Directiva del Consejo relativa a la aproximación de las reglamentaciones de los Estados miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana
Diario Oficial n° 115 de 11/11/1962 p. 2645 - 2654
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 1 p. 0014
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0014
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1959-1962 p. 0248
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1959-1962 p. 0279 - 0290
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0071
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0001
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0001
DIRECTIVA DEL CONSEJO relativa a la aproximación de las reglamentaciones de los Estados miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 100 y 227 , apartado 2 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo , Visto el dictamen del Comité Económico y Social , Considerando que en cualquier regulación relativa a las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana , deben tenerse en cuenta en primer lugar las necesidades que se derivan de la protección de la salud pública , pero también las necesidades que se derivan de la protección de los consumidores frente a las falsificaciones así como las necesidades económicas ; Considerando que las diferencias entre las regulaciones nacionales sobre dichas materias impiden la libre circulación de los productos alimenticios , pueden crear condiciones de competencia desiguales e inciden por ello directamente sobre el establecimiento y el funcionamiento del Mercado Común ; Considerando que la aproximación de dichas regulaciones es necesaria para la libre circulación de los productos alimenticios ; Considerando que la armonización de las regulaciones sobre la materia supone , en una primera fase , establecer una lista única de las materias colorantes cuyo empleo se autoriza para colorar los productos alimenticios , así como fijar los criterios de pureza a los que deberán ajustarse dichas materias , quedando para una segunda fase la armonización , mediante decisiones del Consejo , de las condiciones en las cuales podrán colorarse los productos alimenticios ; Considerando que , para tener en cuenta las necesidades económicas de ciertos Estados miembros , es conveniente fijar un plazo durante el cual los Estados miembros puedan mantener , para ciertas materias colorantes , las regulaciones existentes , quedando entendido que mientras tanto el Consejo podrá decidir sobre la autorización de dichas materias en función del resultado de las investigaciones científicas que se hayan efectuado , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 1 . Salvo disposición en contrario de los artículos 2 , 3 , 4 y 13 , los Estados miembros sólo podrán autorizar las materias colorantes enumeradas en el Anexo I para la coloración de los productos destinados a la alimentación humana ( en adelante denominados productos alimenticios ) . 2 . No se podrá establecer una prohibición general de empleo de las citadas materias para la coloración de los productos alimenticios . 3 . En el caso de que el empleo en los productos alimenticios de una de las materias colorantes enumeradas en el Anexo I pueda representar un peligro para la salud , cualquier Estado miembro podrá suspender la autorización de empleo de tal materia colorante en los productos alimenticios , durante un período máximo de un año , e informará , en el plazo de un mes , a los restantes Estados miembros y a la Comisión . A propuesta de la Comisión , el Consejo decidirá por unanimidad y sin demora , mediante directiva , si debe modificarse la lista del Anexo I y , en su caso , en que medida ; en su caso , podrá prolongar el período mencionado en la primera frase . 4 . Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán igualmente a los productos importados y destinados , con o sin transformación , al consumo dentro de la Comunidad . Artículo 2 1 . Los Estados miembros podrán mantener las disposiciones de las regulaciones nacionales existentes sobre las materias colorantes enumeradas en el Anexo II durante un plazo de tres años a partir de la notificación de la presente Directiva . 2 . El Consejo podrá adoptar , conforme a las disposiciones del artículo 100 del Tratado , una propuesta de Directiva tendente a autorizar dichas materias colorantes antes de finalizar el plazo previsto en el apartado 1 . Sólo podrá concederse la autorización si las investigaciones científicas han probado la inocuidad de dichas materias para la salud y si es necesaria su utilización desde el punto de vista económico . Las disposiciones del artículo 12 se aplicarán en el caso de que el Consejo no se haya pronunciado en el plazo previsto en el apartado 1 . Artículo 3 La presente Directiva no afectará a las disposiciones de las regulaciones nacionales relativas a las materias naturales que entren en la fabricación de ciertos productos alimenticios que teniendo propiedades aromáticas , sápidas o nutritivas , produzcan un efecto colorante secundario ; por ejemplo , el pimentón , el cúrcuma , el azafrán y la madera de sándalo . Artículo 4 La presente Directiva no afectará a las disposiciones de las regulaciones nacionales sobre las materias colorantes cuyo uso esté autorizado para : a ) colorar cáscaras de huevos duros , tabaco y tabacos elaborados , b ) estampillar las carnes , agrios , cortezas de queso , cáscaras de huevos y otras partes exteriores que normalmente no se consumen de los productos alimenticios . Artículo 5 La presente Directiva no afectará a las disposiciones de las regulaciones nacionales que determinen los productos alimenticios que pueden colorearse por medio de las materias enumeradas en los Anexos I y II ni a las condiciones de dicho tratamiento . Artículo 6 Los Estados miembros autorizarán los productos siguientes exclusivamente para aguar o disolver las materias colorantes enumeradas en el Anexo I : Carbonato y carbonato ácido de sodio Cloruro de sodio Sulfato de sodio Glucosa Lactosa Sacarosa Dextrinas Almidones Etanol Glicerol Sorbitol Aceites y grasas comestibles Cera de abejas Agua Artículo 7 Como excepción a los artículos 5 y 6 , los Estados miembros sólo autorizarán el empleo del pigmento rubí y de la sombra de Venecia quemada , incluso mezcladas con parafina sólida u otras materias inofensivas , para la coloración de las cortezas de queso . Artículo 8 Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones oportunas : - para que las materias enumeradas en el Anexo I , cuando se utilicen para colorear productos alimenticios , se ajusten a los criterios de pureza generales y específicos fijados en el Anexo III ; - para que los productos enumerados en el artículo 6 , cuando se utilicen para aguar o disolver las materias colorantes enumeradas en el Anexo I , se ajusten a los criterios de pureza generales fijados en el párrafo b ) de los apartados 1 y 2 de la sección A del Anexo III . Artículo 9 1 . Los Estados miembros adoptarán las disposiciones oportunas para que las materias colorantes enumeradas en el Anexo I sólo puedan comercializarse si sus embalajes o recipientes llevan : a ) el nombre y la dirección del fabricante o del vendedor establecido en la Comunidad Económica Europea ; b ) el número de la materia o las materias colorantes según la numeración de la Comunidad Económica Europea indicada en el Anexo I ; c ) la mención « Colorante para productos alimenticios » . 2 . Los Estados miembros no podrán denegar la importación de materias colorantes enumeradas en el Anexo I únicamente porque consideren insuficiente el etiquetado , si las inscripciones previstas en el apartado 1 figuran en los embalajes y/o recipientes y si la mención prevista en el párrafo c ) del apartado 1 , ha sido redactada en dos lenguas oficiales de la Comunidad , una de origen germánico y la otra de origen latino . Artículo 10 El chicle estará sujeto a las disposiciones de la presente Directiva en lo relativo a su posible coloración . Artículo 11 1 . Cuando resulte necesario para la protección de la salud pública , el Consejo , por unanimidad , a propuesta de la Comisión , podrá modificar mediante directiva los criterios de pureza fijados en el Anexo III basándose , en particular , en los resultados de investigaciones científicas . 