21978A0116(01)

78/217/Euratom: Enmienda del Acuerdo de cooperación relativo a las utilizaciones pacíficas de la energía atómica entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de Canadá, de 6 de octubre de 1959, en forma de Canje de Notas

Diario Oficial n° L 065 de 08/03/1978 p. 0016 - 0032
Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 3 p. 0084
Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 3 p. 0084


Enmienda del Acuerdo de Cooperación relativo a las utilizaciones pacíficas de la energía atómica entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( Euratom ) y el Gobierno de Canada , de 6 de octubre de 1959 (1) , en forma de Canje de Notas

( 78/217/Euratom )

(1) DO n º 60 de 24 . 11 . 1959 , p. 1165/59 .

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Bruselas , 16 de enero de 1978

Sr. Encargado de negocios ,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de fecha de 16 de enero de 1978 cuyo contenido es el siguiente :

« Señor Comisario :

Como la Comisión ya ha sido informada , el Gobierno de Canadá ha decidido imponer garantías más estrictas en lo que se refiere a las ventas en el extranjero de materiales nucleares , material , equipo y conocimientos de origen canadiense .

Esta decisión implica una actualización del Acuerdo de Cooperación existente entre el Gobierno de Canadá y la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( Euratom ) , relativo a las utilizaciones pacíficas de la energía atómica de 6 de octubre de 1959 ( en lo sucesivo denominado el Acuerdo Canadá/Euratom de 1959 ) , en particular , en lo relativo a las garantías .

El gobierno de Canadá considera necesario , para satisfacer los imperativos de la nueva política canadiense sobre garantías , llegar a un Acuerdo provisional en el marco del presente Canje de Notas , mediante enmienda de las disposiciones pertinentes del Acuerdo Canadá/Euratom de 1959 , a la espera de que pueda revisarse éste en su totalidad .

Por consiguiente , propongo que se enmiende el Acuerdo Canadá/Euratom de 1959 de forma que en el figuren las siguientes cláusulas sobre las garantías :

a ) A los fines del Acuerdo Canadá/Euratom de 1959 , la expresión « máquinas o instalaciones » de la letra d ) del artículo XIV del Acuerdo Canadá/Euratom de 1959 designará todos los elementos enumerados en el Anexo A de la presente Nota .

b ) El equipo que un Estado miembro designe a la Comisión como concebido , construido o explotado sobre la base de o con ayuda de conocimientos obtenidos de Canadá y que se encuentre en la jurisdicción de dicho Estado miembro en la fecha en que haya sido designado , se considerará como equipo sujeto al Acuerdo Canadá/Euratom de 1959 , tal como ha sido enmendado .

El equipo que designado por Canadá como concebido , construido o explorado sobre la base de o con la ayuda de conocimientos obtenidos de dicho Estado miembro se considerará como equipo sujeto al Acuerdo Canadá/Euratom de 1959 , tal como ha sido enmendado .

c ) Los materiales sujetos a las disposiciones del Acuerdo Canadá/Euratom de 1959 no se utilizarán para la fabricación de armas nucleares o para cualquier otra utilización militar de la energía nuclear o para la fabricación de cualquier otro dispositivo explosivo nuclear .

La aplicación de dicha cláusula en el territorio de Canadá será verificada por la AIEA de conformidad con un Acuerdo entre Canadá y la AIEA , y en la Comunidad por la Comunidad y la AIEA , de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y con los acuerdos celebrados entre la Comunidad , sus Estados miembros y la AIEA o , cuando tales procedimientos de verificación no estén en vigor , se celebrará un Acuerdo entre las Partes Contratantes sobre la aplicación de un sistema de garantías conforme con los principios y procedimientos de la AIEA en materia de garantías .

d ) El equipo o los materiales transferidos entre Canadá y la Comunidad después de la entrada en vigor del presente Acuerdo sólo quedarán sujetos al Acuerdo Canadá/Euratom de 1959 si , con anterioridad a la transferencia , la parte contratante que las ha suministrado informare de ello por escrito a la otra Parte Contratante . En caso de transferencia de equipo de la Comunidad al Canadá , podrá hacer igualmente las notificaciones un Estado miembro .

e ) Los materiales a que se refiere la letra c ) , se enriquecerán en más de un 20 % o reelaborarán y el plutonio o el uranio enriquecido en más de un 20 % sólo se almacenará de conformidad con las condiciones convenidas por escrito por las Partes Contratantes ( Ver Anexo C : Acuerdo provisional sobre el enriquecimiento , reelaboración y posterior almacenamiento de materiales nucleares en la Comunidad y en Canadá ) .

f ) En ningún caso las Partes Contratantes utilizarán las estipulaciones del presente Acuerdo con el fin de asegurarse ventajas comerciales o de inmiscuirse en las relaciones comerciales de la Otra parte Contratante .

