Directiva 81/680/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1981, por la que se modifican las Directivas 71/250/CEE, 71/393/CEE, 72/199/CEE, 73/46/CEE, 74/203/CEE, 75/84/CEE, 76/372/CEE y 78/633/CEE sobre la determinación de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de los piensos para animales
Diario Oficial n° L 246 de 29/08/1981 p. 0032 - 0035
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 13 p. 0225
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0057
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 13 p. 0225
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0057
DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 1981 por la que se modifican las Directivas 71/250/CEE , 71/393/CEE , 72/199/CEE , 73/46/CEE , 74/203/CEE , 75/84/CEE , 76/372/CEE y 78/633/CEE sobre la determinación de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de los piensos para animales ( 81/680/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 70/373/CEE del Consejo , de 20 de julio de 1970 , referente a la introducción de formas de toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de los piensos para animales (1) , modificada en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y en particular su artículo 2 , Considerando que el Anexo de la primera Directiva 71/250/CEE de la Comisión , de 15 de junio de 1971 , sobre la determinación de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de los piensos para animales (2) enumera las disposiciones según las cuales es conveniente , en general , aplicar los métodos de análisis descritos en la Directiva 71/250/CEE y en las Directivas 71/393/CEE (3) , 72/199/CEE (4) , 73/46/CEE (5) , 74/203/CEE (6) , 75/84/CEE (7) , 76/372/CEE (8) , y 78/633/CEE (9) de la Comisión sobre la determinación de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de los piensos para animales ; que , no obstante , algunas de las Directivas antes citadas prevén que dichas reglas generales no se apliquen a los métodos de análisis relativos a los aditivos en los piensos para animales ; Considerando que ha parecido necesario adaptar dichas reglas generales , de manera que se apliquen indistintamente al análisis de todos los componentes de los piensos para animales ; que , por consiguiente , es conveniente modificar en consecuencia las disposiciones de las Directivas de que se trate ; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de la alimentación animal , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 La primera Directiva 71/250/CEE de la Comisión se modificará de la siguiente manera : 1 . Se añadirá el apartado siguiente al artículo 1 : « Las disposiciones generales que figuran en el punto 1 del Anexo serán aplicables a los métodos de análisis adoptados según la Directiva 70/373/CEE del Consejo . » 2 . En el Anexo , el punto 1 « Introducción » se sustituirá por el Texto que figura en el Anexo de la presente Directiva . Artículo 2 Se suprimirá el segundo apartado del artículo 1 de la segunda Directiva 71/393/CEE de la Comisión . Artículo 3 Se suprimirá el segundo apartado de los artículos 1 y 2 de la tercera Directiva 72/199/CEE de la Comisión . Artículo 4 Se suprimirá el segundo apartado de los artículos 1 y 2 de la cuarta Directiva 73/46/CEE de la Comisión . Artículo 5 Se suprimirá el segundo apartado de los artículos 1 y 2 de la quinta Directiva 74/203/CEE de la Comisión . Artículo 6 Se suprimirá el segundo apartado del artículo 1 de la sexta Directiva 75/84/CEE de la Comisión . Artículo 7 Se suprimirá el segundo apartado del artículo 1 de la séptima Directiva 76/372/CEE de la Comisión . Artículo 8 Se suprimirá el segundo párrafo del artículo 1 de la octava Directiva 78/633/CEE de la Comisión . Artículo 9 Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Directiva el 1 de diciembre de 1981 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión . Artículo 10 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 30 de julio de 1981 . Por la Comisión El Presidente Gaston THORN (1) DO n º L 170 de 3 . 8 . 1970 , p. 2 . (2) DO n º L 155 de 12 . 7 . 1971 , p. 13 . (3) DO n º L 279 de 20 . 12 . 1971 , p. 7 . (4) DO n º L 123 de 29 . 5 . 1972 , p. 6 . (5) DO n º L 83 de 30 . 3 . 1973 , p. 21 . (6) DO n º L 108 de 22 . 4 . 1974 , p. 7 . (7) DO n º L 32 de 5 . 2 . 1975 , p. 26 . (8) DO n º L 102 de 15 . 4 . 1976 , p. 8 . (9) DO n º L 206 de 29 . 7 . 1978 , p. 43 . ANEXO « ANEXO 1 . DISPOSICIONES GENERALES REFERENTES A LOS MÉTODOS DE ANÁLISIS DE LOS PIENSOS PARA ANIMALES A . PREPARACIÓN DE LAS MUESTRAS PARA EL ANÁLISIS 1 . Objeto Las modalidades descritas a continuación se refieren a la preparación para el análisis de las muestras finales , transmitidas a los laboratorios de control después de haber sido tomadas de acuerdo con las disposiciones de la primera Directiva 76/371/CEE de la Comisión , de 1 de marzo de 1976 , sobre la determinación de las formas comunitarias de toma de muestras para el control oficial de los piensos para animales (1) . La preparación de dichas muestras debe permitir que las tomas de especímenes previstas en los métodos de análisis sean homogéneas y representativas de las muestras finales . 