Reglamento (CEE) nº 2364/75 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1975, relativo al cálculo de las ayudas en forma de préstamos de tipo reducido o de bonificación de intereses no expresada en número de puntos
Diario Oficial n° L 243 de 17/09/1975 p. 0009 - 0009
Edición especial griega: Capítulo 14 Tomo 1 p. 0019
Edición especial en español: Capítulo 14 Tomo 1 p. 0006
Edición especial en portugués: Capítulo 14 Tomo 1 p. 0006
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2364/75 DE LA COMISIÓN de 15 de septiembre de 1975 relativo al cálculo de las ayudas en forma de préstamo de tipo reducido o de bonificación de intereses no expresada en número de puntos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 724/75 del Consejo de 18 de marzo de 1975 , relativo a la creación de un Fondo Europeo de Desarrollo Regional (1) y , en particular , su artículo 4 , Considerando que es necesario , para la aplicación de este Reglamento , poder comparar y sumar las ayudas en forma de préstamo de tipo reducido o de bonificación de intereses no expresada en número de puntos ; Considerando que es conveniente realizar este cálculo con referencia al tipo de interés utilizado para operaciones semejantes vigentes cuando se conceda el préstamo de tipo reducido o la bonificación de intereses ; Considerando , por otra parte , que solamente determinados Estados miembros conocen estas formas de ayuda ; considerando por ello que sería superfluo indicar tipos de referencia para los otros Estados miembros ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen emitido por el Comité del Fondo , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Cuando se concedan préstamos de tipo reducido , así como cuando no se determine de antemano la amplitud de las bonificaciones de interés en número de puntos de bonificación , la cuantía de la reducción del tipo de interés o de la bonificación se medirá con relación a un tipo de referencia . Artículo 2 En los Estados miembros mencionados a continuación los tipos de referencia serán los siguientes : Bélgica : Tipo de los préstamos a diez o más años concedidos por la Société nationale de crédit à l'industrie . Dinamarca : Tipo de los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones , incrementado en 1,5 puntos . Francia : Tipo de los préstamos para equipamiento concedidos por el Crédit national . Italia : Tipo de referencia determinado por el Estado para el desembolso de bonificaciones de intereses a los organismos de crédito . República Federal de Alemania : Tipo de los préstamos a diez años ( programa MI y MII ) concedidos por el Kreditanstalt fuer Wiederaufbau . Reino Unido : Tipo de interés denominado « broad commercial rate » . Artículo 3 En cada caso , se utilizará el tipo de referencia vigente el día de la decisión de concesión de la bonificación de intereses o del préstamo de tipo reducido . Este tipo será indicado en la solicitud de contribución del Fondo . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 15 de Septiembre de 1975 . Por la Comisión El Presidente François-Xavier ORTOLI (1) JO n º L 73 de 21 . 3 . 1975 , p. 1 .