g ) La Comunidad informará a los Estados miembros de los niveles mínimos de protección física definidos en el Anexo B de la presente Nota , que deberán aplicarse a los materiales mencionados en la letra c ) anterior . Canadá aplicará estos niveles mínimos de protección física a los materiales mencionados en la letra c ) .

h ) Cualquier conflicto que se derive de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo , que no se solucione mediante una negociación o de cualquier otra manera que las Partes Contratantes convengan , se someterá a instancia de una cualquiera de las Partes Contratantes , a un tribunal de arbitraje compuesto por tres árbitros . Cada Parte Contratante designará un árbitro , y los dos árbitros así designados eligirán un tercero que será el presidente . Si en los treinta ( 30 ) días siguientes a la petición de arbitraje , una cualquiera de las Partes no hubiere designado árbitro , una cualquiera de las Partes en el conflicto podrá solicitar al Secretario general de la OCDE que nombre uno . Se aplicará el mismo procedimiento si , en los treinta ( 30 ) días siguientes a la designación o al nombramiento del segundo árbitro , no hubiere sido elegido el tercero . La mayoría de los miembros del Tribunal de arbitraje constituirá el quórum y todas las decisiones se tomarán por mayoría de todos los miembros del Tribunal de arbitraje . El Tribunal fijará el procedimiento de arbitraje . Las decisiones del Tribunal , en particular , las que se refieren a su constitución , procedimiento , jurisdición y reparto de los gastos de arbitraje entre las Partes Contratantes vincularán a las dos Partes Contratantes que las ejecutarán de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales . Los honorarios de los árbitros se calcularán sobre la misma base que los de los jueces ad hoc del Tribunal Internacional de Justicia .

i ) Las disposiciones de las letras a ) a h ) anteriores incluidos , así como los artículos III , IX y XIV del Acuerdo Canadá/Euratom de 1959 ( tal como quedan modificados por las propuestas de la presente Nota ) continuarán vigentes en cualquier circunstancia , tanto tiempo como dure un equipo o uno de los materiales contemplados en la presente Nota o en el Acuerdo Canadá/Euratom de 1959 , a menos que se decida lo contrario . »

Si lo que precede le parece aceptable a la Comunidad Europea de la Energía Atómica , tengo el honor de proponer que la presente Nota , que es igualmente auténtica en las dos versiones , inglesa y francesa , y la respuesta de V. E. constituyan una enmienda del Acuerdo Canadá/Euratom de 1959 que entrará en vigor en la fecha de la respuesta de V. E. y continuará en vigor tanto tiempo como duren un equipo , uno de los materiales o las instalaciones contempladas en la presente Nota o en el Acuerdo Canadá/Euratom de 1959 , a menos que se decida lo contrario .

Le ruego acepte , Señor Comisario , el testimonio de mi más alta consideración .

SR. P. D. Lee

Encargado de negocios

Misión de Canadá ante las Comunidades Europeas

Rue de Loxum 6 ( 5e ètage )

1000 Bruselas

ANEXO A

1 . Reactores nucleares capaces de funcionar produciendo una reacción de fisión en cadena autoalimentada y controlada , con exclusión de los reactores de potencia nula , definidos como reactores cuya tasa máxima provista de producción de plutonio no sobrepasa los 100 g al año .

Fundamentalmente , un « reactor nuclear » comprende las estructuras internas del recipiente o directamente relacionadas con él , el equipo que controla el nivel de potencia en el núcleo y los componentes que habitualmente contienen el refrigerante primario del núcleo del reactor , entran en contacto con este último o lo controlan .

No se ha previsto excluir los reactores que puedan ser modificados , en una medida razonable , para producir una cantidad de plutonio sensiblemente superior a 100 g al año . Los reactores concebidos para un funcionamiento continuo en niveles de potencia elevados , independientemente de su capacidad de producción de plutanio , no se considerarán como « reactores de potencia nula » .

2 . Recipientes bajo presión de reactores : recipientes metálicos , en forma de unidades completas , o de partes esenciales de éstos , construidos en taller , especialmente concebidos o previstos para contener el núcleo de un reactor nuclear , tal como se define en el apartado 1 anterior , y capaces de resistir la presión de servicio del refrigerante primario .

La tapa de un recipiente bajo presión de reactor es una parte esencial del recipiente fabricado en taller .

3 . Estructuras internas del reactor : ( Por ejemplo , columnas y placas de soporte del núcleo y otras estructuras internas del recipiente , tubosguía de las barras de control , camisas térmicas , deflectores , rejillas soportes del núcleo , placas de difusión , etc. )

4 . Máquinas de carga y descarga del combustible del reactor : Equipo de manutención especialmente concebido o previsto para insertar o retirar el combustible de un reactor nuclear , tal como se define en el apartado 1 anterior , capaz de funcionar en régimen de potencia o utilizando dispositivos tecnicamente elaborados de posición o de alineación que permitan , al parar el reactor , operaciones de carga complejas tales como , por regla general , aquellas en las que el combustible no es directamente visible o accesible .