2 . Previa consulta con los Estados miembros , la Comisión determinará mediante directiva los métodos de análisis necesarios para controlar los criterios de pureza fijados en el Anexo III . Artículo 12 1 . Los Estados miembros modificarán su regulación de conformidad con las disposiciones precedentes en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Directiva . La regulación así modificada se aplicará a los productos comercializados en los Estados miembros a más tardar dos años después de dicha notificación . 2 . En caso de aplicación de la última frase del apartado 2 del artículo 2 , la fecha de expiración del plazo previsto en dicho artículo sustituirá a la de la notificación mencionada en el apartado anterior . Artículo 13 La presente Directiva no afectará a las disposiciones de las regulaciones nacionales relativas a los productos destinados a la exportación fuera de la Comunidad . Artículo 14 La presente Directiva se aplicará también a los departamentos de ultramar de la República Francesa . Artículo 15 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 23 de octubre de 1962 . Por el Consejo El Presidente E. COLOMBO ANEXO I Las materias colorantes a que se refiere el artículo 1 de la presente Directiva son las que se enumeran en las tres secciones siguientes . La denominación química que se indica normalmente es de la combinación con el sodio . Salva la excepción prevista para el número E 180 , pigmento rubí , queda autorizado el empleo del ácido mismo , el de las combinaciones con el sodio , el calcio , el potasio y el aluminio , incluso si no están mencionadas , y el de las demás combinaciones cuando se indiquen . Quedan autorizados también los productos químicos obtenidos por síntesis que sean idénticos a las materias colorantes enumeradas a continuación . Color * Número CEE * Denominación usual (1) * Schultz * CI * DFG (2) * Denominación química o descripción * I . Materias colorantes para la coloración en la masa y en la superficie Amarillo * E 100 * Curcumina * 1 374 * ( 1 238 ) * 139 * Di(hidroxi-4-metoxi-3 fenil)-1,7 heptadieno-1,6 dione-3,5 * * * * * 75 300 * * * * E 101 * Lactoflavina ( Riboflavina ) * - * - * 111 * Dimetil-6,7 D'-1'-ribitil)-9 isoaloxazina ; * * * * * * * Dimetil-7,8 ( 2 , 3 , 4 , 5-tetrahidroxipentil)-10 isoaloxazina * * E 102 * Tartrazina * 737 * ( 640 ) * 64 * Sal trisódica del ácido (sulfo-4' fenilazo-1')-4 [ (sulfo-4' fenil)-1 hidroxi-5 pirazolecarboxílico-3 ] * * * * * 19 140 * * * * E 103 * Crisoína S * 186 * ( 148 ) * 26 * Sal sódica del p-sulfobenzeno azoresorcinol o ácido dihidroxi 2,4 azobenzeno sulfónico * * * * * 14 270 * * * * E 104 * Amarillo dequinoleína * 918 * ( 801 ) ( 3 ) * 97 * Sal disódica del ácido ( quinoleil-2)-2 idandione-1,5 disulfórico , conteniendo un cierto porcentaje de derivados monosulfonados * * * * * 47 005 ( 3 ) * * * * E 105 * Amarillo sólido * 172 * ( 16 ) * 23 * Sal disódica del ácido (sulfo-4' fenilazo-1')-1 amino-4 benzeno-sulfónico-5 * * * * * 13 015 * * * Naranja * E 110 * Amarillo anaranjado S * - * 15 985 * 29 * Sal disódica del ácido (sulfo-4' fenilazo-1)-1 naftol-2 sulfónico-6 * * E 111 * Naranja GGN * - * 15 980 * 32 * Sal disódica del ácido (sulfo-3' fenilazo-1')-1 naftol-2 sulfónico-6 * Rojo * E 120 * Cochinilla , ácido carminico * 1 381 * ( 1 239 ) * 107 * Extracto del coccus cacti , incluso en forma de sales de amonio * * * * * 75 470 * * * * E 121 * Urchilla orceina * 1 386 * ( 1 242 ) * 141 * Extracto obtenido en solución amoniacal en contacto con el aire , del