85/208/CEE: Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 1985, por la que se modifica la Decisión 80/686/CEE relativa a la creación de un Comité consultivo en materia de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar
Diario Oficial n° L 089 de 29/03/1985 p. 0064 - 0064
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 6 p. 0220
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 5 p. 0140
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 6 p. 0220
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de marzo de 1985 por la que se modifica la Decisión 80/686/CEE relativa a la creación de un Comité consultivo en materia de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar ( 85/208/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Considerando que el Consejo ha adoptado la Decisión 81/420/CEE , de 19 de mayo de 1981 , referente a la celebración del protocolo relativo a la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del mar Mediterráneo por hidrocarburos y otras substancias nocivas en caso de situación crítica (1) y la Decisión 84/358/CEE , de 28 de junio de 1984 , relativa a la celebración del acuerdo referente a la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del mar del Norte por hidrocarburos y otras substancias peligrosas (2) ; que el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social han expresado en diversas ocasiones el deseo de que las actividades de la Comisión en materia de control y de reducción de la contaminación marina por hidrocarburos se extiendan a las substancias peligrosas distintas de los hidrocarburos ; Considerando que para la Comisión es importante recabar los dictámenes de expertos altamente cualificados de los Estados miembros en la materia ; Considerando que conviene modificar la Decisión 80/686/CEE de la Comisión (3) con el fin de extender las competencias del Comité consultivo a las otras substancias peligrosas , DECIDE : Artículo 1 En el título , en el artículo 1 y en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Decisión 80/686/CEE , la expresión « vertido de hidrocarburos en el mar » será sustituida por « vertido en el mar de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas » . Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 25 de marzo de 1985 . Hecho en Bruselas , el 25 de marzo de 1985 . Por la Comisión Stanley CLINTON DAVIS Miembro de la Comisión (1) DO n º L 162 de 19 . 6 . 1981 , p. 4 . (2) DO n º L 188 de 16 . 7 . 1984 , p. 7 . (3) DO n º L 198 de 22 . 7 . 1980 , p. 11 .