5 . Barras de control del reactor : barras especialmente concebidas o previstas para controlar la velocidad de reacción en un reactor nuclear , tal como se define en el apartado 1 anterior .

Este elemento comprende , además de la parte absorvente de los neutrones , las estructuras de soporte o de suspensión de éste último , si se proporcionan por separado .

6 . Tubos de presión del reactor : tubos especialmente concebidos o previstos para contener los elementos de combustible y el refrigerante primario en un reactor , tal como se definen en el apartado 1 anterior , a una presión de servicio que sobrepasa las 50 atmósferas .

7 . Tubos de circonio : metal y aleaciones de circonio en forma de tubos o de conjunto de tubos , de un peso superior a 500 kg al año , especialmente concebidos o previstos para ser utilizados en un reactor , tal como se define en el apartado 1 anterior , y en el que la relación de peso entre el hafnio y el circonio es inferior a 1 : 500 partes .

8 . Instalaciones de reelaboración de los elementos de combustible irradiados y equipo especialmente concebido o previsto a tal fin .

Una « instalación de reelaboración de los elementos de combustible irradiados » comprende el equipo y los componentes que habitualmente entran en contacto directo con el combustible irradiado y los principales flujos de materiales nucleares y de productos de fisión y que los controlan directamente . En el estado actual de la tecnología , únicamente dos elementos de equipo se corresponden al sentido de la expresión « y equipo especialmente concebido o previsto a tal fin » . Dichos elementos son :

a ) los tronzadores de elementos de combustible irradiados : equipo teledirigido , especialmente concebido o previsto para utilizarse en una instalación de tratamiento tal como se ha definido anteriormente , y destinado a cortar , tronzar o cizallar los conjuntos , los haces o las barras de combustible nuclear irradiado ; y

b ) los contenedores fiables en condiciones críticas ( por ejemplo , contenedores de diámetro pequeño , anulares , o planos ) especialmente concebidos o previstos para utilizarse en una instalación de reelaboración , tal como se ha definido anteriormente , destinados a la disolución del combustible nuclear irradiado , capaces de resistir a los líquidos calientes muy corrosivos y que pueden cargarse y mantenerse a distancia .

9 . Instalaciones de fabricación de los elementos de combustible :

Una « instalación de fabricación de los elementos de combustible » incluye el equipo :

a ) que habitualmente entra en contacto con los materiales nucleares , trata con ellos directamente o controla la cadena de fabricación , o

b ) que precinta los materiales nucleares en el plaqueado .

El conjunto de los elementos destinados a las operaciones precedentes , así como los elementos individuales destinados a una cualquiera de tales operaciones , así como a otros procesos de fabricación de combustible tales como la verificación de la integridad del plaqueado o del precinto y el tratamiento final del combustible precintado .

10 . Equipo , distinto de la instrumentación de análisis , especialmente concebido o previsto para la separación de los isótopos del uranio .

El « equipo distinto de la instrumentación de análisis , especialmente concebido o previsto para la separación de isótopos del uranio » incluye los principales elementos de equipo especialmente concebidos o previstos para el proceso de separación . Estos elementos incluyen :

- la barrera de difusión gaseosa ,

- las cámaras de difusión gaseosa ,

- los conjuntos de centrifugadoras gaseosas , resistentes a la corrosión por el UF6 ,

- los grandes compresores aciales o centrífugos , resistentes a la corrosión por el UF6 ,

- los precintos especiales para dichos compresores .

11 . Instalación de producción de agua pesada :

La « instalación de producción de agua pesada » incluye el dispositivo y el equipo especialmente concebidos para el enriquecimiento del deuterio o de sus compuestos , así como cualquier otra parte importante de estos mismos componentes , indispensable para el funcionamiento de la instalación .

ANEXO B

NIVELES DE PROTECCIÓN FÍSICA

Los niveles de protección física que las autoridades gubernamentales competentes deberán garantizar en lo que se refiere a la utilización , almacenamiento , y transporte de los materiales que figuran en el cuadro adjunto , implicarán como mínimo las siguientes medidas de seguridad :

Categoría III

Utilización y almacenamiento en una zona cuyo acceso esté controlado .

Transporte efectuado con especiales precauciones , y que incluya , en particular , un acuerdo previo entre el remitente , el destinatario y el transportista y , en caso de transporte internacional , un acuerdo previo entre Estados que especifique la fecha , el lugar y los procedimientos para transferir la responsabilidad del transporte .

