Protocolo de Ginebra (1979), anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
Diario Oficial n° L 071 de 17/03/1980 p. 0003 - 0004
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 9 p. 0005
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 9 p. 0005
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 19 p. 0005
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 12 p. 0040
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 12 p. 0040
PROTOCOLO DE GINEBRA ( 1979 ) , ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO LAS PARTES CONTRATANTES DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA que han participado en las Negociaciones Comerciales Multilaterales de 1973-1979 ( denominadas en adelante « los participantes » ) , HABIENDO llevado a cabo negociaciones de conformidad con el artículo XXVIII bis , el artículo XXXIII y demás disposiciones pertinentes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( denominado en adelante « el Acuerdo General » ) ; CONVIENEN , por medio de sus representantes , en lo siguiente : 1 . La lista , anexa al presente Protocolo , de concesiones arancelarias de un participante pasará a ser su lista anexa al Acuerdo General en la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor para ese participante de conformidad con el párrafo 5 . 2 . a ) Las reducciones acordadas por cada participante se harán efectivas mediante reducciones anuales iguales de los tipos de los derechos a partir del 1 de enero de 1980 , y la reducción total se hará efectiva el 1 de enero de 1987 a más tardar , salvo indicación en contrario en la lista correspondiente . Todo participante que inicie la reducción de los tipos de sus derechos el 1 de julio de 1980 o en una fecha comprendida entre el 1 de enero y el 1 de julio de 1980 pondrá en vigor en esa fecha dos octavos de la reducción total que sea necesaria para llegar al tipo final , seguida por seis fracciones iguales a partir del 1 de enero de 1982 , a no ser que se especifique otra cosa en la lista del participante . El tipo reducido se redondeará en cada fase hasta el primer decimal . Las disposiciones del presente párrafo no impedirán a los participantes aplicar las reducciones en menor número de etápas o en fechas anteriores a las indicadas . b ) La aplicación de las listas anexas con arreglo al apartado a ) del presente párrafo será sometida , previa petición , a un examen multilateral por los participantes que hayan aceptado el presente Protocolo . Esta disposición se entenderá sin perjuicio de los derechos y obligaciones que incumben a las partes contratantes en virtud del Acuerdo General . 3 . Una vez que la lista de concesiones arancelarias de un participante anexa al presente Protocolo haya pasado a ser lista anexa al Acuerdo General de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 , ese participante tendrá en todo momento la facultad de suspender o retirar , en su totalidad o en parte , la concesión contenida en esa lista que se refiera a cualquier producto del que el abastecedor principal sea otro participante o un Gobierno que haya negociado su adhesión durante las Negociaciones Comerciales Multilaterales , pero cuya lista , establecida en las Negociaciones Comerciales Multilaterales , no haya todavía pasado a ser lista anexa a Acuerdo General . Sin embargo , esta medida sólo se podrá tomar después de haber notificado por escrito a las Partes Contratantes la suspensión o retirada de una concesión y después de haber celebrado consultas , previa petición , con cualquier participante o cualquier Gobierno adherente cuya lista correspondiente de concesiones arancelarias haya pasado a ser una lista anexa al Acuerdo General y que tenga un interés sustancial en el producto de que se trate . Toda concesión así suspendida o retirada será aplicada a partir del mismo día en que la lista del participante o del Gobierno adherente que tenga un interés de abastecedor principal pase a ser lista anexa al Acuerdo General . 4 . a ) En todos los casos en que se alude a la fecha del Acuerdo General en los apartados b ) y c ) del párrafo 1 de su artículo II la fecha aplicable en lo que concierne a cada producto que sea objeto de una concesión comprendida en una lista de concesiones arancelarias anexa al presente Protocolo será la de éste , sin perjuicio de las obligaciones vigentes en dicha fecha . b ) A los efectos de la referencia que se hace a la fecha del Acuerdo General en el apartado a ) del párrafo 6 de su artículo II , la fecha aplicable en lo que concierne a una lista de concesiones arancelarias anexa al presente Protocolo será la de este último . 5 . a ) El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los participantes , mediante firma o formalidad de otra clase , hasta el 30 de junio de 1980 . b ) El presente Protocolo entrará en vigor el 1 de enero de 1980 para los participantes que lo hayan aceptado antes de esa fecha ; para los que lo acepten después de ese día entrará en vigor en las fechas respectivas de aceptación . 6 . El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director general de las Partes Contratantes , quien remitirá con prontitud copia autentica del mismo y notificación de cada aceptación efectuada de conformidad con el párrafo 5 a todas las Partes Contratantes del Acuerdo General y a la Comunidad Económica Europea . 7 . El presente Protocolo será registrado con arreglo a las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas . Hecho en Ginebra el treinta de junio de mil novecientos setenta y nueve , en un solo ejemplar y en los idiomas francés e inglés , siendo ambos textos igualmente auténticos . En el caso de las listas anexas al presente Protocolo , el texto auténtico , en español , en francés o en inglés , es el que se indica en cada lista . Nota relativa al Protocolo de Ginebra ( 1979 ) 1 . La lista de concesiones arancelarias depositada por la Comunidad en Ginebra el 13 de julio de 1979 se publicará en un número posterior del Diario Oficial de las Comunidades Europeas . 2 . Las listas de concesiones arancelarias de los demás países , asimismo anejas al Protocolo , están contenidas en un documento publicado por la Secretaría del GATT , denominado « Protocolo de Ginebra ( 1979 ) anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio » ( volúmenes I a IV ) y pueden consultarse en la Secretaría del GATT en Ginebra .