a la hora de evaluar cualquier régimen de ayudas o ayuda aislada.

Concretamente, estas excepciones sólo pueden aplicarse si la Comisión comprueba que, sin las ayudas, la dinámica de las fuerzas del mercado no bastaría para incitar a sus posibles beneficiarios a actuar para alcanzar uno de los objetivos perseguidos.

Basándose en estos principios y, en particular, en la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, la Comisión autorizó, mediante su citada Decisión 88/318/CEE, el régimen de intervenciones en favor del Mezzogirono regulado por la Ley no 64/86 de 1 de marzo de 1986. No obstante, puso como condición para la concesión de las ayudas que se respetaran los dos puntos siguientes:

- los niveles máximos de las ayudas y

- las exclusiones y limitaciones específicas de las ayudas destinadas a los productos del Anexo II del Tratado.

A este respecto, hay que subrayar que los niveles de las ayudas (subvenciones y bonificaciones de intereses), tras las modificaciones producidas durante el procedimiento, corresponden a los límites establecidos, en particular, en el artículo 9 de la Ley no 64/86 (5) y autorizados por la Comisión en su Decisión 88/318/CEE. Las ayudas en cuestión se detallan en el siguiente cuadro:

(miles de millones de liras)

Tipo de inversión y localización de las instalaciones Subvención Bonificación Total de las ayudas A. INVERSIONES TECNOLÓGICO-INDUSTRIALES 1. Química del azúcar - Corigliano Calabro 42,35 25,78 68,13 2. Fermentación de levaduras y otros productos - Calabria 23,45 13,70 37,15 3. Fermentación, ácido cítrico y otros productos - Calabria 19,25 10,11 29,36 4. Alcohol - Crotone 21,35 12,72 34,07 5. Proteínas vegetales - Manfredonia 21,90 12,72 34,62 6. Plásticos biodegradables - Napoli 10,02 7,19 17,21 7. Conservas de frutas y hortalizas - Calabria 5,60 2,03 7,63 TOTAL A 143,92 84,25 228,17 B. CENTROS DE INVESTIGACIÓN Napoli 66,00 8,98 74,98 Eufemia Lamezia 18,00 3,85 21,85 TOTAL B 84,00 12,83 96,83 C. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN 100,00 - 100,00 D. FORMACIÓN DEL PERSONAL (INDUSTRIA) 36,00 - 36,00 TOTAL GENERAL A + B + C + D 363,92 97,08 461,00

Por lo que se refiere a la segunda condición, las ayudas favorecen en este caso a productos de sectores para los que no existen actualmente limitaciones sectoriales con arreglo al artículo 9 de la Decisión de la Comisión 88/318/CEE. Por lo tanto, estas ayudas, en su forma actual, pueden considerarse compatibles con el mercado común y beneficiarse de las intervenciones del régimen de ayudas establecido por la Ley no 64/86.

No hay que olvidar, sin embargo, la relación que existe entre el almidón y los productos que se benefician de las ayudas en cuestión, ya que se trata de derivados y de productos de la transformación del almidón. Este sector es sumamente sensible y vulnerable debido, entre otras causas, a su capacidad de producción excedentaria y a la creciente competencia internacional (6); esto ha llevado a la Comisión a adoptar desde hace tiempo una política muy restrictiva ante las intervenciones en favor del sector del almidón, oponiéndose tanto a las subvenciones a la inversión del FEOGA como a las ayudas estatales a escala nacional. Por todo ello y para respetar el equilibrio actual del mercado del almidón, la Comisión considera que es conveniente evitar que las ayudas en cuestión tengan efectos indirectos sobre la producción de almidón que no sean compatibles con los objetivos de la organización común del mercado de los cereales. Esto ocurriría si Italgrani estuviera en situación de despachar al mercado (italiano, comunitario o de terceros países) nuevas cantidades de almidón.

