31990R0770

Reglamento (Euratom) nº 770/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se establecen las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica

Diario Oficial n° L 083 de 30/03/1990 p. 0078 - 0079
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 9 p. 0185
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 9 p. 0185


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REGLAMENTO (EURATOM) No 770/90 DE LA COMISIÓN

de 29 de marzo de 1990

por el que se establecen las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (Euratom) no 3954/87, de 22 de diciembre de 1987, por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (1), modificado por el Reglamento (Euratom) no 2218/89 (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (Euratom) no 3954/87 la Comisión, adoptará las tolerancias máximas de contaminación radiactiva que deberán aplicarse a los piensos;

Considerando que se ha consultado al Grupo de expertos designado por el Comité Científico y Técnico con arreglo al artículo 31 del Tratado Euratom;

Considerando que, habida cuenta de las cantidades relativas de radionúclidos individuales que pueden ser liberados en caso de accidente nuclear junto con sus vidas medias y la transferencia desde los piensos a los productos de origen animal, se ha llegado a la conclusión de que solamente resulta necesario fijar tolerancias máximas de contaminación radiológica de los piensos para los isótopos de cesio;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité ad hoc establecido por el Reglamento (Euratom) no 3954/87,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las tolerancias máximas permitidas de contaminación radiactiva de los piensos, quedan establecidas en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1990.

Por la Comisión

Carlo RIPA DI MEANA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 371 de 30. 12. 1987, p. 11.

(2) DO no L 211 de 22. 7. 1989, p. 1.

ANEXO

Tolerancias máximas de contaminación radiactiva (cesio-134 y cesio-137) de los piensos

1.2 // // // Cerdos // Bq/kg (1) (2) // // // Cerdos // 1 250 // Aves, corderos, terneros // 2 500 // Otros // 5 000 // //

(1) Estas tolerancias se establecen con el propósito de contribuir al cumplimiento de las tolerancias máximas para los productos alimenticios; por si solas no garantizan dicho cumplimiento en todas las circunstancias y no aminoran la obligación de controlar los niveles de contaminación de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

(2) Estas tolerancias son aplicables a los piensos listos para el consumo.