Categoría II

Utilización y almacenamiento en una zona protegida cuyo acceso esté controlado , es decir , una zona situada bajo la vigilancia constante de guardias o dispositivos electrónicos y cercada , con un número limitado de entradas bajo control apropiado , o cualquier zona que tenga un nivel equivalente de protección física .

Transporte efectuado con especiales precauciones que incluya , en particular , un acuerdo previo entre el remitente , el destinatario y el transportista y , en caso de transporte internacional , un acuerdo previo entre Estados que especifique la fecha , el lugar y los procedimientos para transferir la responsabilidad del transporte .

Categoría I

Los materiales que entran en esta categoría se protegerán contra cualquier empleo abusivo por medio de sistemas muy fiables , a saber :

Utilización y almacenamiento en una zona particularmente protegida , es decir una zona protegida tal como se define para la categoría II anterior , cuyo acceso , además , esté limitado a las personas debidamente autorizadas , y situada bajo la vigilancia de guardias en estrecha conexión con unidades de intervención apropiadas . Las medidas específicas adoptadas en este contexto deberán tener como objetivo la detención y prevención de cualquier ataque , de cualquier acceso de personas no autorizadas o de cualquier traslado de materiales no autorizada .

Transporte efectuado con especiales precauciones , tal como se definen anteriormente , para el transporte de los materiales de la categoría II y de la categoría III y , además , bajo la constante vigilancia de una escolta y en condiciones que garanticen una estrecha conexión con las unidades de intervención apropiadas .

Clasificación de los materiales nucleares

Material * Forma * Categoría *

* * I * II * III *

1 . Plutonio (a) * no irradiado (b) * 2 kg o más * menos de 2 kg pero más de 500 g * 500 g menos (c) *

2 . Uranio-235 * no irradiado (b) * * * *

* - uranio enriquecido en un 20 % o más en U-235 * 5 kg o más * menos de 5 kg pero más de 1 kg * 1 kg o menos *

* - uranio enriquecido en un 10 % pero menos del 20 % en U-235 * - * 10 kg o más * menos de 10 kg (c) *

* - uranio enriquecido con un contenido superior al del uranio natural pero inferior al 10 % en U-235 (d) * - * * 10 kg o más *

3 . Uranio-233 * no irradiado (b) * 2 kg o más * menos de 2 kg pero más de 500 g * 500 g o menos *

4 . Combustible irradiado * * * Uranio empobrecido o natural , torio o combustible debilmente enriquecido ( menos de 10 % de materiales fisibles (e) (f) * *

(a) Según la definición que figura en el estatuto de la AIEA .

(b) Material no irradiado en un reactor o material irradiado en un reactor pero cuyo nivel de radiación es igual o inferior a 100 rads/hora a 1 m sin pantalla .

(c) No se tomarán en cuenta las cantidades no significativas a nivel radiológico .

(d) El uranio natural , el uranio empobrecido y el torio , así como las cantidades de uranio enriquecidas en menos del 10 % que no entren en la categoría III se protegerán según una práctica de gestión prudente .

(e) Aunque se recomiende este nivel de protección , los Estados podrán atribuir un nivel de protección diferente , según su apreciación del caso particular .

(f) El combustible que , en función de su contenido inicial en materiales fisibles , esté clasificado en la categoría I o II antes de la irradiación , podrá ser cambiado de categoría si el nivel de radiación del combustible sobrepasa los 100 rads/hora a 1 m sin pantalla .

ANEXO C

ACUERDO PROVISIONAL SOBRE EL ENRIQUECIMIENTO , REELABORACIÓN Y POSTERIOR ALMACENAMIENTO DE MATERIALES NUCLEARES EN LA COMUNIDAD Y EL CANADÁ

1 . Las dos partes reconocen que , al acentuarse cada vez más la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos para responder a las necesidades mundiales de energía , dicha utilización exige que se adopten todas las precauciones necesarias con respecto a la producción y diseminación de materiales utilizables para la fabricación de armamento nuclear . Las partes han convenido en cooperar tanto en el marco bilateral como en el internacional a fin de identificar los acuerdos que puedan servir para alcanzar dicho objetivo .

Ambas Partes convienen en que su objetivo es responder a las necesidades energéticas evitando el riesgo de una diseminación de dichos materiales nucleares y respetando las opciones y decisiones de cada Parte en el ámbito de la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos .

Las partes advierten con satisfacción que la Conferencia organizadora sobre la evaluación internacional del ciclo del combustible ( INFCE ) , en la que han participado Canadá , la Comisión de las Comunidades Europeas y los Estados miembros de Euratom , ha convenido en efectuar un estudio cuya duración aproximada es de dos años . La INFCE estudiará los mejores medios para hacer progresar la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos con vistas a responder a las necesidades mundiales , reduciendo al mínimo los riesgos de proliferación de las armas nucleares .

