31982L0621

Directiva 82/621/CEE de la Comisión, de 1 de julio de 1982, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/891/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los contadores de energía eléctrica

Diario Oficial n° L 252 de 27/08/1982 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 12 p. 0106
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0249
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0106
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0249


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 1982

por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/891/CEE del Consejo , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los contadores de energía eléctrica

( 82/621/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 76/891/CEE del Consejo , de 4 de noviembre de 1976 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los contadores de energía eléctrica (1) y , en particular , el párrafo tercero de su artículo 3 ,

Considerando que , en aplicación del artículo 3 de la Directiva 76/891/CEE , es necesario volver a examinar los valores de los errores máximos tolerados en los contadores de energía eléctrica para la primera comprobación CEE a fin de tener en cuenta la experiencia adquirida y los resultados obtenidos a escala internacional ;

Considerando que la experiencia adquirida en este sector dentro de la Comunidad aconseja conservar definitivamente los errores máximos tolerados , que ya estaban recogidos como normas de derecho común en el Anexo de dicha Directiva , y que son más severos que los que se adoptaron a escala internacional ;

Considerando que las medidas estipuladas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas encaminadas a la eliminación de los obstáculos técnicos en los intercambios comerciales dentro del sector de los instrumentos de medida ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Antes del 1 de enero de 1983 , los Estados miembros que no hayan recurrido a la facultad prevista en el párrafo segundo del artículo 3 de la Directiva 76/891/CEE , derogarán las medidas tomadas en razón de dicha facultad .

Los Estados miembros informarán directamente a la Comisión .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 1 de julio de 1982 .

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 336 de 4 . 12 . 1976 , p. 30 .