21997A0730(02)

Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre contratación pública

Diario Oficial n° L 202 de 30/07/1997 p. 0085 - 0088


ACUERDO entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre contratación pública

La COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Comunidad»,

por una parte, y

El GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL, actuando en nombre del Estado de Israel denominado en lo sucesivo «Israel»,

por otra,

en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

CONSIDERANDO el esfuerzo realizado y los compromisos contraídos por las Partes para liberalizar sus respectivos mercados de contratos públicos a través del Acuerdo sobre contratos públicos (ACP) de 1996;

DESEOSOS de mejorar el acceso a los respectivos mercados de contratos públicos y ampliar el alcance de sus respectivos apéndices 1 del Acuerdo sobre contratación pública,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Obligaciones de la Comunidad

1. Para complementar y ampliar el alcance de los compromisos con Israel en virtud del Acuerdo sobre contratación pública, la Comunidad se compromete a modificar las Notas generales del apéndice 1 del Acuerdo sobre contratación pública de la manera siguiente:

- sustituir el texto de la letra e) del segundo guión de la Nota general 1 por el texto siguiente:

«(transporte urbano) a los proveedores y a los proveedores de servicios de Canadá, Japón, Corea y Estados Unidos; a los proveedores en general y a los proveedores de servicios de Israel, respecto de los servicios de autobús;».

2. La Comunidad notificará a la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio dichas modificaciones en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo 2

Obligaciones de Israel

1. Para complementar y ampliar el alcance de sus obligaciones para con la Comunidad en virtud del Acuerdo sobre contratación pública, Israel se compromete a modificar los Anexos y las notas del apéndice 1 del Acuerdo sobre contratación pública de la forma siguiente:

a) Añadir a la lista de entidades del Anexo 3 el siguiente texto:

«. . . Todas las entidades que operan en el campo del transporte urbano, excepto las del sector de los servicios de autobuses . . .;».

b) Agregar a la nota 2 del Anexo 3 el apartado siguiente:

«Por lo que se refiere a los contratos celebrados por entidades que operan en el ámbito del transporte urbano, excepto los del sector de los servicios de autobuses, el presente Acuerdo se aplicará únicamente a bienes y servicios, incluidos los servicios de construcción, de la Comunidad Europea.».

Israel está dispuesto a negociar la apertura de contratos concertados por entidades que operen en el campo del transporte urbano, excepto los del sector de los servicios de autobuses, a otros miembros en condiciones de reciprocidad;

c) Añadir los servicios siguientes a la lista del Anexo 4:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las Partes convienen en que Israel procure ampliar su lista de servicios en virtud del Acuerdo sobre contratación pública respecto de la Comunidad Europea, de conformidad con las condiciones previstas en el apartado 4 del artículo 4 del presente Acuerdo.

d) Modificar la nota 1 del Anexo 1, para incluir lo siguiente:

- Apósitos sanitarios (vendas, esparadrapos excluyendo la gasa compuesta y las compresas de gasa).

2. Israel notificará à la Secretaría de la OMC dichas modificaciones en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

3. No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del presente artículo, si Israel reduce o deja de aplicar, con respecto a otro miembro del Acuerdo sobre contratación pública, las excepciones establecidas en las notas del Anexo 3 en el Acuerdo sobre contratación pública de 1996, deberá ofrecer las mismas ventajas a la Comunidad según el principio de reciprocidad.

Israel no obligará, por ley, procedimiento o práctica, a los hospitales no incluidos en el Acuerdo sobre contratación pública de 1996, a discriminar los productos, servicios o proveedores de la Comunidad.

Sin perjuicio de cualquier otro Acuerdo celebrado entre las Partes en el presente Acuerdo, por lo que se refiere a los requisitos y procedimientos en materia de operaciones de compensación y a los niveles límite, Israel tratará a los proveedores, proveedores de servicios, productos y servicios de la Comunidad no menos favorablemente que a los proveedores, proveedores de servicios, productos y servicios de otras Partes en el Acuerdo sobre contratación pública de 1996.

4. En los contratos que superen el límite mínimo de 550 000 DEG (derechos especiales de giro) concertados por los municipios no recogidos en la lista de entidades del Anexo 2 del Acuerdo sobre contratación pública de 1996, Israel tratará a los productos, servicios y proveedores de la Comunidad no menos favorablemente que a los productos, servicios y proveedores nacionales.

Israel procurará por todos los medios aplicar a estos contratos los procedimientos fijados en el Acuerdo sobre contratación pública. A tal fin, entregará en el momento oportuno a la Secretaría del Acuerdo sobre contratación pública una lista de entidades que se añadirá al actual Anexo 2 del Acuerdo sobre contratación pública bajo la condición de reciprocidad.

Artículo 3

Consultas

Las Partes, a petición de cualquiera de ellas, y al menos una vez al año, celebrarán consultas sobre el funcionamiento y aplicación del Acuerdo. Ello se hará sin perjuicio de los procedimientos de consulta establecidos en el Acuerdo sobre contratación pública.

Artículo 4

Disposiciones finales

1. El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y hebrea, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Será aplicable a los mismos territorios de la Comunidad e Israel, respectivamente, a los que se aplica el Acuerdo sobre contratación pública.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se hayan notificado que han concluido sus procedimientos relativos a la ratificación, la aprobación o la adopción, conforme a las normas aplicables a cada Parte.

3. El presente Acuerdo no afecta a los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de la OMC u otros instrumentos multilaterales acordados bajo los auspicios de la OMC.

4. Las Partes llevarán a cabo un reexamen del funcionamiento del presente Acuerdo antes de que transcurran tres años desde la fecha de entrada en vigor con objeto de mejorar su funcionamiento y contenido, si fuera necesario.

Hecho en Bruselas, el diez de julio de mil novecientos noventa y siete.

Udfærdiget i Bruxelles den tiende juli nitten hundrede og syvoghalvfems.

Geschehen zu Brüssel am zehnten Juli neunzehnhundertsiebenundneunzig.

¸ãéíå óôéò ÂñõîÝëëåò, óôéò äÝêá Éïõëßïõ ÷ßëéá åííéáêüóéá åíåíÞíôá åðôÜ.

Done at Brussels on the tenth day of July in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.

Fait à Bruxelles, le dix juillet mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.

Fatto a Bruxelles, addì dieci luglio millenovecentonovantasette.

Gedaan te Brussel, de tiende juli negentienhonderd zevenennegentig.

Feito em Bruxelas, em dez de Julho de mil novecentos e noventa e sete.

Tehty Brysselissä kymmenentenä päivänä heinäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.

Som skedde i Bryssel den tionde juli nittonhundranittiosju.

>REFERENCIA A UN FILM>

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Ãéá ôçí ÅõñùðáúêÞ Êïéíüôçôá

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Europaan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

>REFERENCIA A UN FILM>