color rojo de las especies Roccella , Lichanora y Orchella * * * * * - * * * * E 122 * Azorubina * 208 * ( 179 ) * 38 * Sal disódica del ácibo (sulfo-4 naftilazo-1')-2 naftol-1 sulfónico-4 * * * * * 14 720 * * * * E 123 * Amaranto * 212 * ( 184 ) * 40 * Sal trisódica del ácido (sulfo-4' naftilazo-1')-1'naftol-2 disulfónico-3,6 * * * * * 16 185 * * * * E 124 * Rojo cochinilla A * 213 * ( 185 ) * 41 * Sal trisódica del ácido (sulfo-4' baftilazo-1')-1 hidroxi-2 naftaleno disulfónico-6,8 * * * * * 16 255 * * * * E 25 * Escarlata GN * - * 14 815 * 34 * Sal disódica del ácido (sulfo-6' m-xililazo-1')-1 naftol-1 sulfónico-5 * * E 126 * Ponceau 6 R * 215 * ( 186 ) * 42 * Sal tetrasódica del ácido (sulfo-4' naftilazo-1')-1 naftol-2 trisulfónico-3 , 6 y 8 * * * * * 16 290 * * * Azul * E 130 * Azul antraquinónico ( azul solantreno RS ) * 1 228 * ( 1 106 ) * 104 * Dihidro N,N' antraquinona azina-1 , 1 , 1' , 2' * * * * * 69 800 * * * * E 131 * Azul patentado V * 826 * ( 712 ) * 85 * Sal cálcica del ácido disulfónico del anhídrido m-hidroxitetraetil diamino trifenil carbinol * * * * * 42 051 * * * * E 132 * Indigotina ( carmín de índigo ) * 1 309 * ( 1 180 ) * 105 * Sal disódica del ácido indigotina-disulfónico-5 , 5' * * * * * 73 015 * * * Color * Número CEE * Denominación usual (1) * Schultz * CI * DFG (2) * Denominación química o descripción * Verde * E 140 * Clorofilas * 1 403 * ( 1 249 a ) * 110 * Clorofila a : * * * * * 75 810 * * * * * * * * * complejo magnesiano de la tetrametil-1 , 3 , 5 , 8 etil-4 vinil-2 ceto-9 carbometoxi-10 fitil propionato-7 forbine * * * * * * * Clorofila b : * * * * * * * complejo magnesiano de la trimetil-1 , 5 , 8 formil-3 etil-4 vinil 2 ceto-9 carbometoxil fitil propionato-7 forbine * * E 141 * Complejos cúpricos de las clorofilas y de las clorofilinas * - * - * 110 * Complejo cobre-clorofila y complejo cobre-clorofilina * Pardo * E 150 * Caramel (4) * - * - * - * Producto obtenido exclusivamente por calentamiento de la sacarosa o de otros azúcares * Negro * E 151 * Negro Brillante BN * - * 28 440 * 58 * Sal tetrasódica del ácido [ (sulfo-4 fenilazo-1)-4' sulfo-7' naftilazo-1' ] hidroxiacetil amino-8 nafteleno sisulfónico-3,5 * * E 152 * Negro 7984 * - * - * - * Sal tetrasódica del ácido [ 4-(4 sulfo-1-fenilazo)-7' sulfo-1-naftilazo ]-1-hidroxi-7-amino-naftalena-3,6 disulfónico * * E 153 * Carbo medicinalis vegetalis * - * - * - * Carbón vegetal con las cualidades del carbón medicinal * Matrices diversos * E 160 * Carotenoides : * * * * * * a ) alfa , beta , gamma Caróteno * - * - * - * Todas las formas trans * * * b ) bixina Norbixina ( Rocou Annatto ) * - * - * - * El principal colorante de los extractos de bija en el aceite es la bixeína , colorante del grupo de los carotenoides . La bixeína es el éster monomentílico de la norbixeína . * * * * * * * La norbixeína es un ácido dica boxílico simétrico . El principal colorante de los extractos acuosos de bija es la sal alcalina de la norbixeína * * * c ) Capsanteina Capsorubina * - * - * - * Extracto de páprica * * * d ) Licopena * - * - * - * Todas las formas trans * * E 161 * Xantofilas : * 1 403 * ( 1 249 a ) * 144 * Las xantofilas son derivados cetónicos y/o hidroxílicos del caroteno * * * * * - * * * * * a ) Flavoxantina * * * * * * * b ) Luteína * * * * * * * c ) Kriptoxantina * * * * * * * d ) Rubixantina * * * * * * * e ) Violoxantina * * * * * * * f ) Rodoxantina * * * * * * E 162 * Rojo de remolacha Betanina * - * - * - * Extracto acuoso de la raíz de remolacha roja * * E 163 * Antocianas : * 1 394 * - * 112 * Las antocianas son glicósidos de sales de fenil-2 benzopirilio ; la mayor parte son derivados hidroxilados . * * * * 1 400 * * * * * * * * * * Contienen como aglicones en particular las antocianidinas siguientes : pelargonidina , cianidina , peonidina , delfinidina , petunidina , malvidina . * * * * * * * Las antocianoa pueden obtenerse a partir de fresas , moras , cerezas , ciruelas , frambuesas , moras silvestres , grosellas negras , grosellas , lombardas , cebollas rojas , arándanos , murtones , berenjenas , uvas y saúcos * II . Materias colorantes para la coloración de la superficie solamente * E 170 * Carbonato de calcio * 1 405 * ( 1 261 ) * - * * * * * * 77 220 * * * Color * Número CEE * Denominación usual (1) * Schultz * CI * DFG (2) * Denominación química o descripción * * E 171 * Bióxide de titanio * 1 418 * ( 1 264 ) * - * * * * * * 77 891 * * * * E 172 * Oxidos e hidróxidos de hierro * 1 276 * 77 489 * - * * * * * 1 311 * 77 491 * * * * * * 1 428 * 77 492 * * * * * * 1 429 * * * * * * * 1 470 * 77 499 * * * * E 173 * Aluminio * - * 77 000 * - * * * E 174 * Plata * - * - * - * * * E 175 * Oro * - * - * - * * III . Materias colorantes para ciertos usos solamente * E 180 * Pigmento * 194 * ( 163 ) * 147 * Exclusivamente las sales de calcio y de aluminio del ácido (sulfo-2' metil-4-' fenilazo-1)-1-naftol-2-carboxílico-3 * * * Rubí * * 15 850 * * * * * ( Litol-rubina BK ) para la coloración de cortezas de queso * * * * * * E 181 * Sombra de Venecia quemada ( para la coloración de cortezas de queso ) * - * - * - * Producto que resulta de la combustión en el aire de una mezcla esencialmente de óxidos de hierro , de manganeso , de silícato , de carbonato y de sulfato de calcio y de aluminio * (1) Estas denominaciones se dan a título indicativo . (2) Las abreviaturas significan : Schultz = G. Schultz , Farbstofftabellen , 7 . Auflage , Leipzig 1931 . CI = Cifra entre paréntesis : Rowe Colour Index 1924 otra cifra : Rowe Colour Index , Second Edition , Bradford , England 1956 . DFG = Toxikologische Daten von Farbstoffen und ihre Zulassung fuer Lebensmittel in verschiedenen Laendern , Zusammengestellt im Auftrag der Kommission von prof. Dr. G. Hecht , Wuppertal-Elberfeld , Mitteilung 6 der Farbstoff-Kommission der Deutschen Forschungsgemeinschaft , 2 . Auflage , Wiesbaden 1957 . (3) Sólo se contempla la materia colorante « early dye » que es idéntica a la recogida en los números 918 Schultz y 97 DFG . (4) Bajo esta denominación « Caramelo » se contemplan productos de color pardo más o menos acentuado , destinados a colorear , esta denominación no corresponde a la expresión en lengua alemana « Karamel » , por la que se entiende el producto azucarado y aromático que se obtiene al calentar el azúcar y que se utiliza en confitería y repostería . ANEXO II Denominación usual (1) * Schultz * CI * DFG (2) * Denominación química o descripción * I . Materias colorantes para la coloración en la masa y en superficie Extractos de granos de Persia * 1 369 * ( 1 234 ) * 138 * Extracto de bayas de diversos Rhamus , principalmente de infectorius , amigdalina y saxátiles * * * 75 640 * * * Orceneta , alcanina * 1 382 * ( 1 240 ) * 140 * Extracto de la raiz de Alcana tintoria * * * 75 520 * * * * * 75 530 * * * Caramelina vegetal * - * - * - * Extracto de tierra de Cassel , obtenida por medio de un tratamiento especial de ciertas turbas y lignitos * Eritrosina * 887 * ( 773 ) * 93 * Sal disódica o dipotásica de la tetraidofluoresceína o hidroxi tetraiodo-carboxi fenil fluorona * * * 45 430 * * * Verde ácido brillante BS ( Verde lisamin ) * 836 * ( 737 ) * 86 * Sal sódica del di-(p-dimetilamino-fenil) hidroxi-2 disulfo-3 , 6-naftofuchsonimonio * * * 44 090 * * * II . Materias colorantes para ciertos usos solamente Azul de ultramar ( para el azulado de azúcares ) * 1 435 * ( 1 290 ) * - * Combinación de aluminio de sodio , de sílice y de azufre * * * 77 007 * * * (1) y (2) Ver notas del Anexo I . ANEXO III CRITERIOS DE PUREZA A . CRITERIOS DE PUREZA GENERALES Salvo excepción prevista en los criterios específicos de la sección B siguiente , las materias colorantes recogidas en el Anexo I deberán responder a los siguientes criterios de pureza , calculándose las cantidades y porcentajes sobre el colorante puro . 