Los participantes en este estudio se comprometen a cooperar de forma constructiva en el marco del estudio que examinará todos los aspectos del ciclo nuclear .

Entre los temas que deberán examinar los grupos de trabajo del INFCE figuran el enriquecimiento , reelaboración y almacenamiento del plutonio y del uranio enriquecido en más del 20 % .

En consecuencia , las Partes han convenido en que el siguiente Acuerdo Provisional se aplicará la elaboración y al enriquecimiento en más del 20 % en U-235 , y al almacenamiento de plutonio y uranio enriquecido en más del 20 % .

2 . En lo que se refiere a los materiales entregados entre el 20 de diciembre de 1974 y el término del período provisional , Euratom notificará previamente al Gobierno del Canadá su intención de emprender cualquier operación de enriquecimiento , reelaboración o almacenamiento . Esta notificación incluirá las precisiones necesarias sobre las cantidades de materiales que deban reelaborarse , enriquecerse o almacenarse , la instalación en la que se efectuarán dichas operaciones y el destino o utilización prevista de los materiales fisibles especiales . El objeto de tal notificación previa es el de hacer posible una consulta entre las Partes a propósito del carácter apropiado de las garantías para la operación prevista y evitar así los riesgos de proliferación nuclear . Estas consultas permitirán a las Partes en lo posible la naturaleza y los objetivos de dicha operación .

Estas consultas no perjudicarán la política comercial o industrial de cada Parte . Se organizará una próxima reunión con objeto de estudiar las modalidades de notificación y de consulta .

3 . Las Partes convienen en que durante el período de validez del Acuerdo Provisional , las cantidades de uranio canadiense que se exportan a Euratom se limitarán en gran medida a las necesidades corrientes de Euratom ; la expresión « necesidades corrientes » comprende igualmente los compromisos contraídos por los Estados miembros del Euratom en materia de contratos de enriquecimiento .

Las Partes Contratantes se consultarán a instancia de cualquiera de ellas a propósito de la aplicación de la presente parte del Acuerdo Provisional , de conformidad con el artículo XIII del Acuerdo de 1959 .

4 . Teniendo en cuenta lo que precede , se conviene en que el uranio de origen canadiense que se transfiera a Euratom después del 20 de diciembre de 1974 o cualquier uranio de origen canadiense que se exporte hacia Euratom durante el período de validez del Acuerdo Provisional podrá reelaborarse o enriquecerse en más del 20 % en U-235 si fuere necesario para las instalaciones en explotación o cuya explotación esté prevista en los Estados miembros de Euratom . Lo mismo ocurrirá con el plutonio o el uranio enriquecido en más del 20 % en U-235 almacenado en el seno de Euratom en lo que se refiere al uranio de origen canadiense transferido a Euratom antes del 20 de diciembre de 1974 , cualquiera de las Partes tendrá la posibilidad de solicitar una consulta tal como está previsto en el artículo IX , 3 , y el artículo XIII del Acuerdo de 1959 .

5 . En cuanto sea posible , después del 31 de diciembre de 1979 o al finalizar el estudio del INFCE , cualquiera que sea la fecha más próxima , las Partes entablarán negociaciones con vistas a sustituir el presente Acuerdo por otros acuerdos , que tendrán en cuenta , entre otras cosas , los resultados de los estudios del INFCE sobre dichas operaciones . Si no se hubiere alcanzado ningún acuerdo de este tipo a finales de 1980 , las Partes podrán convenir entre ellas el prorrogar el presente Acuerdo Provisional . »

Tengo el honor de confirmar que dichas propuestas son aceptables para la Comunidad Europea de la Energía Atómica .

Le ruego acepte , Señor Encargado de negocios , el testimonio de mi más alta consideración .

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Bruselas , 16 de enero de 1978

Sr. Encargado de negocios ,

Con referencia a nuestro Canje de Notas de 16 de enero de 1978 relativo al sistema de control de seguridad nuclear , tengo el honor de hacer las siguientes declaraciones para información de las autoridades canadienses :

Durante el examen de dicho Canje de Notas por el Consejo , se acordó que nosotros entendíamos el procedimiento previsto en la letra (c) como sigue :

1 . Entrega de materiales nucleares de origen canadiense a personas situadas en el territorio de los siete Estados que no poseen armas nucleares signatarios del Acuerdo de verificación Euratom/AIEA y transferencia de dichos materiales en tales Estados .

Este caso no plantearía ningún problema , al haber entrado en vigor el Acuerdo de verificación el 21 de febrero de 1977 .

2 . Entrega de materiales nucleares de origen canadiense al Reino Unido o transferencia de dichos materiales en el Reino Unido .

