31991D0087

91/87/CEE, Euratom: Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 1991 por la que se modifica la Decisión 90/179/Euratom, CEE, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 049 de 22/02/1991 p. 0029 - 0029


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de febrero de 1991 por la que se modifica la Decisión 90/179/Euratom, CEE, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (91/87/CEE, Euratom)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1) y, en particular, su artículo 13,

Considerando que, en aplicación del apartado 3 del artículo 28 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (2), en lo sucesivo denominada « Sexta Directiva », los Estados miembros pueden seguir considerando exentas o gravando determinadas operaciones y que éstas deben tomarse en consideración para la determinación de la base de recursos propios IVA;

Considerando que la Comisión, basándose en el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, aprobó la Decisión 90/179/Euratom, CEE (3), por la que se autoriza a la República Federal de Alemania, a partir del ejercicio 1989, a no tomar en consideración determinadas operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para calcular la base de los recursos propios IVA;

Considerando que, como quiera que la República Federal de Alemania ha eliminado desde el 1 de enero de 1990 el régimen de bonificaciones regresivas del impuesto de las pequeñas empresas concedido en virtud del apartado 2 del artículo 24 de la Sexta Directiva, conviene suprimir a partir de dicha fecha la autorización para efectuar un cálculo de la base IVA para dicho régimen; y que la cesión a mantenimiento de los terminales por parte de la administración federal de aparatos Telekom serán gravados desde el 1 de julio de 1990 y que, en consecuencia, conviene tenerlo en cuenta a partir de esa fecha;

Considerando que el comité consultivo de recursos propios aprobó el informe en el que se hacen constar las opiniones de sus miembros sobre la presente Decisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1

La Decisión 90/179/Euratom, CEE queda modificada en los siguientes términos:

1. Queda derogado desde el 1 de enero de 1990 el punto 1 del artículo 3.

2. En el punto 3 del artículo 3 se introduce, con efectos desde el 1 de julio de 1990, la siguiente disposición complementaria: « así como la entrega e instalación de terminales por parte de la administración federal de aparatos Telekom (ex punto 5 del Anexo F) ». Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1991. Por la Comisión

Peter SCHMIDHUBER

Miembro de la Comisión (1) DO no L 155 de 7. 6. 1989, p. 9. (2) DO no L 145 de 13. 6. 1977, p. 1. (3) DO no L 99 de 19. 4. 1990, p. 28.