2 . Precauciones que se han de tomar Efectuar todas las operaciones de manera que se evite , en la medida de lo posible , una contaminación de la muestra o modificaciones de su composición . Efectuar las moliendas , las mezclas y los cernidos lo más rápidamente posible , exponiendo lo mínimo la muestra a la luz y al polvo . Evitar el uso de molinos o de trituradoras que puedan producir un calentamiento notable de la muestra . Se recomienda el molido manual para los piensos particularmente sensibles al calor . Velar , por otra parte , para que el instrumental mismo no sea una fuente de contaminación en oligoelementos . Si no pudiera prepararse la muestra sin variación sensible de su contenido en humedad , determinar dicho contenido antes y después de la preparación por el método establecido en el punto 1 del Anexo de la segunda Directiva 71/393/CEE de la Comisión , de 18 de noviembre de 1971 , sobre la determinación de métodos comunitarios de análisis para el control oficial de los piensos para animales (2) , modificada por la Directiva 73/47/CEE de la Comisión , de 5 de diciembre de 1972 (3) , 3 . Modo de operar Mezclar estrechamente la muestra final , ya sea mecánica o manualmente . Dividir en dos porciones iguales ( si fuera posible por el método de los cuartos ) . Conservar una de las porciones en un recipiente adecuado , limpio y seco , provisto de un cierre hermético , y preparar la otra porción o una parte representativa de ella , de al menos 100 gramos , como se indica a continuación . 3.1 . Alimentos que se puedan moler en su estado natural Salvo indicación específica en los métodos de análisis , cribar la totalidad de la muestra sobre un tamiz de mallas cuadradas de 1 mm. de lado ( de acuerdo con la recomendación ISO R565 ) después de haberla molido si fuera necesario . Evitar toda molienda superflua . Mezclar la muestra cribada y guardarla en un recipiente adecuado , limpio y seco , provisto de un cierre hermético . Mezclar de nuevo inmediatamente antes de tomar la muestra para la prueba . 3.2 . Alimentos que se puedan moler tras un desecado Salvo indicación específica en los métodos de análisis , desecar la muestra , de manera que su contenido en humedad llegue a 8-12 % , aplicando el procedimiento de predesecación indicado en el punto 4.3 del método de determinación de la humedad mencionado en el punto 2 precedente . Después proceder como se indica en el punto 3.1 . 3.3 . Alimentos líquidos y semilíquidos Recoger la muestra en un recipiente adecuado , limpio y seco , provisto de un cierre hermético . Mezclar cuidadosamente antes de tomar las muestras para la prueba . 3.4 . Otros alimentos Si la muestra no pudiera prepararse según uno de los procedimientos antes descritos , se aplicará cualquier otro procedimiento de preparación adecuado que permita obtener tomas homogéneas para las pruebas y representativas de las muestras finales . 4 . Conservación de las muestras Conservar las muestras a una temperatura que no pueda alterar su composición . Usar recipientes de cristal ahumado para las muestras que se destinen al análisis de vitaminas o de substancias especialmente sensibles a la luz . B . DISPOSICIONES REFERENTES A LOS REACTIVOS Y AL INSTRUMENTAL UTILIZADO EN MÉTODOS DE ANÁLISIS 1 . Salvo indicación específica en los métodos de análisis , todos los reactivos deberán ser de calidad « para análisis » ( pa ) . Para el análisis de los oligoelementos , deberá controlarse la pureza de los reactivos con una determinación en blanco . Según el resultado obtenido , podrá requerirse una purificación suplementaria . 2 . Las operaciones de preparación de las soluciones , de disolución , de aclarado o de lavado mencionadas en los métodos de análisis , sin indicación sobre la naturaleza del solvente o del diluyente , implican que hay que utilizar agua . Como norma general , el agua deberá estar desmineralizada o destilada . En casos particulares , indicados en los métodos de análisis , deberá ser sometida a procedimientos específicos de purificación 3 . Habida cuenta del equipamiento usual de los laboratorios de control , sólo se mencionarán en los métodos de análisis los instrumentos y aparatos especiales o que deban responder a condiciones muy específicas . Dicho material deberá limpiarse bien , muy especialmente para las determinaciones de cantidades muy pequeñas de substancias . C . APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE ANÁLISIS Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS 1 . En general sólo se establecerá un método de análisis para la determinación de una substancia en los piensos para animales . Cuando se den varios métodos , deberá mencionarse el método aplicado por el laboratorio de control en el parte de análisis . 2 . El resultado indicado en el parte de análisis será el valor medio obtenido a partir de al menos dos determinaciones , efectuadas sobre muestras diferentes , y cuya repetitividad sea satisfactoria . Dicho resultado deberá expresarse de acuerdo con las indicaciones que se den en el método de análisis con un número apropiado de cifras significativas , y corregirse , si fuera necesario , en función del contenido en humedad del especimen final , previo a la preparación . » (1) DO n º L 102 de 15 . 4 . 1976 , p. 1 . (2) DO n º L 279 de 20 . 12 . 1971 , p. 7 . (3) DO n º L 83 de 30 . 3 . 1973 , p. 35 .