Aunque el Acuerdo trilateral RU/Euratom/AIEA no haya entrado aún en vigor , Canadá no exigirá Acuerdo Provisional alguno que prevea la verificación AIEA de dichos materiales en el Reino Unido durante un período de tiempo razonable , que no deberá exceder de 18 meses a partir del 23 de diciembre de 1976 .

3 . Entrega de materiales nucleares de origen canadiense a Francia o transferencia de dichos materiales en Francia .

Los materiales nucleares de origen canadiense para uso final en Francia deberán sujetarse a la verificación AIEA a partir de la entrada en vigor del Acuerdo trilateral Francia/Euratom/AIEA actualmente en curso de negociación .

El Consejo ha tomado nota de una declaración del representante francés según la cual los materiales sujetos al Acuerdo Canadá/Euratom de 1959 tal como ha sido enmendado , no se emplearán en Francia para uso final antes de la entrada en vigor de dicho Acuerdo trilateral .

El Consejo ha tomado nota igualmente de que el Gobierno canadiense , dada la aplicación del control de seguridad de Euratom y la verificación de dicho control en virtud de un Acuerdo tripartito Francia/Euratom/AIEA actualmente en curso de negociación , ha accedido a que los materiales nucleares de origen canadiense puedan ser entregados directamente por Canadá a Francia o ser transferidos a Francia para ser enriquecidos o reelaborados en Francia , siempre que salgan de Francia después del período normal exigido para tales operaciones .

Le ruego acepte , Sr. Encargado de negocios , el testimonio de mi más alta consideración .

Señor P. D. Lee

Encargado de negocios

Misión de Canadá

ante las Comunidades Europeas

Rue de Loxum 6 ( 5e étage )

1000 Bruselas

MISIÓN DE CANADÁ ANTE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Bruselas , 16 de enero de 1978

Señor Comisario :

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 16 de enero de 1978 , de cuyo contenido han tomado nota las autoridades canadienses y sobre la que se basará Canadá para autorizar las transferencias a Euratom :

« Sr. Encargado de negocios :

Al referirme a nuestro canje de notas del 16 de enero de 1978 sobre el sistema de control de seguridad nuclear , tengo el honor de hacer las siguientes declaraciones para información de las autoridades canadienses :

Durante el examen de este canje de notas por el Consejo se ha acordado que nosotros entendemos el procedimiento previsto en ( c ) de la siguiente forma :

1 . Entrega de materias nucleares de origen canadiense a personas situadas en el territorio de los siete Estados no dotados de armas nucleares firmantes del acuerdo de verificación Euratom/AIEA y transferencia de dichas materias en tales Estados .

Este caso no plantearía ningún problema , al haber entrado en vigor el acuerdo de verificación el 21 de febrero de 1977 .

2 . Entrega de materias nucleares de origen canadiense al Reino Unido o transferencia de dichas materias en el Reino Unido .

Aunque el acuerdo trilateral RU/Euratom/AIEA no haya entrado aún en vigor , el Canadá no exigirá acuerdo provisional alguno que prevea la verificación AIEA de dichas materias en el Reino Unido durante un período de tiempo razonable , que no deberá exceder de 18 meses a partir del 23 de diciembre de 1976 .

3 . Entrega de materias nucleares de origen canadiense a Francia o transferencia de dichas materias en Francia .

Las materias nucleares de origen canadiense para uso final en Francia deberán estar sujetas a la verificación AIEA a partir de la entrada en vigor del acuerdo trilateral Francia/Euratom/AIEA actualmente en período de negociaciones .

El Consejo ha tomado nota de una declaración del representante francés según la cual las materias sujetas al acuerdo Canadá/Euratom de 1959 tal como ha sido enmendado no se emplearán en Francia para uso final antes de la entrada en vigor de dicho acuerdo trilateral .

El Consejo ha anotado igualmente que el gobierno canadiense , dada la aplicación del control de seguridad de Euratom y la verificación de dicho control en virtud de un acuerdo tripartita Francia/Euratom/AIEA actualmente en período de negociación , ha accedido a que las materias nucleares de origen canadiense puedan ser entregadas directamente por el Canadá a Francia o ser transferidas en Francia para ser enriquecidas o tratadas de nuevo en Francia , con la condición de que dejen Francia después del período normal exigido para tales operaciones .

Le ruego acepte , Sr. Encargado de negocios , el testimonio de mi más alta consideración . »

Sr. Guido Brunner

Comisario

Comisión de las Comunidades Europeas

Rue de la Loi , 200

1049 Bruselas

He recibido instrucciones de confirmar el Acuerdo alcanzado durante las negociaciones , es decir que cualquier transferencia en la Comunidad de materiales sujetos al Acuerdo , que no se desarrolle de conformidad con las disposiciones de la letra c ) del Canje de Notas , constituirá una violación del Acuerdo por parte de Euratom . En tales circunstancias , las autoridades canadienses estarían obligadas evidentemente a examinar de nuevo las obligaciones que les incumben en virtud del Acuerdo .

