Directiva 82/806/CEE del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por la que se modifica por segunda vez (benceno) la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos
Diario Oficial n° L 339 de 01/12/1982 p. 0055 - 0056
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0285
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0285
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 12 p. 0139
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0139
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 1982 por la que se modifica por segunda vez ( benceno ) la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos ( 82/806/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) , Considerando que el benceno es una sustancia reconocida como muy tóxica , que puede afectar a los sistemas nervioso central y hematopoyético y producir la aparición de cánceres , y especialmente de leucemia ; Considerando que el benceno se emplea , entre otras cosas , como constituyente en la fabricación de determinados juguetes que hacen posibles la inhalación , la ingestión o la absorción cutánea de benceno , exponiendo así a los niños a los riesgos mencionados ; Considerando que la fijación de un límite máximo de concentración de benceno en estado libre permite eliminar dichos riesgos ; Considerando que el benceno está regulado en determinados Estados miembros ; que estas regulaciones presentan diferencias en cuanto a las condiciones de comercialización y uso ; que tales divergencias constituyen un obstáculo para los intercambios y tienen una incidencia directa sobre la puesta en marcha y el funcionamiento del mercado común ; Considerando que , para eliminar dichas divergencias , conviene completar el Anexo de la Directiva 76/769/CEE (4) , modificada en último lugar por la Directiva 79/663/CEE (5) ; Considerando que el Comité científico consultativo para el examen de la toxicidad y de la ecotoxicidad de los compuestos químicos ha dado su dictamen sobre dicho punto , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 En el Anexo de la Directiva 76/769/CEE se añadirá el texto siguiente : « 5 . Benceno Cas N º 71-43-2 ( Chemical Abstract Service Number ) No se admitirá en juguetes o partes de juguetes comercializados , cuando la concentración de benceno libre sea superior a 5 mg/kg del peso del juguete o de una parte del juguete . » Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán en un plazo de doce meses a partir de su notificación las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1982 . Por el Consejo El Presidente U. ELLEMANN-JENSEN (1) DO n º C 285 de 4 . 11 . 1981 , p. 2 . (2) DO n º C 346 de 31 . 12 . 1980 , p. 95 . (3) DO n º C 353 de 31 . 12 . 1980 , p. 31 . (4) DO n º L 262 de 27 . 9 . 1976 , p. 201 . (5) DO n º L 197 de 3 . 8 . 1979 , p. 37 .