Para evitarlo, la Comisión, basándose en los compromisos de las autoridades italianas que se resumen en la parte III (páginas 8 a 10) de la presente Decisión, considera necesario disponer que la concesión de todas las ayudas necesarias para la realización global del programa esté subordinada al cumplimiento riguroso de las siguientes condiciones:

a) los productos transformados o derivados del almidón deberán ser fabricados por Italgrani exclusivamente con almidón de origen comunitario;

b) la producción de almidón de Italgrani dentro del programa -cuya capacidad anual prevista ronda las 150 000 toneladas- se limitará estrictamente a las cantidades necesarias para satisfacer las necesidades de su propia producción de productos transformados y derivados del almidón; así pues, la producción de almidón variará en función de las necesidades de estos productos y no podrá superarlas;

c) Italgrani no podrá en ningún caso despachar al mercado (nacional, comunitario ni de terceros países) cantidades de almidón producidas dentro del programa;

d) las autoridades italianas deberán adoptar las medidas de control adecuadas para garantizar el respeto de las condiciones de obligado cumplimiento enumeradas; un informe anual detallado al respecto deberá ser presentado a la Comisión antes del 30 de junio del año civil siguiente al de referencia;

e) las autoriades italianas deberán hacer constar estas cuatro condiciones en la deliberación del CIPI relativa a la aprobación del contrato de programa, que se publicará en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica italiana.

Por lo que se refiere a las ayudas a la inversión en el sector del alcohol, dada la sobrecapacidad del mismo y la imposibilidad de financiar con fondos comunitarios las instalaciones de producción en virtud del Reglamento (CEE) no 866/90 del Consejo (7), la Comisión recuerda a las autoridades italianas que no resulta aconsejable aumentar la capacidad. Se trata de una recomendación de acuerdo con la primera frase del apartado 3 del artículo 93 del Tratado, ya que el alcohol aún no está sujeto a una organización común de mercados,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Las ayudas por un importe global de 461 000 millones de liras concedidas por el Gobierno italiano a la sociedad Italgrani para la realización del programa de inversiones contemplado en la deliberación del CIPI de 12 de abril de 1990 y modificado mediante las cartas de 23 y 24 de julio de 1991 son compatibles con el mercado común y podrán acogerse a las intervenciones reguladas por la Ley no 64/86 de 1 de marzo de 1986 (intervenciones en favor del Mezzogiorno).

2. No obstante, dichas ayudas sólo podrán concederse subordinando la realización del programa de inversiones al respeto -por parte de la sociedad Italgrani- de las siguientes condiciones:

- los productos transformados o derivados del almidón deberán ser fabricados exclusivamente con almidón de origen comunitario;

- la producción de almidón de Italgrani dentro del programa, cuya capacidad anual prevista ronda las 150 000 toneladas, deberá limitarse estrictamente a las cantidades necesarias para satisfacer las necesidades de su propia producción de productos transformados y derivados del almidón; así pues, la producción de almidón variará en función de las necesidades de estos productos y no podrá superarlas;

- no podrá despacharse al mercado (nacional, comunitario ni de terceros países) ninguna cantidad de almidón producida dentro del programa.

Artículo 2

Las autoridades italianas deberán:

- adoptar las medidas de control adecuadas para garantizar el respeto de las condiciones de obligado cumplimiento enumeradas en el apartado 2 del artículo 1 de la presente Decisión. Un informe anual detallado al respecto será presentado a la Comisión antes del 30 de junio del año civil siguiente al de referencia;

- hacer constar en la deliberación del CIPI relativa a la aprobación del contrato de programa, que se publicará en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, las tres condiciones enumeradas en el apartado 2 del artículo 1, así como la obligación y el método de control anual contemplados en el primer guión del presente artículo.

Artículo 3

Las autoridades italianas informarán a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas para ajustarse a la misma.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República italiana. Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) Comunicación dirigida a los Estados miembros y a los demás interesados, publicada en el DO no C 315 de 14. 12. 1990, p. 7, y rectificación publicada en el DO no C 11 de 17. 1. 1991, p. 32. (2) DO no L 143 de 10. 6. 1988, p. 37. (3) DO no C 315 de 14. 12. 1990, p. 7, y véase también la rectificación publicada en el DO no C 11 de 17. 1. 1991, p. 32. (4) Las autoridades italianas confirmaron que no se concederá ninguna ayuda a los molinos. (5) Se trata de los límites establecidos para las ayudas destinadas a inversiones en sectores y lugares prioritarios. Según el volumen de las inversiones, estos límites pueden alcanzar un 73,78 %, un 69,65 % y un 40,36 %. (6) Véanse las consideraciones expuestas anteriormente en la citada comunicación sobre la apertura del procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 93. (7) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 1.