1 . Impurezas minerales a ) No podrán contener más de 5 mg/kg de de arsénico ni más de 20 mg/kg de plomo ; b ) No podrán contener más de 100 mg/kg de las siguientes materias , tomadas por separado : antimonio , cobre , cromo , zinc , sulfato de bario ; o más de 200 mg/kg del conjunto de tales productos ; c ) No podrán contener cadmio , ni mercurio , ni selenio , ni telurio , ni talio , ni uranio , ni cromatos , ni combinaciones solubles del bario en cantidades detectables . 2 . Impurezas orgánicas a ) No podrán contener betanaftilamina , ni benzidina , ni amino-4-difenil ( o xenilamina ) , ni sus derivados ; b ) No podrán contener hidrocarburos aromáticos policíclicos ; c ) Las materias colorantes orgánicas sintéticas no podrán contener más de un 0,01 % de aminas aromáticas libres ; d ) Las materias colorantes orgánicas sintéticas no podrán contener más de un 0,5 % de productos intermediarios sintéticos que no sean las aminas aromáticas libres ; e ) Las materias colorantes orgánicas sintéticas no podrán contener más de un 4 % de colorantes accesorios ( isómeros , homólogos , etc ) ; f ) Las materias colorantes orgánicas sulfonadas no podrán contener más de un 0,2 % de sustancias que sean extractibles por el eter etílico . B . CRITERIOS DE PUREZA ESPECÍFICOS E 101 - Lactoflavina ( Riboflavina ) Lumiflavina : Preparar como sigue cloroformo desprovisto de etanol : agitar lentamente pero con cuidado durante 3 minutos 20 ml de cloroformo con 20 ml de agua y dejar que repose bien . Trasegar la capa clorofórmica y comenzar de nuevo la operación dos veces con 20 ml cada vez . Por último filtrar el cloroformo con un papel filtro seco , agitar bien el filtrado durante 5 minutos con 5 g de sulfato de sodio anhidro en polvo , dejar reposar la mezcla durante dos horas y después decantar o filtrar el cloroformo límpido . Agitar durante 5 minutos , 25 mg de riboflavina con 10 ml de cloroformo libre de etanol y después filtrar : la coloración del filtrado no habrá de ser más intensa que la de una solución acuosa obtenida añadiendo agua hasta 1 000 ml a 3 ml de bicromato de potasio 0,1 N . E 102 - Tartrazina Productos insolubles en el agua : no más de 0,2 % . Colorantes accesorios : no más de 1 % . E 103 - Crisoína S Productos insolubles en el agua : no más de 0,2 % . E 104 - Amarillo de quinoleína Productos insolubles en el agua : no más de 0,2 % . E 105 - Amarillo sólido Productos insolubles en el agua : no más de 0,2 % . Colorantes accesorios : no más de 3 % . Aminas aromáticas no sulfonadas y anilina : no más de 10 mg/kg . a ) Determinación de la amina-2-azobenzeno y de la amina-4-azobenzeno : Disolver 20 g de amarillo sólido en 400 ml de agua y añadir 5 ml de hidróxido de sodio N . Agitar en una ampolla de decantar con 4 porciones sucesivas de 50 ml de cloroformo , cada vez durante 5 minutos . Con porciones sucesivas de 400 ml de hidróxido de sodio 0,1 N , lavar los extractos clorobenzénicos reunidos hasta que la capa acuosa superior sea incolora . Filtrar la solución clorobenzénica con un papel filtro denso plegado y medir la extinción ( E1 ) en el espectrofotómetro en relación a la del clorobenzeno contenido en cubetas de espesor apropiado ( d1 ) a 414 mµ . Cálculo : Contenido en 2 y 4-aminoazobenzeno ( mg/kg ) = E ( 1 × 100 ) / ( 0,397 × d1 ) Nota : E ( 1 mg/ml ) /1 cm a 414 mµ para el 2-aminoazobenzeno = 39,7/para el 4-aminoazobenzeno = 35,2 Sólo se puede determinar el contenido en 4-aminoazobenzeno hasta el 90 % . El método siguiente permite separar los compuestos 2 y 4 . Reducir 100 ml de extracto clorobenzénico a unos 20 ml por calentamiento al baño maría en una corriente de aire caliente . Verter la solución concentrada en una columna de alúmina ( de dimensiones apropiadas ) . Eluir al clorobenzeno . Los primeros 100 ml de eluado clorobenzénico contienen el 2-aminoazobenzeno ; a continuación se procede a eluir el compuesto para con clorobenzeno . Añadir agua a las dos soluciones hasta 100 ml . Medir la extinción