Reglamento (CEE) n° 663/83 de la Comisión, de 23 de marzo de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1998/78, por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar
Diario Oficial n° L 078 de 24/03/1983 p. 0012 - 0012
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0102
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0102
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0055
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 16 p. 0055
REGLAMENTO (CEE) No 663/83 DE LA COMISIÓN de 23 de marzo de 1983 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1998/78, por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, sobre organización común de mercados en el sector del azúcar (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 606/82 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8, Considerando que, con objeto de hacer posible una aplicación armoniosa y uniforme en la Comunidad de las disposiciones del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1998/78 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1862/82 (4), procede hacer en el mismo determinadas puntualizaciones; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se inserta en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1998/78 el párrafo segundo siguiente: «No se considerarán coloreados, con arreglo al párrafo anterior, los azúcares cristalizados cuya coloración se hubiere obtenido por medio de un producto procedente exclusivamente de la sacarosa y utilizado a tal efecto antes de la cristalización de dichos azúcares». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1983. Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.(2) DO no L 74 de 18. 3. 1982, p. 1.(3) DO no L 231 de 23. 8. 1978, p. 5.(4) DO no L 205 de 13. 7. 1982, p. 12.