Le ruego acepte , Señor Comisario , el testimonio de mi más alta consideración .

El Encargado de negocios a. i.

P. D. LEE

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Bruselas , 16 de enero de 1978

Sr. Encargado de negocios ,

con referencia a nuestro Canje de Notas de 16 de enero de 1978 relativo al sistema de control de seguridad nuclear , tengo el honor de hacer las siguientes declaraciones para información de las autoridades canadienses .

Durante el examen de dicho Canje de Notas , el Consejo ha tomado nota de la « declaración relativa a la transferencia de tecnología » hecha por los nueve Estados miembros y por la Comunidad y la ha aprobado por cuanto concierne a la Comunidad . El texto de dicha declaración figura anejo a la presente Nota ( Anexo I ) .

El Consejo , además , ha mostrado su acuerdo sobre las siguientes declaraciones :

1 . « Las dos Partes han convenido en solicitar al grupo de trabajo técnico común que estudie la cuestión de las informaciones sobre la reelaboración de materiales de origen canadiense transferidos a Euratom antes del 20 de diciembre de 1974 . »

2 . « Ninguna de las partes alegará un derecho cualquiera en virtud de un Acuerdo celebrado con un tercer Estado con el fin de perjudicar cualquier derecho u obligación derivado del presente Acuerdo tal como ha sido enmendado . »

La nota técnica sobre el principio de prorrata y la interpretación sobre el doble etiquetado , acordada durante las negociaciones , ha sido aprobada igualmente por el Consejo e incorporada al acta de la reunión . El texto de dicha nota técnica figura anejo a la presente Nota ( Anexo II ) .

Por último , el Consejo ha tomado nota de la « nota sobre la protección física » que los Estados miembros dirigirán a los embajadores de Canadá . El texto de dicha nota figura anejo a esta Nota ( Anexo III ) .

Le ruego acepte , Sr. Encargado de negocios , el testimonio de mi más alta consideración .

Señor P. D. Lee

Encargado de negocios

Misión de Canadá ante las Comunidades Europeas

Rue de Loxum 6 ( 5e étage )

1000 Bruselas

ANEXO I

DECLARACIÓN RELATIVA A LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

« Los Estados miembros y la Comunidad están dispuestos a confirmar al Gobierno de Canadá que reconocen la legitimidad de la transferencia de tecnología sensible tal como se define en las directivas de Londres y en las condiciones fijadas por éstas . Señalan que Canadá tiene igualmente intención de someter a ciertas condiciones cualquier transferencia a cualquier Estado miembro de la tecnología « Candu » tecnología de los reactores moderados de agua pesada y tubos de fuerza , tecnología de la fabricación de elementos de combustible y tecnología D2O ) y otras tecnologías específicas de su ciclo de combustibles .

Consideran que corresponde , o corresponderá , a los Estados miembros que deseen importar dicha tecnología celebrar acuerdos con Canadá , incluidos los compromisos exigidos por el Gobierno de Canadá en conexión con dichas transferencias .

Sin embargo , dichos Estados deberán estar facultados para transferir esta tecnología a otro Estado miembro siempre que el segundo Estado miembro destinatario contraiga frente al Gobierno de Canadá los mismos compromisos que los contraídos por el primer Estado miembro .

Por consiguiente , la Comunidad y los Estados miembros confirman que no existe ningún obstáculo para la celebración de tales acuerdos entre Canadá y uno cualquiera de los Estados miembros que lo deseen , siempre que dichos acuerdos sean totalmente compatibles con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica . »

ANEXO II

NOTA TÉCNICA

1 . Principio de prorrata

Cuando un material nuclear de origen canadiense se produzca , trate o utilice al mismo tiempo que un material de otro origen , los materiales producidas o las pérdidas durante la operación se atribuirán a los materiales sujetos al Acuerdo Canadá/Euratom proporcionalmente al porcentaje de materiales sujetos a dicho Acuerdo inicialmente presentes en la mezcla . Los términos « producidos , tratados o utilizados » abarcan la conversión , fabricación , enriquecimiento , elaboración e irradiación .

2 . Interpretación sobre el doble etiquetado

En numerosos casos , un material originario de una de las Partes Contratantes en el Acuerdo de Cooperación de 1959 , celebrado entre el Gobierno de Canadá y la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( Euratom ) relativo a las utilizaciones pacíficas de la energía atómica , tal como ha sido enmendado , se enviará a un tercer país para su reelaboración , incluidos la conversión , el enriquecimiento y la fabricación , antes de su entrega a la Parte Contratante destinataria . Cualquier material así tratado será obtenido por la Parte Contratante destinataria de conformidad con el Acuerdo de 1959 y por lo tanto queda sujeto a las disposiciones de dicho Acuerdo tal como ha sido enmendado .