del compuesto orto a 414 mµ ( E2 ) y la del compuesto para a 376 mµ ( E3 ) , E ( 1 mg/ml ) /1 cm 414 mµ para el 2-aminoazobenzeno = 39,7 E ( 1 mg/ml ) /1 cm 376 mµ para el 4-aminoazobenzeno = 110 Contenido en 2-aminoazobenzeno ( mg/kg ) = ( E2 × 100 ) / ( 0,397 × d2 ) Contenido en 4-aminoazobenzeno ( mg/kg ) = ( E3 × 100 ) / ( 1,10 × d3 ) b ) Determinación de la anilina : Agitar 75 ml del resto de extracto clorobenzénico con dos porciones sucesivas de 50 ml de ácido clorhídrico 0,5 N y luego con dos porciones sucesivas de 25 ml de agua . Neutralizar los extractos acuosos reunidos con una solución de hidróxido de sodio al 30 % ; luego acidificar con 10 ml , de ácido clorhídrico 0,5 N . Disolver en esta solución 1-2 g de bromuro de potasio . Después de enfriar en agua helada , añadir alrededor de 20 gotas de nitrato de sodio 0,1 N y dejar reposar durante 10 minutos . Eliminar el exceso de nitrato añadiendo ácido aminosulfónico . Verter la solución en unos 5 ml de una solución al 3 % de sal R ( sal sódica del ácido naftol-2-sulfóncio-3,6 ) adicionado con 10 ml de hidróxido de sodio 2 N . Dejar reposar durante 15 minutos . Acidificar la solución de colorante en presencia de rojo congo ST ( indicador ) hasta que éste vire al azul y filtrar . El colorante aminobenzénico no pasará . Añadir agua al filtrado hasta 200 ml , luego medir la extinción a 490 m ( E4 ) . Cálculo : Contenido en anilina ( mg/kg ) ( E4 × 266 ) / ( 2,26 × d4 ) E ( 1 mg/ml ) /1 cm 490 mµ para la anilina = 226 E 110 - Amarillo naranja S Productos insolubles en el agua : no más de 0,2 % E 111 - Naranja GGN Productos insolubles en el agua : no más de 0,2 % . E 120 - Cochinilla y ácido carminico Cromatografía sobre papel : con una solución de 2 g de citrato trisódico en 100 ml de hidróxido de amonio al 5 % , la cochinilla sólo da una única mancha en la zona alcalina . E 122 - Azorubina Productos insolubles en el agua : no más de 0,2 % . Colorantes accesorios : no más de 1 % . E 123 - Amaranto Productos insolubles en el agua : no más de 0,2 % . E 124 - Rojo cochinilla Productos insolubles en el agua : no más de 0,2 % . E 125 - Escarlata GN Productos insolubles en el agua : no más de 0,2 % . E 126 - Ponceau 6 R Productos insolubles en el agua : no más de 0,2 % . Colorantes accesorios : no más de 3 % . E 131 - Azul patentado V Productos insolubles en el agua : no más de 0,5 % . Cromo ( evaluado en Cr ) : no más de 20 mg/kg . Colorantes accesorios : no más de 1 % . E 132 - Indigotina Productos insolubles en el agua : no más de 0,2 % . Colorantes accesorios : no más de 1 % . Ácido isatino sulfónico : no más de 1 % . E 141 - Complejos cúpricos de las clorofilas y de las clorofilinas Una solución al 1 % de complejo cobre-clorofila en la terebentina no debe causar disturbio y no debe dejar sedimento . Cobre ( Cu libre ionizable ) : no más de 200 mg/kg . E 151 - Negro brillante BN Productos insolubles en el agua : no más de 0,2 % . Colorantes accesorios : no más de 15 % ( La presencia de colorantes accesorios entre los cuales se identifica el compuesto diacetilado es indispensable para obtener el matiz exacto ) . Productos intermediarios : no más de 1 % . E 152 - Negro 7984 Productos insolubles en el agua : no más de 0,2 % . Plomo : no más de 10 mg/kg . Arsénico : no más de 2 mg/kg . E 153 - Carbo medicinalis vegetalis Hidrocarburos aromáticos superiores : tratar 1 g de negro de carbono con 10 g de ciclohexano puro durante dos horas . El extracto no debe tener ninguna coloración ; prácticamente no debe presentar ninguna fluorescencia a la luz ultravioleta ; no debe dejar residuo al evaporarse . Productos alquitranados : hacer hervir 2 g de negro de carbono con 20 ml de hidróxido de sodio N , luego filtrar . El filtrado debe ser incoloro . E 160 a ) - Alfa , Beta , Gamma Caróteno Cromatografía : Por absorción sobre alúmina o gel de sílice , la Beta-Caróteno pura sólo da una zona . E 160 b ) - Bixeína y Norbixeína ( Rocou Annatto ) Cromatografía : a ) Annatto : Disolver en el benceno una cantidad suficiente de Annatto o añadir agua suficiente a una solución bencénica de Annatto para obtener una solución del mismo color que una solución de bicromato de potasio al 0,1 % . Verter 3 ml de la solución en lo alto de la columna de alúmina y eluir lentamente . Lavar la columna tres veces con benceno . La bixeína será absorbida con fuerza en la superficie de la aliúmina y formará una zona de un rojo naranja brillante ( diferencia con la crocetina ) . Una zona de un amarillo muy pálido pasará en general muy rápidamente a través de la columna , incluso con bixeína pura cristalizada . La bixeína no es eluible con el benceno , el éter de petróleo , el cloroformo , la acetona , el etanol ni con el metanol . Pero el etanol y el metanol hacen virar el tono del anaranjado al amarillo anaranjado . Reacción de Carr-Price : Eliminar el benceno de la columna lavando tres veces con cloroformo previamente deshidratado por medio de carbonato de potasio . Después de eluir el último lavado cloroformado , añadir en lo alto de la columna 5 ml del reactivo de Carr-Price . La zona de bixeína virará inmediatamente al azul-verde ( diferencia con la crocetina ) . b ) Bixeína : Disolver 1 a 2 mg de bixeína cristalizada en 20 ml de cloroformo . Añadir 5 ml de esta solución en lo alto de la columna preparada . Remojar la solución con cloroformo previamente deshidratado por medio de carbonato de sodio y proceder de acuerdo con las indicaciones de a ) ( Reacción de Carr-Price ) . c ) Soluciones alcalinas de norbixeína : En una ampolla de decantar de 50 ml , poner 2 ml de una solución acuosa de Annatto . Añadir una cantidad suficiente de ácido sulfúrico 2 N para obtener una reacción muy ácida . La norbixeína se separa en forma de precipitado rojo . Añadir 50 ml de benceno , luego agitar con fuerza . Después de la separación tirar la capa acuosa y lavar la solución bencénica con 100 ml de agua hasta que desaparezca la reacción ácida . Centrifugar durante 10 min a 2 500 revoluciones/minuto la solución ( generalmente emulsificada ) de norbixeína en el benceno . Decantar la solución límpida de norbixeína y deshidratar por medio de sulfato de sodio anhidro . Verter 3 a 5 ml de esta solución en lo alto de la columna de alúmina . La norbixeína formará , como la bixeína , una zona rojo-anaranjada en la superficie de la alúmina . Tratada con los eluentes indicados en a ) , se comporta como la bixeína y da también la reacción de Carr-Price . E 162 - Rojo de remolachas y betanina Cromatografía sobre papel : con el butanol saturado de ácido clorhídrico 2 N como disolvente ( cromatografía ascendente ) , la betanina da una sola mancha roja con una estela parduzca y una débil migración . E 171 - Bióxido de titanio Sustancias solubles en el ácido clorhídrico : poner en suspensión 5 g de bióxido de titanio en 100 ml de ácido clorhídrico 0,5 N y calentar 30 m al baño maría , agitando de vez en cuando . Filtrar en un crisol de Gooch cuyo fondo tenga tres capas - la primera de amianto burdo , la segunda de papel filtro reducido a pulpa , la tercera de amianto fino . Lavar con tres porciones sucesivas de ácido clorhídrico 0,5 N de 10 ml cada una . Evaporar el filtrado hasta desecarlo en una cápsula de platino , luego calentar al rojo oscuro hasta que tenga un peso constante . El peso del residuo no debe sobrepasar 0,0175 g . Antimonio : no más de 100 mg/kg . Zinc : no más de 50 mg/kg . Bario-compuestos solubles : no más de 5 mg/kg . E 172 - Hidróxidos y óxidos de hierro Silenio : no más de 1 mg/kg . Mercurio : no más de 1 mg/kg . E 181 - Sombra de Venecia quemada Oxidos de manganeso computado sobre las bases de Mn3 O4 : no más de 8 % . Materias orgánicas no quemadas por completo : hacer hervir 2 g de sombra de Venecia quemada con 30 ml de una solución de hidróxido de potasio al 20 % , y luego filtrar . El filtrado debe ser incoloro .