31981R3131

Reglamento (CEE) nº 3131/81 de la Comisión, de 28 de octubre de 1981, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 19.08 B del arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 312 de 31/10/1981 p. 0055 - 0055
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 3 p. 0093
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 8 p. 0285
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 3 p. 0093
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 8 p. 0285


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 3131/81 DE LA COMISION

de 28 de octubre de 1981

relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 19.08 B del arancel aduanero comun

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que es necesario adoptar disposiciones que permitan garantizar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun para la clasificacion de " crêpes " rellenas de queso ( aproximadamente el 48 % del peso total ) , precocidas y congeladas , destinadas para el consumo después de fritas de manera rapida en aceite ;

Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 (2) del Consejo , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3002/81 (3) , determina la clasificacion en la partida n * 19.08 de los productos de panaderia fina , pasteleria y galleteria , incluso con adicion de cacao en cualquier proporcion ;

Considerando que la presencia de queso en la composicion del producto mencionado y la preparacion a que ha sido sometido ( precoccion y congelacion ) no lo excluyen de la partida n * 19.08 ; que dentro de esta partida es necesario incluirle en la subpartida 19.08 B ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las " crêpes " rellenas de queso ( aproximadamente el 48 % del peso total ) , precocidas y congeladas , destinadas para el consumo después de fritas de manera rapida en aceite , pertenecen a la subpartida del arancel aduanero comun :

19.08 Productos de panaderia fina , pasteleria y galleteria , incluso con adicion de cacao en cualquier proporcion :

B . Los demas

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de octubre de 1981 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n * L 301 de 22 . 10 . 1981 , p. 1 .