Se consideran legítimas las inquietudes motivadas por la acumulación de las disposiciones relativas al control de los materiales nucleares y por los problemas administrativos que se deriven . Estas dificultades se examinan actualmente a nivel internacional y los proveedores y destinatarios deberían seguir buscando soluciones satisfactorias para todas las Partes , a la vez bilateral y multilateralmente .

ANEXO III

NOTA SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA

Que los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de Euratom dirigirán a los embajadores de Canadá .

Excelencia :

Tengo el honor de referirme al Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de Canadá y la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( Euratom ) relativo a las utilizaciones pacíficas de la energía atómica de 6 de octubre de 1959 , tal como ha sido enmendado ( en lo sucesivo denominado « el Acuerdo » ) .

Además de las obligaciones contraídas respecto a Canadá en virtud del Acuerdo , tengo el honor de informarle de que mi Gobierno confirma que los elementos mencionados en el Acuerdo y que se encuentran en el territorio en la jurisdicción o bajo el control de mi Gobierno quedarán sujetos a las medidas de protección física enunciadas en el Acuerdo .

Le ruego acepte , Sr. Encargado de negocios , el testimonio de mi más alta consideración .

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Bruselas , 16 de enero de 1978

Señor Encargado de negocios ,

me refiero al Acuerdo convenido entre nosotros el 16 de enero de 1978 y tengo el honor de declarar que al examinar el Consejo dicho acuerdo ha dado la siguiente interpretación en lo que se refiere al alcance del Acuerdo para el período posterior al período provisional :

« El Consejo , al aprobar el texto del Canje de Notas entre Canadá y Euratom , reconoce que las condiciones en las que :

- los materiales sujetos al Acuerdo Canadá/Euratom se enriquecerán en más del 20 % o elaborarán ,

- se almacenarán el uranio enriquecido en más del 20 % y el plutonio , han sido objeto de un Acuerdo para un período provisional .

Queda por celebrar un Acuerdo para determinar el régimen al que serán sometidas dichas operaciones sensibles para los materiales suministrados después del período provisional . El Consejo comprueba por tanto que , para dichos materiales , las Partes no se han comprometido , ni en lo que se refiere al suministro de los materiales , ni en lo que se refiere al hecho de que el régimen que deba negociarse al que quedarían sujetas las operaciones sensibles , implicaría condiciones , ni a fortiori , en lo que se refiere a la naturaleza de dichas condiciones » .

Le quedaría sumamente agradecido si me confirmara que ésta es también la interpretación de las autoridades canadienses .

Le ruego acepte , Señor Encargado de negocios , el testimonio de mi más alta consideración .

Sr. P. D. Lee

Encargado de negocios

Misión de Canadá ante las Comunidades Europeas

Rue de Loxum 6 ( 5e étage )

1000 Bruselas

MISIÓN DEL CANADÁ ANTE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Bruselas , 16 de enero de 1978

Señor Comisario ,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 16 de enero de 1978 en los siguientes términos :

« Señor Encargado de negocios :

Me refiero al Acuerdo convenido entre nosotros el 16 de enero de 1978 y tengo el honor de declarar que al examinar el Consejo dicho acuerdo ha dado la siguiente interpretación en lo que se refiere al alcance del Acuerdo para el período posterior al período provisional :

« El Consejo , al aprobar el texto del Canje de Notas entre el Canadá y Euratom , reconoce que las condiciones en las que :

- las materias sujetas al acuerdo Canadá/Euratom serán enriquecidas por encima del 20 % o retratadas , y

- se almacenará el uranio enriquecido por encima del 20 % y el plutanio , han sido objeto de un acuerdo para un período provisional .

Queda por concluir un acuerdo para determinar el régimen al que serán sometidas estas operaciones sensibles para las materias suministradas después del período provisional . El Consejo advierte pues que , para dichas materias , no han adoptado ningún compromiso las Partes , ni en lo que se refiere al suministro de las materias , ni en lo que se refiere al hecho de que el régimen que hay que negociar al que quedarían sujetas las operaciones sensibles implicaría condiciones , ni a fortiori , en lo que se refiere a la naturaleza de dichas condiciones . »

Le quedaría sumamente agradecido si me confirmara que ésta es también la interpretación de las autoridades canadienses .

Le ruego acepte , Señor Encargado de negocios , el testimonio de mi más alta consideración . »

Tengo el honor de confirmar que las autoridades canadienses comparten esta interpretación .

Le ruego acepte , Señor Comisario , el testimonio de mi más alta consideración .

El Encargado de negocios a. i.

P. D. LEE

Señor Guido Brunner

Comisario

Comisión de las Comunidades Europeas

rue de loi , 200

1049 Bruselas